CSJ - AC27-05-02- [11001-02-03-000-2001-0091-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC27-05-02- [11001-02-03-000-2001-0091-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil dos (2002).
Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2001-0091-01
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 200 de 1995, procede la Corte a decidir si existe mérito o no para disponer la apertura de investigación disciplinaría dentro de las presentes diligencias preliminares adelantadas contra la doctora LUZ DARY ORTEGA ORTIZ y el señor JOSE ELISEO RODRIGUEZ SANCHEZ, Secretaria y Escribiente de la Secretaria de esta Sala de la Corte. ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito dirigido a la Procuraduría General de la Nación, el señor Joaquín Enrique Olano Hoyos formuló queja disciplinaria en contra de los arriba nombrados, por cuanto habiéndose ordenado en su favor por auto de 2 de mayo de 2001, proferido dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 7600122030002001-1654-D1, la expedición de | copias de la misma, “al pedirlas el día jueves 3 de mayo de 2001, se le dijo a la persona autorizada para reclamarias que era imposible entregárselas y se le increpó verbalmente pu:;úr la señora secretaria de la Sala Civil Dra. LUZ DARI ORTEGA ORTIZ; el señor ORLANDC¿¡., ARRECHEA se acercó nuevamente el viemes 4 de mayo de 2001 a solicitar las copias auténticas
del expediente, pero no le fueron -entregadas por el señor JOSE RODRIGUEZ, encanjzo (sic) de atender al público en la Secretaria de la Sala civil y Agraria de la Corte Suprema de justicia, no se conocen las razones de la negligente atención prestada por las denunciados”. Agrega, Ique en dicha tutela no se le vinculó como parte y que con el fallo en ella proferido está "perdiendo todo el patrimonio que mi padre legó a mi familia", por lo que necesita las copias para acudir a la justicia constitucional y para denunciar penalmente a la accionante en tutela. 2- — Remitida la queja a ésta Corporación, la Sala, con auto de 4 de julio del año próximo pasado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Segundo del Titulo ViII de la Ley 200 de 1995, dispuso "/a apertura de la indagación preliminar" con miras a establecer la ocurrencia de los hechos, a determinar si ellos constituyen falta disciplinaria y, en ese caso, a identificar sus autores, para lo cual ordenó la ampliación de la queja, la recepción de la dectaración del señor Oriando Arrechea y el aliegamiento de la documentación acreditante de la vinculación laboral de los implicados. 2.1.- La Secretaría General de la Carte allegó la decumentación obrante a follos 19 a 81, con la que se comprueba la relación de trabajo de los denunciados con esta Corporación. 2.2.- Elquejoso, en diligencia de ampliación recibida por comisionado el 4 de febrero del año que avanza, manifestó: "Los hechos
ocurrieron en mayo del año pasado cuando mi abogado fue a reclamar a Bogotá a la Corte Supera de Justicia, Sala Civil unas fotocopias sobre un Jallo que emitió aMha Corte, en un proceso que yo lkevo a cabo hace muchos años; para mí era de suma importancia tener en mi poder dichas Jotocopias dado que mi abogado las necesitaba para presentar una apelación; después de estar una semana en Bogotá a mi ahogado le fue imposible que le entregaran dichas fotocopias, él me sugirió presentar una denuncia ante la Procuraduría con los nombres de dichos funcionarias que eparecen en la denuncia, automáticamente después de hacer la denuncia y de que se notificó vía fax me fueron entregadas dichas fotocopias Quiero que quede cíaro en este momento qáe mi intención no es de periudicar a nadie, por tal motivo después de lo aquí ya deciarado desisto de esta queja agradeciendo la atención prestada". informó además, no tener datos donde pueda ser localizado el señor Orlando Arrechea, ya que él fue encargado de NB.S. EXP.No. 11001-02-03-000-2001-0091-01 2 ea c2 h a a a retirar de la Corte las copias por su abogado, con el propósito de no tener éste que trasladarse con ese fín desde Cali hasta esta capitai. 3.- Mediante proveído de 9 de abril último, el Despacho dispuso, dentro de la indagación preliminar y respecto de los hechos de la queja, se reciblera la declaración del personal de la Secretaría de la Sala y se escuchara la versión libre de los implicados.
3.1.- María Lucrecia Barrero Villa, Oficial Mayor, indicó no tener conocimiento directo de los hechos denunciados; que si los días 3 0 4 de mayo de 2001 hubiese habido algún altercado en la Secretaría, ella lo hubiese notado y nada percibló al respecto; cual el procedimiento para la expedición de copias, auténticas e informales; y que la Secretaría sólo se toma el tiempo estrictamente necesarlo para elio. 3.2.. Alix Marlane Masutier Triana, auxiliar judicial grado 03, dijo que su conocimiento sobre los hechos lo obtuvo por comentarios que a ella hizo el señor José Eliseo Rodríguez Sánchez; que por la ubicación de su puesto en la Secretaría, no tiene forma de darse cuenta de lo que ocurre con el público; y que simplemente apreció, que ante la solicitud que le hiciera el señor Oriando Arrechea, la doctora Luz Dary Ortega Ortiz lo atendió en forma personal en la baranda.
33. Carlos Guilermo Vanegas Salgado, auxiliar judicial grado 03, relata haberse dado cuenta en forma personal y directa, porque su ubicación en la Secretaría le permite enterarse de tales cosas, que el señor Orlando Arrechea, a quien conocía de antes por haber éste laborado en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte, solicitó en las fechas a que aluden los hechos de la queja, primero, al señor José Eliseo Rodríguez Sánchez y, luego, a la doctora Luz Dary Ortega Ortiz, el diigenclamiento de unas copias en forma extraordinaria, esto es, en tle-r;1po inferlor al norma!, petición que al no ser acogida, generó su inconformidad; que la atención que brindaron a
aquél los nombrados, fue slempre cordial y similar a la que dan a toda persona que llega a la Secretaría; que se requiere, como mínimo, del término NBS. EXP. No. 11001-02-03-000-2001-0091-01 3 de tres días, contados a partir del siguiente al del auto en que se ordenen, para tener lístas para su entrega copias auténticas, por cuanto es necesario verificar la reproducción mecánica de los respectivos documentos y su pertinente autenticación. 34.. Beatríz Lozada Pledrahita, escribiente, y José Ricardo Castañeda Plata, citador grado 05, señalaron no tener conocimiento de los hechos, habida cuenta de sus específicas funciones en la Secretaría de la Sala. 3.5.- Oscar Alberto Reyes Rey, auxiiar de servicios generales grado 04, expresó que su conocimlento de los hechos es de oldas, que él no tlene contacto visual con la baranda y que por sus funciones se ausenla constantemente de la Secretaría; niega que en las fechas mencionadas, se haya presentado algún altercado alil: precisa, que a los dos o tres días de haber pagado el Interesado el valor de las copias, siendo éstas auténticas, ellas están listas para su entrega, tiempo que es necesario para la oblención de las fotocopias y para el cotejo de éstas con los originales, a efecto de alestar su autenticidad; y que pese al recargo de trabajo, la Secretarla siempre procura hacer las cosas en el menor tiempo posíbie. A E o d '. -Z ?. _ ; libre y espontánea qu3 e. 6.- r indiL óa , cd oo mc et nor ta
a qL uuz e cD oa nr oy ce Or al e Og ra l anO dr ot iz, A rre en c hela a ve dr es si dó en 1990 y que éste le solicitó, invocando la amistad de más de 20 años entre ellos existente, le expidiera copias de un expediente de tutela en el que él, Ortando Arrechea, no era parte, razón por la cual ella se negó, sugiriéndole que el ineresado hi¿¡erá!a solicitud vía fax, la que recibida al día sigulente, y por tratar de coplas auténticas, ingresó al Despacho, accediéndose a lo pedido por auto de 2 de mayo de 2061; que estando el expediente al Despacho, el señor Arrechea se acercó a la Secretaría y le manifestqóue por error se habían solicitado copias autéñt!cas, que en verdad se trataba de copías informales y que como ella ya estaba enterada de que él había sido autorizado para su diligenciamiento se las entregara, viéndose en la necesidad de aclararle al nombrado y a la persona que lo acompalaba, al parecer el N.EB.S. EXP.No. 11001-02-03-000-2001-0091-01 4 bien es clerto no existe un preciso término para la entrega de copias auténticas, la Secretaría requiere de dos o tres días para su obtención y autenticación:; ratifica, que no se presentaron altercados con el señor Arrechea.
CONSIDERACIONES
1De la documentación mencionada en el punto 3
precedente se desprende que la doctora Luz Dary Ortega Orti7z se desempeña desde el 6 de marzo de 2000, en propiedad, como Secretaria de esta Sala de la Corte y que el señor José Eliseo Rodríguez Sánchez, por su parte, se encuentra igualmente vinculado a dicha Secretaría como Escribiente en provisionalidad, desde el ?2 de enero de 2001, comprobación de la que, al tiempo, se inflere la competencia de la Sala en materla disciptinarla, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, numeral 1, y 115 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonta con el 61 de la Ley 200 de 1995.
2. Miradas en conjunto la queja que dio origen a este diligenciamiento (fis. 5 y 6) y la ampilación que de la misma, bajo la gravedad de juramento, hizo el señar Joaquin'Enrique Olano Hoyos (fís. 107 y 108), extráctase, por una parte, que el motivo de su denuncia fue que los días 3 y 4 de mayo de 2001 no se entregaron a la persona por él autorizada (Orlando Arrechea) las copiss ordenadas en su favor dentro de la acción de tutela alras referenciada y que en la primera de tales oportunidades la doctora Ortega Ortiz "increpó" a éste, desconociendo los motivos para ese comportamiento; y, por otra, que dichas copias, una vez formulada la qúe]a (que aparece fechada el 7 de mayo de 2001), le fueron entregadas. 3 — Sobre la base de que el auto ordenaddeo rla s
copias en cuestión, según lo informa el mismo quejoso, se expidió el 2 de mayo del año en cita, propio es entender que ellas no podían estar lstas para ser entregadas al día siguiente, o el 4 de ese mes, pues, pese a tratarse de un asunto de futela y a la urgencia que pudiera tener el Interesado, se N.B:S. EXP. No. 11001-02-03-000-2001-0091-01 6 bien es clerto no existe un preciso término para la entrega de copias auténticas, la Secretaría reguiere de dos o tres dias para su obtención y autenticación; ratifica, que no se presentaron altercados con el señor Arrechea. CONSIDERACIONES 1.. De la documentación mencionada en el punto 3 precedente se desprende que la doctora Luz Dary Ortega Ortiz se desempeña desde el 6 de marzo de 2000, en propiedad, como Secretaria de esta Sala de la Corte y que el señor José Eliseo Rodríguez Sánchez, por su parte, se encuentra igualmente vinculado a dicha Secretarla como Escribiente en provisionalidad, desde el 2 de enero de 2001, comprobación de la que, al tiempo, se inflere la competencia de la Sala en matería disciplinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, numeral 1%, y 115 de la Ley Estatutaria de la Administración de Jusiicla,¡en armonía con el 61 de la Ley 200 de 1995. 2.- Miradas en conjunto la queja que dio origen a este diigenciamiento (fis. 5 y 6) y la ampliación que de la misma, bajo la gravedad de Juramento, hizo el señor Joaquín Enrique Olano Hoyos (fis. 107 y 108),.
extráctase, por una parte, que el motivo de su denuncia fue que los días 3 y 4 de mayo de 2001 no se entregaron a la persona po'r él autorizada (Orlando Arrechea) las copias ordenadas en su favor dentro de la acción de tutela atrás referenciada y que en la primera de tales oportunidades la doctora Ortega Ortiz "merepó” a éste, desconociendo los motivas para ese comporiamiento; y, por ofra, que d¡chas—copias, una vez formulada la queja (que aparece fechada el 7 Qe mayo de 2001), le fueron entregádas. 3.- — Sobre la base de que el auto ordenaddeo rla s copias en cuestión, según lo informa el mismo quejoso, se expidió el 2 de mayo del año en cita, propio es entender que ellas no podían estar listas para ser entregadas al día siguiente, o el 4 de ese mes, pues, pese a tratarse de un asunto de tutela y a la urgencia que pudiera tener el interesado, se NES. EXP No. 11001-02-03-000-2001-0091-01 6 requería de un tiempo prudencial tanto para la expedición de las coplas mismas como para su cotejo con los originales, a fin de poder atestar la autenticidad de las reproducciones mecánicas. Por tanto, si éstas sólo estuvieron disponibles a partir del día 7 de mayo de 2001 (los días 5 y 6 no fueron háblles judiciates por corresponder a sábado y domingo), fecha en que efectivamente fueron entregadas al autorizado para suretiro, debe admitirse que el proceder de la Secretaría de la Sala fue dilgente en obtener y
autenticar las copias y, consecuentemente, que no constituye faita disciplinaria alguna. Asf se infiere, además, de lo dicho por los señores María Luerecia Barrero Vilta, ¿arlos Guillermo Vanegas Salgado y Oscar Alberto Reyes Rey, tal y como se hizo notar al compendiarse sus declaraciones, y de las versiones que rindieron la doctora Luz Dary Ortega Orti: y el señor José Eliseo Rodríguez Sánchez. 4.- Ahora bien, sí la cuestión fue, como se desprende del testimonio del segundo de los arriba nombrados y de la versión libre que de los hechos suministraron Iosl dos implicados, en especial la de la doctora Ortega Ortiz, que éstos no accedieron a la informal solicitud de Orlando Arrechea Ocoro, persona ajena a la respectiva acción de tutela, de expedir coplas auténticas de ésta, o que mo procedieron a compulsar copias informales cuando el proceso se encontraba al Despacho, precisamente resolviéndose la solicitud de coplas auténticas elevada vía fax, evidénciase acierto en su actuar, pues, en cuanto a lo primero, las únicas copias cuya expedición no requiere de auto del Despacho son las Informales (num. 5%, art. 115 C. de P.C), quedando excluidas, por tanto, las auténticas, y en cuanto a lo segundo, porque hallándose el expediente al Despacho, era un imposible físico expedir copias, incluso informales. 3 Los testimonios recaudados, en general, y las versiones de los preliminarmente Investigados, informan suficientemente Ique el trato dado al señor Arrechea Ocoro p_or quienes lo atendieron fue siempre
normal, el mismo que se brinda a toda persona que por cuailquier razón concurre a la Secretaría de la Sala y que no se presentaron altercados de ninguna naturaleza para los días de que trata la queja. Esta, de otra parte, se NEB:S. EXP.No. 11001-02-03-000-2001-0061-01 7 eO a imita,a señalar que aquél fue "increpado" por la doctora Ortega Ortiz, sin mayores datos, eventualidad que, per se, no permite suponer que la atención que le fue suministrada haya sido Impropia, por lo que también, en lo que atañe a esfe tópico, debe descartarse la ocurrencia de falta disciplinaria. 6Hácese notar, finalmente, que las versiones suministradas por Olano Hoyos son visiblemente contradictorias, pues en un principio (queja) afirma que fue a Orlando Arreches a quien se le negó la entrega de las copias y a quien se atendió indebldamente en la Secretaría de la Sala y luego, en la ampiiación de la queja, señala que fue a su abogado, “después de estar una semana en Bogotá", a quien "le fue imposible que le entregaran dichas fotocopias”. Adicionalmente, al ser preguntado sobre "e/ - lugar donde pueda ser ubicado Orlando Arrechea", tespondió: "Esta persona la contactó directemente mi abogado..., para que diligenciara directamente en Sogofá ía entrega de dichas fotocopias precisamente para evitar el traslado personal de mi abogado a Bogotá para bajar o evitar costos, en consecuencia no cono7co donde se puede ubicar al señor Orlando
Arrechea". Síguese de lo anterior, que el quejoso no tuvo contacto con Orlando Arrechea y que, por tanto, el conocimiento de los hechos por éldenunciados lo obtuvo del abogado que lo asiste, quien a su vez tampoco percibió directamente lo ocurridoA.sí las cosas, proplo es colegir, entonces, que la queja y su ampliación, al estar fundadas en un conocimiento doblemente indirecto, no ofrecen serios motivos de credibilidad y que tal deficiencia explica las anotadas contradicciones, al punto que en la dillgencia de ampliación Olano Hoybs optó por desistir de la queja. 7o habiéndose indicado los datos de Orlando Arrechea Ocoro, por lo que resulta imposible escuchar su dehlar¿¿lón. estimase, en definitiva, con apoyo en tds elementos de juicio de que aquíf se dispone, conforme la valoración que de eltos se deja hecha, que no existe motivo alguno que justifique la apertura de investigación disciptinaría contra la doctora Luz Dary Ortega Ortiz y el señor José Eliseo Rodríguez Sánchez.
NEBS. EXP.No. 11001-02-03-000-2001-0091-01 8
DECISION En mérlto de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: 1.- ABSTENERSE de abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora LUZ DARY ORTEGA ORTIZ y del señor JOSE ELISEO RODRIGUEZ SANCHEZ, en su orden, Secretaria y Escribiente de la Secretaría de esta Sala de la Corte.
2. Archivense las presentes diligencias.
3Hágase saber al quejoso el contenido de esta decisión y líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese y cúmplase
— NICOLAB BECHARA SIMANCAS
MANUEL ARDILA VELASQUEZ
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
En Comisión de Servicios
N.B.S. EXP No. 11001-02-03-000-2001-0091-01 8
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
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