CSJ - SP2482-2024(60273)
Detalles
- Título
- CSJ - SP2482-2024(60273)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente SP2482-2024 Radicación Nº 60273 (Acta Nº 215) Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la demanda de casación presentada por la defensa de la ciudadana OLGA LUCÍA RIVERA ORGANISTA, contra la sentencia de 28 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Facatativá, de 14 de noviembre de 2020, en contra de ésta y de César Augusto Ardila Pardo, Juan Pablo Andrade Martínez, Andrés Manuel Alvarado y Wilder García Triana, como coautores del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 del Código Penal).CUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 2 de 32
I. HECHOS
1. En la tarde del 20 de septiembre de 2018, funcionarios
de la Policía Nacional acudieron a la calle 7° con carrera 6° de Facatativá, barrio Daniel Ortega, donde según un informante no identificado se encontraba parqueado un carro marca Skoda Felicia con placas CIH827, cuyos pasajeros estaban manipulando armas de fuego.
2. En el sitio efectivamente hallaron el automóvil de las características descritas. En su interior encontraron a OLGA
Felicia con placas CIH827, cuyos pasajeros estaban manipulando armas de fuego.
2. En el sitio efectivamente hallaron el automóvil de las características descritas. En su interior encontraron a OLGA
LUCÍA RIVERA ORGANISTA, César Augusto Ardila Pardo, Juan Pablo Andrade Martínez, Wilder García Triana, Andrés Manuel Alvarado y Heriberto Galeano Quiroga y, escondidas debajo de la silla trasera, dos pistolas de fogueo y un revólver marca Llama con tres cartuchos. El revolver resultó ser apto para realizar disparos y la munición para ser empleada en este tipo de armas.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3. El 21 de septiembre de 2018, en audiencia celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá, la Fiscalía legalizó la captura de OLGA LUCÍA RIVERA ORGANISTA,
César Augusto Ardila Pardo, Juan Pablo Andrade Martínez, Andrés Manuel Alvarado, Wilder García Triana y Heriberto Galeano Quiroga, a quienes imputó la coautoría del delito deCUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 3 de 32 porte ilegal de armas agravado, conforme el artículo 365, numeral 1°, del Código Penal1.
4. La etapa de juicio correspondió al Juzgado 2 Penal del Circuito de Facatativá, ante el cual se formuló acusación el 19 de febrero de 20192.
5. Agotado el restante trámite ordinario –durante el cual
Circuito de Facatativá, ante el cual se formuló acusación el 19 de febrero de 20192.
5. Agotado el restante trámite ordinario –durante el cual Heriberto Galeano Quiroga celebró un preacuerdo con la Fiscalía, por lo que la actuación respecto de él siguió por separado – el despacho profirió sentencia el 14 de noviembre de 20203, en la cual condenó a los restantes procesados como coautores propios del delito imputado
(aunque en la modalidad simple, no agravada). Consecuentemente, les impuso la pena principal de 108 meses de prisión.
6. Apelada esa decisión por los defensores, el Tribunal Superior de Cundinamarca, en providencia de 28 de junio de 2021, la confirmó4.
7. El apoderado de Juan Pablo Andrade Martínez y Andrés Manuel Alvarado interpuso recurso de casación, pero no lo sustentó y fue declarado desierto por el ad quem5. Lo propio hizo el mandatario de OLGA LUCÍA RIVERA ORGANISTA, quien con ese fin presentó la demanda, que fue admitida el 29 de febrero de la presente anualidad.
1 Récord 1:21:00 y ss. 2 Fs. 98 y ss.; récord 7:40 y ss. 3 Fs. 230 y ss. 4 Fs. 30 y ss., c. del Tribunal. 5 Fs. 111 y ss., ibidem.CUI 25269610800420188004201
Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 4 de 32
III. LA DEMANDA Cargo único
8. El censor denunció, al tenor de la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, que el tribunal incurrió en un manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba. Para ello, explicó que «la Fiscalía General de la Nación no se preocupó por adelantar y perfeccionar en la medida de lo posible las investigaciones». Por ejemplo, no se identificó al informante anónimo que alertó sobre el vehículo donde se encontró el arma ni se “cuestionó” que RIVERA ORGANISTA haya rehusado firmar el acta de incautación de ese elemento, justamente porque « ella no portaba el arma de fuego»; además, Heriberto Galeano Quiroga, quien celebró preacuerdo y admitió su responsabilidad, era la persona que al momento de los hechos « se encontraba en el asiento del conductor».
9. Los policías captores, agregó, admitieron que no vieron a OLGA LUCÍA RIVERA ORGANISTA manipular el revólver incautado, sino que lo encontraron escondido debajo de las sillas.
En tal virtud, su comportamiento « no dio lugar a configurarse el delito», máxime que « las evidencias aportadas por los policiales que atienden el caso no realizaron en debida forma un debido proceso… pues no clarificaron el hallazgo efectuado por medio de evidencias como videos o fotografías».CUI 25269610800420188004201 Casación 60273
que atienden el caso no realizaron en debida forma un debido proceso… pues no clarificaron el hallazgo efectuado por medio de evidencias como videos o fotografías».CUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 5 de 32
10. Adujo que la conducta de RIVERA ORGANISTA sólo podría reputarse típica del delito imputado si se le hubiese hallado «sentada en el puesto del copiloto», especialmente porque ella ignoraba la existencia del arma.
11. Indicó que el juez de control de garantías que tramitó las audiencias preliminares en este asunto se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra su mandante «por no existir peligro contra la sociedad» y concluyó que la Fiscalía no logró demostrar la configuración del delito porque «tiene(n) mayor fuerza de convicción los testimonios de los procesados».
12. En consecuencia, solicitó que se case el fallo de segundo grado y, en su lugar, se absuelva a RIVERA ORGANISTA del cargo que se le formuló.
IV. LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN
13. El 30 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de sustentación, en la que intervinieron los siguientes sujetos
procesales: a. Demandante6
14. Reiteró la fundamentación y solicitud plasmada en la demanda previamente reseñada.
6 Récord 8:00 a 17:08 de la audiencia de sustentación.CUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros
demanda previamente reseñada.
6 Récord 8:00 a 17:08 de la audiencia de sustentación.CUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 6 de 32 b. Fiscalía7
15. El delegado de la fiscalía indicó que sobre los fallos de instancia caben cuestionamientos, tales como que se dedujera que los procesados obraron en coautoría propia - no obstante que así no fueron acusados y ello transgrede el principio de congruencia -, sin que se explicara cómo cada uno de ellos portó o transportó el arma de fuego, que sería la única forma de darle alcance a dicha forma de autoría.
16. Agregó que las sentencias tuvieron por probado que los acusados fueron vistos manipulando armas de fuego, lo cual no coincide con la realidad probatoria, pues dicha versión proviene de un anónimo que nunca fue presentado en juicio, de donde se deriva su inexistencia y, por el contrario, el policía que acudió al lugar de los hechos de lo único que pudo dar fe, es de haber visto a los procesados dentro de un carro, no que estuvieran manipulando las armas, las que, además, estaban debajo de un asiento. En esos términos, indicó que se valoró erradamente la prueba, lo que constituye un falso juicio de identidad pues se distorsionó lo realmente relatado por el testigo.
17. En el mismo sentido, consideró que se dio por probada la flagrancia -que implica que los procesados fueron sorprendidos portando o transportando el arma de fuegoy ello no sucedió, en tanto sólo estaban dentro de un automotor y el arma se encontraba debajo de una silla.
la flagrancia -que implica que los procesados fueron sorprendidos portando o transportando el arma de fuegoy ello no sucedió, en tanto sólo estaban dentro de un automotor y el arma se encontraba debajo de una silla.
18. Cuestionó que, en las sentencias, a partir de conjeturas, se haya concluido que los procesados “se preparaban
7 Récord 17:23 a 24:33 ibidem.CUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 7 de 32 para asestar algún golpe” a partir del hallazgo de unas tarjetas de crédito, que jamás ingresaron como prueba, que se cuestionó en los fallos que no hubieran sido introducidas por la fiscalía, pero que fueron valoradas. Es decir, en su concepto aquí se inventaron unos hechos y con base en ellos se derivó la responsabilidad.
19. Indicó que no existió elemento material probatorio alguno que indicara que el arma no estaba registrada a nombre de alguno de los procesados, sin que pueda tener el alcance de prueba la mención de que telefónicamente alguien dijo tal cosa.
Así, se tuvo acreditado el elemento “sin permiso de autoridad competente”, sin que se allegara al juicio prueba alguna en ese sentido.
20. Para el delegado de la fiscalía, que uno de los procesados hubiera aceptado cargos, si bien no es prueba de la
responsabilidad de los otros, valorado el contexto de los hechos sí permite apuntar a la inferencia razonable de que él era el autor exclusivo, descartando la culpabilidad de los demás.
21. Concluyó que, en esas condiciones, solo queda como prueba de materialidad y responsabilidad que los acusados, según se dice, faltaron a la verdad al señalar el sitio donde fueron aprehendidos, de donde surge que la condena se les impuso por decir mentiras, no porque se allegaran pruebas de su culpabilidad.
22. En consecuencia, al existir un estado de incertidumbre no desvirtuado sobre la tipicidad y la responsabilidad, las dudas deben resolverse a favor de los procesados, por lo que solicitó casar la sentencia y, en consecuencia, absolver a los procesados.CUI 25269610800420188004201
Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 8 de 32 c. Ministerio público8
23. El delegado del ministerio público acompañó la solicitud de la fiscalía y solicitó que se case la sentencia.
24. En su criterio se produjo un falso juicio de identidad en la valoración de la declaración de Oscar Enrique Beltrán (el policía que lideró el procedimiento en el que se produjeron las capturas), así como de la prueba complementaria y la aplicación de las reglas de la experiencia.
25. Indicó que estamos ante un caso de insuficiencia probatoria, pues no se corroboró lo que supuestamente afirmó el
habitante de calle concerniente a que los acusados estaban manipulando armas. Incluso, si en gracia de discusión se hubiera encontrado que ello ocurrió, no se probó si se trataba de la de
habitante de calle concerniente a que los acusados estaban manipulando armas. Incluso, si en gracia de discusión se hubiera encontrado que ello ocurrió, no se probó si se trataba de la de fuego o de alguna de las de fogueo que fueron halladas, por lo que en el segundo evento la conducta sería atípica, de donde se concluye que estamos ante un caso de duda insalvable.
26. En este caso se trata de determinar si se puede establecer, más allá de duda razonable, que todos los integrantes del vehículo tenían conocimiento de que allí había un arma de fuego: es posible, pero también es posible que no todos lo supieran.
27. Por ello, consideró que el tribunal incurrió en una violación indirecta de la ley sustancial que vulneró la presunción
8 Récord 24:46 a 31:17 ibidem.CUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 9 de 32 de inocencia de OLGA LUCÍA RIVERA ORGANISTA y de ahí que se solicite que se case la sentencia.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
28. Según lo consagrado en el artículo 32, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el recurso extraordinario de casación formulado por el defensor de OLGA LUCÍA RIVERA ORGANISTA, porque con la admisión de la demanda se tiene por superado cualquier defecto del que pueda adolecer. De tal manera atiende sus fines: la eficacia del derecho material, el respeto a las garantías de los
admisión de la demanda se tiene por superado cualquier defecto del que pueda adolecer. De tal manera atiende sus fines: la eficacia del derecho material, el respeto a las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a las partes y la unificación de la jurisprudencia, tal como lo establece el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. 5.2. Delimitación del problema jurídico a resolver
29. En el presente asunto, la discusión estriba en determinar si se probó que los procesados fueron hallados manipulando un arma de fuego o, en su defecto, si tenían conocimiento de su presencia al interior del vehículo en el que fue hallada o si, por el contrario, existieron yerros que infirmen las decisiones condenatorias.
30. En principio, nada se discutirá en relación con la materialidad de la conducta, pues las decisiones de instancia establecieron que la censora, así como los demás procesados, fueron encontrados por la Policía Nacional al interior de unCUI 25269610800420188004201
Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 10 de 32 vehículo, el cual después de ser revisado permitió el hallazgo de un arma de fuego, lo cual no fue cuestionado por la demandante en sede de casación. 5.3. Respuesta al problema jurídico
31. En las decisiones de instancia, para establecer la responsabilidad de los acusados, se tuvo como cierto el hecho que estos estaban manipulando armas de fuego, tal y como lo
en sede de casación. 5.3. Respuesta al problema jurídico
31. En las decisiones de instancia, para establecer la responsabilidad de los acusados, se tuvo como cierto el hecho que estos estaban manipulando armas de fuego, tal y como lo
informó un habitante de calle y que fue corroborado por los policías que allí arribaron. Además, se consideró que no tenían permiso para el porte de armas, conforme a lo indicado por vía telefónica por un funcionario del CINAR9. 31.1. El a quo al respecto indicó: “[l]o cierto es que el hallazgo del material bélico que realmente interesa finalmente, el arma de fuego apta para el disparo -pues las otras eran una de fulminantes y otra neumática-, lo que confirmaría que en efecto eran más de una y las tenían consigo y que muy seguramente manipulaban cuando el habitante de calle pasaba cerca a ellos a lo cual restaron importancia”10. (Énfasis suplido). 31.2. El ad quem, por su parte, manifestó que “[c]abe advertir, que los policiales que rindieron testimonio en el juicio, revelaron que, al acudir al sitio indicado por un habitante de calle, no sólo corroboraron la información que según su dicho les fue revelada por éste , sino que, directamente
percibieron a los aquí acusados dentro del vehículo y ubicaron de igual manera el arma de fuego y la munición debajo de la silla trasera, además de las dos réplicas de armas de fuego. Como
9 Centro de Información Nacional de Armas. 10 Cfr. Folio 6 de la sentencia de primera instancia.CUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 11 de 32 bien lo afirmó la a quo , no se requería que los procesados fueran sorprendidos manipulando el arma de fuego revólver y su munición, porque, las circunstancias en las que se produjo la captura permiten inferir razonablemente que todos conocían de su existencia y consintieron su tenencia y ocultamiento, al punto que al rendir testimonio en su propio juicio pretendieron en forma fallida hacer creer que su aprehensión se produjo en un lugar distinto al señalado por los policiales y con un fin supuestamente protervo”11. (Énfasis suplido).
32. Como testigos de la fiscalía, se presentaron los policías Abel Antonio Rodríguez López, Óscar Enrique Beltrán Peñuela y Hollman Mendoza Vanegas 12, quienes participaron en el procedimiento en el que se produjo la captura de los procesados y la incautación del arma de fuego y las municiones. Por su relevancia, se exponen los apartes más relevantes de su contenido: 32.1 Óscar Enrique Beltrán Peñuela, jefe de la unidad básica de investigación de Facatativá, indicó que tuvo
relevancia, se exponen los apartes más relevantes de su contenido: 32.1 Óscar Enrique Beltrán Peñuela, jefe de la unidad básica de investigación de Facatativá, indicó que tuvo conocimiento de los hechos porque una persona con aspecto de habitante de calle “nos manifestó que había unas personas en un vehículo color azul en el sector del barrio Daniel Ortega, incluso nos dio la dirección…nos manifestó que había 6 personas en un vehículo azul y que estaban manipulando unas armas de fuego ”. Sobre la llegada al lugar de los hechos y los hallazgos encontrados, informó:
11 Cfr. Folio 14 de la sentencia de segunda instancia. 12 El primero en sesión de 17 de febrero de 2020 y los demás en sesión de 12 de junio de 2020.CUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 12 de 32
Oscar Enrique Beltrán Peñuela: “…en el momento cuando son sorprendidos, no se encontraron manipulando las armas de fuego, por lo tanto se solicita de forma inmediata… el registro, precisamente para verificar de manera preventiva que no tuvieran las armas de fuego consigo, o en la pretina del pantalón, el bolso o alguna situación de esas, encontrando que en el momento no tenían las armas de fuego… pero al momento de verificar o solicitar el registro al poseedor del vehículo… encontramos que en la parte trasera, silla trasera del vehículo,
momento no tenían las armas de fuego… pero al momento de verificar o solicitar el registro al poseedor del vehículo… encontramos que en la parte trasera, silla trasera del vehículo, debajo de esta silla había 2 réplicas de arma de fuego y 1 arma de fuego tipo revólver llama scorpio calibre 38 y con 3 cartuchos en su interior sin percutir. Es así que de manera inmediata preguntamos quién es el responsable de estas armas de fuego y de estas réplicas porque en este momento no tenemos claro si son armas de fuego o no… a lo cual ninguno de ellos dice “no yo soy el propietario, tengo esa arma de fuego, es mía, yo respondo” ninguno de ellos lo hace”. Respecto a la ubicación de los procesados y en relación con el vehículo indicó: “el vehículo se encontraba apagado, parqueado, con los 6 ocupantes dentro del mismo”. Agregó que arribaron al lugar en el término de la distancia (5 o 6 cuadras) y que ellos se notaron sorprendidos con su llegada. Sobre la verificación de si los procesados tenían permiso para el porte de armas, indicó: Oscar Enrique Beltrán Peñuela: “…al momento de materializar su captura, se les indagó si tenían permiso para porte o tenencia de armas de fuego y manifestaron que no y ninguno manifestó tener o ser el propietario o poseedor de esta arma de fuego o estas
réplicas y, de igual forma, dentro de los actos urgentes seCUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 13 de 32 comunicó al CINAR donde [se verificó que] ninguno de ellos tiene permiso para porte o tenencia de armas de fuego .
Fiscal: ¿Quién hizo esa solicitud al CINAR?
Oscar Enrique Beltrán Peñuela: No doctor, la verdad no recuerdo quien hizo ese llamado .
Fiscal: Pero usted me acaba de decir que de todas maneras hicieron ese procedimiento ante el CINAR, independientemente de quien lo hizo, ¿qué fue lo que hicieron ante el CINAR? ¿qué actividad hicieron?
Oscar Enrique Beltrán Peñuela: Nos comunicamos vía telefónica ante el CINAR que es el centro donde se registra todo el tema de permisos para porte y tenencia de armas de fuego y quien contestó, que es un sargento viceprimero de apellido Muñoz, que ninguno tenía permiso para el porte de armas de fuego, para porte o tenencia en las bases de datos de ellos”.
Sobre los protocolos para verificar si se tiene permiso para el porte de armas, indicó: Oscar Enrique Beltrán Peñuela: Pues lo primero es verificar con la persona que tiene el arma de fuego o las que estén ahí, quien es el responsable de esa arma de fuego, si ninguno se endilga esa responsabilidad o se acredita que tiene esa propiedad, pues obviamente dentro de las actuaciones de actos urgentes siempre nos comunicamos vía telefónica con el CINAR a un abonado
responsabilidad o se acredita que tiene esa propiedad, pues obviamente dentro de las actuaciones de actos urgentes siempre nos comunicamos vía telefónica con el CINAR a un abonado telefónico que se tiene, donde siempre responde algún señor suboficial al mando del ejército nacional encargado de esta dependencia o de esta información en turno y se consulta por el nombre y el número de cédula de las personas o las personas que se les va a solicitar este tema y se deja la constancia dentro de los respectivos informes.
Fiscalía: ¿Usted puede explicarnos que es el CINAR?
Oscar Enrique Beltrán Peñuela: Es Centro Integrado de Registro de Armas de Fuego, donde reposa la base de datos donde se encuentran o figuran registrados portes o tenencias o permisosCUI 25269610800420188004201
Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 14 de 32 para porte o tenencia de armas de fuego de ciudadanos colombianos. 32.2 Abel Antonio Rodríguez López, agente de la SIJIN, puso de presente que la información recibida consistió en que “hay unas personas en un vehículo marca Skoda, nos dan la placa del mismo y dicen que dentro del vehículo se están manipulando armas de fuego o un arma, no se sabe si es de verdad, traumática o de fogueo”. Sobre la ubicación del arma, al momento de inspeccionar el vehículo, indicó: Abel Antonio Rodríguez: Debajo de las sillas estaban las armas de fuego, “creo que me logro acordar”.
Sobre la ubicación del arma, al momento de inspeccionar el vehículo, indicó: Abel Antonio Rodríguez: Debajo de las sillas estaban las armas de fuego, “creo que me logro acordar”.
Fiscalía: Cuándo usted dice que estaban debajo de las sillas ¿eran fácilmente perceptibles por el sentido de la vista, se observaron fácilmente o no?
Abel Antonio Rodríguez: No, fácilmente no se lograron observar.
Fiscalía: ¿Entonces de qué forma estaban las armas?
Abel Antonio Rodríguez: Escondidas, escondidas debajo de la silla.
Fiscalía: Perfecto, cuándo usted dice escondidas, estaban envueltas en algún elemento que los cubriera o estaban…
Abel Antonio Rodríguez: Escondidas.
En relación con la actividad que realizaban los procesados al momento de su llegada, afirmó: Fiscalía: Cuando usted se acerca al carro como dice el informante, que en ese vehículo estaban, al parecer manipulando un arma de fuego, usted como miembro de la policía nacional, al acercarse a ese lugar qué pudo observar sobre la actividadCUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 15 de 32 que estaban desarrollando estas personas dentro del carro.
Abel Antonio Rodríguez: Dentro del carro estaban charlando, estaban hablando normal.
Fiscalía: ¿Frente a esa presunta manipulación de las armas, cuando usted se acerca ve algo al respecto?
Abel Antonio Rodríguez: No, cuando nosotros llegamos estas
estaban hablando normal.
Fiscalía: ¿Frente a esa presunta manipulación de las armas, cuando usted se acerca ve algo al respecto?
Abel Antonio Rodríguez: No, cuando nosotros llegamos estas personas no estaban manipulando armas de fuego .
Sobre el procedimiento al encontrar el arma de fuego indicó: Fiscalía: Cuándo usted indica que ninguna persona se hace responsable de las armas y como halló armas, sobre todo un arma de fuego tipo revolver debajo de la silla trasera de los pasajeros, ¿usted preguntó si estas personas tenían o no tenían permiso para portar algunas de esas armas?
Abel Antonio Rodríguez: Si, al momento de preguntarles sobre quién se hace responsable de las armas de fuego, se les pregunta por quién cuenta con permiso para porte o tenencia de armas de fuego, a lo que nos manifiestan que “no” que nadie tiene permiso.
Fiscalía: ¿Y esta es la razón por la que proceden a la captura?
Abel Antonio Rodríguez: Si, por lo cual procedemos a dar captura a esas personas.
Luego de ello, hizo lectura del informe ejecutivo de 20 de septiembre de 2018, el cual fue incorporado como prueba de la fiscalía. 32.3 Hollman Mendoza Vanegas fue el último agente de policía en declarar, quien sobre el procedimiento realizado indicó:CUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 16 de 32
Hollman Mendoza Vanegas: Encontramos a dicho vehículo mencionado por la fuente, con unas personas dentro del vehículo,
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Hollman Mendoza Vanegas: Encontramos a dicho vehículo mencionado por la fuente, con unas personas dentro del vehículo, entonces al ver las personas dentro del vehículo, procedimos junto al señor capitán y el señor patrullero Abel Rodríguez a solicitarles que se bajen del vehículo para un procedimiento de un registro.
Fiscalía: Listo y ustedes al decirles que se bajen del vehículo para un registro ¿qué pasa?
Hollman Mendoza Vanegas: Después que se les solicita esto, ellos descienden, a cada uno se le hace el procedimiento de registro, de lo cual no se encuentra ningún elemento material probatorio, por lo que se les manifiesta que se va a inspeccionar el vehículo. (…) A la inspección de dicho vehículo en la parte trasera del vehículo, entre la parte trasera entre la silla y el baúl, se hallan 2 réplicas de arma de fuego y un arma de fuego tipo revolver.
En relación con las verificaciones sobre la autorización para el porte de armas de fuego: Fiscalía: ¿Cuál fue la reacción de ellos cuando encontraron las armas?
Hollman Mendoza Vanegas: Se les notifica que se hallan unos elementos materiales probatorios, el cual era un arma y al preguntárseles si tenían permiso para porte o tenencia, pues
ninguno manifestó nada sobre ningún permiso, se le manifiesta a viva voz que iban a ser capturados por el delito de fabricación, tráfico o porte y tenencia de armas de fuego, entonces ellos pues, manifiestan …que ningún arma es de ellos, que eso no es de ellos. (…) Fiscalía: Listo, como ellos dijeron que no tenían permiso para portar armas, ¿ustedes hicieron alguna verificación adicional para verificar esa circunstancia?CUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 17 de 32
Hollman Mendoza Vanegas: Si señor, para estas verificaciones de porte de armas de fuego y verificación, se hace una llamada al CINAR. Entonces allí se logró comunicar con el Sr del Ejercito nacional y él verifica en el sistema (…) el cual nos arrojó, lo encontrado en la base de datos como personas que (…) constatando que estas personas no tenían permiso para porte o tenencia de armas de fuego.
Fiscalía: ¿A que numero llamaron ustedes para hacer esa verificación? Mire el informe.
Hollman Mendoza Vanegas: Dice número telefónico, 2600463
Fiscalía: ¿Y allí quien les contestó?
Hollman Mendoza Vanegas: Contestó un suboficial, pero no recuerdo el apellido.
Fiscalía: Mire el informe ejecutivo que se le puso de presente para que nos indique quien les contestó . (…) Fiscalía: ¿Listo Hollman nos comentó que les contestó un suboficial del ejército, recuerda o no el nombre?
para que nos indique quien les contestó . (…) Fiscalía: ¿Listo Hollman nos comentó que les contestó un suboficial del ejército, recuerda o no el nombre?
Hollman Mendoza Vanegas: Sr Sargento viceprimero Muñoz.
Fiscalía: ¿Listo y allí entonces que fue lo que le contestaron?
Hollman Mendoza Vanegas: Al solicitar si los capturados tenían permiso para el porte, o tenencia de armas de fuego contestó que, una vez consultada la base de datos, no registra que tengan permiso para porte o tenencia de armas de fuego.
En sede de contrainterrogatorio, el testigo indicó: Defensa: ¿Conoce usted si fuera de la llamada al CINAR hubo alguna respuesta a parte de la llamada?, documental. (…) Hollman Mendoza Vanegas: No, simplemente uno llama y ahí le contesta el señor Suboficial.
Defensa: ¿Hubo algún tema documental?
Hollman Mendoza Vanegas: la llamada y se manifiesta en el informe.CUI 25269610800420188004201
Casación 60273 Olga Lucía Rivera Organista y otros Página 18 de 32 La defensa de OLGA LUCÍA RIVERA ORGANISTA le pregunto al patrullero si él firmó el informe FPJ3 del 20 de septiembre de 2018 y con ayuda del a quo se obtuvo respuesta: Juzgado: ¿Usted firmo sí o no, ese documento que le pusieron de presente?
Hollman Mendoza Vanegas: La verdad no recuerdo, me imagino que sí.
En el interrogatorio redirecto, la fiscalía ahondó sobre el particular:
Juzgado: ¿Usted firmo sí o no, ese documento que le pusieron de presente?
Hollman Mendoza Vanegas: La verdad no recuerdo, me imagino que sí.
En el interrogatorio redirecto, la fiscalía ahondó sobre el particular: Fiscalía: Hollman usted le comento al Dr. Larrota que no recuerda si firmó el informe, cuéntenos no sobre esa situación si no quien lo ayudó con la elaboración de ese informe del 20 de septiembre de 2018.
Hollman Mendoza Vanegas: Mi capitán Beltrán.
Fiscalía: No más preguntas.
33. Los testimonios aquí expuestos ponen en evidencia que ninguno de los agentes de policía que participó en el procedimiento que llevó a la captura de OLGA LUCÍA RIVERA ORGANISTA y los demás procesados, observó que éstos se encontraran manipulando armas de fuego o realizando alguna actividad de naturaleza delictiva.
34. Entonces, la afirmación del a quo según la cual los procesados muy seguramente estaban manipulando un arma de
fuego cuando pasó el habitante de calle, no deja de ser una especulación que carece de soporte probatorio, en tanto nada de ello fue reconocido por los testigos de cargo y, por supuesto, laCUI 25269610800420188004201 Casación 60273 Olga Lucía Rivera Org
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