CSJ - AP5872-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5872-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
AP5872-2026 Radicación n.º 60734 CUI 50573600057220128008701 Acta n.º 282
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado VÍCTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ , en contra de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 1º de julio de 2026 , mediante la cual confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio que lo condenó como autor material del delito de fraude procesal.Impugnación Especial n.0 60734 CUI 50573600056220128005701 2
II. HECHOS
1. El abogado VÍCTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ en el año 2008 representó en un trámite de separación y disolución de sociedad conyugal a la denunciante Martha Patricia Ramírez Bonilla, en el que finalmente se le entregaron unos cheques girados a favor de su cliente por valor de $900.000.000, correspondientes a la venta de un predio denominado Tierra Prometida.
2. Luego de que el abogado BRAVO RODRÍGUEZ le recomendara a Ramírez Bonilla la inversión de dinero en bienes raíces, el 2 de julio de 2009 se falsificó la firma de la denunciante en un poder y un contrato de cesión de derechos de crédito para hacerse copropietario en la adjudicación de
bienes raíces, el 2 de julio de 2009 se falsificó la firma de la denunciante en un poder y un contrato de cesión de derechos de crédito para hacerse copropietario en la adjudicación de un inmueble denominado Yarima 4, ubicado en la vereda Tillaba del municipio de Puerto Gaitán, Meta.
3. Los documentos espurios fueron utilizados en la misma fecha dentro del proceso ejecutivo No. 1991 -01009 que cursaba en el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bogotá, para obtener por remate la adjudicación conjunta de dicho predio.
4. La denunciante tuvo conocimiento de la situación real del inmueble en el año 2012.
III. ANTECEDENTES PROCESALESImpugnación Especial n.0 60734
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5. El 14 de julio de 2015, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Puerto López, se realizó la audiencia de formulación de imputación en la que se atribuyó a VÍCTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ la autoría de los delitos de estafa, fraude procesal y falsedad en do cumento privado. El imputado no aceptó los cargos.
6. El 11 de septiembre de 2015 la fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. El 14 de marzo de 2016, ante el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Puerto López, se realizó la correspondiente audiencia de formulación de acusación.
7. El 17 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. La audiencia de juicio oral se realizó
Promiscuo del Circuito de Puerto López, se realizó la correspondiente audiencia de formulación de acusación.
7. El 17 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. La audiencia de juicio oral se realizó en varias sesiones entre el 9 de octubre de 2017 y el 15 de octubre de 2019. En esta última fecha se presentaron los alegatos de conclusión y se anunció el sentido absolutorio del fallo.
8. El 14 de noviembre de 2019 se realizó la audiencia de lectura de sentencia de primera instancia. La fiscalía y el apoderado de la víctima impugnaron la decisión mediante el recurso ordinario de apelación.
9. El 9 de julio de 2021, el Tribunal Superior de Villavicencio revocó parcialmente la sentencia apelada y condenó por primera vez a VÍCTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ como autor del delito de fraude procesal, al cumplimiento de una pena de 78 meses de prisión, multa deImpugnación Especial n.0 60734
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260 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 66 meses.
10. El Tribunal negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, concedió la prisión domiciliaria, ordenó la cancelación definitiva de la anotación no 10 del certificado de tradición 234 -6407 y declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de falsedad en documento privado.
11. La audiencia de lectura de fallo se llevó a cabo el 15
de tradición 234 -6407 y declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de falsedad en documento privado.
11. La audiencia de lectura de fallo se llevó a cabo el 15 de julio de 2021. En contra de esta decisión la defensa técnica interpuso y sustentó oportunamente el recurso de impugnación especial. El apoderado de la víctima intervino como no recurrente.
12. El 1º de julio de 2026, mediante sentencia SP6402026, la Sala de Casación Penal confirmó en su integridad la sentencia condenatoria proferida por primera vez en el Tribunal Superior de Villavicencio. La decisión fue leída en audiencia pública el 7 de julio siguiente.
13. El 15 de julio de 2026, el condenado VÍCTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ radicó un escrito manifestando la interposición del recurso extraordinario de casación contra la sentencia SP640-2026.
IV. CONSIDERACIONESImpugnación Especial n.0 60734
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14. Con la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2018, en Colombia se dio alcance a la implementación del principio de la doble instancia para los funcionarios aforados, así como al derecho de impugnar la primera sentencia condenatoria proferida en contra de cualquier ciudadano. Fue así como se modificó el artículo 235 de la Constitución Política, en sus numerales 2 y 7.
15. Aunque no existe una reglamentación legal que desarrolle en extenso la materia, en atención a la finalidad integradora de la jurisprudencia, mediante decisión CSJ
numerales 2 y 7.
15. Aunque no existe una reglamentación legal que desarrolle en extenso la materia, en atención a la finalidad integradora de la jurisprudencia, mediante decisión CSJ AP1263 del 3 de abril de 2019, la Sala adoptó medidas provisionales orientadas a garantizar el derecho constitucional a impugnar la primera sentencia condenatoria, aunque sea proferida por los tribunales superiores o por la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia.
16. En uno de los puntos de esa detallada reglamentación jurisprudencial, se indicó que «en contra de la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación», lo que se aviene a la postura histórica que dice que, en contra de las sentencias de la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es procedente el recurso extraordinario de casación.
17. Incluso, la jurisprudencia de esta Corte ha reiterado que las sentencias emitidas por la Sala de Casación Penal, a excepción de aquellas que condenan por primera vez, no son susceptibles de ningún recurso ordinario o extraordinario,Impugnación Especial n.0 60734
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«no solo por cuanto dicha posibilidad no se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico, sino también porque se desconocería que la Corte Suprema de Justicia es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria» (CSJ AP37362026, 5 jun. 2026, rad. 72466).
18. Ahora, cuando la Corte actúa en su función constitucional de garantizar la doble conformidad frente a
2026, 5 jun. 2026, rad. 72466).
18. Ahora, cuando la Corte actúa en su función constitucional de garantizar la doble conformidad frente a una primera sentencia condenatoria, no se puede desconocer que funge como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en materia penal y no como juez de segundo grado, por ello las decisiones que se adopten en cumplimiento de esta función tampoco son susceptibles de recurso alguno.
19. En CSJ AP274-2021, la Sala consideró:
No existe razón, entonces, para la implementación de una cadena interminable de recursos, so pretexto de garantías que no se definen; ni existe, ni ha existido históricamente regulación normativa alguna que autorice el recurso de casación contra decisiones dictadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el marco de su competencia.
Tampoco la Convención Americana de Derechos Humanos, ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni la reforma constitucional interna que abrió paso a la segunda instancia en procesos contra aforados constitucionales, plantean la más mínima posibilidad de poder acudir al recurso extraordinario de casación frente a las decisiones que adopte la Sala de Casación Penal en el marco de la impugnación especial, o como juez de segunda instancia.Impugnación Especial n.0 60734 CUI 50573600056220128005701 7
También la revisión del diseño institucional dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 descarta la posibilidad de viabilizar la casación contra las decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre. En esta
Legislativo 01 de 2018 descarta la posibilidad de viabilizar la casación contra las decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre. En esta enmienda se dispuso la división de la Sala para la garantía de la doble conformidad de primeras condenas emitidas por la propia Corte, pero no la creación de un superior funcional, ni se determinó la conformación especial de Salas de Decisión para conocer del recurso extraordinario de casación frente a fallos de impugnación especial, mucho menos que la función casacional se trasladara a la sala de conjueces. El artículo 235 de la Constitución Nacional mantuvo inalterada su competencia en esta materia.
20. La Corte Constitucional, en sentencia T - 431 de 2021, al referirse a la posibilidad de recurrir las decisiones que en sede de impugnación especial resuelve esta
Corporación, señaló:
(…) no puede entenderse que, en contra de la sentencia de impugnación de la Sala de Casación Penal sea posible habilitar, nuevamente, el recurso de casación. Una interpretación de esa naturaleza —como lo pretenden los actores — desnaturalizaría el proceso penal y la finalidad misma del recurso.
21. Y más adelante añadió:
El recurso de impugnación especial no convierte al proceso penal en un juicio de tres instancias. Es importante precisar que la impugnación especial no acarrea una modificación de las normas procesales en materia penal ni convierte el proceso penal en un juicio de tres instancias. En consecuencia, no es razonable afirmar que la providencia que decide el recurso especial de
impugnación especial no acarrea una modificación de las normas procesales en materia penal ni convierte el proceso penal en un juicio de tres instancias. En consecuencia, no es razonable afirmar que la providencia que decide el recurso especial de impugnación constituya una instancia adicional dentro delImpugnación Especial n.0 60734 CUI 50573600056220128005701 8
proceso ordinario, que, por tal motivo, pueda ser sometida al recurso extraordinario de casación.
22. Igualmente, en sentencia SU-317 de 2023, la Corte Constitucional precisó que no existe un derecho a la casación, ni este recurso hace parte del núcleo esencial del debido proceso, como sí lo es la impugnación especial. Así, carece de sentido y justificación sostener que procede el recurso extraordinario de casación contra la decisión que resuelve esta última en la Corte Suprema de Justicia, ya que desnaturalizaría el carácter de la casación (CSJ AP3736-2026, 5 jun. 2026, rad. 72466).
23. Entonces, esta Sala advierte que la manifestación efectuada por VÍCTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ, en el sentido de interponer el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia que resolvió el recurso de impugnación especial resulta abiertame nte improcedente y carente de cualquier respaldo legal o jurisprudencial. De hecho, como corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, en la providencia SP640 del 1º de julio de 2026 se informó que en su contra no procedía ningún recurso.
24. La sentencia de impugnación especial proferida por
hecho, como corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, en la providencia SP640 del 1º de julio de 2026 se informó que en su contra no procedía ningún recurso.
24. La sentencia de impugnación especial proferida por esta Sala puso fin a la actuación procesal en los términos previstos por el ordenamiento jurídico colombiano, por tanto, el fallo proferido en contra de VÍCTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ se encuentra actualmente ejecutoriado.Impugnación Especial n.0 60734
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25. En consecuencia, ante la manifiesta improcedencia del recurso de casación que se pretende promover en contra de la sentencia SP640 de 2026, lo único pertinente es su rechazo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de casación interpuesto por el condenado
VÍCTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión no procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase.
Presidente de la SalaImpugnación Especial n.0 60734
CUI 50573600056220128005701 10Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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