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CSJ - CP018-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP018-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP018-2026 Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 Aprobado acta N°016 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS, presentada por el Gobierno de la República de Honduras.

II. ANTECEDENTES

1. El 6 de noviembre de 2024, el Juzgado de Letras Penal de la Sección de Tegucigalpa de la República de Honduras ordenó la aprehensión del ciudadano colombiano JUAN M ANUEL R OJAS DUEÑAS, por la posible comisión del delito de «maltrato familiar agravado con habitualidad» en perjuicio de Isabel María Albaledejo Escribano en la causa penal 2419-241. 1 Folios 139 a 144 del archivo digital «11001020400020250062600/001_0001Indictment.pdf».Extradición

Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600

JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS

2. El 14 de enero de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), aprehendieron a ROJAS DUEÑAS en vía pública de la ciudad de Bogotá. Fundamentaron esa actuación en la notificación roja de Interpol número de control A-509/1-2025, publicada el 13 de enero de 2025 por solicitud de la República de Honduras2.

Bogotá. Fundamentaron esa actuación en la notificación roja de Interpol número de control A-509/1-2025, publicada el 13 de enero de 2025 por solicitud de la República de Honduras2.

3. El 20 de ese mes, la Embajada de la República de Honduras, mediante la Nota Verbal EHC-014/25, pidió la detención preventiva con fines de extradición de JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS3. Al día siguiente, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura 4 y miembros del Grupo de Investigaciones Internacionales OCN Interpol de la Policía Nacional la materializaron en la Sala de capturados de la (DIJIN) del barrio

Los Mártires en la ciudad de Bogotá5.

4. El 11 de marzo de 2025, la representación diplomática de la República de Honduras, por medio de la Nota Verbal EHC-055/2025, formalizó el requerimiento de extradición y allegó la documentación que consideró pertinente6.

5. El 17 de marzo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por el 2 Folios 23 a 43 ibidem. 3 Folios 151 a 152 ibidem. Los términos de la comunicación diplomática son reiterados en la Nota Verbal EHC-019/2025 del 29 de enero de 2025 mediante la cual, la Embajada de la República de Honduras adicionalmente anuncia su compromiso a presentar la solicitud formal de extradición. Folios 155 y 156 ibidem. 4 Folios 15 a 22 ibidem.

adicionalmente anuncia su compromiso a presentar la solicitud formal de extradición. Folios 155 y 156 ibidem. 4 Folios 15 a 22 ibidem. 5 Folios 8 a 12 ibidem. 6 Folio 56 ibidem. La comunicación diplomática precisó que «se remite el Oficio No. 135-2025-SP-CSJ del 06 de marzo de 2025 procedente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, recaída en el expediente de ingreso SGSP-114-25, en el que se resuelve darle curso a la solicitud de extradición que formula el Fiscal General de la República ante la República de Colombia, contra el ciudadano colombiano Juan Manuel Rojas Dueñas, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 79.487. 707 y Pasaporte Nº BA023774, por suponerlo responsable del delito de maltrato familiar agravado con habitualidad, en perjuicio de Isabel María Albaladejo Escribano, en el proceso penal instruido ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, con expediente número 0241924, y en base al Tratado sobre Extradición, suscrito en Montevideo, Uruguay». 1Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS Estado solicitante7. Aunado a ello, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores 8, estaba en vigor entre las Repúblicas de Honduras y de Colombia la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 19339.

6. El 18 de marzo de 2025, esta Corporación asumió el

vigor entre las Repúblicas de Honduras y de Colombia la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 19339.

6. El 18 de marzo de 2025, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio10. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 200411.

7. Garantizada la representación judicial del requerido, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez días para que las partes e intervinientes formularan sus postulaciones probatorias12.

8. El 2 de julio de 2025, la Corte resolvió tales solicitudes.

Accedió a las presentadas por el Ministerio Público y la defensa, encaminadas a evitar una eventual vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales contra JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS. En caso de hallarlas, indicar la radicación, los hechos, el estado procesal y las decisiones proferidas. 7 Mediante oficio MJD-OFI25-0010995-GEX-10100 del 17 de marzo de 2025. Folios 1 a 4 ibidem. Acta de reparto

2429 del 17 de marzo de 2025. Anotación N° 1. Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV, 8 Mediante oficio S_DIAJI-25-007073 del 11 de marzo de 2025. Folio 54 ibidem. 9 Incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 74 del 19 de diciembre de 1935. 10 Anotación N° 4, Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ESAV. 11 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 12 El término de diez días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió entre el 7 y el 25 de abril

2025. Anotación N° 10, ESAV.

2Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS Asimismo, requirió a la Fiscalía precisar el objeto de investigación, la etapa actual y las decisiones adoptadas en los procesos con radicados 1100160000050202426768, 110016000049202467385, 110016000049202467337 y

130016001129202500104. Igualmente, solicitó información sobre la denuncia instaurada contra el requerido el 8 de abril de 2024 por los delitos de «injuria» y «calumnia»13.

9. Los días 30 de julio y 1 de agosto de 2025, las autoridades suministraron la información solicitada. La Fiscalía

2024 por los delitos de «injuria» y «calumnia»13.

9. Los días 30 de julio y 1 de agosto de 2025, las autoridades suministraron la información solicitada. La Fiscalía precisó que, el 22 de julio de ese año, pidió a las Fiscalías 426, 364 Locales y 31 Seccional de Bogotá, y a la Dirección Seccional de Bolívar, ampliar la información respecto de las actuaciones de su conocimiento14.

10. El 18 de septiembre de 2025, el Despacho ordenó a la Fiscalía General de la Nación completar la entrega de la información solicitada el 2 de julio de 2025. Además, a partir de los datos suministrados por esa entidad, solicitó a las Fiscalías 4ª Seccional de Cartagena, 426 Local y 68 Seccional, ambas de Bogotá, informar si, en los procesos 130016001129202500104, 11001600005020246768 y 701055, JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS tiene la calidad de indiciado, imputado o acusado, así como detallar los hechos investigados, la etapa procesal y las decisiones proferidas15. 13 Mediante auto CSJ AP4482-2025. Anotación N° 28, ESAV. 14 Anotaciones N° 36 y 37 ibidem.

15 Anotación N° 39, ESAV. 3Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600

JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS

11. Entre el 22 de septiembre y el 13 de noviembre de 2025, las autoridades suministraron la información correspondiente16.

Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600

JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS

11. Entre el 22 de septiembre y el 13 de noviembre de 2025, las autoridades suministraron la información correspondiente16.

12. El 18 de noviembre siguiente, esta Corporación ordenó correr traslado para que los interesados alegaran de conclusión17.

13. Durante el traslado, el Procurador 1º Delegado para la Casación Penal guardó silencio18.

14. El defensor de JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS pidió a la Sala emitir concepto desfavorable. Argumentó que la extradición lesionaría el principio de non bis in ídem y la soberanía nacional debido a que en Colombia cursan dos investigaciones en su contra por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Por lo tanto, la entrega es improcedente según el literal c) del artículo 3 de la Convención de Montevideo, norma que proscribe el mecanismo cuando el Estado requerido ejerce jurisdicción por los mismos hechos.

Agregó que el Estado requirente solicitó la comparecencia de ROJAS DUEÑAS a una «Audiencia de Declaración de Imputado», trámite que no le otorga la condición de «acusado» exigida por el tratado. Expuso que, en el sistema procesal, dicha audiencia es un acto preliminar, equivalente a la formulación de imputación en Colombia; en consecuencia, incumple el estándar del artículo 16 Anotaciones N° 46 a 50, 52, 53, 55, 59 y 65 ibidem.

un acto preliminar, equivalente a la formulación de imputación en Colombia; en consecuencia, incumple el estándar del artículo 16 Anotaciones N° 46 a 50, 52, 53, 55, 59 y 65 ibidem. 17 El término de cinco días para que las partes presentaran alegatos de conclusión corrió entre el 26 de noviembre y el 2 de diciembre de 2025. Anotaciones N° 67 y 69 ibidem. 18 Informe secretarial de 3 de diciembre de 2025. Anotación N° 75 ibidem. 4Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS I del instrumento internacional, el cual supedita la entrega a que la persona esté acusada o sentenciada. De otra parte, objetó el cumplimiento del quantum punitivo. Afirmó que el delito de «maltrato familiar» en Honduras no alcanza la gravedad penal exigida por la ley nacional para que proceda la extradición. Por tal razón, solicitó aplicar la «excepción de convencionalidad» para preferir el parámetro del Código de Procedimiento Penal colombiano —mínimo de cuatro años de prisión— en lugar del año que prevé la Convención de Montevideo. Cuestionó la reciprocidad del Gobierno hondureño frente a las solicitudes de extradición formuladas por Colombia y advirtió sobre la grave crisis del sistema penitenciario en ese país. Argumentó que la entrega sometería al ciudadano a riesgos de tratos crueles, inhumanos o degradantes, violando estándares internacionales de derechos humanos.

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

Argumentó que la entrega sometería al ciudadano a riesgos de tratos crueles, inhumanos o degradantes, violando estándares internacionales de derechos humanos.

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición.

En consecuencia, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria19. 19 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000; y CC C-780 de 2004. 5Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600

JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS

2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que el instrumento internacional aplicable es la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 e incorporada al ordenamiento nacional mediante la Ley 74 del 19 de diciembre de 1935.

A la par, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal rigen de manera complementaria en todo aquello que no se oponga a la Convención de Montevideo. Esta integración normativa se fundamenta en el artículo VIII del citado instrumento, según el cual: «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».

3. En ese orden, la Corte examinará la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN M ANUEL R OJAS DUEÑAS con sustento en los siguientes requisitos constitucionales: i) la inexistencia de causales de improcedencia

extradición del ciudadano colombiano JUAN M ANUEL R OJAS DUEÑAS con sustento en los siguientes requisitos constitucionales: i) la inexistencia de causales de improcedencia previstos en el artículo 35 Superior respecto de ciudadanos extranjeros20; ii) el respeto de la garantía relativa a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP; y iii) la proscripción del doble juzgamiento por igual hecho punible. También debe constatar el cumplimiento de los requisitos convencionales, a saber: i) la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante; ii) la plena identidad del reclamado en extradición; iii) la doble incriminación de la conducta atribuida; iv) la jurisdicción del Estado requirente; y v) 20 El artículo 35 de la Constitución Política dispone que, frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, la extradición podrá concederse por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito. 6Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS la inexistencia de causales de improcedencia según el instrumento internacional21.

B. Presupuestos constitucionales

4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según

instrumento internacional21.

B. Presupuestos constitucionales

4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. La norma fija límites diferenciados entre nacionales y extranjeros.

Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, procede por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen debe realizarse exclusivamente sobre la naturaleza del delito.

5. En este caso, la solicitud de extradición contra el ciudadano colombiano JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS versa sobre el delito común de «maltrato familiar agravado con habitualidad», motivo por el cual, no involucra infracciones de carácter político ni activa la prohibición constitucional de entrega.

6. En cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido que una interpretación sistemática del principio de territorialidad, en armonía con la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000), permite aplicar la legislación nacional a conductas parcialmente ejecutadas en el extranjero. De igual forma, faculta

21 Artículo III y IV de la «Convención sobre extradición» vigente entre las Repúblicas de Colombia y de Honduras. 7Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS a los Estados afectados por el resultado para ejercer su jurisdicción penal22. Este criterio no resulta novedoso ni arbitrario. Desde antaño y de manera pacífica, la Sala ha subrayado que la teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta conclusión. De acuerdo con ella, la conducta punible ocurre en el lugar en el que: i) se ejecutó total o parcialmente la acción; ii) debió efectuarse la conducta omitida; o iii) donde ocurrió o debió concretarse el resultado23.

7. Bajo estas premisas, la orden de captura librada el 6 de noviembre de 2024 por el Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa se remite a los hechos descritos en el requerimiento fiscal del Ministerio Público, relativos a posibles actos de maltrato contra la señora Isabel María Albaladejo en territorio hondureño, al menos, el 22 de octubre, 22 de noviembre y 21 de diciembre de 2022; el 9 y 15 de enero de 2023, y durante abril de ese año, así como eventos, en abril de 2024, relacionados con la retención de uno de los hijos menores de la pareja; en esta última

diciembre de 2022; el 9 y 15 de enero de 2023, y durante abril de ese año, así como eventos, en abril de 2024, relacionados con la retención de uno de los hijos menores de la pareja; en esta última etapa, a diferencia de los episodios anteriores, el requerido ya residía en Colombia mientras la señora Albaladejo permanecía en Honduras24.

8. En ese contexto, la Corte advierte que l as conductas imputadas no configuran una causal constitucional de 22 CSJ CP137-2015, 7 oct. 2015, rad. 46055, reiterado en CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, rad. 64150. 23 CSJ CP, 30 ene. 2013, rad. 40275. 24 Folios 86 a 90 del archivo digital «11001020400020250062600/001_0001Indictment.pdf».

8Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS improcedencia. De una parte, ocurrieron con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997, y de otra, se ejecutaron o surtieron sus efectos en territorio hondureño.

9. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición excluye la extradición cuando los hechos imputados guardan relación con el conflicto armado y, por lo tanto, con el Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Además, ROJAS

cuando los hechos imputados guardan relación con el conflicto armado y, por lo tanto, con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Además, ROJAS DUEÑAS y su defensor no se pronunciaron sobre ese supuesto.

10. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.

11. La Corte ha reiterado que, para conceder la entrega del requerido, debe constatar que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el debido proceso y salvaguarda los postulados de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia25.

En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales. La Sala ha precisado 25 Artículos 83 de la Constitución Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 9Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS que un proceso penal en curso en Colombia por los motivos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto

9Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS que un proceso penal en curso en Colombia por los motivos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión en firme26.

12. Siendo así, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción nacional, la Sala de Casación Penal ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN comunicar sobre la existencia de actuaciones penales contra JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS. Las respuestas fueron las siguientes:

a. La DIJIN reportó que el requerido solo registra la orden de captura vigente en el trámite de extradición27. b. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que en los sistemas de información SPOA y SIJUF, figuran las siguientes actuaciones28: Número Noticia / Despacho Delito / calidad Estado y etapa del caso 130016001129202500104 Fiscalía 4 Seccional Cartagena . Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad / Indiciado Activo / Indagación . 11001600005020246768 Fiscalía 426 Unidad Violencia Intrafamiliar Seccional Bogotá. Violencia intrafamiliar agravada por tratarse de menor, mujer, anciano o discapacitado /Indiciado Activo / Indagación. 701055 Fiscalía 68 Seccional Bogotá. Hurto / Indiciado Inactivo / Investigación preliminar c. La Fiscalía 4ª Seccional de Cartagena informó que

Activo / Indagación. 701055 Fiscalía 68 Seccional Bogotá. Hurto / Indiciado Inactivo / Investigación preliminar c. La Fiscalía 4ª Seccional de Cartagena informó que adelanta la indagación 130016001129202500104 por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad 29. 26 CSJ CP240-2025, 17 sep. 2025, rad. 69271. 27 Anotación N° 36, ESAV. 28 Anotación N° 37, ESAV. 29 Artículo 230A. C.P. Adicionado por el art. 7, Ley 890 de 2004. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales 10Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS Reportó que el 17 de marzo de 2025 decretó la acumulación de estas diligencias, por conexidad, al proceso radicado 11001600005220252432430. d. L a Fiscalía 364 Local de Bogotá señaló que dirige la indagación 110016000049202467385 contra JUAN M ANUEL ROJAS DUEÑAS, con ocasión de la denuncia interpuesta el 9 de

d. L a Fiscalía 364 Local de Bogotá señaló que dirige la indagación 110016000049202467385 contra JUAN M ANUEL ROJAS DUEÑAS, con ocasión de la denuncia interpuesta el 9 de abril de 2024 por Isabel María Albaladejo Escribano por posibles actos de violencia intrafamiliar de carácter verbal y psicológico. La entidad destacó la vigencia del programa metodológico, subrayó que el proceso permanece en indagación debido a la inasistencia reiterada de la denunciante a las valoraciones psicológicas programadas por el Instituto de Medicina Legal para el 21 de enero, 21 de abril y 6 de junio de 202531. e. La Fiscalía 106 Seccional con funciones de Jefe de la Unidad Mixta Transitoria informó que el proceso 70155 cursó ante la Fiscalía 68 Local bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000 por el delito de hurto y con ocasión de una denuncia instaurada el 28 de junio de 2001. Precisó que el 23 de mayo de 2002 el despacho ordenó el archivo del expediente tras decretar la suspensión de la investigación32. f. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación aportó la información obtenida respecto a las siguientes actuaciones33: vigentes. 30 Anotación N° 46, ESAV. 31 Anotación N° 49, ESAV. 32 Anotación N° 52, ESAV. 33 Anotación N° 53, ESAV. 11Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600

JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS

32 Anotación N° 52, ESAV. 33 Anotación N° 53, ESAV. 11Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS 1) 110016000049202467385 (Fiscalía 364 Local de Bogotá): Indagación por violencia intrafamiliar. La dependencia ratificó la información previamente reportada por ese despacho. 2) 110016000049202467337 (Fiscalía 31 Seccional de Bogotá): Proceso por ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. La autoridad remitió la orden de archivo del 29 de abril de 2025 por atipicidad de la conducta. 3) 130016001129202500104 (Fiscalía 4ª Seccional de Cartagena): Diligencias por ejercicio arbitrario de la custodia. La oficina remitió el expediente de la indagación iniciada tras la denuncia del 6 de enero de 2025 de Isabel María Albaladejo Escribano, relativa a la retención del menor P.A.R.A. (7 años) en enero de 2025. g. El Grupo de Peticiones de Información sobre vinculación a Procesos Penales de la Fiscalía General de la Nación informó que, tras consultar los sistemas SPOA y SIJUF, JUAN M ANUEL ROJAS DUEÑAS no registra vinculaciones a procesos penales por injuria y calumnia34. h. La Fiscalía 426 Local de Bogotá señaló que adelanta la

ROJAS DUEÑAS no registra vinculaciones a procesos penales por injuria y calumnia34. h. La Fiscalía 426 Local de Bogotá señaló que adelanta la indagación 110016000050202426768 por hechos ocurridos el 4 de marzo de 2024. La actuación, iniciada tras la denuncia de Isabel María Albaladejo Escribano, versa sobre posibles actos de violencia intrafamiliar agravado en perjuicio de sus tres hijos 34 Anotación N° 53, ESAV. 12Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS menores de edad (S.R.A., A.R.A. y P.R.A., de 14, 11 y 7 años, respectivamente). El despacho precisó que la actuación permanece en etapa de indagación y cuenta con un programa metodológico activo. La autoridad judicial gestionó en dos oportunidades la acumulación por conexidad con el proceso 110016000049202467385 (a cargo de la Fiscalía 364 Local), dada la identidad de partes y roles reportada por el sistema SPOA; no obstante, el despacho receptor manifestó la improcedencia de dicha solicitud35.

13. A partir de las respuestas a los requerimientos formulados, la Sala constata que a nombre del requerido están registradas las siguientes actuaciones penales: Número Noticia / Despacho Delito / calidad Estado y etapa del caso

11001600005020246768 Fiscalía 426 Local de Bogotá. Violencia intrafamiliar agravada por tratarse de menor, mujer, anciano o discapacitado /Indiciado Activo / Indagación. 110016000049202467385

Fiscalía 426 Local de Bogotá. Violencia intrafamiliar agravada por tratarse de menor, mujer, anciano o discapacitado /Indiciado Activo / Indagación. 110016000049202467385 Fiscalía 364 Local de Bogotá Violencia intrafamiliar /Indiciado Activo / Indagación 130016001129202500104 Fiscalía 4 Seccional Cartagena. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad / Indiciado Activo / Indagación . 110016000049202467337 Fiscalía 31 Seccional de Bogotá. Ejercicio arbitrario de la custodia / Indiciado Inactivo / Archivado 701055 Fiscalía 68 Seccional Bogotá. Hurto / Indiciado Inactivo / Archivado.

14. De las actuaciones relacionadas, tres están activas contra JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS, en los siguientes términos:

35 Anotación N° 59, ESAV. 13Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS a. 11001600005020246768. (Fiscalía 426 Local de Bogotá) El supuesto de hecho se remite a los eventos de violencia intrafamiliar agravada del 4 de marzo de 2024, denunciados por la señora Isabel María Albaladejo Escribano, en los cuales figuran como víctimas los menores de edad S.R.A., A.R.A. y P.R.A., de 14, 11 y 7 años, respectivamente. La autoridad precisó que la agravación punitiva responde a la condición de menores

figuran como víctimas los menores de edad S.R.A., A.R.A. y P.R.A., de 14, 11 y 7 años, respectivamente. La autoridad precisó que la agravación punitiva responde a la condición de menores de edad y de mujer de las víctimas. b. 110016000049202467385. (Fiscalía 364 Local de Bogotá) seguida por hechos de violencia intrafamiliar denunciados el 8 de abril de 2024 por la señora Isabel María Albaladejo Escribano. c. 130016001129202500104. (Fiscalía 4ª Seccional de Cartagena) por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad respecto de conductas desplegadas el 5 de enero de 2025.

15. En ese orden, la Sala advierte que las autoridades nacionales adelantan dos indagaciones penales contra ROJAS DUEÑAS por la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar. La configuración típica de este punible es conceptualmente equivalente con la del delito de maltrato familiar que sustenta el pedido de extradición.

Ahora bien, aunque los hechos que fundamentan el requerimiento del Gobierno hondureño, y que se remontan, por lo menos, a octubre de 2022, podrían coincidir parcialmente con los investigados en Colombia, los dos procesos nacionales están 14Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600

JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS

los investigados en Colombia, los dos procesos nacionales están 14Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS en etapa de indagación, carecen de una decisión judicial ejecutoriada y definitiva que configure cosa juzgada. En consecuencia, su actual trámite no afecta el principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.

16. De otra parte, la Fiscalía 4ª Seccional de Cartagena investiga hechos relativos al eventual ejercicio arbitrario de la custodia, disímiles a los imputados por las autoridades hondureñas. Esta distinción, aunada al estado actual de esa actuación -indagación-, permite establecer que la existencia de este proceso tampoco impide el conocimiento que reclama la autoridad extranjera.

17. En suma, la solicitud de extradición no contraría las limitaciones constitucionales indicadas ni configura la causal impeditiva relativa a la prohibición de doble juzgamiento. Por consiguiente, la Sala a continuación evaluará el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables.

C. Presupuestos convencionales

1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente

18. El artículo V de la «Convención sobre Extradición» dispone que el mecanismo debe solicitarse por agentes diplomáticos o, en su ausencia, consulares o de gobierno a gobierno. Además, exige que la solicitud contenga: i) la copia auténtica de la sentencia ejecutoriada, si existe condena contra el requerido; ii) la copia auténtica de la orden de detención

gobierno. Además, exige que la solicitud contenga: i) la copia auténtica de la sentencia ejecutoriada, si existe condena contra el requerido; ii) la copia auténtica de la orden de detención 15Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS cuando se trate de un acusado, j

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