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CSJ - SP A.Luna(29-08-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(29-08-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

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CORTE SUPREMA DS

JUSTICIA

/ | | SALA PENAL | Aprobado: Acta 9 72, Agosto 21 /80 . | | ' | (Magistrado Ponente: Or. Alvero Luna Gómez) Bogotá, veintnevedo agosto de mil novenientos ochenta. | | o VISTOS: Actualmento el Bagistrado GREGORIO RODRIGUEZ VAEQUEZ, de la= o sale pensl del Tribunal Superior del Distrito Judicial de — Begotá, conco de un proceso que por "Estafa" se arolanta contra el- | | cefior Aurglieno Calderón, _ | | Contra el Magistrado en mencidn,este procesado juró denur-—- | y cia,cor los delitos de "crevaricato” y "abuso de autoridad", ente el tagistrado de la Corte Suprema de Justicia,doctor Luis Enri Ahora el apocdarado de Caldarón recusa al Negistrado RODRI-- SUEZ VASQUEZ por la aludida circunstancia. Lo pertinento de | su pieza ,dico: : | - "E “mo veo en la necesidad de recuser al ecfor Magistrado Poen ) te (sic) tr. Gregorio Rodríguez Vésguez,por virtud de que — | “U | Hy po e -—_— 2 “— . a :1 | en su contra elevó denuncia penal mí defendido AURELIANO CAL DERON, nor los delitos de FREVARICATO y AguSO DE AUTORIDAD,- anto la Corte Suprema do Justicia,donde ratificó y amplió —

la miema el 29 de Noviembre de 1979,ante el despacho del Ma gistrado Pr. Luís Enrique Romero Soto,como consta en la foteconía que se acompaña”. Antes de pronunciarse sobre la recusacidn;el Megistraro Rodríguez Vásquez solicitó de la Sale Penal de la Corte "secertifique sí realmente fue presentada la denuncia y qué providen-— cies fundamentales se han dictado como consscuancia de ella, intican | co el estado actual de las diligencias®. La constencia de la Secretaría respective,se nrodujo en los | siguientes términos: 3 | “Rue bajo el Nb.23 .805 se halle radicada une denuncia penal contra el Magistrado de la Sala Penal dal Tribunal Superior de Bogota GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ presentada por el se—- for AURELTANO CALDERON ante la Procuraduría Delegada prara—- | la Vigilencia Judicial. "Que dicha denuncia fue ratificada y ampliada ante el Magis LC trado sustenciador doctor LUIS ENRIQUE ROMERD SOTO y el sus | crito Escretario el veintinuove de noviembre último por el- | señor Aureliano Calderón. 3 fado en Bogotd a los nusve (9) días del was de dulio de — mil novecientos ochenta (1980) con destino al Megistrado — GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ". — £1 tegistrado recusado,en auto de 19 de julio dal año en — | curso, luego de transcribir lo pertinente del memorial de recusación y apartes de la "Miligencia de ratificación y ampliación de la de— nuncia”,con la observación de que no hay copia auténtica de ella,-

para rechazar aque. 11 a:y,expona: "La la manera más breve posible he de decir que absolutaman te ninguno de los cargos que ms hace AURELIANO CALDERON tie ne Pundamento de ninguna ecspecie;y Que, por consiguiente, log rechazó (sic). Por consiguiente,no me declaro impedido para actuar. Dodds luego,es la Sala Penal de la M. Corts Suprema de Justicia la que,por autoridad ds le ley,se pron sabre uste materia: "Ein enbargo,no sobra agregar que estimo que el sindicadoputo tener el desso de injurtarme, de llevar los términos al extremo rara,d e todos modos, lograr que me declarara impodido. Entiendo que la Administración de Justicia no sólemonte requiere preparación intelectual remota y próxima,sino un — estudio concienzudo de todos los expedientes que debe resol ver un Juez y,cuando sea del caso, buena dosis de resignación, comprensión y estoícismo. “Jamas he visto ni al denunciante ni al demunciado ni tengo que ver ebsolutemente nada con ninguna parsona interesadaen el grocaso y la presentación de la denuncia,que en el pro ceso civil acarrea automáticamente el impedimento (art. 142, igual vigencia (art. 78 del C. ds P. Funal). Por consiguien te,habiendo regulada completemente la materia el último artículo nambrado,no es eplicable la disposición del C. de P. Civil",

REPUBLICA

DE COLOMBIA

Poma Jeresdiccion 2d. ACLARACIÓN DE VOTO Sigo considerandos, como lo he advertido | en pasacag ocesienes, que la denuncia =”

formulada contra un Juaz 0 magistrado que congcs de determinado © Sroceso, cuando la mama logra la apertura del correspondients pro= cesa penal e discipl taro, constituyo auficiontísino motivo, valorable objetivamente, pare disponer que aquél ssa removido, bien pore que se invoque tal hecho coño impedimento 0 88 alegue como motivo de recusación. El to traduce eventualidad de orden” Contra y básico en la administración de > Justicia y por tanto ná su efecto al carpo civil, así eno Ien forma expresa y se ohscreo su ausenciaLI 0, . J. o —- yy ! : , í - , - a - " bc — ‘ t , , ñ . a . - [a E - -— Po , . " f ha " " CH Ya se sabe qua asuntos generales, más lo” O | | que conciernen e conceptos f undamentales de los organos sudiciales, de su Jurisdiccidn, competencia y trómite, conteaplados en el ardenamianto civil deben aplicarse en el ponal, si éste no contieno disposiciones partinentes y la índole de « sus instituciones no pugna con equállas. As? lo enseña el art. En. cuando proceptda: ” Jan aplicables a pracediniento penal, en cuan= to no aa apangan alo establecido én al presenta Eduigo o en leyes espaciales, las alsposiciones gue rijan sobre la organización judie cial y procadimiente ofvil , Y cabe preguntar en qué se opons el fac

FONDO ROTATORIC DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA

DE COLOMBIA

E ya LIA RT LUITL M p Sama Jurisdiccional ae | A . . . si 2 o tor destacado en el art. 142-5 del procedimiento civil, a lo ándi= cado por el procedimiento penal en el instituto de los impedimen= aciones ?. Acaso, por el contrario,no traduce la con tos y las ; € creta consagración del principio de que nadie, en un process, gue ds constitufrse simultáneamente en juez y parte, principio que ani ma e muchos de les casos considerados en el ert. 78 del GC, P. Py que e falta de cánones particularizantes tendría que aceptarse ine defectiblemante ?. Qué objeto tiend/blvidar esta orientación básica, que alivia dificultades «ot obstáculos a la vez que hace ás expedita Y limpia la fusticia, gara buscar el mismo objetivo = mediante recursos forzado sea dejar una causal objetiva para a= cudir a situscianes spore como son el interés o la" animad versión ?, que Ni aseguran sl derecho de las partes ni dejan tranqui lo al juez ÓN estas aflictivas circunstancias 7. Mejor, de una vez, on solución estable, clara y simple: cuando la denun= cia lose byosperer surge le situación impeditiva. Ue no, vamos. a tener el caso eberrante de us Juez. denunciado, con proceso en sus contra y con euto de detención praventiva nero con beneficio de ese carceleción, que no logra SEPArErsO ni ser separado del respectivo sumario a Juicio, porous la » denuncia no está recogica con esta espací Pica significación en el estatuto de procedimiento penal,

ni esta circunstancia le hace sentir ni nuedo demostrársela in terés; ” enemistad o enimadversidn , Estos los motivos de mí disentimiento en do cuanto a la parte motive de la anterior decisión é FONDO DT RTL ACIDE CIP TT Varios No, 26,318 . E | Dr. TUNA dom . , LJ . - I C4 o = - 7 RO EA ~ w 7 5 a ~r E Tos LIA r ra “ f re Bstoy de acuerdo con la determinación adoptada por la Sa la al no declarar separado del conocimiento dol negocioalfuncionario recusado, pero díscropo, con todo respeto, de los planteamientos que se hacen en la providencipaara excluir la posibilidad de aceptar, en el campo penal, como causal de impedimento od e recusación, la denuncia penal formuladpaor al guna de las partes o su representante o apoderado contra eljuez, su conyuge o pariente en primer grado do consanguinidad, + n E A ve...

NO Es cierto que este motivo: de separación del conocimiento 0stá expresamente considerado en el código de TrocedimientoCivil ( artículo 142, numeral 72) y no lo está en igual forma on el Estatuto Procesal Penal ( artículo 78 ), y tambiénes cierto gue sería exagerado aceptarl a recusación de un fun cionarió por el solo hecho de haber sido denunciado, razónA por la cual la Jurisprudencia civil ha morigerado su aplicación al exigir “además que la denuneia haya sido aceptada y a= | bierta la investigación, Aunque en materia pennao lest á expresamente consagradacomo causalde impedinento o de recusación la denuncia penalformulada contra el funcionario, no repugna Jurtalcamente tenerla como tal, sí adlihaos ni opinión valderas: — la).~ La finalidad primordiquae ls e persigue con ol establecimiento de un mecanismo procesaqlue permita al funciona rio separarse del negocio 0 a las partes separarlo, en caso de que él neo lo haga, os la de asegurar ung absoluta ecuanimidade imparcialidad en el fallador, lo cual se logra, en bueña medida, cuando es ajpeor ncomople to al resultado del negocio, pu diéndolo considerar con plena indiferencia, movido solamentepor el afán de aceren tjuastrici a al decidir, Ese desinterés, garantía de imparcialidad, puede verse seriamente comprometido cuando el Juez. sabe que al que está Juzcando es quien, a su veg, lo tiene denunciado a 81,

; L La ausencia de interés en el resultado del ñegooio es de — tal proponderancia en la donceyción de una justicia aplicadaserena e imparcialmente, que la propia providencia noe pudo sustraerse a su valoración, pues aceptds que, 8% la denuncia contra el funotonarió motiva la apertura de una investigación ponel y en ella se constituye el denunciante como parte civil, si procede su separación del conocimiento respecto del negocio que adelanta contras u denunciante, solo que, en este caso, ubicó - el motivo en lá causal 49 del artículo 78 del 6. de P.P., paraconsiderarlos a ambos como contrapartes. En esencia, lo quse ees tá reconociendo en esa hipótesises que el denunciante del funcionario, por haber demostraduoninterés evidente en el resultadodde su denuncia, objetivado enla constituciónde parte civil, colocó a éste en condicionesque le impiden soguir siendo su juez en el negocio que le ins - bi truyea ; n fL Pero eg de advertir que ase interés le asiste a la persona y lo denotó desde que formuló la denuncia penal gontra ole Juez de su causa, y que, desde entonces, se reviste de importantes consecuencias jurídicas, pues ese denunciante puede, =~ según lo ha reconocido la jurisprudencia, recusar al juez que va a tramiter su denuncia, aunquen o sehhaya abicrtó la co = rrespondiente investigación penal; y puede apelar, como se lo reconoce la ley, del auto inhibitorio que llegue a proferirse respecto de ella, Tiene, por tanto, desde que. denunció, un interés Jurídico en el resultado de su pretensión, lo cual ubica a su denun ciado, desde entonces, en calidad de parte opuesta a esa aspi ración, E es Por tanto, no se encuentra explicable el gue se le reco=- nogca relevancia Jurídica a eseinterés solamen to cuando se = traduce en una conBtftución de parte civil y se le niegue € cuando esto no ocufre, como si no constituyera fuente sufiolente de interós la legitimatio ad causan que, latente en =

el proceso, permiteal ofendido asumir tal calidad en cualquier momento, dentro de los limites temporaleqsue el procedimiento le traza al ejercicio de su derecho. \ 1 Ia apreciación contenida en la providcnoia permite afin mar que, cuando el denunciante del funcionario no tiene recur= 30 para constituirse en parte oívil o no quiere hacerlo, nopuede recusar a éste en el proceso que le adelanta, salvo quea E a 7 se presenten otros motivos de recusación, .

  • > De todas manerasca,be reconocer que la providencia marca unavanco en la interpretación del alcance que se debe dar, enSOLE

A ea Ties > TA . A ‘a N v Te. . hr E oF.a L E uo. . La Pe 7 Y LA AS r el campo penal, a la denuncomcó iceausa l de recusación, 9 28,- El peligro de que la denuncia tenida como causadel = recusación se convierta en un fácil recurso para cambierde -- Juez, tiene su dorrectivo legal en la tipificación de esa con-- ducta como delictiva, bajo la denominación de “falgas impátacio ReZz hechas ante las autoridades", 3%,- Exigtiendo la facultad de praéticar diligencias preliminares para despejalras dudas que surgan en cuanto a la pro cedencia de la aperturade la investigación, y pudiendo el funclenario abrir proceso ¢ inhibifue de hacerlo, de acuerdo con= los elementos de convicción aportados a la denunola,

o que de= ella emanen, o que resultdee nla s diligenolas preliminares, = forzoso em concluir que Cuando se abre una investigación penal es porque la denuncia reviste seriedad y existe razonable oréen cia de que so entd on presencia de la comisde iunó hnech o dei lictivo, Ly Tw En esas Condiciones, el funcionario que, en ese negocio, queda constituído en sindicado por fuerza de la denunoia quele formuló quien es su procesado, no puede sentirsceon el áni mo más desprevenido para juzgar a quien es su denunciante, Lo aconsejable es, vor tanto, remover cualquier obstáculo que 86 opongaal objetivo de desinterés, imparolalidad y ecua ninidad que deben caracterizar el jusgamiento. 48,- No entalna dcauosa l concebida sobre aspectos de naturaleza puramente civil, que llegaran a caracterizarla comopropia y excluyented e ese campo del derecho, puede aplicarse- - TA ga "a ' N A ai - _ » . - - Cr Ry = 4 ' > Er. A La E A . ar { Ff, ar te + 7 aL uoe " ' ER = = - J ñ LU también sl terreno penal, pues las consecuencias animicaqsue suscitala denuncia, pueden afectar tanto a un juez oivil cono a uno penal, y el uno como el otro pueden,en asas condi = ciones, llugar a actuar parcialmente, olvidando que son juecom, pars sentirse contrapartos,

que es lo que me pretendeovitsr en guarda de una intachable administraciónde justicia, A ello sc debe agregar que el O6dido de Trocodimiento 7enal faculta, en ou artículo 8%, para aplicar discoslelones del rrocedimionto eivil, cuando se trato de llenar vacios en el = campo penal, y sie.iyre que dichas normas no contraríen lo dispuesto en el ordenamiento procehgl penal, — Jon estas las consideroeiones que fundamentan mi respetuo 30 disontimiento de le daclaión mayoritaria respecto de losapartess due hs glogado de la providencia, y que me llevan apensar ucla denunela penal, don la consiguiente apertura deinvestigación, es motivo de impedimento o de recusación tan — bidn an el campo de nos ocupas | C a o DARIO VEIASSURZ GAVIRIA Magistrado Proceso $ 26318 Gregorio. Rodríguez Vasquez Dro Alvaro Luna Gómez ACLARACION DE VOTO Aunque comparto la desisión que le Sala ha tomado en la providencia que antecedo, me aparto respotucsanente de la fundementación que le a dedo la mayoría. aplicable el procedimiento penal la causal d e r e c u s a c i ó n c o n t e m p l a d a por el ert, 142 numsral 89 del Código de Procedimiento Civil por cuanto ria de las recusaciones está inte ente reglamentada dimiento penal y que, por lo tanto, no es el caño de usar la vía que ofrecs el art. as de este último ordenamiento para traer has

ta el proceso penal una causal de recusación que Éste no contempla en el arts 78 que contiene, en el parecer de la Sala mayoritaria, una enu = meración taxativa de dichas causales. Mace, empero, excepción del caso en que se haya abiérto un proceso penal contra el funcionario recusado y dentro de ante es haya constituído en parts civil, caso en el cual la Sala mayoritaria considera aplicable el numeral 49 de la disposición GL citada, por estimar que en tal situación el funcionario ve a ger contraparte del recusantes No obstante esa autorizada opinión, creo que es posible la aplicación de la prenombrada causal de recusación, porqus, si bien no es cor niente que la sola denuncia pueda servir de base e la pretensión de que el funcionario se declare impedido pues ello conduciría a que se pudiera escogar Juez para un proceso, situación que 1a Sala Civil de la Corte ha remediado con la exigencia de que, por lo menos, le denuncia sea aceptada y se haya abierto el correspondiente pro cose penal, constituyó un verdadero contrasentido gus si la simple opi nión extraprocssal es Gausal de recusación y lo mismo los sentimientos de emistad íntina o enemioted manifiesta, no da sea la denuncia acepta~ da que, si tieno Fundamentos, señala a un Juez indigno de la i vestidu= ray si no los tiona, obliga al Auncionario a juzgar a quien lo ha de “e nuncieto injuotamento. en estas razones o insistiendo en le salvedod enoteda de que no és la simple presentación de la denuncia lo que constituya causal de recusesión sino la deny ; a ecopteda dejo fundaner

teda mi respetussa dieparided con de : aeyorfa de la Seles

- LUIS

ENRIQUE ROVERD SOTO yor

. E —

  • | | | e L i | Ú | La Sala habrá ds declarar infundada le recusación que se — viens contemplando. En efecto: | El ertículo 76 del estatuto nrocesal penal señale de manera taxativa y ná por simple vía de ejemplo, cuáles son las cousales de recusación. Y,dentro de ellas,no figura la esgrimida porol recusante . Oe ahí que éste se ahstuviera de invocar una concreta con fundamento en tel norma. Asf como tempoco invocó y, por la ra-- zón que edelente se expondrá tampoco podía hecerlo,ninguna de lasseñaladas en el Código de Procedimiento Civil,mi siquisra 4nsinuado la sóptima del artículo 142 de és.e estatuto: "existir denuncia penal contra el juez,su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad » Formulada por alguna de las rartes,su representante o suapoderado®, ’ Y es que le anterior norma del procedimiento civil no tiens aplicación en el panal,mí aún en atención a lo dispuesto en el artículo 60. del último estatuto sobre “Aplicabilidad de las nor mas del Procedimiento Civil” en sl Penal, por cuanto, conteniendo el= rocedimiento poral una regulación £ntegra y "special de los impedi mentos y recusaciones,no es posible tr asladar un factor contempledo nor la legislación civil rara este específica class de situaciones, ya emplia y precisamente contemplada por el penal.

Lo anterior es la regla ds apreciación que pare casos cOMOel que ahora se examina tiene adoptada la mayoría de la Sala. —o o ——— o . — s — — — _ , a É Situacidn perfectamants distinta se conterplaría en el caso de que, formulada una denuncia penal contra un Juez ds estacategorie » CON Fundamento en ella sa abricra investigación de. tal ín cols y dentro de ella se produjera la constitución de perte civil.- Pero en tal caso la causal de recusación sería la contemplada en al número 4 del artículo 78 del Código ds Procedimiento Panal. Com también sería distinto el que,coms fruto inmediato dela denuncia,surglera en las ánimos del falledor y su cdununciante una gravé enemistad recíproca. | ht Pero esta última situación tampoco se ha presentado, puestoque el mismo recusado pone de presents cómo "la adrinistración es Justicia no solaments requicre preparación intelectual reso ta y móxima,sino un estudio concienzudo de tados las expedientes ~ qua deba resolver un Junz y cuando seadol caso,busna dosis de re-— sigración, comprensión y estuicisma”, para finalizar,sobre este concroto particular: "Jamas he visto ni al denunciante ni gl denunciado ni tengo que ver ebsolutamente nada con ninguna persona interesa da en el proceso y la presentación de la denuncia .... Aceptar recusaciones coms la prommste y que ahora se consi dere,equivaldría e dejar la puerta ebierta pare que,contraal querer de la ley, las partes pudieran separar del conocimiento de un negocio a determinado Funcionariog,or el simple y peligroso cami ro ds una denuncia. En consecuencia,le Corte Suprema de Justicia -Bala Penal-, desestima,por infundada,la recusación formulada en contre— dol Magistrado Gregorio Rodrigusz Vasquez. Oópiese, nots finuess y cúmplase.

FECRO ELIAS SERRANO ABADIA. . | | | FABIO CALSERON BOTERO

ANTE L. FIORTLLO PORRAS | GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ ~ _ ALFONSO REYES ECHANDIA

LUIS ENRIQUE ROMERO 5970 | DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

- ] Algerto Mora Cogollos — ] [ ] — ; ] — — l — —— _ — — — — — — Eccraotaríio — — — _ S — _ — U O m e A —

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