CSJ - Boletin Laboral 11 de 2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 11 de 2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 1 de diciembre de 2017 n.º 11 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. HUELGA » DECLARATORIA Y DESARROLLO EN UN CONFLICTO COLECTIVO La decisión de la declaratoria de la huelga debe ser adoptada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, cuando se trata de un sindicato que no alcance a agrupar la mitad de ellos, o por la asamblea general de los afiliados a la organización sindical cuando ésta reúna más de la mitad de los trabajadores de la entidad. Para los fines de la votación de la huelga promovida por un sindicato minoritario no es posible legitimar un fraccionamiento de sectores de la producción, actividades, destacamentos o grupos de trabajadores, hacerlo equivale a negar la regla democrática de decisión concebida en el artículo 444 del CST. (SL7991-2017) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » CONVIVENCIA En tratándose de convivencia, es posible la construcción de parejas donde los roles masculinos y femeninos no son los tradicionales, así como las edades de quienes las integran, sin que por ese hecho se rompa la comunidad de cuidado, comprensión, construcción de vida familiar entre los miembros que las componen -enfoque de género-. La convivencia no se puede condicionar a la demostración del lecho compartido en la pareja, pues aquella se materializa con otros conceptos como el auxilio mutuo, comprensión y
construcción de vida familiar. (SL15413-2017) PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES La presentación de la reclamación administrativa antes de la causación del derecho, no resuelta oportunamente, no necesariamente genera una decisión inhibitoria, surte todos sus efectos en punto a la interrupción y suspensión de la prescripción, hasta tanto se emita y notifique la decisión definitiva de la administradora de pensiones. (SL9364-2017) PRINCIPIO DE CONSONANCIA El principio de consonancia puede ser desconocido: i) Por exceso, cuando se resuelve sobre aspectos no planteados en el recurso de apelación y ii) Por defecto, cuando no se decide sobre temas que fueron efectivamente impugnados en el recurso vertical. (SL11478-2017) PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO La providencia mediante la cual se admite o se rechaza la demanda en el proceso especial de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo, debe ser proferida por todos los integrantes de la sala laboral del tribunal y no solo por el magistrado ponente. (AL71442017) SOLIDARIDAD DEL BENEFICIARIO O DUEÑO DE LA OBRA En tratándose de solidaridad, no basta que la actividad desarrollada por el contratista independiente cubra una necesidad propia del beneficiario, se requiere que la labor constituya una función normalmente desarrollada por éste -construcción de una planta para el procesamiento de basura-. (SL14692-2017)
SOLIDARIDAD DEL BENEFICIARIO O DUEÑO DE LA OBRA » DETERMINACIÓN
Cuando la obra es imprescindible y específica para la consecución del fin propio y perseguido para el cumplimiento óptimo de la actividad del beneficiario, es decir, que hace parte indispensable de la unidad técnica, la entidad contratante se convierte en solidaria por las acreencias laborales del contratista. (SL14692-2017) TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » PROCEDENCIA La estabilidad laboral reforzada procede para los trabajadores que padecen limitaciones en grado severo o profundo independiente del origen que tengan y de un reconocimiento e identificación previas. Para que opere la estabilidad reforzada de personas en situación de discapacidad, no es necesario que el trabajador esté reconocido en dicha condición o que se le identifique de esa manera en un carné, como el que regula el artículo 5 de la Ley 361 de 1997, lo importante es que padezca una situación de discapacidad en un grado significativo, debidamente conocida por el empleador. (SL11411-2017) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ Para efectos de la terminación del contrato por reconocimiento de pensión no es necesario el consentimiento del trabajador o servidor, pues es un elemento inexistente en la regulación 2 de la Ley 797 de 2003 y no existe un contexto histórico que autorice tal inferencia. (SL107702017) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE
JUBILACIÓN O INVALIDEZ » PROCEDENCIA Es viable la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión de vejez o jubilación, siempre y cuando ésta haya sido reconocida, notificada y el trabajador incluido en nómina de pensionados en vigencia de la Ley 797 de 2003, independientemente de que la prestación haya sido causada antes de la entrada en vigor de la mencionada norma. (SL10770-2017) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Carlos Felipe Vargas Huelgos Relator Sala de Casación Laboral 3