CSJ - SP 25704(10-04-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 25704(10-04-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
Expediente No. 25.704A
CORTE SUPRENA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Hogistrado Ponente: Dr. Fabio Caldarón Botoro.
Abogado Agistonteos Roberto Vélez Paternina.
AprobaAdctao : fl o, _ 34
Bogota, diez de abril de mil novecientos ochenta.- Vistos : Corregponda a la Corte decidir si la dese nuncia formulada por el doctor fHario Anaya Eslava contra la dectora CLEMENCIA ROJAS MEDINA por supuestos dolitosconatidos en ejercicidoal cargo de Magistrada del Tribu nal Supcrior del Distrito Judicial de Villaviconcianoo rita o nó la iniciación del sumario.
Hochoo : $1 abogado Amaya Eslava formula denuncia criminal contra la doctora Rojas Medina, porque ésta, cn el carácter de Presidenta dol Tribunal Superior de Villa viconcio, con fecha 22 do agostode 1,979 dictó auto nee gandole la expedición de copia dol acta da la sesión deSala Plena de ese Tribunal en la que se había acordado la alección de jueces para el poriodo lagal iniciadoel los de septicmbre de 1:979, a posar de que con ól on ae ocasiones anteriores de habla declarado impedido por «- enenistad grave. igualnoanto la doctera Rojas Hedinaes acusada de habar sugorido a la Jues Laboral del Circuito do Yillavicancio doclarorse impedida para conocer de los asuntos on que al doctor Amaya cerrospondiora inter venir Por autos fechados 8 de octubre y 13 do
£cbrerode 1.980; la Corta erdana la prácticade dili=-= genciao previas, como fueron acreditar la calidad de Ma gistrada concurrantoda la acusada e incorporación al = exgodiontode copia del Acta que había sido solicitada por el denunciante al Tribunal Superior de Villavicen-- cio y del Acuerdo por al que se adoptó el reglamanto in torno de esa Cerporación, Consideracionesdó la Corta Bl Docreto-Loy 12685 de 1.970, por al quo 00 expidió al Entatuto Orgánico de la Administración deJusticia, nada dica respectode la naturaleza de las deliberaciones on las Salas do la Corta y de los Tribuna=- leo, pero al dioponer que a las corporaciones judiciales correspondo "dictar gu reglamento interno y el de las Sa las, implicitamente las facultó para establecer en énte la reserva de aquellao, ya vigentes en las "de la SalaCongtítucional y da la Corte Plena" por mandato dol Does crato 432 de 1969 y cn das dol Congojo de Liotodo confarco a prascriceionas de la Loy 167 do 1:941. Aoi la Carto, al dcchtar par Acuerdo Hoel do 14 do aicicabro de 1,972 al = reglomonte de da Corporación, op Ol articulo 42 oofiola que lan doliberacionos da suo Salas "soróán ronorvadan, En dl mieno orden de ideas, si bion al la alalader no ha astabliecido oxprascranta la rajerva cn lao dolibaracicnos do las Solan do lon Tribunalos, mada imple
da cubsanar ol vacio nomativo con los precoptos rogulado rep do aventeo análogos, por lo que cs dabla consiuir que on los Tribunalas, como Scurro an la Corto, lag delibcros cienos catán igualmente cometidas a roser ti. Doodo lutgo, precisa aclarar que nó da 16 nico dal iberar que acordar. Li ccuerdo da un Tofceto das» la deliberación y el Páccionorio do la Longua Sopañola le defino diciendo que os una "ragoluctón quo so teng on log tribunales, comunidadas e junta: DO fora, quo ali bicne da ¿oláber ución dabo nar rejervado en lona cuergos cologíin dos de justicio, no acurro igual con los ccuardoo, puesto que of aquella vieno a constituir tan sólo una oltuacióne» previa con importancia e nó an lo ransalte, Gata últico « 01 cn de marcado intorús público, y quo por le mico no = suede estar oxcnto dol caómon do los partigulnros. Do alif cua el articula 26 dal Focrato 196 de 1.9771, ercinice do la profesión €2 abogado, pormita a loo Ánceritos geno ne log el exámen de expadianton, actuacienoo judicialos y ad inilotrativao, salvo loo oxcapalonos portinantode El dector Dario Amaya Eslava, ol soliels Car dol Tribunal Suporior de YVAliaviccnaelo eopia dal acto - 4 se de Sala Plena en que habla sido acordada la elección de jueces para el periodo legal iniciado el lo. de septicm»
bra del año pasado, extralimitó el derecho de peticiónecordado en su favor, como abogado inscrito, por el Decre to 196 de 1.971 (literal b del artículo 36), puesto que= al no pedir copia del acuerdo como debió ser sino del ac ta de la sesiónen que aquél fué tomado, estaba proten=- diendo algo perteneciente a la reserva del Tribunal, razón por la cual el auto densgatorio proferidpoor la pre sidencia de ese organismo con base en que "los partícula res no tienen libre acceso a las actas de reuniones de = Salas Plenas del Tribunal " fué correctamente dictado, =- No puede entonces por tal motivo derivarse comportamione to punible del proceder de la acusada, tanto más si se =» observa que el artículo 42 del realamento ir pcetos contancionos, pueda tener la virtud de poner Of e tala da Juicio lá excatitud do ada funcionaria y cuomegen bar la administración de justicia: For Últico, que la ccugnda hubiogow inges tzuldo a la Juon Labaral dol Eircudto do Vilioviconcio = para que og daciararo iopodida on loo acuntos cul la ces rrecpendiaro intorvonir ol dector Aciayo Bolavay ae dojo de ger un sinplo cnunciade cin nocho dlguno qua la corro Bore Y, Come on Notural, una DFirmación caprichoso no = puodo conducio a un prezavanicnto eríiciinals No oxisto, par Canto, punidilo «que atri== buir a la Hagistrada Clemanetoa Reja" Hedind cono eNONDO=> cucnela do les hecheo de la donuncio, leo que cbliga 8 ==
proforir al auto inhibitorio nermado on cli artículo 320 dol digo de Praccdimicnto Ponole Porolo expuoste, la Carta Suprema de Jun ticia, Sala de Casación Peral, SE ABSIIENE do imicior oy nario centra la doctora CLEHENCIA ROJAS EZDINDA on ol co» ríetor que Elcnoa do Magistrada dol Tribunal Suporier do Villovíccnelo, por las razones a que de hiso mórito on = la parta cotiva da acota providencias Cépicso, notiriquoco y archives. Porro Ellas Serrano Abadia. Fabio Calderón Lotoros panto L. rFicrillo Forrade a,otovo Gómos Valánquade Alyare Luna Cómons Alfonso Royon ¿chandias Lula Enrigua Romero Seto. Dario Vellsques Gaviria. Alberto Hora Cagollos, Secretario.