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CSJ - SP L.Romero(30-09-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(30-09-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

SALA PENAL

Magistrado

Ponente: Or. LUIS ENRIGUE RONERO SOTO | Aprobado: Acta ff g5 de sept. 25/80

Bogotá, septiembre treintad e mil novecientos ochenta. VI—STOS : El Tribunal Superbr de Buga profirió, con fecha euatro (4) de junic del año en curso una providencia por medio do la cual se abstuvo de abrir investigación penal contel rdoagto r FELIX ROLDAN SALCEDO, actual Juez Segundo Civil Municipal de esa ciu= dad, quien había sido denunciado como posible responsabldeel delito contra la administración pública por el abogado doctor Carlos Cobo Bee jarano a virtudd e comportamiento tenido en desempeño de sus funcio = RES, De ssa providenciena ,l a cual aparece uno de los componentes de la Sala de Decisión salvandosu voto, apelaron el denunciante y el Fiscal Cuarto del suscdicho Tribunal por lo que el expedifuel nentvíead o a la Corte para lo de su cargo.

HECHOS Y ACTUACION PACCESAL : Expresa el denunciante en menifestación Ju rada hecha ente el vice-Presidoante del Tribunal mencionado que se le encargof, a principios del año en curso, en su calidad de profesional del derecho y por la sociedad Azcárato E Vergara domiciliada en Buga,de adelantar un juiciod e lanzamiento contra Jesús María Sanclemente arren daterio de un inzuoble ubicaio on la callo 6%? ontro carreros 11 y 12 de dicha ciuded y quo, cn ojocución del mandato; preccntó ento al Juzgado

dol censeimicnts o soa ol Scyundo Civil Cuniciral, la: dcnanda ecompoñieda de des declaraciones oxtrajuicio sobre la cuistencia dol centrata y cuya ratificecién ordend ol Juzgodo scñalendo dío y hora para ello paro oín au los doclarentes conturriercn ol despacho eur lo cual sa venció al térxino Pigado. E [ En esta situctión el asunto, Fu visitedo A demnciento por ol sofiar Caenilo Azcárato hijo de su podordenta que le comunicó habia recibido una llemeda telfónica de quicn decía ser ol Juoz qua cunucía dol proceso el que le habia manifestedo cua al no tonía plenos pobro la casa mu estaba colicitoarde, sa la arrendara a 6) cuendo la desocuparen por lo cual ol ocñor HAzclrato iba a esneultar ol conuncsianto quien dico qua le aconcojó entonces quo fuara a habler di = rectacento cen el Juoz camo en ofecto lo hizo den Cemilo ol cual, al otro día, lo comunics al dectar Cobo cío, en ofcete, ol Juaz lo había roitoredo ou sotición de tomar en arrícndo le casa, Esta la cana para quo proscontara la donunoia. Orden entancos el Tribunal presticsr unas pruebas entre las cualos, cn primer término, So allcdaren a las diligen giao sondeo copias del aruordo do nmeciresíanto y dol cesta da paseanción dol dommecicao dector Roldán Salceda cn el cargo do Juez Scounde €ivil Cunicipal do Buna (Fo. 192 y 13) esí como certificación, cameda do la

Algoldía, cn el scntida do que estaba ojorcióndalo para lo Gpoca do las rachas. quien exprosd (fs. 18) lo miczo que dico cel demmelente, cgregonán que JL ni 81 había hecho ninguna promesa al doctor Roldán Salcedo de arrendarle el inmueble ni éste había condicionado la suerte del juicioal arren denionto de la casa (fs. 16 y vto.).: A los eutos se trajo, en copia, parte del juiciod e lanzamiento instaporu elr daenudncioant e con podeder la em» presa Azcárate VerE gCía aconrtra aJes ús María Sehclements, particular contee l auto que ordona de oficio la ratificación do los testimonios do Jaime Valenzuela Garrido y José Robarto Godoy que, según aparecede la sentencia “corroboran y eumentan la convidelc decspiechóo nsob re la axistencia del contrato de arrendamiento en donde se evidencia que el canon mensua apaglar , en forma anticipada, era de tres mil pesos (33,000.00) moneda corriente a partir del primer día de cada mes calen= dario”, Es decir, que se trata de testigos del demandante, advierte ‘la Sala, | En la providencia objeto de la alzada,el Tribunal eonsidera, en síntesis, que el hecho de haber solicitado el Juez a la parte demandante que lo tuvieran en cuenta para arrendarle la casa de la cual estaban pidiendo danzar al inquilino, mo constituye delito ya que el funcionario mo hizo ninguna fuerza a dicha parte, ni és=-

ta se comprometió a mada, es decir 8que mo constriñó ni indujo al señor Azcárate Vergara para que le aerrendara el inmueble materia del lenzamien to, ni recibió dádivas o eceptó promesas remuneratoripaasra ejecutarun ecto propio de sus funciones, ni, a sabiendas, profirió un fallo mani <= Piestamente injusto, ni rehusó, retardó o negó un acto inherente a las mismas (artículos 158, 160 y 168 del C. Penal)”. Termina señalando que, sin embargo,no deja de ser consurable que el Juez hubiera menifestado tener interés en que se le arrendara, para sf o para un tercero, el «inmueble objeto del jui cio ya que su deber era obrar con absoluta imparciaplori dlo acdua l el Tribunal ordena compulsar copias para que se averigue si incurrió en falta disciplinaria contral a digniddae dl a administraciónde Justicia, 'El denunciante sustel erencurtso aan te la Corte manifestando, en resumenqu e el hecho de haber llemedo a uña de las partes a su despacho, mostrarse interesadoen un negocio que tenia a su despacho, disponer oficiostoan mposeterniotridead,, la práctica de unas prusbas y tedos los demás aspectos que se han puntua lizado, no san otra cosa que claras sugerencias, maniobras sutiles o habilidospaesra pretobetenenr dun eprorvec ho a todas luces imcorrecto” lo cual, en su concepto, constituye una concusión implícita que doe ba ser investigada como conducta punible.

a CONSIDERACIONESDE LA CORTE : _ Ciertamente existe una modalidadde coneu = ción que puede llamarse implícita por cuantoel sujeto activo use medios que, aparentemente, no envuslven coacción, pero los emplea en tal forma que el sujeto pasivose siente intimidadoy temo que si no hacu oemit e lo que el funcionario pretende pueda resuuln tperajurici o en su contra, Ciertamente an tales oportunised aevdideensci a que el comportamientode la vícetstá idemtermaina da por el “metus potestatis”, es decir, el te e mor o la perturbación que en'su “animo proddts el poder del funcionario, Pero tiene que habeenr e l ecmportamiento de date algo que ponga de presente que está wando su eutoridad pera determi nados fines refiidos con la funcion pública que desempeña. En otras pa= labras: que está presionando a la víctima en determinado sentido y hor meddo enicuboiert as amenazas de usare n contra de esta la potestad de que está investido. si este elementono aparece ch forma suficientemente clara; no existe la concusión implícitao encubieryt ase ' corre el riesgo de que cualquier palabra o Comportamientdoel Funciona rio pueden ser tomacomod doelisctu,oso s; creando una amenaza de denun « cia pañal en su contra cor grave mengua para la independencia cor que deben obrar quienes son órganos de la administrauión pública. En el caso de autos ciertemente el Juez acuse sado debió abstenerse de hacer ninguna petición a las parnot seolos p as

ra preservar la autony obumenaí afam a de la edminis<creciónde justicia, sino para que su propia conduno cfuetraa m al interpretada, — Por eso está bien que el Tribunal hubiera tr denedo la expediciónde copias en orden a que Se averigue, por el aspec= to disciplinario, la conductdael Juez, _ — Peron o puedo decirse que ésta tenga perfiles dolíctuosos ya que no aparece, por parte alguna, due hubiera querido doblegar la voluntadde la parte demandanteen. e 1 juíciod e lenzamiento de que estaba conociendoni eA sus palabras es posible advertir siguiera un ecod e cuenpáaraz aést a tanto menos cuendo que su actitud fue' todo lo centrariode adversa a dicha parte pues procedióde oficio a ordenar se ratificaran dos declaraciones que la favorecian y que seguramente vee nían a consolidar la posición del actor a cuyo favor, Finalmente, ss derinió el juicio o En sintesis ni en forma ostensibleni encu bicrta hubo coacción del Juez Roldán hacia la parte demandante o su apoderado y de ahí qula eSa la está de acuerdo con el a=-qun en el senti do de que no hubo delito de concusión como lo pretende el denuncients. Tampocose advierte que el comportamiento del Jusz se adecue a ningún otro tipo de delito y por este,as í como por lo que se acaba de exponer habrá de confirlam parorvisdeneci a apeleada, Estos sen también, en el fondo, les razona» mentos expuestpoor se l Procurador Primero Delegado Penal en su juicio=

So concepto en el que expresa que “es incuesticnable que tal hecho (0 sea haber el Juez insinuado al demandente que le arrendara el inmueble mate» ria del juicio) no puede ser tenido ni como un constrefimienta ni como una inducción, ni aun como un desviado ejercicio del poder por cuanto ade más tal insinuación jamás llegó a tener efecto”, | For tal motivo el Ministerio fFúblico solicita que se confirmela providencia recurrida. Basta lo expuesto para que la Corte Supremade Justicia, Sala Penal oido el concepto del Procurador Primero Delegado Penal y acorde con él,

RESUEL VE: CONFIRMARla decisión recurrida, Cópieso, notifícueso y dovuélvass el cxpedien te al Tribunal de origen,

FEURO ELIAS CERRANO ABADIA FABIO CALDERON BOTERO

DANTE FIORILLO PORRAS

GUSTAVO GOVEZ VELASQUEZ

ALYARO LUNA GCEZ

ALFUNSO REYES ECHANDIA

LUIS ENRIQUE ROZERO SOTO

BARI VELASQUEZ GAVIRIA ALEERTO MORA COSCOLLOS - 3Secratario -

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