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CSJ - SP H.Barrera(14-04-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP H.Barrera(14-04-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

Y | y - 11162 A CORRE SUPREMA DB JUSTIOTA SALA PETAL ( ragistrado ponente, Eunberto Barrera Ponfngues. o] Bogotá, abril catorce de mil novecientos sesenta y uno 0 Procede la Sala a rosolver sobre el recurso de ca= ñ sación interpuesto contra la sentencia del fritunal Superior do Santa Rosa do Viterbo, fechata 01 4 de julío de 1.950, por '' la cual ss impuso al procesado CAMPO BLIAS CARRBRO BARRERA a eS dla pena do alote años y seis roseod e prooidio, náo lao san= cionos accocorian correypondientos, cozo responcable del de h 1líto de Honicidio conotido en la persona de luís Buitrago Ca. e A di. Y Trero, HECHOS Y ACTUACION PROCPSAL. i; El día primero de novienbro de ní1l novocien = ] 1 tos cincuenta y sioto, en lao horas de la nocho, luís Bultra>' go Carrero departía con otrups personas cn la tíenta de Aurt-» a liana G11, en la población de Cocuy. Poco después llogó al nísno estableciniento el procecado Carrero Barrera, habiéndoso cuocitado entre aquél y ónte un altercado,que concluycóon la cuerte do Buitrogo Carroro, a11f miero, a consocuencía de vas K rías heridas que con un cuchillo lo ocasionó Carroro Earrera. y Porfeccionado el sunsrío, el Jusgndo lo Superior de San=

| ta Rosa de Viterbo, modianto providencia do 13 de novícnbre do | 1.958 calificó uu rórito y llaró$ a Juicio al procesado por al delito do honícidlo, resolución que fue confírmain por cel ?P?ritunal Suporior de la nmínma ceíntad,por auto de 22 do oepticabre | de 1.959. F e - 11163 Fraritado el ¿uício, so profíirió la sentencia de pri. cera instancia, fechadn el 22 de enero de 1.960, por la cual el Juzgado lo Superior de Santa Rosa de Viterbo, con fundanento en el veredtoto de log Jueces de Hecho ,- condeng$ a Carrero Barrera por 01 delito porque fue llamado a juicio.

Ahora bien: A los folios 182 y 183 apareco un escrito en el cual po díce, entre otras cosas, que "en Santa Rosa de Vi= terbo, a dos de áicienbre do náí1 novecientos cincuenta y nueves Es reuníeron en el Despacho del Jusgado Pricero Supe rior,con el objeto de llevar a término la auliencia pública en la prosente causa, alondo la hora y fecha señalados al efecto por auto do fecha novienbre díes del año en curno, el selor Jnoz tootor Agustín Li zaraso Granados; el señor Pscal, doctor Paruel Peñalosa nsao+ el señor defensor, doctor Pa = ro ree blo A.Barén Garavito; e1 señor apodorado:d e la parte civil, e rrd doctor Cristóbal Bseobar; los jurados, el procesado y 01 sus=

orito Secretario. Declarado abierto el acto por el señor Jues y recibido el juramento al jurado, por parto de la secretaría ee dto leotura al auto de proceder y a la providencia del E, ?ribunal por la cual se reformó la enterior. luego te ésto, ss dió por parte del señor Juez la posesión legnl de cargo” de apoterado de la parte civil al doctor Cristóbal Escobar, quien bajo la gravedad del juramento pronmstid cunplir fielmente con sus deberes. Sucedido lo anterior, ss leyó......” Pero a pesar de que en la parte fínal de 1o (gl tertljo en los folios citados apareco csorito a nácuina el nomtre y apollídos dol Juos lo Superior de Santa Rosá do Viterbo, la firma do éste no fue puesta. ee DEATIDA DA CASACIÓN Con invocación de la cansal cuarta provista en el artículo 567 del O.do P.P., el doctor Pablo Barón Garavito haco a la sentencia rocurríóa los oiguienten carfost 4.- Quo “el parentesco do afinidad oxístento entro, má do fondid0...."y dico el derméianto.....”y 01 intorfeoto Buitrago, cotá contemplado por el nureral lo del Art,363 dol Código Penal coro circunstancia nodíficadora del delito 80 honicidio y que lo elova a la catogoría do asesinato, Ast, cesta circunstancia ha dotido soraterss a consideración del jurado do conciencia, cónforro a la doctrina de la Corto, Al no hacerlo, 60 sentenció a

ná defendido en segunta instancia que no en priínorep.or el 4qlito €e acecusínato o de horícidio egravato),cobre el cuan1 no fuo jusgado”.. | Dice, asinisro, que "ol artículo 28 do la ley da do l.- | 943 dispone que on la elaboración del cuestionario quo se gonato ed jurato eo dobendoternin-atlrao circunstanetast que constítu- .yen el kocho matería de la caura,conforro al auto do proceder”; y que "una do díchao círcunotancias notifícadoras de la Teo ponsa» biltáná la constituye el parentesco oxístento entre ol intorfecto y tud dofondído, o sua ol pricor grato de afinidad... córeunston» cía quo no foo sorotída a la congidoración dal jurado", _. Anota el inmpugnador que la Corto, en pentencía de 27 de napo. co de 1.946, dico lo siguiontos “La intergrotación 26g1c0=3urfasca de la norma citada (Art.23 de la Loy %4a de 1.943) en lad o que los cuentionarios deben formalarce,no sólo de acuerdo con lo09 cargos inputados en ol auto de proceóscr,cino do conformítas con Aquellas circunstanciao codíficadorao de la responsabilidad que ce doruestren en ol curso del juicio. En esta forma,es estableco un equilibrio porfeóto entro dos derechos; el de la dofonca 80 » cial, por ua parto, y el dol procozado, por la otra; y la po»

eible arbitraricána juáloial en la redacción de los cuestiona» € rios, so ovita o línita por el anto de proceder y por lao pfue= tao del 3u10100, (0.3. Pozo LX,pg.203). Y que el cuestionario propucato al Jurado en esto proceso solarente progunta 7 "Campo Blfao Carrero.....eo responsable,0Í o no, tel hecho de habor horido intenciíonalnento y con al propó- vito te matar, con arca cortante y puisante, a Inmío BEuátrago Ca rroro, a consecuencia de cuyas losáionos mr18,..., gín codalay el grato de parentesco oxistento entre víotira y victimario, a log finos previotos en 01 ordinal lo del Art. 365 del C.P. B.- Quo 01 artículo 499 dol C.de P,P. "ordena que la apro» ciayc cailifóicanció n de las circunotancias de nayor O cenor pe ligrosiéad, cuando no sean rodíficadoras o olerontos constitutivos del tolito, corresponto al Jues de dorecho, Eo decir, inpido al Juos de derccho pronunciarse sobre una circunstancia nodifi. endora o un olenento constitutivo tel dolito, Y la contencia pro» forida por el E.Pribunal de Santa Eosa te Vitorbo entra a apro» poclar y calificar la circunstancia de parentesco, cotificadora dol ' : dolíto de honiciddo y que lo elova al grado do asesinato... c.in | que sobre ella see hublora prommeinéo 01 jurado do conciencia”.

Que Pesto equívale.....”, obsorva el dorandante....a con» tenolar a ni defendido por el delito de homntcláto agravato con circunstancias de asesánato, ruspocto del cual no co lo había Lors: eulado un cargo del cual defenterso....%, tanto ás, cuento que | “en ol auto de proceder no co hirco reforoncía exprosa a la rola. ción de parentesco oxistento entre 01 intorfecto y ni dofons180?, “41 hablar 01 juzgado de 'horicidio símplementa intencio = nal?',descarto ol asesinato, pues se roforía expresarente al art, 362 del Código Ponal....j y que "el Pribtumal,.. confírró el lla= camdiento a juicio, con la única nodificación de tonar coco exíp tento una ría inprevinta para el procesado, Do concíguiento, “la hu 0166 sentoncía del fritunal fue totalnento SOTpIOsiva....?p puso o1 "juzgado no había centenciado por asesinato”. C.- Que "en el procero contra má defendido CaYTOorO0...”"» ¡ q anota el recurtento.... fapareco quo el acta do la pricora 809. i | síén de la guátenqla Pública carece de la firma (ol señor Juos, | cono se pundo congtatar al folio 183, Y falta la firma del c0o for Juez precisarento en ol anta correoponiíente a la rocopcién del juranento a los coforep Jurados, requisito indiopensablo,

según la doctrina de la Corte y por mandato del Art, 582 del a, do P.P.-Bo docir, es dlotó centencía pin que aparezca 'la pruo= i ta contucente para acreditar que la audlenola públicac s voerificó, Cada la falta de nutentícitad del acta respoctíva!= i | Considera el deranéanto, con apoyo en los antorioros chr 2 1 ! 1 g08, quo ol fallo recurrido "viola el artículo 26 de la Conp - v t1tución Hacional, por cuanto so juzgó a Campo Rlfas Carroro uín l observar la plenítuá de lao forms propias del juício, pos | co violaron loo artículos 28 de ln ley 4a de 1.943 y 499 del O, de PoPo, a uíás de haber cido álotada la sentonoía vin que Gp2w» rezca tla pruota contuconto para acreditar que la andloneta 5 pública se vorificó, dada la falta 40 autenticidad del acta rún= ¡ | pectivater, | ¿ | a od |

COTOBEZO DEL MIMISPRAIO PUBLICO,

» ! Expresa el señor Proculo rDoalogdatoo ren lo Pa=- A mal lo que pasa a transcrábáíroo; o , “El priroro..e .” de los cargos forrmindo. n.. ..".10 ¿ Ñ rechaza esto Tospacho por infuntado, pue eí bíon en cíope : to que co al Juradoé e concienac qiuiaen correapondo la ) aprociación y calificación do las ciremnatancias modifica. .

doras del delito o de loo elorentos convtituvbs de ántos ro es renos evitente que dícha rogla gonoral tiens proci- - sarenout oexcopc ión o no sao cunple en 01 evento contonplado por el ordinal "Y no ge Os porque 01 vínculo del parenterco, gea de consanguion aifidniaéndó, no conotituyo círeumnmotancia (o agravación quo dependa del reconocimiento que hogan de cu existenoía los ¿fuecos de hecho, M axioto do 6 11167 por sí y cu simplo violación, la cual so consura cuanáo quicra que se merto a un pariocnto dentro do los grados indicados por o1 ordinal en cita, constituyo sufiparca ique cel nhonttpídoio recita la denominación de asesinato. Por lo nísrco, no era necesario quo on el cucationario eonotido a la consideración del tritimal popular que intorvínro on la conca soguíéa al acusado Ca rroro Barrera, co híciora alucién a dícha vínenlación co preguntara ol el nmimo-ecusado hubía o nó dado cuorto a su paéraotro. “Por lo denías, la prieta de d8ícho vínculo cn uatoria penal no es tan oxígente cono en lo civil, desde luego que bauta cogún la jurioprutencsia nacional tla corteza do que el autor de un ¿oltieníta oco no ento claro y preciso del vínculo que lo unía con eu víctira.....?, a1en-

úo posible dar por derooteado el parentesco, por reldíoco co» runes distintoo de los que oxígo la ley civil, (véase ca sación do Uigrol Luguo Míranda,de 5 de septienbro de 1,9 47, citata a la pg.385 del Zoro Jo de la obra de Gónos Progaj ? encia de la Corto Snprenade Juctíicia)., "En el caso a eotudio, tal coca es la quo ocurre, pros), do un lado, el acucado al rendir indagatoria y confecar el delito, admitió que lo había dato ruerte a quíon fuora ol marido logíÍtirmo de eu señora máro, coto cn, de Holena Parrora (£1.27,cuz4.10). Y, do otro lado, obra en entos la P de bautinrco del cocino» cn la quo», a canora Go nota nargseí cnortaificla ,quo el soñor luis trago o nmatríronio con Helena Barrera el cínco do marro de 1.937,(11.33 16),Adends, oncedo que la rencionada 29» fora, al úsclarar en autos. afirma quo os la máro del a_ cusado y Luís Buitrago cra gu coposo legftiro,(f1.87,14.). “Y tanbién ccourre que en ol auto de proceder y on ol confirmtario do ésto, los cuales obran a los f219,145 y 167 del cuaderno principal, oxprecarento so habla do un hoicio éádo conctido por un « concu tparéraagtro ., "De nodospues, que no es corto que haya sido infrine

esto con la gentencía acusnán,ol art.28 do la Loy 4a de 1,9 Con respecto al segundo cargo... '.”, anota 01 color Procurador lo Delegado en do Penal....."2p08 rasonco quo ha alñucido....? el denménnto.... “en su capofto do demo. ear, da oarencia de fimismento de la priroro tacha formla» fallo ácl a quen, sirven iguninenta para juzgar que no os cicrta la vIOlaSión del artículo 499 de1 C.de P.P. CPinalconto, al hacer roferencía al tercer cargo for mulado a la centencia, la Procuraduría oxprora cu absoluta conformidad con el razonamiento hocho en la dersmáa, a fin dc custentar áicha tacha.. "Resulta folís la cita %o la juricprutoncia €o la A, Corto, pues data lo prusta todo apoyo al concopto del rocurrento quo tionte y consíguo feorostrar quo en el procoro coguido a Campo Blfas Carroro tso dictó eontoncía nán que apareciora la pruota contucente para acreúltar la análon cía pública, dada la falta do autoenticidal ¿el acta ron 11468 protáva?, “En realídad, no habiendo fírmado el Jues del conopc rí ir ni ce in pt ao l , el laa ct va i olv ai cs ii ób nl e dea l lo as r tíf c1 u5 l, o1 82 4 75y 1 de8 l3 Cd .el d e

cu P.a Pd .e rn eo n cranifiesta y apareja cono consecuencia la de que los setores Jucces ds hecho, llamados a decidir sobro la ruspon= sabilidad del acusado Carrero Barrera, no fuoron debidarene to jurarentados, por cuyo notivo se infísro que no so ob= servaron plenanente las formas propigs -ésl -juício,. “La fírma dol Secretario del Juzgado quo aparoce 89. t "a rn ep pa rd ea s ene tn a la a pec nu ae ss ti uo n na rd ea q uia sc it ta os no d o es s uts eu nf ti íc ci ie dnt ne a, o po d e for 69 respe oc t to i cnd oe l pra ec ct ao juriísd ti ac no bl io én na l eso aj or Sc ui pó eo r iop ro ír d ae dl ej nu es e” m, audte o30 do enede r1,o952 , que figura en el ono LXXI 42 cota Judicial y que cita Ortegn Porres en su coca . pitos no es tano tanto. porque la firma del secretario, oí círve para en = yet le n 10t d 9i o c fa e Pr n a s ro ol r da ,o oe Bl s f ní or a m pa o ss t u e plre eas dt oa l an p da e d t ea lls a Jupp eao sr r , t oe l q uc íiP evi nis le ,a a l l el ad e bl sp tr eoJ ncu eez rsg saa edd oo , dy | |

es cás “Po qr u e lo d esú acr rá rs o, llos í dee l 1an en nt oa rd ao ga er nt eí rc an ll o co47 n5 t, e nie dl a cu ea n l eln o art.194 del rísno (C,de P.Po,y precoribe que el acta debo q fs uo ier r cáhf nai iyr oam na d ua ni on stp eor r y ve oe nl ti rd oJ o su ,e z e, n p o ul el da o S ae nc cár ole not sna icr dii eao r, a ry s e esl as ap nor td q ée u nn e tá s i cc ao p le ar ln as eo nn nta ion nm ea t ena tc it ía gs u adO os s lo o qq uu ee e ses hlo i cin cá rs or no , coqu ne s tas ro n enc ie er lt lo as . iel og d abh lo ec ,h os de tal na o9zas por haber intervenido on la actuación lp or oc qe ues al a tar ñe es oi aa d ga u, pac ro tn it cr ui lb au ry e asa legal ói n.z ar el ¿courento, en seq lu i e g ut iol ea r“ n cL tea c ors a , u s ca a an cl lrt ge or c s i u uo a sqr r cue t e r s a i ts oea c lo en Ppgs rai oudd cae u n rr aa e dc s t o i ro p u n re o Pas anc r e ild mlc e eao n rin t oé de u ez c m De

a ep an n lo dr ea ga , a s der ore P oc ro f e nn u o n cc d o le a n o r dov BP ae . n ?a rel il, b up nrd ae o l c er sa 4o 0n er a Sa l a ntJa aut ze gn Rat oa d s, o a dds eeo ll í Vc íc ti m ot o ea rc di ond ,e i enl pa at ro a,H .C qo up er o t ra s ec oqu n re d e u poc¿ nte gov a u e 4l 6 o1 l iento a partír del auto del £1,176 del cuedorno prin= COTSIDERACIONES DB LA SALA, a Sólo con invocación de la causal cuarta de can | cación, indicada en 01 Art.567 dol O.do P.P., impugna ol den nandanto la sentencia del Pritunal Superíor do Santa Rosa | do Vítorbo, por la cunl impuso a Campo Klfas Carrero Barro» ra la pena de sioto añoo y sela neces do presidio, caro reg. ponsable del delito de henícidio concunado en la percona do / — PT. - AAAA A _ ir 2 A A PP «Qu 1169 Y cícndo evidente que los dos prireros cargos quo es hncon al fallo rocurríto aluden a la falta do consonancia de la sentonciía,on cuanto a los hochos, can 01 vercádfocto dol Jumáo, el Inpuenante ha éobitdo presentarlos con invocación do la causal tercera de casación cefinlada on ol, Art.567 c1tado, la cual proceder — “Cuando la eentoncia no cstó en coneonaneda con los cargoo forrnloan d01 oasnt o de proceo den edroca » cuerdo con ol voredícto del Jurado”, la nición del juez ds dorecho en loo juicios en que ¿n= terviíono cl Jurado es la de interpretar ol veredicto para cn. conghrlo entro de lap dtoponicionos que ropricen ol hecho, ta eontencia, por tanto, ticno por fundaronto inmcétato la rospuecsta éaón al cuestionario por los juecco de conoloncia., Si retaca loo líritos dol voerodictó, es casable por la can» cal torcora dol Art.567 aludido, Sólo con invocación de esta causal, en taloo casos), pue» é€en tonorso las roáléas contucentes para ermmentar el yerro cozetido en ol follo acusados invalidar el fallo y éictar el que dota recnplasarlo y coro resa 01d litoral -a) dol Art.570 del 0,de P.P., para cuando la Corto acepta alguna do las cansalon de casación Inficadao on los ordinales lo, 20 y 30 del Art.567 do la nírm obra, . — Za causal cuarta do casación, citada por el denmniante ¡ para fondarentar en élla 100 Bórpriceros cargos que haco a la sentoncia, no permito a la Córte proferir el fallo que des ta reemplazar al invalidado, pues ólla, coco la quinta y la corta, de conformidná con cl literal -»b) 801 Art.570 rencionado, cólo conóucen a que ce déoyuclva el proceso a quíen corresponda,por contucto del ?ribunalde orígen, para quo es dicto la contenciía o co roponga el procotiniento. llo pueúo, pues, la Sala ocuparse dol exaren de los A A E - z r, y = <Q Ñ a BON . 1 y ¿ s ! , | 170 dos prinoeros cargos hochoa por el inpugnante, porquo la caural cuarta invocada no pernmíte tomar la rosolución pertinente, en caso do que resnltaren demostrados. Ahora bions Ep ovidente quo el escrito de los folion-162 y 183 no tierno, por falta €o mutenticisad, el aleanco do pruotba sn 109 hechop que all£ se relaten. lo puedo, entonces, tennrso co ro acreoúítado que en el juzgamiento do Carroro Barrera co haya cumcpon lformiiltdándeos del jutoalo, fundarentales on ol pro» ceso, comp el juranento quezante cl juez de derecho, deben prus=» tar los juocos de conciencia. De consiguiento, es ha inourrido en una nulídad cons titucional, pues se ftejaron de eunplir,on este proceso, log trú- nátoo quo la ley coñala, contra el ranáato contenído en cl ar -= tículo 26 áo la Carta, En eentencia de 24 do marzo de 1.960, (0.3. Zoro x0rt, TOD, 2223 y 2224,pg0.557 y eg0.), díjo la Salas

Siento evidente quo en eote proceso só ha incurrido on tma nulidad constitucional, coro habrá de denostrarse,no on pertinento ol oxaren 20 lo cargos hechos a la sentenoín ¿ol 2ribtuns1 Superior de Santa Rosa de Vitorbo con fundarento on la causal 28, de casación, .o.o... “En ofecto, cozo lo exprocsa el bpoderado de Etelvina P. | bocha, as avidento que el escrito que aparece a los folios 14 y 15 20 cademo....eb procozalrente inoxiotonte, pues no entá cusciito por el Juez Superior do Santa Rora de Vitorbosque . "Y el art,149 del 0.do P.P. dispone que “Lal toda dllipone cía quo co gpreotíquo,...? so extionta la cerioepenicato acta, que co £rú eccribla enoánldta oqu e se vaya pros candy oqu e sorá fírrada por el duos o funcionario y su Socretario y la dáméás porconas que intorvengan!. . “Igual nantato y ya con respocto a lo andíenola con inter» vención dol Jurado, So antuontra on el art.475 del mismo O. do PoPo, quo dícos Do todo lo asuccdldo durunte la anitenciía 0] Secretario extentrá un acta tobiéneonte detallaña, que firmarán el Juez,el Socrotarío y las dería personas que hayan interve = nido on ella,Anteo tdo firmaria corá lofén a los quo dotan Sus cribirlaz e alguno tuviore roparoz o rectificaciones que kñ. 117)

cerlezasí lo hará constar en el anta? "Y cs naturad quo se hayan províoto cotas exigencias yuos los corro entos actos é0 un proceso penal entán a do prueba de log hechos y lí soncian do que dan cuenta, coro docunenton públicos que enn. por el JneB.....”, Coro ocurre en ento nNegoti0.....p"en co quo no existo ol-ecta, no exínto ol documento co que el acta representa, pues en todo docurento, púe blico o privado, es nonoestor quo ce den suo condiciones esenciales de tenor y firma, "ls lógico, entonces, que sí coa ecoritura no so dobo a emtor deterninado, porque no la ha suscríto la porvora que so dico autor ds ella o haber concurrido a ella, cal puedo cor apta para probar un hocho jurféicanento rolovan» to, cozloo es, por casoal ,d e uo a un procesado es leJungó con ol lÍcno de lab fomaldandos propico dol Juindo, - PARAR RIAL UA ECALr rr rre r rro. 202 001 Ordo PP an da a] peiianento em el artí» pc úul bo l ica2 end outo« 00 n ogP o. cP io y q 'u ne o ss á hal li vg eo rn i ficado?, enú plen oc ni ora h a» torso dado cunplinionto a foralidnana provistas en la loy, : inobcervancia llevo consigo la sanción do nulidad del cero se deja expuesto, que no apareco la prue ba, Sortucente paro ocrefítar quo 18 endiencia pública So

verificó, ánda la falta do antonticidna del ac reapectiva» “Procedozan consocuencia, Goolarar nulo lo ectuado desdo 1n diligencia do sorteos de los jueces do conciencia, pues ca ha ificurrido en violación do lag tas en al art,26 de la Conptitución Haciona19, Provperas pues, en esto negocio, el cargo que sación, 'conoioternto en que por no aparecorla prueta do quo eo inotaló, en la fora legal, ol Juralo que debícra jusga aCram ” po Blías Carrero Barrora, no cotá acrodítado quo se cunpliera con las forralítados própico del jJuício, violántose, asf, la garantía pertinento del art.26 tdo la Carta, Por lo expuesto, la Corto Supreza «Sala Ponale, aímintotrando justicia en nenbre de la Repíhlica y ds acuordo,en parte, con ol concopto dol sodor Procurator lo Delegado en lo Penal, por autoridad do 1a loy, INVALIDA 61 fallo acusaño y,on eu Inguar, a 1172 : . j ¿ DBSIARA NULO ol proceso a partár do la díliganota do corteo del gurado, practican el 27 de octubre de 1,959, o Per contucto dol Pribunal Superior de Santa Boca de Viterbo anvícse este negocio al Juzgado lo Buporior de la nádrma cinina, para que reponga la tranitación amlata, COPIESE, BOTIPIQUESE y tovuflvase, |

PRIMIZIVO VERGARA ORESPO HDMBERSO BARRERA DONINGUES

SINOH LOUFERO PORRES GUSZAVO HZUDON CAVIRIA

JULIO RONCALIO ACOSTA ANGEL HARFIN VASQUEZ

PIOQUIRRO RON y.

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