CSJ - SC14-11-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-11-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
PoR 0585 9718. | 4 ! | 8 | | | |
30293 SUPRGIA PB IUZPICIA
8Ala D3 CABACICN CIVID ( Cocisteade penentos destor GUSTAVO PAJARRO PIEZON ) Bogotá, ecntoreo do novicmbro de nid nevocion> top scesanta y cols. Zo decide 01 recurso do cascoión intorpuento por Miguel Bolafoo contra lo sentencia de segunda inotoncía pre foríta por el Pfyiíbunol Suparior dol Miotrito Judiciol do Cali , en fecha 3 de abril do 1853, on 01 juicio de donlindo y anojo> naniconto voguide por el prosbitero Diego do Josún Gulungs fron> te al dicho poioto9o A o iÑ > For oscrituro núnmsro 112 do 28 do mayo do 1244, otorgada anto 01 Notario de Restropo (Valla dol Cauca), el prog | bítoro Diogo do Joso Zuluaga compró a Bovorio Zuluaga un loto ] do terrono, ubicado on el perímotro urbuno de la siuded den Coli, l con oxtonpién caporficial de 4.809 notros cunáradoo, pitaealo a ¿Irnno4focionoo del cotañoro público do dicinm ciudad, on la callo dio, 22 A A -2 0686 350747 21, entro carporos 19 y 20, y ecmpronaito por los ságuionteo ln doross por 01 S021B, callejón do por notjc, con torrono de duen
telañies o con quícn cue descchos represatos por el MIBIB, cen torgenos do horcdoros do Tianus1 Doloron Arazén o con quion suso fdcreehos goprosonto, calicjón al nedioz por e1 SUR, con torroro do Sentíieno Bohevorri o do quíen vu) dorochos roprocontoz y por 0% SECIDLNEB, con torrcro do hsreteros do Tesdoro Quintana 9 con quícn sus dereshoo ropronentos ] fea bozo en onto título, 01 graobítoro 2uluo» ga prenovió, anto o01 duos 49 Civil dol Cirevito do Cali, Juicio contra iguel Rolafos, a quícon indicó tóxo propietario del fune to Muftrofo per 01 Doyto 601 portorecionto al actors para que po dosrotaso ol tentinto y anojomontento de esos des incrodicds aefaeto le fijar ln lnoo divicoria on le parto Sur dal prodio lol deranaado y Morte dol progio dol Gconendanto. foto en ua lítolo onpocificó e2 irmuobio do UR portenonedo eofe “un globo do tiorea de ua cuporfício do 4.300 112, cátuado á fimátarionos del antiguo matadores púbidos do esta ciuiad, ch la callo 11, ontes entro csrrerco 19 y 20, hoy entre carroroo 22 y 23, comprendido por cotos 1lindoroo: por ol PEE, callojón to por bodios hay un sanjón por tonto corrían 2guso BOSPaO, don terroros de Ju Rolsgons 6 con quion suo do»
yeshoy roprocenta, hoy 01 soñer Migecl Polañeos por 01 MINITR, collosón al nodto, con torronos do Manuol Loloroa ¿ragón, o con quíca eus Serechos poprocento, bey cen terrenos 801 coñor Manual TMios3 por o1 508, con torrones do Santiago Behoverrí o ús quían sun dorcehes reprorontos CócI23UTB, con torrenos do horedoros de Togéoro Quintanos boy caldo 11% Centeotada la Senonda cn sentido cóvorce a lea peticionos del actor, cl ¿uos setia26 fecha y hora sara la price tica Eo la 4ilíaencia do doylínto, la que, son arreglo 21 auto sFospoctivo, ne efceteé 01 31 de agento de 19360 En 01 curso de acta diliscneia, el noanéntario a $ >» - o Midguod Pelesos preoontó, coro título do Sa te, uns copia 0 15 ecntoncia del Juya 12 Clio $11 301 Circuito do Cali, de fecha 15 do abril do 19592 por la cual ge dosleró on fover dol dsobo Bololloo "ls procoripción ortreordinaria 601 toninio o proypicósd plona sotro ol vigaien to inpucdlos "en loto do terrono cuya área cu de 6.629 ae. done tro 301 inúivico lanato Pano Ancho do Porroro”, ubicado ca 08> to cángcd y Cotorínado por les eigutentos Hindoros vopocialeor por ol Torte, con propictné do Colniro Pfvimmo de fisehanéz pop
01 Sur, con propiotod do loo borodoroo 4o Denotrio DMuloss Avali> no Hénes y Porg. Toroo Zuluagaj por el Oricato, een el ináivico do Solínco y con lote do Manus Antento, Polañio y Mioia mios 80 Robolledos y por 01 Secridonto, con la eollo onco (11) de esta gintatrra, la níoma Giliroenalo, on la que cl Jungado hi 20 cengtar que “Hoeko ol estañio tanto do los títuloo, cazo de la pruoba tegtimeniol y do las copias és rocelucienes sobre ques rolias pelicivas, co legs a la conclusión que ol antiguo callos jón do que habla ol títelo dol actor, es lo que aparceo hoy por 01 lindoro norto corno un sonjón que divido 01 prodio dol actor I T con ol de1 forantado?, culminó con les ofguiontos detorminacios T non dol Juoss SIBCREPASB 0% doolíndo y amojonaniente del prolio A ottuacend eost a ciuicaen la calla 11 entro csproras 22y 23 » portenoncianto al procdítoro Dicgo do Jesús ZuluagoOrr.ccoón relg ción con ol protio dol soñor lMáguol Tolafoos»..s> EL USIDIUZS 38 DICRERA pora figor la ldnos divicoria por 01 contado 10028 PARA Eb IZRMADDADTZ y por el contado SUR poro 01 dentado. SRUARAcn coco línos dívisceris dol terreno cn tenotón la que orroneo dol
nojón que cc coloca en 01 sitio Sendo ceniensa ol congo, cíguica So de ocoídento a orientos por la vitod del nicco, hasta cnerae tror cd ln (sic) oriontal del prodio dol denontintos bros Zu lusco.> En esnsocuonoia, lo línca que cs coBala sisva de 1$vito E sera | - 2 -0588 ” 0713 por ol lindoro Dosto a la propicána dol prosbítoro lego le Jo -» sés Zuluaga y por 01 linéoro Sua a la propictcó 801 denoendedo :, todor ¿Hguol Polstios%. Y oungvo 61 fonandados a111 mizno, dijo “openerso a la línea divisoria trazoda, alegando no haborso tenio de en cuenta los títulos ná oído 01 dictanen poriciol, y ne ner ontoneco 01 caso ds procodor a fijar cojenoo ni a dotorminsy pos cosién, poca el acta que el duos conoitoró que debía hacorso el cnojenemiento y en tol virtud "procedió a fijar 109 nejenos on la forma queo se fejó anotada on la parto resolutiva de esta dis Mgoeciot. Inconferro con la micro, Biguel Sodmlos 1ng> %ouré contra el prosbítoro. Tiogo de de Zuluaga donánda para quo en sección orátuaxa “80 oposición al doolindo”, so hícioran las siguientes deciarocicnoss BI. Guo cd denapiante Bolados tino no»
jor dorecho que 91 domaniado ¿uluagos poro contigua on la nine pozovión y dominio Sal lote de torreno que adquirió por procoyip ción afquisitivo, sogíún la centencia do 15 40 abril do 1952 dol duos 1% Cávil del Circuito de Colt; CESUNDA.- ques en concovuencia, caroco de vas lor legal y no protuco efecto alguro centra el demanégato la roo feria diligencia do deslinde y snofenanientos FERCEAA,> que “animisno quedan sin valor los vojenso o fijación lo linderos verificaós por el oisno Juess dos biontdo procederse a la dcotrueción do fotoo o de las eoreca quo extotieren, dentro do tres días deopués de ejocutoricta la sons toneía que así lo Sicponga, ya quo on olla so cuasé despoje y so añolanté preteruitiento formitiadoo logales?3 CUARTA.» que el denmpécdo deto pagar al de = mandante los fratos cívíloo quo hn aprovechado de eso prodigytes de la fecha de la diligonola do deolinde hasta que rostituya dicho valor con gus renpectivos intoregenz GUIUZA.= que el demandado posará las cestan -5-0589 - 0720 | | de la atoién. Ph ou contestación, opús po 01 presbítoro zulurga O que no. bieloron lao denlarccionoo ón ento líbelo og lícitadas, y a1 efocto alcgó lap excepciones do cos roncia do aceíéón y potíción de neto indovidos
Forninó la prinera inotencia del Gcbato oráinario, - con fallo dol Juoz 52 Civil del Circuito do Calá -quien ovocó el concoinicnto del negocio por Impedinento dol juez 4%, provolia sodionte el cui se declaró: probada la excopciéón de potición de 1 noo indobidos y “en Zirue la diligencia de Soslinás prasticatla con fecha 31 ds agosto do 195673 y, añeuás, se dispuse que s0 een celo el rogístro de la prosente densaúa y se Inporiban la dilizon cín de deslindo y esta nentercia en la Oficina do Rogístro te Ing truanentos Fíblicoo y Privados del násro Cirenito. fa la scogunta inotoncias a que di6 lugar el recurso de elsaña Interpueste por parte del cetor Roloños, o1 Pribunal de Salt, cn contencia de 3 ds abril de 1965, confirmó la 801 inforior. E interguesto por e1 litigonto voncido ci rocurso de cona» ) ción, procede la Corto, en oote actos e su despachos PUE COnSIERRACiICuES DS LA SUEPTCIA RPOVARIDA 1 feíbunal, luego lo anotar ques testo el mos do agosto to 1951, ban venido las partos dol presonto juicio 4lopue +£ndo30 una oxtensión ubisala ontra los prodloo de quo don duaAcSy entra a condilorar lo siguiontos Que "Sogén los títulos oserífurorios agusidos a BA] bro do1 Pbro. Diogo de docto Zuluaga, 01 predio de £5to colinta
por e1 logo nerto son ol dol sodor Jun Eolodos o guíen sus Lloro A eros repsosento, y en las quorcilao de policía do que se ha dato A A suonta quedó cotablccido, de menora elara, quo cl dicho 1ínato norte está conotituldo por un sanjón do aguas nógres en que SS convirti6 lo quo ora entoo un collojón estrcoho. xi coñor duos quo preeticó la Giliconcia do ayas y quo conocía antos del juísio, . ». LA cl Cunzto Civil dol Circuito %o Cali, alímitió esta cituasión do bocho, y hasta roferzata la vordad do vlio con los tertíronios quo ráíndioron en el acto lo la diligoncia los codores Holadio Sua vura y Jesús ¿dlfonso Prado. Do ahí su decisión conoictonto on fio jar la línea divisoria entre las dos propicdados, 01 línito noyto do la dol Pbro. Zuimga y 01 sur do la 401 soño»p Tolaoc, la que recorre la nítog del eeuco del sanjén de ocoidento a orienten; quo "82 de un lodo los títulos de propiedad del Fdros £ulusga y 105 del soñor Bolalos, que so han mencionado no dícien> ten cn cuonts al hocho de que al preújo del une cs colindonto con ol 801 otro, le parte del sogunto no ca protujo prueba alguna que denmeotere quo el iÍnite noridienal do cu propiedad, 0, lo que es lo nisno, el norto de la do su contrinosnte, está constituído por
línea distinta de la que os el sanjón y fue entes ol callejón do narras;3 quo Yi nís de lo enterior, on la denenús que sirvió para dar cóntonzo a esta juicio controtictorio de donitado no so Gico cuól ha de ger la HHnca de separación, y contra lo quo dcbo Sor el pedimento de slds se insta a2 Juzgado”, pora que otorguo lao cúpiteas impotradas por Dolalos en su denenta; y quo en o1 juicio de desiinto de protigs, ol iindoro top fijado por el Juss cn la dilfsencio de apoco, lo suerto quo el juicio ordinaria te oponición pora contratecirlo no puoto tenoy otro fin quo el de cotablecor que la línea on distinta e cl de ua dsficaria o exibarlsa de orrores de que pueda edolecer.» Dirigi> la ¿ensnta de oponición a un dosiintdo a objetivos distintos 010 ocurre en ol presente e200 on ingar de buscar que se aclaro, no» dsfiquo o roctifique la línca €o denarcación ontre los proslos a que ce contras la rolación procesal, pora que conferco a aso esla roción, notificación o roctificación co fijon o cologuen los ros> poctivos hitos o nojenea, equivale ofoctivanonto a hacor una pos tíción de nodo intobldo, le moneya que lo decigido en la diligon> cda da deslíndo dobo quedar en pia", p uN 0722 «o 1i=> 0591 Cuatro sargos plentos la Senonda 89 cesseción, rola»
Í tivg0 los des primoros a lo óqusal prinora y los des últicos a los causales cegunta y gexta, rospoctivamento,» dol artículo 520 dol Código Julicial, precopto que rogísa cuando cl ro» Curso so interpusoo Por razón do orton lógicos se ntenserá a su ostuéto, conenzando por ol Último, síguionds con el tercoro y posando fi-> aolnento a las rootontea, según vienen propuestoso Cargo cuarto dol rosuesoe” Invoconto 129 eausas da vulidsa congiptontes en la ilogítimidad de perconería en una de los partos y faita de citación o enplsazaniento de la porgsns quo ha debido sor llenada 91 f¿uicio, de que tratan 109 ordinales 22 y 3% dot artículo 448 del Código Judicial, so alosa ls nulidad dol deslíndo, porquo socún la eseritura núnero 112 de 23 de mayo E do 1944, de la Dotaría de Rostecpo, por 1a cual Rosoriío “uiuzga vond16 al preubítoro Iicro a Joso Zuluaga el loto de terreno cuyo doclindanicnto ha impotrado éste, toi fundo limita sor el norte, ealiojén de por nedio, con torrens de Jusn PZolañog. lo don de la censura concluye quo B1 colinianteo, oegúa cso título, co» ría Juan Polalos y a éste dobdiá citarce, no a Mlíguel que on dic> tínt9s.o.coo La porsonería de Miíguol, cono demntéatos 00 ilegítima
y no ha habido el emplezsnicato a Jun cono colíntsnto.s El ¿salinas e por lo mino 45 nul0...os SB _ECUSIDIRA $ Los rotívos gue cl inpuenente propono cómo fundanon to do este cargo sen conpletenonto ojones a la cexta do las osuog loo do casoción que ostablecía 01 ortículo 520 do1 Código Julicial (toy 4% 801 artículo $2 801 docretoriay 528 de 1054), Porgue osta congal econsiato on quo, cn ol juicio a que recayó la gontencia tintoría del rocurco extrooréinario, so ha ya incurrido en alguna do las nulidadeo do que trata 01 artículo Y : 0723 ' -8= 0592 448 del €. 3, Mora dions leo nulitades cobro que vorea esto pro» ¡ copto sen de corfetor ontrietonente procesal, ein ques por lo ten l t6, toquen con cl fonús o rolación Jurídica controvertida. Una es , sa con las nulifadoo de oarfoter gustantivo a que so refieron dig posácienes teloo cono las econtonidas en el título 20 del libro 42 Gel cóbigo Civil, y otro das de índole procoódmonta2 reguladas en el capítulo 72 dol título 12, 1íbro 22 áel Gédico de Procedinicno e ] | tos Por lo que otoño a las causas do nulidad procesal Ú estotufdas on loo ordinaloo 22 y 3% dol artículo 448 citado, ensg fia roocpootivanente 10 dectrinas
a)- Que la del oráimal 28 "toca intesnente con la falta de capacidad para obrar en juicio o ses la impropiamento e llemsds poraonoría eájotiva? de las parten” (19 febrero 1958 » LEXIVIT, págo 69), concepto que fue explicada aof: la segundo A A de las eonsaleo de nulidad de que habla el sunoral 22 dol arto A M8 del Co Jo, rosa, ceno lo ha sostenido la Corte, on roiterada A jurtoprudenocia, con la personería adjotiva o intobida Taprescntao— A ción en juicio, iso no con la custentiva o da fondeo, qus se cxa» A A mina en la esentoncia y que constifuyo mo de 109 condiciones escne ciales do la ección. Aquel dofecte do personería adjetiva no pues do hallarse cino un los sopoy on que se gonticne por modío €0 aro A dorato, con alguna asfietcrcia y informalidad del potorz o en que el denendente o densmáado no con hábiles para comparecer por al sicngo on 21 Suício y la corroopontiente representación no eotá dobitanonte seretitata?” (13 Gicicabre 1945, EX, págo 0433 2 Sen tionbro 195%, 1x1, póRo 204). b)= que do causa do nulitad consistonte on 15 falts de ettación o enplozanionto en 1s forma logel de lao porosnas que -hon Cobído cor llenados al juicio so protico cuanéo la poerceona o
personas contra las cunleo ce dofiujo le denenda no han cido for= polmente llanadas a ententor en ógta. Lo decir que no reza la causal de nulióna de que 2s trote con las porzonos que dobicndo 0724 -9 p893 cor Jómmndados no lo han olto, cine con aguolino quOo hobicndo sido Cemnpástas, no ban sido citados ni ca plazoñas on ul juicio en la forma legal” [ 29 azone= to 1944, EXI, pígo 554). Por lo tanto, en lo hipó> tosio de que dobiéóndoso domandor a dotornminada persona no es la domnndo. pino que la acción so étrigo contra sujoto distinto, no ¿diizado a rocponder de ésta, ella constituiría foita de porsquo=s ría sustuntiva on la parto derendaós o zen defecto do legitimación on la causa -cuootién definiblo en la sentencia de rárito y trata dle on eapcción sobre el roserto da la eceusal priror2ss pero no nulídad prorestio pn 01 enso de la concura, es patente que el inpusnen to po alega ninguna de los motivos que, sogún lo ticho, contenpla on sus oráinalos 22 y 3% ol optículo 448 201 Cótigo Suticial,cono cóusas: de nulidod, por lo cual el cargo ea inprocaduntoo ¿GQ Acusaso la sentoncis por no estar on consonancia con 103 protoneionas oportumnancaoto - deducidas por los litigontos”, cn euanta ol Pridunal, al cenfirpny la dol inferior on que se deoloró "probada la excepción porcn toria de poticién de noto intebido”, dojó de prenunoiarso sobro los ¡rotonsionos de la domanúa de oposición. Con tal ¿ntento, 01 recurronto argurante que tontría preséín 02 contenciator, al estinar que la donando de oposición al Goyiándo mo puedo dirigirss a VUjstivos distintos dol do aclarar, nodificas o reotíficar la límoa do demarcación entro lo3 predios linítrofos, ví la eucotión aquí ltigoda fuese sínglenonto el esp bio de lfnoas o roetificsción 4q mojenco ote. Foro que on coto «y so no so trota do oo, sino quo le discutido por el oponitor Lolotes es la ubicación dol torreno dol presbítero Zuluxcs. La cung tión so sitda, puos, on cl campo del artículo 870 del Co dos S0= gín el cual oi alguno do loo intorocados no so conforma con 62 Gcóoldndo cn toic e en parte, el gunto so vontila cn ¿juicio ordi>- sario, on 01 cuni 01 oponitor tícno ol corfetor te donandanto”. 210 059% 0725 : Aoí lao cosas, les protensionos do la desanta de yo posición, ne polícn hecoroo cíno ceno se precentaron en olla: que iáguol PolaSos tiene cojor dorecho para contínuar on la pesapién | y iominie quo adquirió cogén la sontencía de proseripoión; que
earoco de valor logal y ne proguco ofecto alguno contra ol dsmimo danto la diliconcio 40 doslindoz y que quedan sán valor los mojo= ; nes puestos y dobo procedofso a sa Costrueción. . | S2 COBSIDSRA $ Do puedo decirso do un follo que esa incorsonantos síno cuante lo en $1 decidfdo con incohorente cón lo litigado.Lon figuran la natoria do1 debato ina pretensiones de los litigantes, constitutivao ds da acción o do la oxcopeíén; y fronto a las niso y ass el prommeianiento solo será incongruento en cuniauicra de tros hipótooio, a saboys cuando otorgue más de lo podido por el costar Í nitro gotita )3 cucnáo posuelva sobre lo que no fue impo» trado por Ésto [ gxtra petita ); cuando enita el decidir, on todo o en parte, acerca de los poticicnos de la denands o de lag oxcop cionos dol reo ( nínins potita )o la acusación do que ahora so trata la sitúa 01 1u> purammto on la último de estas hipótosiss la do fallo oniso, por no hnborso resulto sobre las súplicas do la liensda denanda de oposición 01 ¿éosiinios. ka consura 00 aygenas aparentes Porquos c1 Tribunal, al confirmar la sontencia do prímora insáísrcia, no 4ojó6 do falla» en rolación con ningma de lao gotíciones do 10 demenda de Miguel Ealañon, úontro de la érbita procesal corroopondlcntos
En ofoctos cl demandado en la oposición, presbítoro Zuluaga, propuso la oxcepción gue denentné iopropiamanto de "poti ción do us nodo intcbido”, entendiendo roforirso a la do "inopta domanda”, que fus ciortacente da doduciéa, cono resulta do lao convidoraciones que hiso al respecto on ol siguionte pascajo de su contoateción3 “Ahora dion, la declaración o decleraciones solicio tados en el líbelo de tenanda a que oe contrao cateo escrito 8o ron omo 0895 0726 , 1 pusata, aánicco de dofostos de proecdiniónto pues conforro a la prinora el Srealliguel foloños protondo que ga declare su ancjor doroeks para contínuor en la viana posenién y foninio matorisqiue atquizió por proscripción adquisitiva de doninioyoogín centencia do 15 do abrál do 1952 étetada por 01 dues 19 Civil 801 Circuito do Calipzdo un lote de terreno cuya área os do 6.629 otros cusfradosycucndo de loo términga del Art.270 dol €, Judicial el juicio ordínorio quo ge inicia cono conpocuncia do la oposición a la l4nea tivicoria figada por el Jusa quo coneco dol juicio do dosiinde tieno por ob joto cestablecor uí aquella lÍnoa o su fijación so ajusta e ro a 1c0 pruebas presentadas por las partes. 4 ente resperto on convos nionte manifosotar atenéo que ol Sraliiguold Polofico no ha tenido nun
ca la poscciéón matorial del loto portonenciento a ui mandante, pues ¿to ha vonido posoyfnádolo matorialrmonto desdo la $poca en quo de añquirió por justo título” € f.S6Vos 0o1l)o Sippuen¿ol Sues a gue declaré probada esa excopción, con baso en que por la denonda de Polatos tol cero fuo planteadas se solicitaban desiaryaciones extradas al desiindos"una docleración atinente al deninia nobro el globo do terseno que roca 01d punto prímoro de ou potición, o en ol nenor do les eacorode ua roivin>o Gicación ds parto del globo que al1f so renbra, aduciondo para os Mo hechos rolativos a un pregunto despojos, 01 cual on síntocio no vicro a constituir otra eosa quo la ecruallación objetiva y gucosáva de des aceloneos ia una, roivindicatorioscon preotasionoo tatuags y la otrazpocccoria, la doctrucción de loo 1ínadoroo fije> dos on la d8lifcncia do apoo”,o0o claro que rotlanta osa Goclara = ción¿do porfecta consonancia com la orcozción propuostoa por Zulma gaylcosoticó con provoimionto formal lao potícionoo pricora y cuna ta de la fermnáa de Dolafions cneontráónfose cntencca coherente lo - áccidido cobro tolos puntos con le inpetrado en Éstos. Y oí lucgo el y gus, en el orélnal cogundo do su re
solución declaró "on firmo la ailigonoia do dosiingo proctícada y E EAN 1 -20596 912 r con fecha 31 do areato de 19569, quicre éccir gue nobicnto tal do P terminación donpech$ advoraamonto las súplicas ocgunda y toreora A dc la demanéa do Bolaños pera que co declarasgo oi valor ni ofot= a to aquolla diligonoía de doslínáo, y asínicno pín valor loo nojo> res o fijoción de lindoros verificada por ci Jusc, dade quo docla > ror "on firmo la diligoncia” cs oxnctamento lo nício que negap gu nema invaliécs o inocficacia y rechasars en consocuencia, el pedido de E eniquilación del arojonaniento efectuados Si, puso,.o1 pronuncianionto del ¿jues de primer gra ds no fue ineongrucnta on forca siguna, tengoco lo es el ¿el Trio. bhimal que ese linit6 a confirmar 01 del inforioro Se rochaza el sarg0o Cargo primero dol recurso Pormlado por infrac= ción dírccta dol artículo 900 del Co 0.”, se plantea su desarro llo modímmto una alegación cuya sustancia cabo recoger aoíÍ: Cuo según o1 fticho texto, en concordancia con ol 862 do1 Cs Joy "la acción de doslindo está atribuísa a quien ton ga un derecho real principal cobro una fines raíz, pora que so £1 ¿en los línmitos que laz separan de los prodios colindantes, de 19
do que para que baya lugar al ejercicio de esta acción, os indis. ponsablo que quíen la promueva donvuegtreesa fsrocho”.. Entoneos, “os prociso cánitir que loo reapentivos dorcchos de propiedad dobon aparecer ovidontenonte o síguicra coa porque on los títulos del donantonte cs cefialo al demandado cono duoño 401 terzeno centiguo.- Poro on oi precente sasos onnritura y cortificado, loo presentados econo baso do la donanda de donlin= des 8en otros nombres diotíntoo al 40 Miguel Poladoo, y ten rola» ción a ¿Soto no se noncionó gciquicra la propicdag do quicn apenas eá so G1I6 on la fonands que reprosentaba los dorcchos de Juan Ta lañone” lo hay por tanto un duoflo que 1deno a los rospeotáivos dus Soy do las tíorsas vocinas, oino un denandanto gue con ecolintanteos dsotíntos cíta a quícn lo placo para figor lintdoros en propicóadoo oxtradas”o p . . A "> 0897 728 En tales cireunstarcios, so ha violado cl pefozido artículo 900, siendo de atvortip quo ni dun decias soofoneo, 13 la oseritura aícoro 112 en que los testínontos se bason, n£ otros actos policivos apoya >» don temdiéón on cila pueten llogar a conbier colinámioso Nenos lo símplo afirmación do quíoa denanté el Gonisnde potró hacor de
Juen Bolooo la porsena de Tiíguol, ná a ésto darlo la represento ción do aquél”. ÍA SEE CONsresrás ajo Do co diccute que la seción de deniinto corras ponto énicanonto a quien cobro un protio tino 01 dorecho do pro=> picón6, o olgamno do los dorochos reales yrincípales desranbradoo do la nármo.» Peogor y doplintar sen atributos inboreutos a la propicdcá inmusblo, cogún lo tiene visranonto eotobiccido la ¿origpruicnolas Pero, de loo términos dol ortículo 900 dol To cávo no ve donprendo, cero paroso entenderlo el recurrento, que la encién eopccínl do desiíndo quo intentó ol prosbítero Zuluaga hubio fo tobide sario con citación de totoo sus eolínisntos. íúndo mM » teria tonido que soy dí, on la hipótecia do quo sa hubicco tratos 8o do un doplindanicnto genoral, en todos los confines de su do» sánio, nti eniyorsitatig; mas no on ta oorecio del l1tizio; en que la cocción co conorotéó énicmonto al contado norte dol imnmuo > ble 891 presbítoros lo que bion puse hocor ésto con funicuonto en e1 propio artículo 900 dol €. cis» cuyos tó6rminos den cabiós no solo a la cectén de foniindo general, cino a la de we parcial on rolovión con cualquiera do las propicdades limitáneas dol mmuo> blo portonociaonte al procotor dol deniíado. Cone ya lo Gijo esto
Corto, on espteneía de caosseién de YA do julio do 1953 (1XXV,2132, pig. 658), “Buestro Código, £io1 01 derceho romo, Foconoso En la acción £ipfun posundorun, o do desiiado, ma protenciéón ojorej toblo, por o1 8uoñio da cada predio sobre loo pradies quo forman sus límites externos». Contra les gonpoctíves ánorioos padrá guácia , 0729 -40598 £ los reonectizos fuegos”, rosa el artículo 980. Do fondo só infiero, por sus propias vecoo, 6 nea el zero tércino respostivsd, que la acción bion puedo entablaroo ptí pinsuls, bisn pti mmivor> gitotig, cegún lo pida la necooidnd do los vasgs prícticos y con cubordinación ol íntordo quo 00 base de la acción. | $la do finiun rogundorun preconta cota diforoncia notablo con otras acciones divisorias, ecne daa do ££eenmmiillitccoo Serroc ige£unévo ( partición de la horencia ) y Sonrem$ ñívigdunea [ división de conmnidados ). Forquo 21 juicio a quo lo da ouerpo una aceión de denlindo, puoto ser vínple o particular, y en caondío loo de las otras des accíernos pony por lo genoral, univoranies. Algo pa= recido ocurre con los juácios de cosién de bienes o de concurso de abrecdores, cn dendo también cs aplícable lo regia dol oráfnal
59 del artículo 398 dol Código Judicial, porquo la indivisib111> dad ta la eontánoroto do la couso, gpuado hacor necosoria la a0u> euisción; mos ol destíndo, aungue tanbién lo permito, no impono la doterninsción total dol objoto con citación de todos los colin énnteo». sí el eontenído copasiold del dominio inmaoblo aponas de mantora eliminar diseusionceo yor causa de incortidunbros en une solo» o on algunos do sus contados" Por lo tanto, on la cspocie del ylcito, bion pudo 61 polícitanto dol doslindo conerotar da acción al costedo norto de su finea, on cuyo soctor 01 línite econ 01 predio contiguo sa había tornado líitigiooo. lo intispenonblo, entencos, ora que so fSenestraco tanto la propicdad del cetor sobre el fundo que afip> 26 portonccerio, ccno la dal Genandado cobre 01 inmusblo ca relas ción con o1 cual oo $robada la acción: Miera bícas cogún so vió el herer 01 reruente dol litigio, la titularidad doninical del prosbítcro Zuluara cobro 03 presio de su rosorto se cotableció con la copia leo la escritura rúnoro 112 de 28 de mayo do 1914, de la Notaría de Rectrepos y 1a de Ci guel Bolaños sobra 01 torrono confinanto, con 1a eopía do la contoncía de preneripción agquicitiva de fecha 19 de abri2 daAI > _— - Az e 15 1599 " 0730
1952, toto cito tol cono lo apreció el juxs y gue ch lo átligoncia 80 doniindo. Y cono or e1 fadito dol cargo quo so estudia no controvierte el inpug> ponto la apreciación ús las pruoban por el aontens esator, puna sl ataghe setacente v0tá hosho por violación lírcota éc1 artículo 900 203 Sa cávoy con apresicción probatorio queda en pié y co afíonso, por otra parto, e€n la consitoreción siguiícntas b)» Lo que dcnmastra quién son el groyictorio de un proólo linftrofo lo otro, no es ciertanonte la simple nonineción quo en ol título 261 cogundo so boga» 01 roforir qua lindoroo, de cácrta porsena teno tudís del prinoro, ne colo porgue puote corio un torcoro, dada la movilidad traploticia de la propic3ad rafo e porque so haya inourrito on una equivocación, pino porque onto tg de la propicdad do los inmuobles ha de asroditaroo por les nedios A A formales previstos al efooto por la loys En el coso 801 ploíte, ocurre quos cogún la oserita a p ro núnero 112 do 20 de cayo do 1944, título dol presbítero Ziius= go, su prodio linita "por 01 10225 caliosón do por redio con to - rup rrono do Juen Bolafieo y gon guisn sun forechos roprostato?; alas
en la centonoía cobro proseripoión aéguisitiva que e1 propio > guol Eciafos edujo cono título de su deninio sobre 21 £unto nortg fo 801 prodlo ronpecto del susi ejoreitÉó el prosbítoro Suluaga 10 acción de deolindo, apuraco quo Míguol Polasos invocó al1£ 01 hocho de sor higo aatural do Juan Toloñes, conprader de aquel funto nortolo y que, puerto ¿stoy Migacl siguió en la pesosión del nice ue proóloo 41 efeoto, roza 1a ólota sentencia de provoripción quo iIguninento, On sopiso de erigon csloniáctico, fueran traídas a los autes, por 01 actor, la partida de ¿ofuncién del soler Jun do la Cruz Folozes y Ao €o nacinicnto del color Tiguoi Vicento Echal, hijo noturo1 dol celor Jun do la Cruc Polañioa"3 que sogén doclaracienos a dicho jutelo Gporteias, llfguol Vicento EolaZos otenpre ha lMovado ol ayoll48o do en podre natural, en lugar dol do su señora malrc?s y quo a toldo lo largo dol proceso ao ha do- -260700 0731 restrado elarmmento la poneción naterial del predio que so trata do proseribiy ojorcida por s1 señor ¡Miguel Viconto Polados, en ae tusi pococlor, y por su antecosor on ol domini0s.»..oo | brílla;, puon, al ojo quo +1 proobítoro Zulusagas ul
Impotrar 01 deslindo por el contado norto del predlo que señal6 cono suyos con apoyo en la oceritura núnero 112 de 28 de mayo to 19442 y dirigir vu acción tentra Tiíguoi Poleñoo, dommáó a quion actá domostrado ser duolo dol predio cenfinante, con baso on la roforita sontencia do proceripecióno | Yolo decir que no rosulta infringsiéo e1 artículo S00 del €. civa, Sicudo por lo niaro inano la congurzo | Cargo sogundo dol rocurcoo” Propuesto “por ERROR DE HECEO.!,viotációnide deyverntausa do"aproctsción errónea y do fal= ta de apreciación de las pruobas”, lo dascenvuslvo e1 acucador on sustencia así: . Quo el Tribal, al confirmar el fallo dol inforior que ócolará en firmo la dilígoncia do doplinto, “acepta econo bícn hocha tel diligoncia. Apreoia que po i4ontificó suficienteronto 01 torrono en que debía practicarso y quo 01 Jusgado en ose día co trasla8 cono lo manda el arte 889 £c1 €. ds a1 nitio dloputa dot que, tano apareco on el asta do la atligencia, ol apoñcrado de Poleños pí016 all£ que se biíciern la itentificsción dol lote dol prosbítoró conforme a la oserítura núsero 112, o in> áíc6 la d4iotencia que oxícto entro las cayroros 19 -20 y
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