CSJ - ATP1617-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1617-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP1617-2023 Radicación N. 132532 Aprobado según acta n.° 247 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede esta Sala a pronunciarse sobre «los recursos de reposición y subsidiario de súplica» interpuestos por los accionantes PEDRO DE JESÚS MUÑOZ y URIEL DE JESÚS SALCEDO a través de su apoderado, contra la providencia ATP1538 de 28 de noviembre de 2023, por medio de la cual, esta Sala resolvió «Rechazar la solicitud de nulidad del fallo de tutela de primera instancia proferido el 22 de agosto de 2023.»
II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020230164200
Radicado interno 132532 Tutela primera instancia – niega nulidad
PEDRO DE JESÚS MUÑOZ Y OTRO
2
2. PEDRO DE JESÚS MUÑOZ y URIEL DE JESÚS SALCEDO a través de su apoderado, instauraron tutela contra la Sala de Descongestión
No. 4° de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad. Trámite al que se vinculó como terceros con interés a ECOPETROL, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, la Naviera Fluvial Colombiana de la misma ciudad, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y todas las partes e
Barranquilla, la Naviera Fluvial Colombiana de la misma ciudad, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y todas las partes e intervinientes en el proceso laboral 08001-31050-08-2004000222-00.
3. Asignado el asunto por reparto a esta Sala, con auto del 11 de agosto de 2023, se avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
4. Mediante fallo STP8519 del 22 de agosto de 2023, esta Sala declaró improcedente el amparo invocado, al advertir que no se cumplía el presupuesto de inmediatez; y aún si en gracia de discusión la Sala no reparaba en la exigencia del aludido requisito, se pudo advertir que,
contrario al parecer del demandante, la Sala de Descongestión No. 4° de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió el asunto sometido a su consideración de manera razonada y de conformidad con la normatividad aplicable. En tal sentido, se concluyó que las decisiones censuradas a través de la vía constitucional eran razonables y ajustadas a la norma y a la jurisprudencia.
5. Notificada la providencia a las partes, los accionantes la impugnaron; por tanto, esta Sala mediante proveído del 7 de septiembre de 2023, concedió la alzada ante la Sala de Casación Civil.CUI 11001020400020230164200
Radicado interno 132532 Tutela primera instancia – niega nulidad
2023, concedió la alzada ante la Sala de Casación Civil.CUI 11001020400020230164200 Radicado interno 132532 Tutela primera instancia – niega nulidad
PEDRO DE JESÚS MUÑOZ Y OTRO
3
6. La Secretaría de la Sala de Casación Civil a través de correo electrónico del 23 de octubre de 2023, remitió a la secretaría de la Sala Penal «solicitud allegada a nuestro correo electrónico pero dirigida a esa a esa (sic) Sala especializada.» y con informe secretarial del 20 de noviembre de la misma anualidad, se allegó el escrito al despacho.
7. Mediante providencia ATP1538 del 28 de noviembre de 2023, esta Sala rechazó «la solicitud de nulidad del fallo de tutela de primera instancia proferido el 22 de agosto de 2023 (…)» y ordenó «Devolver el expediente a la Sala de Casación Civil». Lo anterior, con fundamento en lo siguiente: «En el presente asunto, la solicitud que postulan los accionantes a través de su apoderado, lejos de pretender la nulidad del fallo STP8519 radicación 132532 del 22 de agosto de 2023, en primera instancia con sustento en algún error que haya lesionado sus garantías fundamentales dentro del trámite de amparo, lo que formulan son reproches frente a lo decidido, lo cual, claramente, convierte la petición de nulidad en un recurso de impugnación e implica, que desde ya se anuncie, su rechazo, pues al estar en
formulan son reproches frente a lo decidido, lo cual, claramente, convierte la petición de nulidad en un recurso de impugnación e implica, que desde ya se anuncie, su rechazo, pues al estar en desacuerdo con lo resuelto, ello debe manifestarse en el recurso de impugnación y no solicitar su nulidad. (…) Finalmente, como en este caso no se acreditó una situación que invalide la actuación y lo que buscan los accionantes es atacar las decisiones proferidas por la Sala de Descongestión No. 4° de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, sobre la que, respecto a la proferida por la homóloga Sala Laboral se concluyó que se advertía «razonable», resulta improcedente la pretensión de nulidad formulada, por lo cual se impone su rechazo.»CUI 11001020400020230164200 Radicado interno 132532 Tutela primera instancia – niega nulidad
PEDRO DE JESÚS MUÑOZ Y OTRO
4
8. De conformidad con el «Informe a Despacho» reportado1 en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”, se allegó memorial que radicó el apoderado de los accionantes, en el que indica «interposición de los recursos de reposición y subsidiario de súplica»
III. DE LOS RECURSOS «DE REPOSICIÓN Y
SUBSIDIARIO DE SÚPLICA»
9. PEDRO DE JESÚS MUÑOZ y URIEL DE JESÚS SALCEDO a
los recursos de reposición y subsidiario de súplica»
III. DE LOS RECURSOS «DE REPOSICIÓN Y
SUBSIDIARIO DE SÚPLICA»
9. PEDRO DE JESÚS MUÑOZ y URIEL DE JESÚS SALCEDO a través de su apoderado, luego de transcribir algunos artículos de la Constitución Política, indicaron que «Los jueces, así sean de la CS de J en trámite de tutela, tienen que actuar conforme a la Constitución y la Ley, pues están SOMETIDOS A ELLAS; los jueces de tutela deben, en sus proveídos, aplicar las leyes con sentido de IGUALDAD.» Insistieron en que debió concederse la demanda de tutela, por cuanto «el art 4 -cuatrodel Código de Petróleos da, otorga DERECHO a las personas para que el TRANSPORTE DE PETRÓLEOS sea considerado, por disposición expresa y clara de LEY (que subordina a los magistrados de la CS de J, arts 230, 123 y 6 CN), como perteneciente al TRANSPORTE DE PETRÓLEO y como ramo de éste; y así debieron entenderlo y aplicarlo dichos magistrados; y esos derechos que concede tienen que ver (en el caso de la demanda laboral promovida y la sentencia de casación dictada) con un trabajador que es persona especialmente protegida por el estado.»
IV. CONSIDERACIONES 1 Martes 12 de diciembre de 2023.CUI 11001020400020230164200
Radicado interno 132532 Tutela primera instancia – niega nulidad
PEDRO DE JESÚS MUÑOZ Y OTRO
5
IV. CONSIDERACIONES 1 Martes 12 de diciembre de 2023.CUI 11001020400020230164200
Radicado interno 132532 Tutela primera instancia – niega nulidad
PEDRO DE JESÚS MUÑOZ Y OTRO
5
10. La Corte Constitucional en el Auto 178/16 del 27 de abril, indicó lo siguiente: «La procedencia del incidente de nulidad contra providencias diferentes a sentencias dictadas por la Corte Constitucional
15. El artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 dispone que contra el auto que resuelve una solicitud de nulidad no procede recurso alguno, tal y como se indicó en el Auto 064 de 2004 que resolvió la nulidad de la sentencia T-622 de 2002, por medio del cual se negó el recurso por improcedente, al determinar lo siguiente: “Ahora bien, la jurisprudencia constitucional tiene previsto que, excepcionalmente, tienen cabida las solicitudes de nulidad por violación del artículo 29 de la Carta, pero esto no significa que el auto que las decide pueda ser recurrido, porque en aplicación del principio de celeridad, y en aras de la eficacia de las decisiones que restablecen los derechos fundamentales, lo decidido por el juez constitucional deberá cumplirse, sin dilación.”
11. En consecuencia, «los recursos de reposición y subsidiario de súplica» que interpusieron los accionantes PEDRO DE JESÚS MUÑOZ y URIEL DE JESÚS SALCEDO a través de su apoderado, contra la providencia ATP1538 de 28 de noviembre de 2023, por medio de la cual,
URIEL DE JESÚS SALCEDO a través de su apoderado, contra la providencia ATP1538 de 28 de noviembre de 2023, por medio de la cual, esta Sala resolvió «Rechazar la solicitud de nulidad del fallo de tutela de primera instancia proferido el 22 de agosto de 2023» son improcedentes, pues como lo explicó la Corte Constitucional contra el auto que resuelve la nulidad no procede recurso alguno.
12. En consecuencia, lo procedente será rechazar «los recursos de reposición y subsidiario de súplica» interpuestos por los accionantesCUI 11001020400020230164200
Radicado interno 132532 Tutela primera instancia – niega nulidad
PEDRO DE JESÚS MUÑOZ Y OTRO
6 PEDRO DE JESÚS MUÑOZ y URIEL DE JESÚS SALCEDO a través de su apoderado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE
1. Rechazar «los recursos de reposición y subsidiario de súplica» presentados contra la providencia ATP1538 de 28 de noviembre de 2023, proferida por esta Sala, por las consideraciones expuestas en precedencia.
2. Remitir la presente decisión a la Sala de Casación Civil, para que integre el expediente de tutela. Cúmplase,
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020230164200
Radicado interno 132532 Tutela primera instancia – niega nulidad
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020230164200
Radicado interno 132532 Tutela primera instancia – niega nulidad
PEDRO DE JESÚS MUÑOZ Y OTRO
7
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria