CSJ - ATP1698-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1698-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
ATP1698-2023 Tutela de 2ª instancia No. 134153 Acta No. 236 Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el abogado Humberto Rojas Martínez, quien dice actuar en representación de YEFERSON GONZÁLEZ CRUZ , contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente al Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, de no ser porque se advierte que el profesional del derecho no se encuentra legitimado para actuar en el trámite de la acción de tutela. Al trámite fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 7344960000002022001100.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 2ª instancia No. 134153 CUI 73001220400020230091601
YEFERSON GONZÁLEZ CRUZ
2 El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué conoce el proceso (7344960000002022001100) que se adelanta contra YEFERSON GONZÁLEZ CRUZ y otros, por los presuntos delitos de concierto para delinquir, secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado.
GONZÁLEZ CRUZ y otros, por los presuntos delitos de concierto para delinquir, secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado. En sesión de audiencia de juicio oral del 15 de septiembre de 2023, la defensa del accionante solicitó la nulidad de lo actuado por violación del debido proceso, al considerar que del estudio de los hechos atribuidos en la audiencia de formulación de imputación y acusación, así como de los elementos materiales probatorios que se descubrieron por la fiscalía, no se establecía la materialidad de algunos de los delitos por los cuales se adelanta el proceso. La anterior petición se rechazó de plano por el juzgado, al estimar que se debió proponer en la audiencia de formulación de acusación. YEFERSON GONZÁLEZ CRUZ, quien acudió a la acción de tutela en nombre propio, sostuvo en la demanda que el juzgado de conocimiento incurrió en una vía de hecho al no permitirle a su abogado sustentar la solicitud de nulidad y, además, porque adelantó la sesión de audiencia de juicio oral del 15 de septiembre de 2023 sin la presencia de uno de los coprocesados privados de la libertad. Por tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y que se ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué
decretar la nulidad de lo actuado en el proceso seguido en su contra. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIATutela de 2ª instancia No. 134153 CUI 73001220400020230091601
YEFERSON GONZÁLEZ CRUZ
3 Mediante auto del 4 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda de tutela y ordenó correr el correspondiente traslado a la autoridad accionada y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué dio cuenta de las etapas procesales surtidas a raíz del proceso penal que se adelanta contra el accionante y puntualizó que rechazó de plano la nulidad peticionada por la defensa en la audiencia de juicio oral por haber fenecido la oportunidad prevista para ello: la audiencia de formulación de acusación.
2. El abogado Huberto Rojas Martínez, defensor de confianza del tutelante en el proceso penal, acudió al trámite para reiterar los hechos de la demanda y para solicitar que se ordene al juzgado accionado que decrete la nulidad de lo actuado por una indebida imputación de la fiscalía frente a los delitos de tortura, secuestro simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, o, en su defecto, que profiera sentencia absolutoria en favor de su representado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia del 17 de octubre de 2023, la Sala Penal del
o tenencia de armas de fuego, o, en su defecto, que profiera sentencia absolutoria en favor de su representado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia del 17 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el amparo invocado. Argumentó que los cuestionamientos y solicitudes que se susciten en el proceso penal que se sigue en contra del tutelante, pueden elevarse y resolverse al interior de esa actuación judicial , ya sea en los alegatos de conclusión, mediante el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia o, eventualmente, a través de la casación o impugnación especial,Tutela de 2ª instancia No. 134153 CUI 73001220400020230091601 YEFERSON GONZÁLEZ CRUZ 4 en tanto el requisito de subsidiaridad del mecanismo constitucional exige para su procedencia que se agoten todos los medios de defensa judicial que ofrece el procedimiento ordinario.
LA IMPUGNACIÓN
Se propuso por el abogado Humberto Rojas Martínez, quien solicita que se acceda a la pretensión de la demanda con fundamento en los motivos planteados por el accionante YEFERSON GONZÁLEZ CRUZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver en segunda instancia la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. No obstante, como se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, al advertir
impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. No obstante, como se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, al advertir que el abogado Humberto Rojas Martínez no se encuentra legitimado para intervenir en el trámite de la acción de tutela, pues no aportó poder especial para actuar en representación de los intereses del accionante YEFERSON
GONZÁLEZ CRUZ.
Al respecto, conviene recordar que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) por su representante legal , iii) a través de apoderado judicial, iv) mediante la agencia de derechos ajenos, y v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.Tutela de 2ª instancia No. 134153 CUI 73001220400020230091601
YEFERSON GONZÁLEZ CRUZ
5 La Sala, en reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28/05/20, Rad. 71529 del 6/02/14, entre otras), y en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema: i) Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.
solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si actúa a través de representante judicial, quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo. De manera que la existencia del poder especial es un aspecto necesario para establecer la legitimación en la causa, como lo resaltó la Corte Constitucional en sentencia T-1025 de 2006: (…) el tema de la especificidad en los poderes toma importancia, pues el cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado judicial interponga una acción de tutela a nombre de su poderdante, ya que de la estructura del poder depende que el juez de tutela identifique con claridad si existe o no legitimación en la causa por activa. Cabe señalar que el poder especial que debe aportar el abogado para acreditar el requisito de legitimación por activa de la acción de tutela, noTutela de 2ª instancia No. 134153 CUI 73001220400020230091601 YEFERSON GONZÁLEZ CRUZ 6 solo se exige para presentar la demanda, sino para formular impugnación contra el fallo de primera instancia o para realizar cualquier actuación en
CUI 73001220400020230091601 YEFERSON GONZÁLEZ CRUZ 6 solo se exige para presentar la demanda, sino para formular impugnación contra el fallo de primera instancia o para realizar cualquier actuación en el trámite constitucional en representación del directamente afectado en sus derechos (ATP1006-2022, reiterada en ATP1534-2022). Bajo este contexto, la omisión del abogado Humberto Rojas Martínez en aportar poder especial para actuar en nombre d el accionante, se constituye en razón suficiente para que la Sala se abstenga de pronunciarse frente a la impugnación formulada por carencia de legitimación en la causa por activa. El hecho de que actúe como defensor en el proceso penal que se siguen contra YEFERSON GONZÁLEZ CRUZ, no lo faculta para representarlo judicialmente en este trámite constitucional (CC T – 531 de 2002, reiterada, entre muchas otras, en la T – 664 de 2011). Sin perjuicio de lo anotado, no está de más recordarle al profesional del derecho que el proceso penal en el que participa como defensor está en curso. Por tanto, es en ese específico escenario donde se deben plantear los motivos de inconformidad contra las actuaciones y decisiones que se cumplan o puedan adoptarse. La acción de tutela es procedente solo cuando se han agotado todas las etapas y recursos que ofrece el procedimiento ordinario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
cuando se han agotado todas las etapas y recursos que ofrece el procedimiento ordinario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas. RESUELVETutela de 2ª instancia No. 134153 CUI 73001220400020230091601
YEFERSON GONZÁLEZ CRUZ
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1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente a la impugnación formulada por el abogado Humberto Rojas Martínez, por falta de legitimación por activa.
2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria