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CSDJ - F11001010200020130035100ADJUNTA20140728120758-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130035100ADJUNTA20140728120758-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201300351 00 / 2326 F Aprobado según Acta No. 53 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que esta Sala entrara, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida en contra del doctor GERMÁN ALONSO FLÓREZ HINCAPIÉ, en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, si no fuera porque se advierte que la acción disciplinaria está prescrita. ANTECEDENTES Mediante providencia del 10 de diciembre de 2012, el Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, doctor José Alejandro Balaguera Galvis, ordenó dentro del radicado Nº 2010-00312, compulsar copias de la actuación ante esta Sala, para investigar al doctor GERMÁN ALONSO FLÓREZ HINCAPIÉ Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, por cuanto al resolver impugnación del fallo de tutela proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, resolvió revocarlo y tutelar los derechos de la parte accionante, en contra del

Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, de manera irregular. (fls. 103-104). Se allegó copia del expediente de la Acción de Tutela con radicado Nº 2008-00306, de Luz Mariela Restrepo contra TELECOM en liquidación y otros. Anexo 1.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El asunto fue asignado por reparto, del 20 de febrero de 2013, al Despacho del entonces Magistrado Henry Villarraga Oliveros, a quien en Sala 18 del 20 de marzo de 2013, se le negó el proyecto presentado.

2. Asignado el caso al suscrito Magistrado Ponente, con auto del 6 de mayo de 2013, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra del doctor GERMÁN ALONSO FLÓREZ HINCAPIÉ, en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, con la finalidad establecida en el artículo 154 de la Ley 734 de 2002, ordenando el recaudo de algunas probanzas. Decisión notificada personalmente al investigado. (fls. 115-116 y 137) En esta oportunidad se acreditó la calidad de Magistrado del doctor GERMÁN ALONSO FLÓREZ HINCAPIÉ, nombramiento y acta de posesión, así como certificación de devengados.

Igualmente se allegó certificaciones de carencia de antecedentes disciplinarios, tanto de la Procuraduría General de la Nación, como de la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El expediente regresó al despacho el día 17 de julio de 2013. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones

disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Sería del caso proceder a emitir pronunciarse evaluando la investigación adelantada, si no fuera porque se advierte que la acción disciplinaria ha prescrito. En efecto, se observa que la conducta reprochada al doctor GERMÁN ALONSO FLÓREZ HINCAPIÉ, en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, fue la de resolver de manera irregular la impugnación del fallo de tutela proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, resolvió revocarlo y tutelar los derechos de la parte accionante, en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, mediante proveído del 24 de septiembre de 2008, obrante a folio 246 del anexo Nº1, expediente de la acción de tutela con radicado Nº 2008-00306, de Luz Mariela Restrepo contra TELECOM en liquidación y otros, ordenando que las accionadas asumieran como pasivo pensional de Telecom la atención en Salud de la actora y sus beneficiarios, en lo relativo al plan obligatorio y complementario de salud. A partir de esta fecha, 24 de septiembre de 2008 empezó la cuenta regresiva para la culminación de la acción disciplinaria que hoy nos ocupa, al tenor de lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, artículo 30, el cual establece:

“Prescripción de la acción disciplinaria. Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. (Modificado por el art. 132, Ley 1474 de 2011) La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto”. Lo anterior significa que la acción disciplinaria se encuentra prescrita por haber transcurrido un término superior a los cinco (5) años, desde el 24 de septiembre de 2008, fecha en la cual fue proferida la decisión origen del presente disciplinario, cumpliéndose el termino el 23 de septiembre de 2013. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, es preciso reconocer la ocurrencia de la aludida causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria y consecuencialmente ordenar la terminación y archivo definitivo del proceso a favor del doctor GERMÁN ALONSO FLÓREZ HINCAPIÉ, en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar la extinción de la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción y en consecuencia, se ordena la terminación del procedimiento y el archivo.

SEGUNDO: No obstante que contra la presente providencia no procede

recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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