CSJ - SP L.Romero(16-09-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(16-09-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
SALA PENAL
tagistredo Fancnte:
Or. LUÍS ENRICUE RCERO SUT3
Aprobado: Acta J gq Bogotd, soptienbro díaz y salis do mil novocientos aghonta,
VI—-S TOS: El Fiscal Cuarto del Trisunal Suparior de Uzdellin sa dirigió a dicha entidad solicitándule declarara nulo, des do al auto de cierro de la investigación, el process que en ella se ha venido adelantando contra ROBERTO LUTS SUAREZ OSORIO por hechos ilovados a cabo cuando desempeñaba, en” les primeros meses de 1,978, ol cargo de Forcaroro Municipal de San Jorónimo (Antioquia), No accedió el Tribunal a la solicitud del Agente del Ministeric Público y en eso sentido sa pronunció en auto cus lleva fecha doce (12) de fabraro del alo en curso contra el cual Focurrió en apaoleción, el Fiscal prencabredo. - HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : So inició la presonto investigación por remicidn dus do copias de les diligencias edminictrativos do caráster disciplinario cdelantedas por la Frucumracduría Regional do Sonta Fa de rntinquia hiciora cota entidad a los jueces de Ingturcción Crimiral y qua corrospordioron al Trigóoimoprimaro do esa catogorís que dispuan tanorles como baso pora el correspondiente auto cabeza do preceso dic tado el 24 do cnoro de 1.979. las, teniendo en cuenta ol cerdctor dol ecusado, aoa oficina judicial resolvid por auto do esa misma fecha,
cnviarlas al Tribunal Supcrior que, por providencia de #7 dol miemo nas y ano, anuló lo actuado por ol Instructor y no obstante la discropancia de uno de los Megistrados que componían la rospcctiva Sala de Decisión, dispuso, por suto de 15 de mardozl omis mo año, abrir invece tigación penal, En esta providencia y como fundanonto do la decisión, el Tribunal, en síntedis, expresó qua como so predicaben varias conductas ilícitao del sindiccedo y mo era posible, aun sin inis ciarse la investigación, determinarsi habían sido o no ejecutadas en ajorciciode sus funcionos de Agante del Ministerio Público, cra conve niente adelentar la. averiguaciónde los hechos sin entrar a calificar, por sor ello prematuro, si correspondía o no su conocimiento al Tribu nal, Se adelantó, entonces, por Juoz comioigna= do, la investigación en la cual el principal motivo de osclarecimionto era la participación dol acusado, cuya calidad de Porschoro Municipal -de San Jarónima se demostrd convenientemente, en la cenpaña molítica llevada a cabo con motivo de las elecciones en las cualos ful dosigna= do Presidento de la República el doctor Julio Cósar Turbay Ayala, y nds concrotenaente, lo ocurrido con motivo do la visita dol ent8nces candidato doctor Turbay Ayala a San Jerónimo, comportemicnto del sindi cedo acerca dol cual aparecen varios declarante que manifiestan como Suárez fNsorio vistió emiseta roja con ol nembre del candidato y con = - tribuyó6 notoriamente a organizar la manifestación con que se le recibió en el pueblo. Asimismo aparecen declarentos que lo pro = sontan participando en juntas do carlotor político en favordo la cons cionada candidatura y otros que van hasta manifestar que an épocas gn= teriores y pooteriores a la elección amenya pzresaicnbabaa on diversas formes a los ciudadanos para que gotaran por dicho candidato así como también perseguía a los de los soctores políticos contrarbs al sismo e Después ds recibidas numorasas declaranio. nos y allegadas otras prusbas, gl Tribunal cerró la investigación por auto de 13 de septiómhra del año pasado. Al conveptuar sobre el mósito del sumario el Fiscal Cuarto del Tribunal solicitó la nulidad de lo actuado por con siderar gue los actos que se atribuían al acusadono tenían nada qué ver con su calidad de Agente del Ministerio Fúblico, El Tribunal,on la providencia materia dol recurso oxpresa que cuando se abre investigación contra un funcionario emparadpoor fuero por parte de quien es competente, por el aspecto fural jpara investigar, na se incurre en nulidad pero sí cuando, en el - mismo caso de Fuero, as abre por un funcionario incompotente, camo lo fud el Juez de Instrucción que primero conoció del proceso. En cuento al punto capital de si el Personero acusado ejecutó hechos en su calidad de Agente del Ministerio Pú- blico, dice el a=quo: “Considera la Sala que el Personero que hae ga partod e dircctorics politicos ,onfrento dobatos de tal categoría, contribuya ordinaríemanto al fondo do les partidos otc. ote. no solcian
to interfiere la función como Personera, oino que la quo la está cdocri to dentro do su órbita como Ministerio Fúblico, sufre mengua,. Por eso la Sala concidera quo on estos cases, la pgorcena dol ispliccdo ostá arropeda por ol fuaro que es garantía do duzgemicnto, Y co=9 lo indicaol cl art. 103 item, ol Personero como Agente del Ministerio fúblico tic. no funciones parmenentes qua debe cumplir frente a la justicias,in no=- cosidad do quo cstén adscritos a determinacdos precosos que iapulea - la judicatura (ver art. 174 y 180 C. Fenal)fs. 222", En virtud ds asas considoracianos el Tribu para conocor dol presente process y no ac= nal estima que es competente cco an consecuencia, a declarar su nulidad, El Fiscal apalanto al sostener ol recurso in cisto on sus argumontos y enrega que los expuestos por ol Tribunal tam = bión son válidos para otros funcionarios y empleady opasra otras ectuoacienos de los Ferscneros distintas a la intervenciónco n política pues ellas también desnaturalizarion su función de agedeln mitniseter io pú - blico. En la presente instanciael Precuredor Scgune do Oclegado Penal solicitqaue se revoque la providencia apelada y que, cn su lugar, se decrlae ntuleida d de lo actuado a partir del auto do cierre de la investigación, inclusive. Sobre el punto principal ossvera que "ninguna de las conductas punibles atribuidas al Personsro Municipdea lSa n Jo rónimo hece relación concreta a su condición de represcntante del Minis=
torio Público fronts a la edministración de justicia. Nedio lo señala como ejecutar de atropellos a parsonas vinculadas con procesos penalos cn los cuales por virtud de su destacada posición pudiora contribuir directa o indirectamente a una parcializada a incficaz administración de Justicia. Las conductas de aparbnecia dolictual reseñadas en las denun = cias y demás diligencias se inclinan más hacía su calidad do empleado del orden edoinistrativo carente del privilegio foral para cu Juzgemien= to”, : En segundo lugar oxprosa que la nulidad no puede abarcar toda la investigación sino únicemcnto la parto expresada coincidiendo on el fondo su argumentación sobro ol particular con la del Tribunal, | CONSIDERACIONES DE LA CORTE : La doctrina do la Corto, expuesta en providencia de 4 de diciembre de 1.975 y que citan tanto ol recurrento cono el Tribunal para apoyar sus respectivos puntos de vista, es muy clara el manifestar que el fucro de Juzgenionto para los personoros municipales a que sa refiaora ol art. 33 ordinal 20 dol Código do Pracedimiento fcenal no so dobs a cu investidura administrativa sino a su caráctor do Agentes del Ministerio Fúblico ya que es por este aspecto por ol que la loy los equipara a los respectivos jueces ante quienes desenpañen sus runciones de representantes de la saceiedard, como apareco del art, 142 ce la Carta Fundemental, Ahora bicn, dicha invostidura de agentes dol ministerio gúblico la lleven on todo momento, sea que so descapeñon
como funcionarios municipales bícn lo heyan cn la calided primercmento oncteda, 0 sea quo, oicntras no ojorzan una ds esas funcionos, ollas estén canfundidas cn la micma persona y no os dablo soparar la una de la otra, Unicezonto su ojarcicio parmito la difercn= clación, Y como quiera que el fuero otorgado por la norma quo ss doja atred citado os exclusivezento para los cases on que actúa el Persong FO como Agentdeo l inistorio "Público, se cas do oy gacc qun solo cuche do actúa dentro do un proceso, en oca calidad, lo pueden abarcer los dio poalciongs foralos, La que quiero decir que cestas so aplican para ectuaciones del Fersenaro dentro deulos precosos y no para SUS aC tividades Fuede rolalos . La intervención en politidec aqu o trateo l art. 180 del Código Penal, por fuerzad e la miema descrinción que hace do : cato delito la loy, sa llova a cabo por fusra de los pracosos ya que as reduco la conducta puniba lhaece r parted e directorios y a intervenir cn debates de carándsr golítico, alternativas quo nada tienen que ver con la actividad procesal. Por consiguiente, las conductas do que es cecusa al sindicy qauod noad a tiensn quí ver con ningún preceso no fue don ser juzgadas conforma al fuero y por los juecos que Épnto soñala oino por los ordinariss. Eso no quiaro decir, amporo, cue sea mula la investigación adelanteda por el Tribunal pues osta Sala consideexrcoato
Ol razcnenicnto oxpresado por eso entidad y qua atrás se doje resumido, a sabor: si bion cn los casos de fusro la investigaciónes nula cuendo la inícía, gor su cuenta, un funcianaric no indicado por las nomas que regulen dicho fuero, si ocurreal caso contrario, esto os, que la llevo a cabo ol funcionario sañalado por al fuero, no oxiste nulidad a meno quo una disposición legal impida o prohiba exprosanconte quo dicho funcio nario la hagae n las casos no farados, En lao cosasc n qa al conesicionto por ro= zon dol fusro estó atribuido a las Sales Fenalos ds lag Tribunales, o de la Corts, no exists nulidad nor al asmpocto últimamente menciunado puss a MÁS de que para casos comc ol de autos no hay prohibición axpre= Sa de investigar sí existe, por el cantrario, una autorización axprosa o ilimitada para ese efecto, contenida en los numorales uno (1) y dos (2) del art. 483 del Código de Procedimiento Penal que dice quiénes son funcisnarias da instrucción. No courre lo mícmo en lo relativo al auto do cierre de la investiganón, pues esta es una decisión que solo pusde tomar el funcionario competente, en este caso el Juez Fenal dol Circuito cn que tuvisron lugar las conductas presuntamente delíctucsas, . Por lo expuesto, la Corta Duprenao de Justicia, Sala Penal, cido el concepto dol Procurador Segundo Delegada Ponal y acop de con el míemo, RESUELVE: OELLIRAR NULO lo cctusdo on ol presente proc»
co a partir dol cute de ciorre de la investigación, inclusive, Diseonar que el proceac regresd al Tribunal do origen gara que óste lo envía al Juez ccmpatento. Cáplesc, noatifíqucso y cúsplass.
FEDRO ELIAS SERRANO ABADIA FABIQ CALDERON BOTERO
ALVARO LUNA ECTEZ ALFENSO REYES ECMASDIA
LUTS ENRIBUE REERO SOTO DARIO VELASEUEZ GAVIRIA
ALBERTO VORA COBALLOS - Secrotario v