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CSDJ - F11001010200020120177000ADJUNTA20140813082650-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120177000ADJUNTA20140813082650-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201201770 00 /2860 F Aprobado Según Acta No. 60 de la misma fecha ASUNTO Sería el caso que la Sala procediera a calificar el mérito de las pruebas recaudadas en la etapa previa de indagación preliminar adelantada contra la doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, en su calidad de Fiscal Tercera Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para la época de los hechos, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción y adicionalmente por non bis in idem. CONDUCTA INVESTIGADA Mediante auto de 5 de julio de 2012 el Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago dispuso compulsar copias de lo actuado en el proceso disciplinario radicado No. 2012-00975, con el fin de que se investigara la conducta del Fiscal Tercero Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por las presuntas irregularidades acaecidas en el proceso penal radicado No 180-902-07 adelantado contra Fiscales y Jueces Penales del Circuito de Cartagena, según denuncias interpuestas en su contra por los

señores NÉSTOR DEL CRISTO CASTRO SIERRA y LUIS ALFONSO

JIMÉNEZ ZÚÑIGA.1

ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la referida noticia disciplinaria, mediante auto de 8 de mayo de 2013, se dispuso la práctica de pruebas en indagación preliminar, providencia notificada, en forma personal, al representante del Ministerio Público y a la servidora judicial investigada2, oportunidad en la cual se allegaron los siguientes elementos de convicción:

1. Según Oficio No. 133 del 8 de julio de 2013, la Fiscal Coordinadora Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena certificó el trámite del proceso penal adelantado contra los doctores Cielo Judith Amaris Mora y Ernesto Rodríguez Beltrán, en su condición de Fiscales Seccionales de Cartagena, informando que se profirió resolución inhibitoria en favor de los mismos3. 1 Folios 61 a 62. 2 Folios 74 a 75. 3 Folios 74 a 75.

2. Una vez se notificó en forma personal del auto de indagación preliminar ordenado en su contra, la doctora Flor Ángela Durán de Cubillos presentó memorial de 9 de septiembre de 2013, en el cual manifestó que en su condición de Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena -aclaró que no fue Fiscal Quinta como se indicó en la compulsa de copias-, conoció de la denuncia formulada contra dos Fiscales Seccionales, en relación con la cual -previo el trámite procesal correspondienteprofirió decisión inhibitoria, al no haber encontrado mérito para adoptar una providencia diferente,

mediante Resolución de 26 de abril del año 2007.4 Aclaró que por las presuntas irregularidades denunciadas en relación con la referida investigación, mediante providencia del 24 de julio de 2008 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, se decretó el archivo de la investigación, al no existir mérito para disponer la apertura de investigación. 3.- Se allegó al proceso copia del acta de nombramiento y de posesión de la doctora Flor Ángela Durán de Cubillos, en su calidad de Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para la época de los hechos.5

CONSIDERACIONES

I. Competencia: 4 La decisión de archivo a la cual hace referencia la investigada obra a folios 129 a 139 del cuaderno original. 5 Folios 142 a 154.

De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura y contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores, entre otros.

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los

fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

II. Marco normativo y conceptual: El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, norma reformada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2002, establece: “CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.

La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.” (Resaltado fuera de texto).

III. Caso concreto En el evento sub examine, es claro que el marco temporal que informa la imputación se encuentra limitado a la fecha en que la doctora Flor Ángela Durán de Cubillos, en su condición de Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena profirió la Resolución Inhibitoria en favor de los Fiscales Seccionales, lo cual acaeció, según informa la prueba documental incorporada en la etapa de indagación preliminar el día 26 de abril de 2007, fecha a partir de la cual, deberá contabilizarse el término de prescripción de la acción disciplinaria.

No obstante lo anterior se advierte, que el presente asunto fue asignado por reparto al Despacho del Ex Magistrado Henry Villarraga Oliveros el 6 de agosto de 2012, y reasignado por renuncia de éste a quien hoy funge como ponente el 27 de noviembre de 2013, es decir que para esa fecha ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción. Lo anterior en consideración a que han trascurrido más de los cinco (5) años que la Ley 734 de 2002 señala para el ejercicio del poder punitivo estatal en sede disciplinaria, por lo que impera concluir que ha acaecido la prescripción de la acción disciplinaria. Adicionalmente, la Sala destaca que la situación fáctica objeto de indagación en esta oportunidad guarda identidad en cuanto a sujeto y conducta investigados con la averiguación que en su momento adelantó esta Colegiatura y que terminó con el proferimiento de la providencia de fecha 24 de julio de 2008, con ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, en la cual se decretó la terminación del proceso por inexistencia de falta disciplinaria, en tanto se advirtió que la resolución inhibitoria dictada por la investigada se encontraba amparada por el principio de autonomía funcional. En virtud de lo expuesto y en atención al fenecimiento del término para el ejercicio de ius puniendi se decretará la extinción de la acción disciplinaria por prescripción de la misma. Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la extinción de la acción disciplinaria, por haber operado la prescripción a favor de la doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, en su condición de Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, para la época de los hechos -, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE en debida forma la presente decisión a los sujetos procesales, indicándole a la investigada que contra la decisión contenida en el numeral primero procede el recurso de reposición, en atención al derecho que le asiste de renunciar a la prescripción.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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