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CSJ - ATP1662-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1662-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230136600 Radicado n.o 134600 ATP1662-2023 -2023 (Aprobado acta n°241) Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento presentada por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán para integrar la Sala de Decisión, dentro de la acción de tutela presentada por JENNY O RTIZ PULGARÍN contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, así como contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali.

Lo anterior, de conformidad en lo previsto en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 134600 CUI 11001023000020230136600

JENNY ORTIZ PULGARÍN

II. HECHOS

1.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de

Radicado n.° 134600 CUI 11001023000020230136600

JENNY ORTIZ PULGARÍN

II. HECHOS 1.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali adelanta un proceso ejecutivo contra JENNY O RTIZ PULGARÍN y la sociedad Ingeniería y Control de Movimiento S.A.S. 2.- El 14 de diciembre de 2021, el apoderado de aquella JENNY ORTIZ PULGARÍN solicitó la terminación del proceso, lo cual fue negado por el mencionado Juzgado, decisión que quedó en firme al ser negado de plano un recurso de apelación (Auto n.° 926 de 4 de mayo de 2022). 3.- El 23 de noviembre de 2023, JENNY O RTIZ P ULGARÍN presentó acción de tutela para cuestionar -entre otras cosasdicha providencia judicial, y que la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, no dieron respuesta a las solicitudes que presentó para evitar o mitigar el daño antijurídico. 4.- El 7 de diciembre de 2023, el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán presentó manifestación de impedimento , con fundamento en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en la medida que dentro de las entidades que rinden informe, se encuentra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en cuya dependencia labora su hijo, Pablo Andrés Corredor Gómez.

II. CONSIDERACIONES

medida que dentro de las entidades que rinden informe, se encuentra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en cuya dependencia labora su hijo, Pablo Andrés Corredor Gómez.

II. CONSIDERACIONES 5.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento propuesto.

2Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 134600 CUI 11001023000020230136600 JENNY ORTIZ PULGARÍN 6.- En el asunto bajo estudio, el magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, quien hace parte de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, manifestó su impedimento con fundamento en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, que «algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad […] tenga interés en la actuación procesal […]», por cuanto su hijo es uno de los delegados para la asesoría jurídica de la Presidencia de la República, la cual es una de las autoridades accionadas. Por lo tanto, estimó que debía ser separado del conocimiento del asunto para garantizar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia. 7.- En efecto, la Sala constata que (i) uno de los cuestionamientos de JENNY ORTIZ PULGARÍN se dirige contra la Presidencia de la República, por no atender la solicitud que presentó en relación con el proceso ejecutivo

7.- En efecto, la Sala constata que (i) uno de los cuestionamientos de JENNY ORTIZ PULGARÍN se dirige contra la Presidencia de la República, por no atender la solicitud que presentó en relación con el proceso ejecutivo seguido en su contra; y (ii) mediante la Resolución n.° SJ-021 de 3 de mayo de 20231 de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se delegó al abogado Pablo Andrés Corredor Gómez para asesorar «en las acciones constitucionales de tutela y Habeas Corpus en los que se constituya como parte a la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República». 8.- Así, en este caso la Sala estima que se configura la causal invocada en tanto el Magistrado expuso con claridad las razones por las que considera que debe ser apartado de la discusión del caso, por cuanto su hijo tendría interés en la actuación procesal, al representar a una de las entidades accionadas. 1 Remitida por la Presidencia de la República con su respuesta a la acción de tutela. 3Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 134600 CUI 11001023000020230136600 JENNY ORTIZ PULGARÍN 9.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán para participar en la discusión y aprobación de la sentencia de tutela de primera instancia en el caso promovido por JENNY ORTIZ PULGARÍN. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

instancia en el caso promovido por JENNY ORTIZ PULGARÍN. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán para integrar la Sala de Decisión dentro de la acción de tutela de la referencia.

Segundo: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

4Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 134600 CUI 11001023000020230136600

JENNY ORTIZ PULGARÍN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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