CSJ - AL1713-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1713-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1713-2023 Radicación n.° 96871 Acta 22 Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES interpuso contra la sentencia que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 1. º de julio de 2022, en el proceso ordinario laboral que JOAQUÍN EMILIO BEDOYA RAMÍREZ promovió contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES El accionante inició proceso ordinario laboral a fin de que se declarara que Colpensiones debe reliquidar la pensión

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Radicación n.° 96871 de vejez que le fue reconocida, junto con la indexación y las costas del proceso (f.os 3 a 7 del c. del Juzgado). El actor refirió que inicialmente formuló acción judicial tendiente al reconocimiento de la pensión de vejez en aplicación del régimen de transición, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, despacho que, en sentencia del 7 de diciembre de 2016, condenó a Colpensiones al pago de la prestación económica. Luego, mediante proveído del 30 de noviembre de 2017, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Medellín la confirmó.

Señaló que la mesada pensional liquidada en su momento fue incorrecta, al no tener en cuenta los ingresos base de cotización sobre los cuales efectuó aportes en sus últimos diez años, mismos que le habrían permitido acceder a una pensión de vejez por un valor superior al salario mínimo legal mensual vigente. Inconforme con lo anterior, presentó una segunda demanda, asunto que la Jueza Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín conoció y mediante fallo del 26 de enero de 2022 decidió (f.o 163 del c. del Juzgado): […] PRIMERO. Se DECLARA probada la excepción de COSA JUZGADA, por lo indicado en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Se ABSUELVE A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de todas y cada una de las pretensiones invocadas en su contra por el señor

JOAQUIN [sic] EMILIO BEDOYA RAMÍREZ […]

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Radicación n.° 96871

TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandante por resultar vencida en juicio […] CUARTO. En el evento de no ser apelada la presente decisión, remítase el expediente ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Medellín, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta. […] Por apelación de la parte accionante, con sentencia de 1. ° de julio de 2022, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la determinación de primera instancia y en su lugar resolvió (f.°

21 del c. del Tribunal): [...] PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sentencia objeto de apelación de origen y fecha conocidos, para en su lugar declarar la improsperidad de las excepciones formuladas por COLPENSIONES, declarando que al señor JOAQUÍN EMILIO BEDOYA RAMÍREZ le asiste derecho a la reliquidación de su mesada pensional, con el ingreso base de cotización obtenido del promedio de lo cotizado en los últimos 10 años, y una tasa de remplazo del 75% por ser beneficiario del régimen de transición pensional del art. 36 de la Ley 100 de 1993, con remisión a la Ley 71 de 1988, según lo expuesto en procedencia.

SEGUNDO: En consecuencia, CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar al señor JOAQUÍN EMILIO

BEDOYA RAMÍREZ la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/L ($35.742.831), por concepto de mayor valor de la mesada pensional durante el periodo comprendido entre el 27 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2022, en razón de 13 mesadas anuales. A partir del 1° de julio de 2022, COLPENSIONES deberá continuar pagando al señor JOAQUÍN EMILIO BEDOYA RAMÍREZ, una mesada pensional en cuantía mensual de $1.302.824, en razón de 13 mesadas anuales, la cual deberá

incrementarse anualmente conforme al IPC, sin perjuicio de los aumentos que decrete el gobierno nacional.

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Radicación n.° 96871

TERCERO: AUTORIZAR a COLPENSIONES a descontar del retroactivo pensional ordenado en esta sentencia, el porcentaje correspondiente con destino al subsistema general de salud […] CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a INDEXAR el retroactivo pensional adeudado al señor JOAQUÍN EMILIO BEDOYA RAMÍREZ por concepto de mayor valor de la mesada pensional, a partir del 27 de abril de 2014, mes a mes, y hasta tanto se efectúe el pago total de la obligación.

QUINTO: COSTAS procesales en ambas instancias, a cargo de COLPENSIONES y en favor del demandante […] SEXTO: En su oportunidad procesal, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

SÉPTIMO: SE ORDENA la notificación por EDICTO de esta providencia, que se fijará por secretaría por el término de un día, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto AL2550-2021. [...] En el término legal, la convocada interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior providencia (f.° 30 del c. del Tribunal), el cual fue concedido mediante auto de 5 de agosto de 2022, al considerar que le asistía interés económico para tal efecto (f.os 34 a 37 del c. del Tribunal).

Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación

para tramitar el recurso en referencia. El 14 de diciembre de 2022, el apoderado de Joaquín Emilio Bedoya Ramírez solicitó la inadmisión del recurso extraordinario (f.os 5 a 6 del c. digital de la Corte), al considerar que en este caso: […] el interés económico para recurrir, debe tasarse, con el mayor valor en la mesada pensional liquidado por el Tribunal ($302.824.oo), no puede tenerse en cuenta el millón de pesos que devenga el pensionado como mesada pensional, toda vez que dicho valor lo devengaba el causante desde antes de interponer la presente demanda.

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Radicación n.° 96871

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se instaure contra sentencias dictadas en procesos ordinarios; (ii) se interponga en el término legal y por quien ostente la calidad de parte y demuestre la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral y el

recurso se interpuso oportunamente, por quien acreditó la legitimación adjetiva. Respecto de la última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

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Radicación n.° 96871 Con todo, debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023). Descendiendo al caso concreto, con el fin de verificar el interés para recurrir en casación, la Sala realizó las operaciones aritméticas de rigor, a partir las condenas impuestas por el Tribunal durante la segunda instancia, esto es: a) Diferencias pensionales e indexación.

FECHAS No. DE TOTAL TOTAL

DIFERENCIA

DIFERENCIAS

FALLO DE 2° INDEXACIÓN AL

DESDE HASTA PAGOS DE FALLO DE 2°

INSTANCIA 1/07/2022

INSTANCIA 27/04/2014 31/12/2014 $ 314.380,00 9,1 $ 2.860.858,00 $ 1.335.120,69

1/01/2015 31/12/2015 $ 320.081,91 13 $ 4.161.064,80 $ 1.676.804,50 1/01/2016 31/12/2016 $ 340.269,95 13 $ 4.423.509,33 $ 1.355.495,23 1/01/2017 31/12/2017 $ 351.216,08 13 $ 4.565.808,98 $ 1.152.728,44 1/01/2018 31/12/2018 $ 352.228,44 13 $ 4.578.969,69 $ 976.197,38 1/01/2019 31/12/2019 $ 341.398,80 13 $ 4.438.184,37 $ 762.215,87 1/01/2020 31/12/2020 $ 336.153,36 13 $ 4.369.993,68 $ 627.417,28 1/01/2021 31/12/2021 $ 324.975,06 13 $ 4.224.675,75 $ 437.052,25 1/01/2022 30/06/2022 $ 302.823,82 7 $ 2.119.766,72 $ 5 8.226,62 TOTAL $ 35.742.831,33 $ 8.381.258,26 b) Incidencia futura

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FFXeNMMDV E C H A D E N A C IM IE NE C H A D E S E N T E N C = E D A D A C T U A R IA°

(x )= E X P . V ID AÚ M E R O D E M E S A DE S A D A P E N S IO N A LE S A D A P E N S IO N A LIF

E R E N C IA P E N S IOA L O R I N C I D E N C I A I N C I D E N C I A F UT

OIA

D E 2 ° IN S T A NL A S (1 3 E N E L A Ñ 2 0 2 2 D E F A L L O 2 0 2 2 R E C O N O CN

A L

F U T U R A

T U C IA O ) 2 °ID A R A $$$$ 2 7 / 0 4 / 1 9 5 41 / 0 7 / 2 0 2 26 8 ,1 81 6 ,72 1 7 ,1 0 1 .3 0 2 .8 2 4 ,0 0 1 .0 0 0 .0 0 0 ,0 0 3 0 2 .8 2 4 ,0 0 6 5 .7 4 3 .0 9 0 ,4 0 Radicación n.° 96871 Es decir, el interés económico para recurrir corresponde a la suma de: Por todo lo expuesto, se obtiene un monto inferior al valor de $120.000.000 que equivale a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, toda vez que para el año 2022, anualidad de la providencia de segundo grado, dicho salario se fijó en la suma de $1.000.000. Así las cosas, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso extraordinario de casación que el apoderado de

Colpensiones interpuso, toda vez que no era procedente incluir dentro del cálculo de la incidencia futura, el valor completo de la nueva mesada, sino únicamente la diferencia pensional que surge a partir de la orden de reajuste, esto es, $302.824 por cada mensualidad. Ahora, respecto del memorial que el apoderado de la parte opositora remitió, en el que se solicita la denegación del recurso extraordinario, la Sala considera, tal como se ha señalado en la parte motiva de esta providencia, que la administradora de pensiones, en el presente asunto, no tiene interés económico para recurrir. Por lo anterior se reitera,

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V A L O R D E L R E C U R S O

R E T R O A C T IV O

IN D E X A C IÓ N

IN C ID E N C IA F

D U T E U D R

IF A E R E N C IA S P E N S IO N A L E S $

$ $ 3 5 8 6 5 .7 .3 .7 4 8 4 2 1 3 .8 .2 .0 3 5 9 1 8 0 ,0 ,2 ,4 0 6 0 $ 1 0 9 .8 6 7 .1 7 9 ,6 6 Radicación n.° 96871 que el Tribunal erró al conceder el recurso de casación a Colpensiones, pues si bien, existen unas resoluciones que económicamente le perjudican, el monto de la afectación no alcanza la cuantía mínima exigida para la fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso extraordinario de casación que la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones interpuso. En los anteriores términos, se da por contestada la solicitud que el apoderado del opositor Joaquín Emilio Bedoya Ramírez presentó el 14 de diciembre de 2022.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES interpuso contra la sentencia que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 1. º de julio de 2022, en el proceso ordinario laboral que JOAQUÍN EMILIO BEDOYA RAMÍREZ promovió contra la recurrente.

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Radicación n.° 96871 SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

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Radicación n.° 96871

SCLAJPT-06 V.00 10

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19 de julio de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 112 la providencia proferida el 21 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de junio de 2023.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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