CSJ - SP G.Gómez(24-07-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(24-07-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
REPUBLICA DE COLOMBIA 11191
() O 2 AI Kama Urisdiccional CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “SALA DE CASACTON PENAL=- tá veinticuatro de julio de mil noveBogo: E, . © cientos ochenta. LU
MAGISTRADO PONENTE: do Or.. GUSTÁVO GOMEZ VELASGUEZ! | ES de 24 de julio 1960.
APRDRADD: 'ACTA No.
TT os E] LA +4 +++ +++ VISTOSB: a | | ] o e Ne trota de definir al: recurso de cana’ e ción interpuesto contra la sentencia de «o | , proferida por el Tribunal Supariór del Dis, 24 de septiembre de 1 trito Judicial cgotá, y mediante la cual se impuso e LUIS ANTOS! NIG BARACALDO la de veintiseis meses de prisión y quihilntop . pasos de multa, ast como las accesorias pertinentes, al encóntrársele respansable del delito de falsedad documental. La impugnación se declaró admisible en auto de 11 de diciembre dal año en re» feroncía y la demanda presentada se reconoció como ajustada a. los e requisitos de forma en proveído de 12 de junio del año en curso.
HECHOS.
La siguiente es la versión que hatpredomi nado durents la tremitación de este! pro= iaP
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DF "ICIA nt —
-
REPUBLICA DE COLOMBIA
11192 12-32 Broma Jaunisdiccion ad ceso! ® ,.. Luis Antonio Esracaldo estaba uni=
do en matrimonio con la señore Marina Tuta, según ceremonia religiosa cumplidael veinte ( 20 ) de septiembre de mil novecientos” cincuenta y nueve ( 1959 ). Sin estar disuelto dicho vínculo por alguna de las causales que la ley recondce como bastantes pare tal efecto, dicho in dividuo contrajo nupcias con la señara Emperatriz Luna Vargas, el 12 de mayo de 1973, para lo cual se valió de la pertida de bautismo de su consanguineo Luís Alfonso” Badcaldo, presentando tal documento como medio idóneo para ecreditar su estado de soltero, La engefñada Eqperetriz Luna Vargas vs Stars de la repudiable acción ds. Luis Antonio Baracaldo y contre 6 16 la denuncia penal correspondiente " [f1. 33 cuad, Jo. ). ” L K 1 O ; po > La demanda SEN EA | Primer cargo Do: Ne Violación directe de la ley. penal sustan” cial, por interpretación arrdripa de 10} artículos 231 y 240 del C. P., que ss pretends demostrar ad esqui te modo: ” .... El documento privado no exista en el proceso desapereciendo en consecuencia la presunta falsedad ,... la falsedad comp = alteración o mutación de la verdad en perjuicio de otro no encuentra respaldo en el expediente ya que no se acreditó en el documento fal \ so por tanto la adecuación típica de las normas mencionadasno se. a
REPUBLICA DE COLOMBIA
1193 Ha @- JHaresd recenald Segunda cargo g Violación indirecta de la ley penal suse tanciál por apreciación errónea de la =
prueba documental. Al respecto se dice que ... se declaró: la exiao tencia de la prueba documental no ‘Sbatante su ausencia. Lo ostensible y maniriesto del error reg que al folio 6 solo existe la constancia de celebración dél matrimonio entre Luís Alfonso Barecaldo Cruza y Emparetriz ge De no haber ocurrido este errore la sentencia im:7una condenatoria sino absolutoria ... ". O Conaidsrecionas de la Sala yh del Procu3 radar 3a. Del ado en lo Penal. Resulta manifiesta la improcedencia de los cargos formulados. Traducen estos, - en su presentación, un mayúsculo yerro de técnica, que no pueda supararss en forma alguna. En efecto, no es posible invocar simultá- neamente la violación directa e indirecta de la ley, involucrando e. los doa cuerpos de la causal la. del art, 580 del C, P. P.. En laprimera la controversia adquiere una definida caracteristica de de= bate jurídico sobre una determinada norma sin cuesticnar en lo más mínimo los aspectos fácticos o probatoríos. Estos, para gl censor, deben. ofrecerse como incuestionables y admitidos en el contenido y alcance que les ha reconocido el Tribunal, Se trata, simplemente, = FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA XK ama Aris decion al de observar cómo ura disposición legal ha sido excluída, o se aplica a hecho que no le corresponds o ae exagera o recorta en su vor» dadero alcance. La esgunda, por el contrario, centra su estudio so=- bre los elementos de convicción considerados en el falln para decis
cir una aducción ilegal da la prueba, o el otorgamiento de un valor del cual carece o el rechazo de un mérito que la es propio ( error ostensible re derecho ), o porque se ignora u-omite una prueba axis— tente o so reconoce una que carece de” realicad ( error ostensible de hecho ). Nx C NN Pero como se ha consignado, el recurres el te acudió costáneamente a dos remsdios inconciliehbles, sin po e llegar a una conclusión cierta respecto da sí ecepta o Pi presupuestos probatorios estimados por el juz= gador, Cy O Esta eprecieción resulta evidente y así lo destaca el Ministerio Público, quien además anota: .... Desús otro punto de vista, las alegaciones dichas guardan relación directa o estrecha con argumentos expuestos por la defensa a través del proceso y que ha side rechazados por los falladores con rezonamientos que resultan ebsolutamente válidos, los = cuales en consscuencía compmrta esta Despacho. N Se considera par el recurrento como ya ae dijo, que el documento privado no existo en el proceso; sin embargono pueda dog
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA yw EEL soT
Al — - . 0 EJ REPUBLICA DE COLOMBIA E ama Jeri diccional conocerss en forma alguna y con fundamento serio, que tiene tal carácter la partida eclesiástica qus obra en el expediente ( fl. Eo.., Cuad. lo. ) $ con la cual se tratá de acreditar o demostrar el matrimonio de Luis Alfonao Baracaldo Corzo «gor quien se hizo
pasar el procesado Luis Antonio Baracaldocon María Emperatriz Luna Vargas, como tampoco que tal partida o documento eclesiástico, al cual se le reconccen amplics efectos probatorios, resulta totalmente falso por cuanto Ud lo expidió procedió engeñado por el procesado quien guplentd a otra persona, dado quo estaba ligado por vínculo ehtaptor todo lo cual resulta suficien temente demostrado a e. a los medios probatorios allegados al expediente... ”. O “, O En consecuencia,la CONTE SUPREMA. - SALA DE CASACION PENAL-, administrends justt en nombre de la República y por autorídad de la ley, resuelve: No sa casa la sentencia impugnado, indicada ya en su origen, fecha y naturaleza. Cdpieaa, notifíquese, cúmplase e im: sértese en la Gacota Judicial,
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA ALVARO LUNA GOMEZ
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUS
REPUBLICA DE COLOMBIA 11196 1298 a, A y
Fam a Uurisdiccional
FABIO CALDERON BOTERD + ALFONSO REYES EUHANDIA
DANTE L. FICRAILLO FORRAS ] LUIS ENRIQUE Fathi SOTO
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ CARIO VELASQUEZ GAVIRIA
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XAXN TI
& Secretarioe O Co pS