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CSJ - CP009-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP009-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP009-2026 Radicación n° 70235 Acta No 007 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano franco-tunecino Sofyan Ben Hamdame, formulada por el Gobierno de la República de Francia.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol Nº de control A-12353/10-2024, el 30 de julio de 2025 fue retenido, en el municipio de Rionegro, Antioquia, el ciudadano franco-tunecino Sofyan Ben Hamdame, quien se identificó con el pasaporte francés No. 22EH23434.CUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 2

2. Mediante Nota Verbal No. 2025-0311442, del 5 de agosto de 2025, el Gobierno de la República de Francia, a través de su misión diplomática en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano Sofyan Ben Hamdane, requerido por el Tribunal de Apelación de París Sala 8 – Sección 2 de Apelaciones Penales , autoridad que, mediante sentencia del 22 de junio de 2017, lo condenó a la pena de 10 años de prisión por los delitos de: «(i) Importación no autorizada de estupefacientes – tráfico en

mediante sentencia del 22 de junio de 2017, lo condenó a la pena de 10 años de prisión por los delitos de: «(i) Importación no autorizada de estupefacientes – tráfico en reincidencia; (ii) adquisición no autorizada de estupefacientes en reincidencia; (iii) tenencia no autorizada de estupefacientes en reincidencia; (iv) transporte no autorizado de estupefacientes en reincidencia; (v) oferta o cesión no autorizada de estupefacientes en reincidencia; (vi) uso no autorizado de estupefacientes en reincidencia; (vii) participación en una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un delito castigado con 10 años de prisión en reincidencia y; (viii) importación en contrabando de mercancías peligrosas para la salud pública (estupefacientes) en reincidencia.» Mediante decisión del 20 de junio de 2022, el Tribunal Judicial de Le Havre dispuso suspender la ejecución de la pena, por motivos de salud, desde el día 21 de ese mismo mes y año, beneficio que fuera revocado el 10 de enero de 2024 por el Tribunal Judicial de París, fecha desde la cual el ciudadano Sofyan Ben Hamdane debía regresar a su lugar de reclusión para continuar purgando su sanción y no lo hizo.

3. Con Resolución del 6 de agosto de 2025, la Fiscal General de la Nación dispuso la captura, con fines de

extradición, de Sofyan Ben Hamdane , decisión que le fueraCUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 3 notificada en esa misma fecha mientras se encontraba privado de su libertad en la ciudad de Medellín.

4. Dentro de la oportunidad debida, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de

Colombia y la República Francesa. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las Partes: • La "Convención para la recíproca extradición de reos", suscrita en Bogotá D.C., el 9 de abril de 1850. • La "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas' fi adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numeral 2, de la precitada Convención dispone lo siguiente: " [ .. ] "Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [ .. ]" • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente:

  • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: "[ .. ] Cada uno de /os delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí."».CUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 4

5. Con oficio S_DIAJI-25-028095 del 5 de agosto de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI25-0039372-GEX-10100 del 21 de agosto de 2025, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Con auto del 25 de agosto de 2025 se dispuso: i) oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que le designe a Sofyan Ben Hamdane un traductor y/o interprete del idioma francés al castellano y viceversa, con el objeto de que lo asista durante el presente trámite y le traduzca, a su lengua natal, las decisiones emitidas por la Sala; ii) se requirió a Sofyan

francés al castellano y viceversa, con el objeto de que lo asista durante el presente trámite y le traduzca, a su lengua natal, las decisiones emitidas por la Sala; ii) se requirió a Sofyan Ben Hamdane para que designara defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio y; iii) se dispuso que, una vez cumplido con todo lo anterior, se corriera traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2025, se allegó poder otorgado por Sofyan Ben Hamdane a su defensor de confianza, así como memorial suscrito por el requerido y coadyuvado por su defensor, donde manifiesta su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada,CUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 5 conforme lo normado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El primero de octubre de 2025 se profirió auto donde se dispuso correr el traslado pertinente al Ministerio Público a fin de que cumpliera con las labores a su cargo. Adicionalmente, con el fin de evitar una posible vulneración al principio de cosa juzgada o la configuración del non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, en el mismo proveído se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación

ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, en el mismo proveído se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con el objetivo que informaran si en contra de Sofyan Ben Hamdane se adelanta o adelantó algún tipo de actuación penal.

8. Mediante oficio del 12 de noviembre de 2025, el Agente del Ministerio Público, previa verificación de garantías, respaldó positivamente la solicitud realizada por el ciudadano requerido en extradición, para ello, constató que la declaración fue hecha de manera libre, espontánea y voluntaria, contando con el debido asesoramiento para su exteriorización. Señaló que, en su criterio, no existe duda sobre la plena identidad del ciudadano solicitado, al tiempo que estimó se reúnen todos los requisitos para la emisión de un concepto favorable, pues el Gobierno requirente allegó toda la documentación necesaria para el trámite de extradición.CUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 6 En cuanto al requisito relacionado con la prescripción de la sanción, destacó que se encuentra satisfecho, ya que Sofyan Ben Hamdane fue condenado a 10 años de prisión, mediante sentencia proferida el 14 de marzo de 2016, decisión confirmada, y por tanto ejecutoriada, el 22 de junio de 2017. Adujo que, en caso de proferirse concepto favorable por

mediante sentencia proferida el 14 de marzo de 2016, decisión confirmada, y por tanto ejecutoriada, el 22 de junio de 2017. Adujo que, en caso de proferirse concepto favorable por parte de la Sala de Casación Penal, era necesario imponer los condicionamientos necesarios que se orienten a garantizar la plena observancia de los derechos fundamentales de Sofyan Ben Hamdane, en especial, a tener en cuenta que el referido ciudadano ya descontó parte de su pena, encontrándose pendiente por cumplir, únicamente, 2 años y 1 día de prisión.

9. En cumplimiento de la orden dada en auto del primero de octubre de 2025, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, «consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) », se determinó que en contra de Sofyan Ben Hamdane solo aparece registrada la orden de captura emitida al interior del presente trámite de extradición.

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en donde informóCUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 7 que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, se encontró que Sofyan Ben Hamdane registra un proceso penal

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 7 que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, se encontró que Sofyan Ben Hamdane registra un proceso penal en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, actuación que se distingue con el radicado No. 130016001129202405382, el cual se encuentra en fase de juicio. En virtud de lo anterior, con auto del primero de diciembre de 2025, se ordenó requerir a la Fiscalía 42 de la Unidad Seccional Antinarcóticos de Cartagena para que informara acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales tuvieron ocurrencia los hechos materia de judicialización dentro de esa actuación.

10. Mediante correo electrónico remitido el 9 de diciembre de 2025, la Fiscalía 42 de la Unidad Seccional Antinarcóticos de Cartagena dio cumplimiento a lo ordenado en auto del día primero de ese mismo mes y año.

11. El 11 de diciembre de 2025, el defensor de Sofyan Ben Hamdane allegó memorial donde pidió se conceptúe de manera desfavorable la solicitud de extradición efectuada por el Gobierno francés en contra de su representado. Alegó que, en su criterio, la pena impuesta a su representado ya se encuentra prescrita. Con el objeto de sustentar su petición, el defensor señaló: «Es importante resaltar que para el cumplimiento de la sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de París el 14 de marzo de 2016, confirmada por la Corte de Apelaciones de ParísCUI: 11001020400020250205400

«Es importante resaltar que para el cumplimiento de la sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de París el 14 de marzo de 2016, confirmada por la Corte de Apelaciones de ParísCUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 8 en sentencia dictada 22 de junio de 2017. SOFYAN BEN HAMDANE llevaba encarcelado por estos hechos desde el 24 de junio de 2014, fecha en la que comenzó a cumplir la pena de diez (10) años o ciento veinte (120) meses, impuesta por el Tribunal de Apelación de París el 22 de junio de 2017, con un periodo de cumplimiento incompresible de la pena de dos terceras (2/3) partes de la condena, que corresponden a ochenta (80) meses. Teniendo en cuenta que el señor SOFYAN BEN HAMDANE ya se encontraba privado de la libertad desde el 25 de julio de 2009, cuando fue notificado de la detención por estos hechos desde el 24 de junio de 2014. El Tribunal de Apelación de París - República Francesa le confirmó el 22 de junio de 2017, la condena impuesta a diez (10) años, con sanción privativa de la libertad de dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivalen a ochenta (80) meses de prisión. De acuerdo con la información anexa en los folios 27 y 28 del expediente digitalizado y el contenido de la solicitud de extradición, se infiere que la decisión adquirió firmeza el 13 de

De acuerdo con la información anexa en los folios 27 y 28 del expediente digitalizado y el contenido de la solicitud de extradición, se infiere que la decisión adquirió firmeza el 13 de julio de 2017. Por otra parte, la retención con fines de extradición se materializó el 30 de julio de 2025, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL, Nº de control: A-12353/10-2024, publicada el 24 de octubre de 2024, por solicitud de la República Francesa y la captura fue formalizada por el Despacho de la Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 6 de agosto de 2025. Así las cosas, el señor SOFYAN BEN HAMDANE se encontraba detenido por estos hechos desde el 24 de junio de 2014. Entre esta fecha y el día en que se produjo su detención en Colombia el 30 de julio de 2025, ya habían transcurrido más de ciento treinta y cuatro (134) meses. Por otro lado, la fecha en la que quedo en firme la sentencia condenatoria de diez (10) años fue el 13 de julio de 2017 y la fecha en que se produjo su detención en Colombia el 30 de julio de 2025, ya habían transcurrido casi noventa y ocho (98) meses. Tiempo que supera las dos terceras (2/3) partes de la condena, que equivalen a ochenta (80) meses de prisión.»

CONSIDERACIONES

1. El trámite simplificado de extradición.CUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 9 El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Francia, respecto del ciudadano francotunecino Sofyan Ben Hamdane, toda vez que, como fue advertido, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

2. Normatividad aplicable.

De acuerdo con el concepto rendido por el Ministerio de

Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

2. Normatividad aplicable.

De acuerdo con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio S_DIAJI-25-028095 del 5 deCUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 10 agosto de 2025, en el presente trámite corresponde observar lo dispuesto en: i) La "Convención para la recíproca extradición de reos", suscrita en Bogotá D.C., el 9 de abril de 1850; ii) La "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988 y; iii) La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. Así las cosas, la Corte examinará cada uno de los aspectos que establece el Acuerdo sobre Extradición de 1850, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en el siguiente orden: (i) presupuestos constitucionales; (ii) validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (iii) plena de la identidad de la persona solicitada; (iv) principio de la doble incriminación; (v) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y; (vi) causales de improcedencia de la extradición de acuerdo al

persona solicitada; (iv) principio de la doble incriminación; (v) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y; (vi) causales de improcedencia de la extradición de acuerdo al Tratado de extradición aplicable.

3. Presupuestos constitucionales. 3.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.CUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 11 Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Debido a que Sofyan Ben Hamdane no es ciudadano colombiano, pues posee nacionalidad franco-tunecina, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas -como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras-. En esas condiciones, como las conductas por las cuales

constitucional antedichas -como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras-. En esas condiciones, como las conductas por las cuales es solicitado el requerido no son de carácter político, pues todas guardan relación con el tráfico de narcóticos, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política. 3.2. Prohibición de doble juzgamiento. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que, para conceder la entrega de la persona requerida en extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, elCUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 12 principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud. Si bien la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía

radicado. 30373, entre otros). Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud. Si bien la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que contra de Sofyan Ben Hamdane se adelanta proceso penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lo cierto es que dicha actuación no guarda relación con los hechos que sustentan el pedido en extradición. En efecto, según información suministrada el 9 de diciembre de 2025 por la Fiscalía 42 de la Unidad Seccional Antinarcóticos de Cartagena, el proceso surtido en contra de Sofyan Ben Hamdane, el cual se distingue con el radicado 130016001129202405382, se originó por hechos ocurridos en la ciudad de Cartagena el 10 de agosto de 2024, cuando fue sorprendido en el aeropuerto de esa ciudad pretendiendo abordar un vuelo con destino a la ciudad de Ámsterdam, llevando en su equipaje de bodega 5 bolsas de una sustancia pulverulenta que, al aplicar la prueba preliminar con el paño narco test, arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína.CUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 13 De otra parte, los sucesos por los cuales es requerido en extradición el referido ciudadano franco-tunecino, tuvieron ocurrencia en territorio francés, entre los años 2009 y 2014, aproximadamente, pudiéndose así descartar cualquier posible

extradición el referido ciudadano franco-tunecino, tuvieron ocurrencia en territorio francés, entre los años 2009 y 2014, aproximadamente, pudiéndose así descartar cualquier posible vulneración a la garantía del non bis in ídem. Bajo esa perspectiva, viable resulta concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 3.3. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que la requerida tenga tal condición.

4. Validez formal de la documentación.

Según lo establece el artículo 1º del Acuerdo sobre Extradición de 1850, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática, debiendo ser acompañada, según el canon 3º de esa normatividad, por « el mandato de arresto librado contra los acusados, (…), o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a

estos hechos».CUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 14 En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de la República de Francia, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano franco-tunecino Sofyan Ben Hamdane. Al efecto, anexó copia de la « orden europea de detención y entrega » proferida el 03 de octubre de 2024 por el Tribunal de Apelación de París, bajo la referencia No. 13037000282, documento donde puede identificarse con total claridad que, la orden de prisión allí impartida, se dirige contra Sofyan Ben Hamdane, de nacionalidad «francesa, tunecina», nacido el «4 de agosto de 1972» en el «Distrito 14 de París», quien es requerido con ocasión de la «Sentencia dictada el 10 de enero de 2024 por Brigitte SOPPELSA, vicepresidenta encargada de las funciones de juez de la ejecución de las penas en el Tribunal Judicial de París, por la que se pone fin a la suspensión de la pena por motivos médicos en virtud del artículo 720-1-1 del Código de Procedimiento Penal, decidida mediante sentencia dictada el 20 de junio de 2022 por el juez de la ejecución de las penas del Tribunal Judicial de Le Havre y relativa a la pena impuesta por la sentencia del Tribunal de Apelación de París dictada el 22 de junio de 2017». En el mismo documento, las autoridades francesas

Tribunal Judicial de Le Havre y relativa a la pena impuesta por la sentencia del Tribunal de Apelación de París dictada el 22 de junio de 2017». En el mismo documento, las autoridades francesas señalan a Sofyan Ben Hamdane como «Autor de los hechos cometidos entre enero de 2012 y el 24 de junio de 2014 en París, en los departamentos de Val de Mame, Seine Saint Denis y Mame, en cualquier caso en el ámbito de competencia de la JIRS», sucesos por los cuales fura declarado como penalmente responsable por la comisión de los delitos de: «(i) Importación no autorizada de estupefacientes – tráfico en reincidencia; (ii) adquisición no autorizada de estupefacientes en reincidencia; (iii) tenencia no autorizada de estupefacientes en reincidencia; (iv) transporte no autorizado de estupefacientes enCUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 15 reincidencia; (v) oferta o cesión no autorizada de estupefacientes en reincidencia; (vi) uso no autorizado de estupefacientes en reincidencia; (vii) participación en una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un delito castigado con 10 años de prisión en reincidencia y; (viii) importación en contrabando de mercancías peligrosas para la salud pública (estupefacientes) en reincidencia.» Asimismo, la referida orden de detención precisa que, de los 10 años de prisión impuestos como pena a Sofyan Ben

peligrosas para la salud pública (estupefacientes) en reincidencia.» Asimismo, la referida orden de detención precisa que, de los 10 años de prisión impuestos como pena a Sofyan Ben Hamdane, en la actualidad dicho ciudadano se encuentra pendiente por cumplir 2 años y 1 día de prisión, lapso que precisamente motiva la solicitud de extradición. Adicionalmente, se allegó copia de la sentencia proferida el 22 de junio de 2017 por el Tribunal de Apelación de París, al interior del expediente No. 16/02782, proferida en contra de Sofyan Ben Hamdane, providencia donde se consigna, tanto los hechos precisos que dieron origen a esa actuación, como la normatividad que con los mismos se infringió. De otra parte, se verificó que la solicitud de extradición fue debidamente acompañada con el texto de las normas aplicables al asunto concreto. La documentación allegada junto con la solicitud de extradición, se encuentra debidamente traducida al castellano y cuenta con certificación otorgada por la Corte de Apelación de París, encontrándose de ese modo satisfecho el trámite inherente a su autenticidad.CUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 16 En consecuencia, se observan cabalmente satisfechos los requisitos atinentes a la validez de la documentación presentada.

5. Plena identidad del solicitado en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica

presentada.

5. Plena identidad del solicitado en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 2025-0311442 del 05 de agosto de 2025 , la Embajada de la República de Francia formalizó la solicitud de extradición de Sofyan Ben Hamdane, persona que según la documentación anexa a ese documento, nació el 04 de agosto de 1972 y es titular del pasaporte francés No. 22EH23434, además, es la persona a la que se refiere, tanto la Circular Roja de Interpol Nº de control A-12353/10-2024, como la «orden europea de detención y entrega» proferida el 03 de octubre de 2024 por el Tribunal de Apelación de París, bajo la referencia No. 13037000282. La fecha de nacimiento registrada en la Circular Roja de Interpol Nº de control A-12353/10-2024, coincide con la suministrada por el estado requirente en la Nota Verbal No. 2025-0311442, además, al momento de su captura, SofyanCUI: 11001020400020250205400

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 17 Ben Hamdane se identificó con el mismo número de pasaporte que fuera reportado en la mencionada Nota Verbal;

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Extradición Sofyan Ben Hamdane 17 Ben Hamdane se identificó con el mismo número de pasaporte que fuera reportado en la mencionada Nota Verbal; asimismo, bajo la identidad advertida, el requerido actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Sofyan Ben Hamdane, con las que a su nombre reposan dentro de la Circular Roja de Interpol Nº de control A-12353/10-2024, determinando que se corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

6. El principio de la doble incriminación El artículo 1º de la "Convención para la recíproca extradición de reos", suscrita el 9 de abril de 1850, señala que los gobiernos firmantes « se comprometen a entregarse recíprocamente» aquellos individuos prófugos que fueren perseguidos o condenados por ser autores o cómplices de alguna de las conductas enlistadas en el artículo 2º de la misma normatividad, las cuales corresponden a: 1º Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio.

2º. Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia. 3º. Incendio.CUI: 11001020400020250205400

N.I.: 70235

Extradición Sofyan Ben Hamdane 18 4º. Robo, cuando haya sido acompañado de circunstancias que conforme a la legislación de los dos países le den el carácter de crimen. 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos. 6º. Falsificación de documentos particulares o de comercio, cuando el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, según la legislación de los dos países. 7º . Fabricación o emisión de moneada falsa. 8º. Fabricación o emisión de papel moneda falso y alteración de moneda. 9º. Sustracción de causales, efectos o documentos de cualquiera especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o depositarios públicos, o por individuos particulares, cuando esta sustracción tenga señaladas penas aflictivas o infamantes en las leyes de los dos países. 10º. Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro público o de individuos particulares. 11º. Falso testimonio y sobornación de testigos. Si bien la anterior lista ce

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