CSJ - Boletin Laboral 1 de 2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 1 de 2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 9 de febrero de 2017 n.º 1 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. AFILIACIÓN POR COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Las cooperativas y precooperativas, a partir de la Ley 1233 de 2008, tienen la obligación de afiliar y pagar los aportes de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral Los trabajadores vinculados a cooperativas y precooperativas pertenecientes al sector privado y solidario, en lo que corresponde a las diferentes obligaciones y derechos frente a la seguridad social, se asimilan a los trabajadores dependientes, no a los independientes (SL17488-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » COMPROBANTES DE PAGO Los árbitros están facultados para establecer la obligación al empleador de entregarle a los trabajadores mensualmente las constancias de pago de acreencias laborales, detallando el valor y número de horas extras, toda vez que ello no va en contra de lo consagrado en el artículo 162 del CST (SL16885-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » SALARIOS Los árbitros no están facultados para establecer días específicos para el pago del salario, pues es una facultad otorgada por la ley al empleador y al trabajador al momento de la contratación (SL16885-2016) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » ACLARACIÓN Es el mecanismo apropiado cuando las partes consideran que las cláusulas son imprecisas
o carecen de claridad (SL17551-2016) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » CLÁUSULAS AMBIGUAS E INDETERMINADAS Si se pretende mejorar un derecho consagrado en la ley, la intelección racional de la cláusula que lo consagra, en cuanto a su reconocimiento y pago, debe realizarse en iguales condiciones a las establecidas en la ley; por tanto, dicha cláusula no es indeterminada (SL17551-2016) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN EN EQUIDAD Para imponer una carga económica al empleador los árbitros no pueden desconocer la realidad financiera de éste y deben buscar el equilibrio entre las aspiraciones de los trabajadores y las posibilidades presupuestales de la empresa, para que no comprometan la existencia de la fuente de empleo (SL17551-2016) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » INTERPRETACIÓN Debe hacerse de buena fe y con la racionalidad propia de la intelección de los contratos Tratándose de una prima de servicios convencional, cuyo propósito es mejorar o modificar el derecho consagrado en el artículo 306 del CST, la intelección sobre el reconocimiento y pago debe realizarse en iguales condiciones a las establecidas en la ley (SL17551-2016) ARBITRAMENTO » SALARIOS » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES Establecer un incremento en un porcentaje equivalente al que determine el gobierno más un punto no es excesivo, pues dicho parámetro constituye un claro factor de referencia, conforme al artículo 53 de la CN
Establecer, para el primer año de vigencia del laudo, el pago de una bonificación de trescientos mil pesos, por una sola vez y sin carácter salarial, no es desproporcionado, especialmente si para el referido periodo no se dispone aumento salarial alguno La sola circunstancia de que una empresa se encuentre en crisis económica no puede ser razón justificativa para excluir todo aumento salarial Para establecerlos los árbitros pueden acudir a parámetros como las posibilidades financieras y económicas de la organización, el impacto de la medida, los resultados, los índices inflacionarios y la equivalencia del valor del trabajo, entre otros (SL17551-2016) ARBITRAMENTO » SALARIOS Establecer que las reclamaciones sobre salarios o prestaciones sean resueltas por el empleador no implica que el trabajador no pueda cuestionar en cualquier momento la respuesta dada, ni lo obliga a agotar este procedimiento antes de acudir a las autoridades administrativas o judiciales (SL16885-2016) COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » FINALIDAD Evitar que para el cubrimiento de un mismo riesgo surjan concomitantemente dos prestaciones, una de orden extralegal y otra legal, a menos que de manera expresa las partes pacten lo contrario (SL16838-2016) 2 COMPETENCIA Una vez asignada la competencia por el Consejo Superior de la Judicatura a la jurisdicción ordinaria laboral es a ésta a quien le corresponde dirimir la controversia de fondo y con carácter definitivo; por ello, no es posible adelantar una acción paralela ante la jurisdicción
de lo contencioso administrativo (SL17021-2016) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO La finalidad de las cooperativas de trabajo asociado es generar empleo para sus asociados mediante el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales -no están sujetas a la legislación laboral, pero sí a las regulaciones establecidas por sus órganos de administración- (SL17488-2016) CONVENCIÓN COLECTIVA » INTERPRETACIÓN Las convenciones colectivas constituyen un todo y, por tanto, para desentrañar la intención de las partes su interpretación debe ser integral, armónica y útil a los intereses y expectativas razonables de ambas partes (SL17030-2016) COSA JUZGADA » EFECTOS La decisión mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura dirime el conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la de lo contencioso administrativo surte efectos de cosa juzgada frente a ambas jurisdicciones; por tanto, una vez asignada la competencia a una de ellas, a las partes les está vedado acudir a la otra (SL17021-2016) CRITERIOS AUXILIARES » JURISPRUDENCIA Los criterios jurisprudenciales plasmados en la sentencia CSJ SL 34270, 22 jul. 2008, no desconocen los principios de solidaridad, universalidad y sostenibilidad del sistema de pensiones (SL17488-2016) DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Llamado de atención de la Corte al apoderado de la parte demandante por adelantar juicios
paralelos, ante dos jurisdicciones distintas, con el fin de obtener dos pronunciamientos diferentes en relación con un mismo asunto (SL17021-2016) ECONOMÍA DEL CUIDADO » CONCEPTO Son las actividades y prácticas necesarias para la supervivencia cotidiana de las personas en la sociedad -la labor del cuidado cumple una función esencial en la producción de la fuerza de trabajo- (SL17898-2016) ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES El deber de adelantar las gestiones de cobro de las cotizaciones en mora fue previsto por el legislador a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 y, concretamente, para el ISS desde la entrada en vigencia del Decreto 2665 de 1988 (SL17488-2016) 3 FACULTADES DEL APODERADO Para desistir de los recursos interpuestos dentro de un proceso judicial, el apoderado no requiere facultad expresa (AL3118-2016) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al considerar que la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios, conforme a las normas de la Ley 80 de 1993, junto con las certificaciones de números de contratos, son prueba de un actuar provisto de buena fe
(SL15964-2016) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES »
PROCEDENCIA Los contratos de prestación de servicios y las certificaciones que los acreditan no son prueba
suficiente de un actuar provisto de buena fe, sino que, por el contrario, acreditan la intención de ocultar verdaderas relaciones laborales (SL15964-2016) INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA EN PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 71 DE 1988 No son viables porque aun cuando la prestación es reconocida por el ISS y tiene su fundamento en el régimen de transición, la pensión no se concede en aplicación de sus reglamentos (SL18611-2016) INTERVENCIÓN DE TERCEROS » INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM En pensión de sobrevivientes, cuando se discute la prestación entre compañera o compañero permanente y el cónyuge supérstite, o entre compañeras o compañeros permanentes, y uno de ellos es vinculado al proceso como litisconsorte necesario, debe tenerse en realidad como interviniente ad excludendum, siempre y cuando previamente no se haya reconocido la prestación a uno de ellos (SL18102-2016) PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES, LEY 71 DE 1988 » RECONOCIMIENTO Y PAGO Corresponde a la última entidad a la que el afiliado realizó cotizaciones, sin importar que el tiempo cotizado a ella sea inferior a seis años, sin perjuicio de que posteriormente ésta obtenga el pago del cálculo o reserva actuarial a que haya lugar (SL18611-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993 » BENEFICIARIOS » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al reconocer la calidad de cónyuge a quien se le decretó la
nulidad del matrimonio por existir un vínculo anterior del causante con una persona distinta (SL18102-2016) 4 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993 » BENEFICIARIOS A quien le es declarado nulo el vínculo matrimonial, por existencia de nupcias precedentes, pierde la calidad de cónyuge, pero puede concurrir como compañera permanente si acredita convivencia con el causante La sentencia de nulidad del matrimonio hace que la calidad de cónyuge desaparezca desde el instante mismo de la celebración del acto (SL18102-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993 » RECONOCIMIENTO Y PAGO Cuando se demuestre que el causante constituyó de manera paralela dos núcleos familiares con vocación de estabilidad y permanencia, sin mediar vínculo formal, la pensión debe ser repartida en forma proporcional entre las dos compañeras o compañeros permanentes
(SL18102-2016) PENSIÓN ESPECIAL DE JUBILACIÓN DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE AERÓDROMOS, LEY 7 DE
1961 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN Para los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, a quienes les faltaban menos de diez años para adquirir el derecho, se establece con base en el promedio devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior (SL17021-2016) PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 > BENEFICIARIOS
No se requiere que el padre o madre sea cabeza de familia sino que sea trabajador (SL178982016) PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE Es viable que el beneficiario de esta pensión especial renuncie a su pago para reclamar la pensión de vejez Los presupuestos de permanencia son: i) Que el hijo permanezca afectado por la invalidez, ii) Que el hijo siga dependiendo económicamente de la madre o el padre, y iii) Que el progenitor no se reincorpore a la fuerza laboral Si el afiliado sigue cotizando luego de estructurada la invalidez de su hijo, es a partir de la fecha en que deja de cotizar que se empieza a pagar la prestación (SL17898-2016) PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » FINALIDAD Que la madre o padre de un hijo inválido reciba la prestación con el fin de facilitarle su acompañamiento y, en esa medida, propender por su cuidado y rehabilitación (SL178982016) 5
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS »
DEPENDENCIA ECONÓMICA Los hijos menores e inválidos, por ley, dependen económicamente de sus dos progenitores No presupone que el progenitor que persigue la prestación sea el único proveedor de los ingresos para el sostenimiento de su hijo porque la obligación de manutención radica en
ambos padres -no puede equipararse al concepto de madre cabeza de familia, éste supone una subordinación financiera exclusiva- (SL17898-2016) PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS Los presupuestos para que proceda su reconocimiento son: i) Que la madre o el padre haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos, el mínimo de semanas exigido para acceder a la pensión de vejez, ii) Que el hijo sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada, y iii) Que la persona en situación de discapacidad sea dependiente económicamente de su madre o padre (SL17898-2016) PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CONVENCIONAL O EXTRALEGAL El que paga el empleador en virtud de un acuerdo convencional, no constituye un derecho legal ni vitalicio; por tanto, puede ser suspendido por la liquidación y extinción definitiva de la empresa (SL18105-2016) PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD Es una prestación adicional al plan obligatorio de salud, que para acceder a sus beneficios el afiliado o el empleador, de forma voluntaria o convenida, debe asumir su costo (SL181052016) PRINCIPIO DE CONSONANCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al no pronunciarse sobre las pretensiones subsidiarias por considerar que el recurso de apelación se edificó en materias distintas a las que fueron objeto de estudio por el juez de primera instancia (SL13704-2016)
PRINCIPIO DE CONSONANCIA » APLICACIÓN
Si el a quo no se pronuncia sobre uno de los asuntos, y el afectado con dicha omisión manifiesta su inconformidad en el recurso de apelación, el ad quem debe pronunciarse (SL13704-2016) El ad quem debe pronunciarse sobre las pretensiones explícita e inequívocamente propuestas por el litisconsorte necesario en la contestación de la demanda, aunque ellas no hayan sido presentadas en una demanda (SL18102-2016) 6 PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Establecer el pago de una bonificación para compensar la falta de incrementos salariales retrospectivos a favor de los trabajadores sindicalizados, no constituye un trato discriminatorio con aquellos que no pertenecen al sindicato, pues unos y otros están situados en un plano desigual (SL16885-2016) PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO » APLICACIÓN No se desconoce al demandante si el interviniente ad excludendum contesta la demanda y no presenta una propia y, además, el accionante tiene conocimiento de su existencia (SL18102-2016) PRINCIPIO PROTECTOR » FINALIDAD Resguardar al trabajador en tanto parte del hecho que éste es el sujeto débil de la relación laboral; por ello, surge la obligación de asegurar al trabajador un capital que le permita suplir sus necesidades básicas (AL8751-2016) PRUEBAS » PRUEBA DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD Para determinar su origen y naturaleza no se requiere prueba solemne (SL18105-2016)
PRUEBAS » TESTIMONIO » TACHA
El hecho de que el testigo sea contraparte de uno de los intervinientes en un proceso distinto, no descalifica su declaración si no existen otros elementos de juicio que evidencien la iniquidad La imprecisión sobre fechas no es suficiente para restarle credibilidad al testimonio, especialmente si lo manifestado implica la revisión de realidades ocurridas con una distancia considerable en tiempo (SL18102-2016) RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE Carece de efectos prácticos anular una cláusula que consagra, en las mismas condiciones, un beneficio establecido en la ley (SL16885-2016) Puede anular las cláusulas inequitativas del laudo cuando claramente se evidencie la ruptura del equilibrio social entre empleadores y trabajadores por imponer obligaciones de carácter económico sin tener en cuenta la realidad financiera de la empresa (SL17551-2016) RECURSO DE APELACIÓN » SUSTENTACIÓN No obliga al impugnante a referirse de manera exclusiva a los motivos de la providencia que recurre, pues es posible que mediante la exposición de argumentos ajenos a los usados por el a quo logre el objetivo de desquebrajar el proveído impugnado (SL13704-2016) 7 RECURSO DE CASACIÓN » DESISTIMIENTO No se requiere facultad expresa para desistir (AL3118-2016) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA » NORMAS CONSTITUCIONALES Tienen carácter sustancial porque la CN goza de fuerza normativa vinculante y de aplicación
directa; por tanto, pueden emplearse directamente para la resolución de los asuntos (SL17526-2016) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA La acusación genérica no impide el estudio cuando en la demostración del cargo se hace referencia al precepto en concreto y al estudiar el contenido del recurso se concluye con claridad qué es lo que pretende el casacionista -flexibilización- Si el recurrente acusa una norma de manera genérica, pero ésta tiene un solo artículo, debe entenderse que es ese y no otro el precepto acusado -flexibilización- (SL17777-2016) RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 » APLICACIÓN El criterio usado por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional para determinar el ingreso base de liquidación de las pensiones reguladas por este régimen es análogo El ingreso base de liquidación de las pensiones reguladas por este régimen se determina según el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y no conforme al régimen anterior, puesto que el concepto monto hace referencia al porcentaje con el que se determina la prestación y no a la base reguladora El legislador, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, puede eliminar algunos beneficios que dispensaban los regímenes anteriores como el IBL, que permitían obtener pensiones que no correspondían a los ingresos reales de la vida laboral y que estaban ligadas a las rentas obtenidas en lapsos muy breves Las disposiciones de este régimen son aplicables a las pensiones especiales de los servidores
públicos de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil (SL17021-2016) SENTENCIA Los pronunciamientos de los jueces de lo contencioso administrativo no se erigen en un obstáculo para que la jurisdicción ordinaria laboral se pronuncie y decida de fondo y con carácter definitivo, especialmente cuando el Consejo Superior de la Judicatura, al resolver un conflicto de jurisdicciones, asignó la competencia a ésta (SL17021-2016) 8 SOLIDARIDAD » PROCEDENCIA No es viable entre la empresa perteneciente a la industria del petróleo y el contratista independiente en cuanto al pago de las obligaciones laborales surgidas en virtud de la equiparación de salarios y prestaciones, dado que éstas deben ser asumidas exclusivamente por el contratista (SL17526-2016) SUBROGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL POR PENSIÓN DE VEJEZ A CARGO DEL ISS Opera a partir del momento en que la entidad de seguridad social asume la prestación Si el monto de la pensión de vejez, a la fecha en que la entidad de seguridad social reconoce la prestación, es superior al que venía reconociendo el empleador, la subrogación es total Si la convención consagra un aumento anual para la pensión en ella contenida y al momento de reconocer la pensión legal por parte de la entidad de seguridad social el monto de ésta es mayor, el empleador se libera totalmente de la obligación de pagarla; por tanto, no es posible realizar cálculos anuales para establecer qué prestación es de mayor valor (SL16838-2016)
TERMINACIÓN DEL CONTRATO » REINTEGRO EXTRALEGAL O CONVENCIONAL » PROCEDENCIA Opera para aquellas omisiones o violaciones cometidas en el marco de una investigación disciplinaria que termina en un despido con justa causa y no cuando éste es injusto, según la convención 1994 suscrita con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP
(EAAB) (SL17030-2016)
TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que no era necesario agotar el procedimiento previo al despido injusto establecido en la convención 1994 suscrita con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB), pues éste se encuentra consagrado sólo para sanciones disciplinarias o despidos con justa causa (SL17030-2016) TRABAJADORES DE ECOPETROL» SALARIOS » EQUIPARACIÓN DE SALARIO Y PRESTACIONES » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar improcedente la nivelación en razón a que la empresa Naviera Fluvial Colombiana S. A., contratista independiente para el cual trabajó el actor, se dedica a la explotación de la industria del transporte en general; por tanto, no pertenece a la industria del petróleo ni desarrolla actividades esenciales para este sector (SL17526-2016) 9
TRABAJADORES DE ECOPETROL» SALARIOS » EQUIPARACIÓN DE SALARIO Y PRESTACIONES »
CONCEPTO Consiste en igualar las prerrogativas salariales y prestacionales de los empleados del
contratista independiente con las de los trabajadores de la empresa perteneciente a la industria del petróleo, cuando la primera es contratada por la segunda para que desarrolle actividades de su objeto social (SL17526-2016) TRABAJADORES DE ECOPETROL» SALARIOS » EQUIPARACIÓN DE SALARIO Y PRESTACIONES » REQUISITOS Para que proceda es necesario: i) La existencia de un contrato celebrado entre la empresa beneficiaria y el contratista independiente, en virtud del cual este último le presta servicios relacionados con la exploración, explotación, transporte y refinación del petróleo y, en general, esenciales y propios de la industria petrolera, ii) Que el contratista independiente tenga empleados vinculados al desarrollo de esas actividades propias del sector petrolero, y iii) Que los trabajadores del contratista independiente se encuentren ubicados en la misma zona de trabajo de los empleados de la empresa beneficiaria (SL17526-2016) TRANSACCIÓN » EFECTOS Hace tránsito a cosa juzgada y termina el proceso cuando versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia; no obstante, si solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, ésta o aquel continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en ella (AL8751-2016) TRANSACCIÓN » PROCEDENCIA No es posible aceptarla si el representante legal de la entidad demandada no actúa en esta condición sino como persona natural No es viable someter el pago de los derechos del trabajador a una condición; por tanto, no
es dable aceptarla cuando depende de la venta de un bien inmueble, pues el pago no puede depender del acaecimiento de un hecho futuro e incierto -el trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o un artículo de comercio- (AL8751-2016) TRANSACCIÓN » REQUISITOS Existe siempre y cuando: i) Verse sobre derechos inciertos y discutibles, ii) Las partes celebrantes del contrato transaccional tengan capacidad de ejercicio, iii) El consentimiento de las partes no adolezca de vicios, y iv) Recaiga sobre un objeto lícito y causa lícita No es indispensable que el contrato lleve el nombre de transacción, para el perfeccionamiento del acto solo es necesario el acuerdo de voluntades Para que pueda poner fin a una controversia que ya es litigio judicial debe: i) Dirigirse al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a éste, ii) Precisar sus alcances o presentar el documento que la contenga, y iii) Solicitarse por quienes la hayan celebrado acompañada del documento de transacción; en este caso se debe dar traslado del escrito a las otras partes por tres días (AL8751-2016) 10 Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Henry Alberto Rodríguez Díaz Relator Sala de Casación Laboral 11