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CSJ - Boletin Laboral 10 de 2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 10 de 2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2017 n.º 10 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. ACCIÓN DE TUTELA » PROCEDENCIA  La tutela como mecanismo definitivo es admisible cuando no existe una alternativa judicial diferente o porque de existir no es idónea y eficaz para salvaguardar los derechos fundamentales, en función de la situación objetiva y particular del accionante; y como mecanismo transitorio, cuando se cuenta con un recurso ordinario disponible, pero se acude a la acción para evitar un perjuicio irremediable (SL15882-2017) AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN  El traslado del cálculo actuarial mediante título pensional, para suplir tiempos de no afiliación, no depende de que el empleador actúe o no de manera incuriosa al dejar de inscribir al trabajador a la seguridad social en pensiones  Las situaciones provenientes de fuerza mayor, de la autoridad o de aquellas sobre las cuales el empleador no puede incidir o determinar su destino y que de una u otra forma frustran o imposibilitan la afiliación al seguro social obligatorio, no generan la pérdida de las semanas laboradas para efectos pensionales  Los empleadores deben responder por el cálculo actuarial correspondiente a periodos en los que la prestación del servicio estuvo a su cargo, pese a los obstáculos que hayan podido derivarse de entornos sociales, políticos o jurídicos frente al aseguramiento de los trabajadores (SL14215-2017)

BONOS O TÍTULOS PENSIONALES  Los empleadores que por causas derivadas de entornos sociales, políticos o jurídicos omitieron el deber de afiliar a sus trabajadores al ISS deben contribuir a la cobertura del riesgo de vejez mediante el pago directo de la pensión o el giro de un título pensional con destino al fondo de pensiones (SL14215-2017) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » PENSIÓN DE INVALIDEZ, DECRETO 758 DE 1990  Para el reconocimiento de la pensión de invalidez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 es posible tener en cuenta los tiempos aportados en los periodos de incapacidad cuando son anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez -suma de tiempos-  Para el reconocimiento de la pensión de invalidez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 no es posible tener en cuenta las cotizaciones efectuadas con posterioridad a la estructuración del estado de invalidez, por protegerse un riesgo incierto -pérdida de la capacidad laboral por enfermedad no profesional- (SL10990-2017) CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIARIOS » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error del ad quem al considerar que, en la convención colectiva, AVIANCA S. A. sí se obligó a responder por los beneficios convencionales, en tanto el alcance dado al concepto «empresa» por los suscriptores del acuerdo comprendía a las tres personas jurídicas firmantes como una sola -unidad de empresa- (SL12871-2017)

CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIARIOS » EXTENSIÓN A EXTRABAJADORES O PENSIONADOS

 Nada impide que las partes en la convención colectiva, dentro de su autonomía, acuerden la extensión de beneficios a extrabajadores o pensionados, siempre que los mismos sean consagrados de manera expresa, clara y manifiesta (SL11917-2017) CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIOS CONVENCIONALES  Los beneficios convencionales son derechos adquiridos que ingresan al patrimonio del pensionado, que no pueden ser desconocidos y se encuentran supeditados al cumplimiento de la norma convencional (SL12871-2017) CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIOS CONVENCIONALES » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al limitar al actor jubilado los beneficios de la convención colectiva 2001-2003 celebrada entre la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), y Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (Avianca), la Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM) y Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. (Helicol), hasta la existencia de la unidad de empresa por no existir cláusula que así lo exija (SL12871-2017) 2 COSA JUZGADA » APLICACIÓN  El respeto del instituto de la cosa juzgada constitucional no le resta autonomía e independencia a la Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, en la construcción de la doctrina laboral y la interpretación con autoridad de las normas que componen el derecho del trabajo  Los efectos de la cosa juzgada pueden modificarse a través de la acción de revisión prevista

en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 frente a providencias judiciales -en sentido amplio-, siempre que se den las condiciones y requisitos consagrados en dicha disposición (SL158822017) COSA JUZGADA » EFECTOS  La orden transitoria contenida en el fallo de tutela, sujeta al control judicial de la justicia ordinaria, no surte los efectos de cosa juzgada hasta tanto sea objeto de decisión definitiva por parte del juez competente (SL15882-2017) COTIZACIONES POSTERIORES A LA ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ  Las cotizaciones no objetadas por las entidades administradoras de pensiones, causadas y sufragadas después de la estructuración del estado de invalidez, no generan la obligación de cómputo para la pensión de invalidez; pero sí de recibirlas para el reconocimiento eventual de una pensión de vejez (SL10990-2017) DERECHOS ADQUIRIDOS  La figura del derecho adquirido se estructura si está en armonía con el orden jurídico, es decir, presupone la existencia de derechos obtenidos con justo título y conforme al orden legal y constitucional (SL14229-2017) INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES  Artículos 116 y 117 de la convención 2001-2003 celebrada entre la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), y Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), la Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM) y Helicópteros Nacionales de Colombia S.

A. (Helicol) (SL12871-2017)  El artículo 52 de la convención 1982 suscrita entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Sanatorios de Bogotá D.

E. (Sintrahosclisas) no consagra el aporte a salud a cargo de la fundación sino una compartibilidad de las prestaciones asistenciales y económicas de los títulos VI y VII de la convención colectiva (SL14229-2017)  El único efecto del artículo 52 de la convención 1982 suscrita entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Sanatorios de Bogotá D. E. (Sintrahosclisas) se concreta a aquellos eventos en los que la fundación queda subrogada de pagar las prestaciones económicas y asistenciales, y pasa a asumir únicamente el mayor valor o servicio resultante (SL14229-2017)

3  Único entendimiento posible del artículo 20 de la convención 1997-1999 suscrita con la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP (Corelca) (SL11917-2017) INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY » ANALOGÍA  El vacío normativo producto de la inexequibilidad debe suplirse con la analogía autorizada en el artículo 145 del CPTSS, es decir, mediante la búsqueda privilegiada en las normas procesales laborales de una disposición que regule una materia semejante (SL14229-2017)

PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » REQUISITOS

 Según el artículo 20 de la convención 1997-1999 suscrita con la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP (Corelca), para acceder a la pensión de jubilación se requiere que la edad y tiempo se cumplan en vigencia del vínculo laboral (SL11917-2017) PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » REQUISITOS » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al condicionar la causación de la pensión de jubilación convencional a que la edad se cumpliera en vigencia del contrato de trabajoartículo 20 de la convención suscrita con la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.

A. ESP (Corelca)- (SL11917-2017)

PROVIDENCIAS JUDICIALES » SENTENCIA DE TUTELA  El fallo de tutela que ampara de manera definitiva derechos fundamentales, hace tránsito a cosa juzgada, lo cual se proyecta a la jurisdicción ordinaria e impide que ésta trate nuevamente y decida un asunto ya definido desde el prisma de la CN -los jueces, constitucional y ordinario, operan en un mismo orden jurídico-  La concesión del amparo de tutela en forma transitoria o definitiva, es un tema a elucidar por el juez en la providencia judicial, según el caso (SL15882-2017) RECURSO DE CASACIÓN » FINALIDAD  El recurso de casación tiene como finalidad preservar la legalidad de las decisiones, mas no imponer argumentos de conveniencia para las partes (SL10990-2017)

RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY

» INTERPRETACIÓN ERRÓNEA  En el recurso de casación para que se configure la modalidad de interpretación errónea es necesario que el juez haya dado a la norma acusada un entendimiento alejado de su significado natural (SL10990-2017) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA  En el recurso de casación si se acusa la modalidad de interpretación errónea, pero en el desarrollo del cargo se aducen desatinos en el juicio valorativo de algunos medios 4 probatorios, ha de entenderse que el ataque se endereza por la vía indirecta -flexibilización (SL10990-2017) RECURSO DE REVISIÓN » FINALIDAD  El propósito de la acción de revisión es preservar la integridad del patrimonio público mediante la verificación de las pensiones reconocidas con cargo al tesoro (SL14229-2017) RECURSO DE REVISIÓN » TÉRMINO PARA INTERPONERLO  En tratándose del reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público por exceder el monto de lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva la acción de revisión debe impetrarse dentro de los cinco años siguientes a la notificación de la sentencia (SL14229-2017) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » CALIFICACIÓN DEL RIESGO  En la actividad de transporte es necesario que el riesgo sea evaluado no sólo desde los equipos utilizados para el transporte público, sino desde la actividad de conducción que

engloba la idoneidad de los conductores y sus garantías sociales como la seguridad social y la capacitación (SL14280-2017)

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » CLASES DE RESPONSABILIDAD »

RESPONSABILIDAD OBJETIVA  La responsabilidad objetiva derivada por el acaecimiento de los riesgos del trabajo, nace cuando la persona efectivamente sufre la contingencia en ejercicio de la actividad contratada, estando a cargo de la ARP el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas (SL14280-2017) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que el afiliado falleció como consecuencia de un accidente laboral como chofer de taxi y por ende correspondía la asunción de la pensión de sobrevivientes a la ARP (SL14280-2017)

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS

PROFESIONALES  La entidad administradora de riegos profesionales debe responder sin dilaciones ni maniobras injustificadas por las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de los riesgos asumidos, so pena de ser objeto de sanciones pecuniarias por el retardo en su obligación (SL14280-2017) 5 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES» AFILIACIÓN » CLASIFICACIÓN DEL RIESGO  La actividad de chofer de taxi se encuentra categorizada como clase IV, según el Decreto 1295 de 1994, la cual por sus particularidades se considera como una actividad de alto riesgo (SL14280-2017)

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL  Seguridad social integral de choferes de taxi -reseña legal- (SL14280-2017) SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » AFILIACIÓN  Las empresas de la industria del transporte están obligadas al pago de las acreencias laborales y de la afiliación a la seguridad social de los choferes con quienes celebren contratos de trabajo escritos o verbales, siendo aquellas y los propietarios de los vehículos, solidariamente responsables (SL14280-2017) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Lena Del Mar Sánchez Valenzuela Relatora Sala de Casación Laboral 6

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