CSJ - SP L.Romero(30-10-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(30-10-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
SALA PENAL
Segistredo Ponente: Dr. LUIS ENRICUE ACERO SOTO Aprobado: Acta Y 95 de octubre 28/80
Bogotá, octubre trainta do oil novecientos ochenta.
VISTOS: Consulta el Tribunal Supericr de Bucaramenpa cu providencia de 27 ds marzdoel ceño en curso por medio de la cual cone donó al doctor ERNESTO PARRA LEGUIZANO a la pena principal de un año de prisión como resppoor nol dseliato bde lconecusi ón cometeni edl ome s do egóstode 1,977 cuando descmpañelo bcaarg o de Jusz del DistritFeonal de Aduones do osa ciudad, Eo la misma sentencia no se accede a declarar la nulided soliciteda por el dofensor dol procesado cen tem=preo a otor = gar la condena condicional pedida por ésto para su patrocinado.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL + Los primeros fusron exeminados y resumidos, lo cisco que las pruebas pertinentes, por este Sala cuendo conoció dal proceso en virtud de apolación del euto de proccdor providencia que se con Firmó sin mcdificecionos y como quiera que a partir.do la ejetutoria de la cieza y en la secuela posterior dsl juicio teles hechos y pruebas no hbio ren sufrido variación qus obligara a valorarles nucvanonto, estendo, por otra parto, la Sale plenemento do ecuordo cen cl crítorio mpuesto enton= cos sobre unos y otras esí coms rogpecto a les conclusiones qua, en dare= cho, fueren expreen sesae odpdoatunside d, pasa a reprodlou cquei erntonces so dijo para Fundamentar la presente decisión: "El 26 de cgooto dol año entopassdo so presontá al Juzgedo Dol Distrito Penal Aduanero do Bucarcmonga el ciudedoano Nolvecio Ortega Salazar quien puso en conocimiento de su madio hormano Roynaldo Salazar, oscribiente de dicho Juzgedo, que en el almacén "Picoli na" situedo en el sector de “Cabecera del Lleno” en esa cluded se expen = dion morcancías de contrabando, más espacíficamanto juguetes extranejros. "For tal motivo se lo recibió denuncia bajo jurcmenta y el Juoz, quo para eso entonces era el ectual prozesedo, Car = los Ernesto Parra dispuso precticar el 29 do eso mismo mas una inspección Judicial el elmecén cn referencia que resultó sar de propiedad de la señora Ligia tutis ds Clausen, "Para tal efecto se trasladó el día señaledo ol porsonal dol Juzgedo el almacén "Picolina" y, una vez noticicda su due fla dol cbjeto do su presencia allí, ce proccdíó a revisar la mercancía en to la constemación de la propietaria que, preguntede por las fecturas que smparaban las mercancias puestas a la venta dijo que unas, la mayor parte, coran de procedencia nacional, otras compradas en San Andrés Islas y les rostantes edquiridas cn los establecimientos denominados "Sen Andra, . sitos” de la ciudad, "En dicha diligencia acompañó al porsonal del Juzgedo un parito aforedor cuyo principal cometido fuá el do dicteminar
sobre la procedencia do les artículos. "Como quiera que el día mencionado no so pu = diora torminar la diligencia, se dispuso por el Juez que quedara un guarda de eduena vigilendo ol almacén y se citf al parscnal del Juzgado para centinuarla al día sigiento: "Entre tanto la sefiora de Clausen, presa de la mayor constornación por lo que le estaba succdiendo, llemá a sus emigas Cecilia de PSrez y Adiela de GonzAloz para noticiarlas do lo ocurrido y cllas inmediatersnte se aperscnaron del asunto y doterminaron concurrir, Te en las horas de la noche, a la casa dol Juez para intorpcore ddoñae rLigla, junto con el esposo de la primera, Eduardo Pároz y les señoras Teresa ——_— do Céceres y Uyrien Uatta, como, en efecto, hicieran, presentándose a eso do las ocho, en la residencia del doctor Parra quien se encontraba con su esposa y ante al cual expusieron su ruego, contesténdoles él,an un principio, que nada podía hacer puesto que había un denunciante, gd ro lucgo, en el curso de la conversación, les manifestó que podían da llar a óste dándole una suma de dinoro. Ellas insinuaron cinco mil pe sos, ente lo cual el Juez se rió, mencionendo él sesenta mil pasos, pe ro terminando par concertar la ds treinta mil poscs, no sin haber dicho ol Funcionario que 61 denunciante le correspondía por ley, el 10% del valor de las morcancías dol almecén las cuales estimaba en quinientos ail posos, lo que pareció excesivo a les señoras.
"Al día siguiente a eso de las nucvs y media de la mañana, volvió el Jusz con su personal al almacón y allf ss notició a la sefiara de Clauson de lo convenido en la noche anterior lo que aumentó la porturbación de la señorg cue, desecha en légrimas y ane te la insinuación de uno de los presentes, de acudir a un Benco, se dirigié al da Bogotá donde se entrovistd con el Gerente Luis Ernesto Vang gas quien accedió, do inmediato, a prestarle ol dinero y, aun más, no habicndo llevedo la señora, en su confusión, la respectiva chequera, did ordan de hacerle una nota de cargo y entregarle, sin más, la suma solici tada, lo que cumplió el secretario Luis Fernando Murillo, Con la mencio neda centidad en su poder, volvió la señora de Cleusen a su almacén dene do trató de entregarla al Juez quien se negó a recibirla decíendo que si tal hacía se sospechería que-era para él y no pora ol denunciente, por lo cual sz entregó a Eduardo Pérez y a su señora quienes tenían quo retirar 09, por razones personales, del sitio y quo ss compromotioron a llevar al escribicnte Salazar hesta cerca del Juzgado así como de transportar la suma en cuestión para que lo fuera entregeda el Juez con destino al donuncianto, | "Entro tanto se concluyó la diligencia con ol dietázcn del perito quien dió su concepto, cempartido expresenento por ol Juzgedo, do quo en el almacón solo había murscos, en su Mayoría
da fabricación nacional y como la ducfa menifestera qua, on su totalided tales juguetes eran hechos en el pais, se conprenstid a presentar ante ol Juzgado, el mismo día, Fotocopia de las facturas corresesndientes, compromiso que solo pudo cumplir dos días después, una vez sacedas las fotocapias. (ver fa. 25}, Puostos en cemino les espsos Pérez, lleven do al escribiente del Juzgado, Reynaldo Salazar, éste les menifestó que podían dejarlo cerca del despacho y así lo Hecieren, aensándose unas dos cucdras entes del sitio señalado, no sin haber recibido de manos de doAa Cocilia de Pérez un sobre de menila en que, en cl tanco, se hebían puesto los treinta mil pesos. Con dicho sobre ceminó el mencionado Galgzar hasta el Juzgado, y, según au propia declaración (fs. 62) , la puao on el escritorio del Juez y después informó a éste de lo que había hecho, "El dinero contenido en el sobre no llegó, sin embargo, a manos del denunciento quien manifestó (fs. 85) tal cosa y esiemás, que cuando puso el denuncio ss le dijo regresara allos veinte días lo cunl hizo, informándoscle que no habia existido contrabando, des pufts de lo cual no volvió a enterarse de nada reforente al asunto, "ju obstante le cuestión trascendió llegando a ofdos do la Fiscal del Juzgado Superior de Aduanas, doctera Graciela Coreno de Rodriguez quien lo puso en conocimiento de la doctora Mariela Vega de Herrara la cual prosentó la denuncie
correspondiente, el 5 de cctubro de 1.977, ante el Presidento de la Sala Penal del Tribunal que se deja mencionado quien ordenó una investigación preliminar, | "Posiblemente de ésta tuvo cenccimiento el doctor Carlos Ernesto Parra el que, según manifiesta el declarante Eduar do Péroz Puerto (fs. 39), lo llemó desde Bopotá para reccmendarle que no dijera neda sobre el dinero porque si lo hecía 6l (Parra), Fórez, su esposa y todos los que habían estado en el almacén “Picoline” se iban a la cárcel ». "Abicrta la investigación so trejron al expo= diente las constencias de la calided de Juez en el acusado, a sabar: copia del acuerdo do nombramiento (Fs. 41), copia del acta de posesión (fs. 35), certificado sobre ejercicio del cargo (fs. 39). "So pecibieron las declareciones de las señores Marfa Cecilia Pineda de Péroz, Adiela de González, Vyricn ds lotta y Toresa de Céc ores, de las cuales les soñoras de Pérez y de Các eres son cnfáticas el afimar que en la cesa del doctor Parra, la noche del 29, és te les dijo quo codfan callar al denunciante entregándolo una suma de dinoro ya que a ésto lo correspondía un gorcientaje dol valor de lo deconie sado. Las otras des, o ses las scfioras de Motta y de Conzóloz no hablen direstancnto do cosa insinuación oi bisn la prisara dice que so cntreotuvo
cn cmeninar los tapatos de la casa dol Juez (fs. 108) y la segunda accvo ra no haber visto la entrega del dinora goro haber oído ol comontario de cue so hablen dado al Juez treinta mil pesns (75. 43). Lon declarantos Eduardo Péroz, ya mencienado, y Ligia Aguilora do Sánchez dan cuento do quo en ol almecén ol Juoz, al intervenir ollos cn favor do la cofura do Cloucen ento el Jusz, éste les dijo quo meipreseron a la última que cos es arreglaba con dincro, dfn dolo el denunciaento trointa mil pocno después ds lo cual ósto rotiraba la denurola y 61 (el Juez) deoparecía o cobulataba el cpcdiente (3.39, 119, y 59). "Par su parto Luis Ernesto Venegas y Luis Eduardo turiillo, Gorcnto y Secrotario do le Sucursal del Senco do Bogotá en “Cabacera dol Llano” doclararen diciendo car cierto coo ente allas 09 presentó, el día atrás mencionado, la esfiora do Clausen, dosecha en lágrimas, a solicitar un próstano y anto una pregunta dal pricero rolatá lo quo le estaba succdiendo en el almacón por lo cual el Garento detoral nú dorle de inmediato el dinero en la forma ya dotallada, . (Pa. 47 y 48). "Las espuaos Luis Eduardo Pórez y “María Ceci lia do Parez, en los fs. ya usncicncdos, hacen un rolato circunstanciedo de la forma cmo intervinioren en dl caso do autos, ospocialcante dol co
anto on mo so lo entregó ol dinero a la segunda on un “bojoto” sio y tal coco había salido del Sanco, lo rua alla en un bolso grarda, SO Su» bió al cerro de cu esprso en al cual tembión tem colento el caplesdo dol Juey zcom o a éste le cntregaronol poguoto e bolsa entod do que co bajo» ra y allas siguioren cn al vehículo. Asiciexzo da cuenta al deslarento do quo el doctor Parra llamó pestoriomentae a su rosidancia preguntendo cor el esposo de olla a quien ella negó paro qua aprovechó esas lemedas para decirle a la exporonte que canifostara a Ligia (Cleuscn) que eo ca lleara la toca porguo esteba hablando demaciado y lo ootebn corjudicanto, aof cmo también que ól había cbredo on Favor de esta última (?s.57). Interrogedo, sin Jurcuonto, al doctor Carloo Ernesto Parra Lceguízano habla cebra la vioita da loo señoras y dol testigo Pérez a su case la noche del 29 do agosto para pedirlo que quita ra al guarda de aduanas y que híciora algo por la señora do Cleusen a lo | cual dice haber respondido que esto era impasible y advirtiéndoles gus al día siguiente resolvería el caso segúne l dictómednel merito de Aduenas y que, cuando al día siguientese reunierunen el almacén de di cha señora continuaron la diligencia, teminada la cual la señorase comprometió a enviarle, ese mismodí a fotocopiade mumorosas Facturas
lo cual hizo por intermedio de Reynaldo Salazar empleado del Juzgado quienl e llevó un sobre con las mencionadas fotocopias dejéndoselo sobre su escritoriode lo cual le dió moticia tan pronto coelm exopon en to llegó, un poco más tarde, a su despacho. | “Ss llevaron a cabo diligenciasdo careo on tre el sindicado y los testigos Eduardo Pérez, Meria Ceciliade Pérez y Teresade Cáceres. En la primerade ellas sostiene el doctor Parra (fs. 149) que son falsas las aseveraciones de Pérez en particular la de que hubiera pedido dienro para el informante expresando al respecto que como lo iben a dar dinea r6ost e si el dictámen del perito decía que se trateba de mercancía nacional (fs. 109), A — o l 1 — ] "En el careo con doña Ceciliade Pérez ésta — T T le sostieno al ex=Jusz que de éste partió la mención de que el denun = — ciante ganaba un porcentaje y que despuésd e expresar varias opiniones llegaron a un acuerdo sobre la sumad e trointa mil pesos, suma que de = bíen entregar antes de que se continuara la diligencias al día siguiento, todo lo cual niega terminantemente el sindicado, a lo cual replica la señora de Pérez ques le parece muy rara esa actitud del acusedo y rolteran do sus aseveraciones (fs. 155 ss. J. | "otro tanta suceds en gl cares con la señora Teresa de Cáceres (fs. 160 y ss.) en el cual ella sostiena ante el doctor Parra quo dots afirmd poderse tapar la boca al denunciante déndole
dinero y convino en qua treinta mil pesos era una cantidad adecuada para tal efecto, pronunciéndose también una negativa del sindicario sobre el particular, En copia auténtica se trajo al expediente lo ectuedo por el Juzgado Primero del Bistrito Penal Adusnero de Bucara=- manga aca,rg o del dndicedo, en relación a la denuncia de Helvecio Ortega Salazar (fs. 28 y ss.) en las cuales aparece la de la inspocciónju,di cial al almacén “"Picolina” y de la providenciade abstención producida por esa dependencia Judicial (fs. 30 y 39). "Carrada la invostigación y lucoo de exten = oo concepto del Fiscal Primero del Tribunal en que se solicita enjuicia» niento por concusión contra el doctor Parra icoulzcno, se produjo cl au taemateria de la alzada. | _ — "En este, luego de un prolijo resumen de las — — Ñ ] ] — ] gruchas y dotonidn enúlisis de las misnas, se sosticne que están reunidas — — _ ] ] ] — las exiguncias legales para dictar auto de preceder, — - "Espacialmento se analiza la alegación del cndicado y do su apoderado sobre la imposibilidad moral en que se oncontraba ol erimero do cdgir dincro a la señora do Cleusen a trusqus de de jar en pador de ésta las mercancías, sierdo esí que ésta no cra de con = trabando, "Porch, dica ol Tribunal, en ollo radica jus tczento el abuso de la Función pública, En el aprovechamiento ine
debido del temor cu experimentaba la propietaria frente al poder dal funcionario que emconazaba con rotirar los bicnes dol almaécn con finalided de decomiso. Agquella creía que entra las existencias de su negecio había marcancía traída de les Islas de Sen Andrés, En gata base motivaba sus prescupacionos quo tenían más fundamento pue tativo que real, según vino a demostrarlo el paritozgo escrito gol Juzgedo, cuendo ya so había perfeccionado la ilicitud penal, En esta misa creencia abundaban les porsenas que intervinieron en bigs — queda de la benovolcncia del Juez. Pero ésto aprovechó habilidose mente las circunstancias protextando los derechos dol donuncianto, No pedía para sf sino para un tarcoro, a quien se la hizo saber on su momento que carecía de participación porque no se había encontra do contrabando", Y continda diciemdo, más adelanto, el a-quo: ‘Adcafis el Juoz conminaba con el dceramieo de la corcancía, atribu = ción conforida a los Adminiotradoros do Aduana por el art. 92 dol Decroto 185% do 1.259, ya que sa había tratedo de morcancía proce ~ dente dol Fuerto Libre de Sen Andrés y Providencia, traída al into= rior bajo un régimon preferencial de exención do dercehos de atun = nates, (art. 19 del Decreto 1851/69), subregado por ol art. 12 del Decreto 1989 de 1.973, cuya violación doterninaba un cvento de cora contravención penal educnera (art. 89 Ley 29/77)”,
"Asimicmo cnaliza, para dosecharla, la objoo —H i]e; Pr O V> Bl<rra UV No] ción quo el sindiccdo y epotiorado hacen de que no se iba a exigir dinero en presencia da personas desconocidas pars el primsro, haciendo ver al Tribunal que la mayor parte de elles eren amigas, dosde antes, del Juez Parra y que tempoco es posible pensar en una conjura de las señoras contra asts. "De todo lo cual concluye que debas llemarse a juieio, como en efecto hace, al doctor Carlos Ernesto Parra Leguizamo por el dalito de concusión de que trata el art. 155 del Código Penal. "En la miema providencia decretó la deten -—- ción proventiva dol enjuiciado lo que se llevó a cabo el 20 de junio de asta año, en Begotá (fs. 248) habiéndoselo remitido ese mismo día e Buca rcuanga ( Fo.249) donde so encuentra actualmento privedo de libertad. "En la presente instancia, el Ministerio Pú- blico, representedo por el Procurador Segundo Delegado Penal, solicita cua se confirme la providencia materia de la alzada. "Además, refiriéndose a la solicitud de liber ted provisional que, con base en el numeral quinto del art. 453 del C. de P, Penal heces el apoderedo del sindicado, conceptúa en forma negativa, "Respecto a lo primsro assvera, en sintesis, la Procureduría, cue las explicaciones del Juez respecto a lo ocurridoen la visite que a su caset hicieran las emigas de la señora de Clausen
so hallen despirtuadas por las declareciones de éstas, en particular les do Teresa de Céceres y Cecilia de Pérez, reafirmedas en las confrontaciones tenidas con el propio sindicado y que tampeco adquiere validez el argurento de que no iba a hacer propuestas de dinero en presencia de parsonas desconocidas porque no se trataba de tales sino de swigas suyas, Y enota, respscto a la calided de nacionales de las marcencías, alegada por ol Juez como prueba de que no hizo alusión a dinero para el denunciante, que en el acta do insporción judicial se dejó márgen para una posible ca1ificacidn de contrabando ya que as dijo que solo la mayoría de los jugue tes eran de fabricación nacional. "E£nalocnte, califica de inverímil la aseveración del Juez de que la bolsa dojada en su escritorio por Salazar solo contenía fotocopias, haciendo ver que estas fueron entregadas al Juez dos días después de la inspección como aparece do la declaración de la propia señorade Clausen. | | | "Por lo que hace a la solicitud de libertad provisional sobre la base de reunirse en el procesado lus requisitos pa ra morecer condena condicional, pide el Ministerio Fúblico se rechace porque ‘la realidad de autos nos indica que ol Dr, Carlos Ernesto Parra Leguízano fué infiel al cumplimiento de sus debores, faltó a la importen to, digna y alta misión que le confió el Estado, traicionándolo por cl nfs ruin de les motivos, la obtención ilícita de dinero, circunstancia in dicativa do peligrosidad sccisl y de idoncidad para el delito",
"El aposerado dol recurrente se dirigió a la Sala on extenso memorial en el que solicita, en priser término, qua se rovogus al provoido para que en su lugar, se sobrosea definitivements en favor de su patrocinado y, subsidiaricmente, que se conceda a ústo el benoficio de liborted provisional conforws a lo previsto en la disposición atrás anotada, | "En relación a su primera solicitud, dice, on resumen, quo sí bian el doctor Parra Leyuízamo ebrú con torpeza al in sinuar que se pegara al denunciante Holvecio Ortega para callerlo, eso no es un delito y que, en definitiva, la suerte que corriera el dinero secedo por la señora Ligia Mutis de Chusen dol Banco, solo so soho a tra vús de dos declaraciones: la de Roynaldo Salazar quien dice qua lo en = trcgó al Juez Parra Leguízeno, y la do úste que asevera no haber recitido dinero sino un sobre con fotocopias de facturas. “Apgumenta entonces ol memorialistar 31 el dinoro efactivananto ful envicdo con destino al Juoz Parra Leguízamo, no se tiens prueba suficiente que permita concluir que lllegú a menos dol acusado, El empleado Sala zar, mal supuesto da que lo Mubiera tomado para su provecho, ob = vis-=ante rechaza esta posibilidad, Paro igualm=nts la rechaza mi mandante, Y entre estas dos posibilidades opuestas, no ee ve por qué debe atendorse unicamente la que comprometo al doctor Parro Le guízeno', “En otros térmings: la única porstna que a =
oe 10firma haber hecho entrega a mi representado del dinero que fué dejedo en manos de Sañazar, es éste mismo, Y su aseveración, cabs repetirlo, es enfáticamente rechazeda por el doctor Parra Leguízamo., Además, corrosponde insistir, en el supuesto (que resulta dol rechazode haber temedo tal dincro ol doctor Parra Leguízano) de que Salazar hubiera dejado para su provecho aque lla centidad cus, sa dice, le Fué envieda en una bolsa al Juez, es natural que niegue tal econtecimiento y deje comprometidoa mi mandante on tal aprovechamiento", "En memorial aparte se reficre el apodora do al concepto negativode la Precuraduría sobla sroliecit ud de liber ted provisional para decir que las consideraciones de ósta llevarían e establecar una excepción ala regla que, para estos casos, establece ol numaral 59 del art. 453 del C. de P. Penal ya que precisciente el delito de concusión requierqoue sa ofenda la administración pública obrando con infidea llios ddaebedre s del funcionario y movido por inte resos de orden económico. "Por lo que, para conceder el aludido bens ficio, no se pueden tener en cuenta, en estos casnoi ssel ,bi en jurídiec-2nte protegido ni los móviles do la conduota delictuosa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: "Teniendo en cuenta las pruebas que se de = Jen mencionadasen los apartes anteriores, pueden considerarse demostra dos los siguientes hechos: "En denuncia qua, hasta el momento, aparece
como espontáneas, Helvecio Ortega ecusó a la señora Ligia Wutis de Cleu= sen de expedder en su almacén artículos do contrabando, "Tal denuncia motivó la sctuación del Juzga do Distrital de Aduana de Bucaremanga, a cargo del doctor Carlos Ernesto Parra Leguízemo. “Este ordenó y pracuna tdiiligcencióa de inspreción judicial al almacén "Picolino”de propicded de la sencionada ecñora, haciéndose acompañar de un porito aforedor de la Administración ip = ao tem e do{ de Aduana de la mencioneda ciudad, “Durante dicha diligencia manifestó a la dus fia que iba a verse obligado a decomisar la mercancía quae no estuviera am pareda por la correspondiente factura de compra. "Interrumpida la inspección por lo tarde de la hora, dejó el Juez como vigilente del almacén un guardad e Aduana que solicité previements a la mencionada administración, Ya para entonces, la dusfña de ese comercio, señora de Clausen, estaba prácticamente aterrorizedpaor la diligencia y la medida anunciada y se dirigió a sus amigasen busca de ayuda cerca del Juez acusado. "Este Fué visitado por ellas esa misma noche e insinuó que pudiera arreglarse el asunto dándole dinero al denunciante para callarlo. "El mismo Juez señaló la cantidad de treinta mil pesos como suficiente a tal efecto, añadiendo que debía entregarss entes de las ocho de la mañana del día siguiente, hora en que debía reanu
darse la diligencia. "Al otro día se pusoe n conocimientode la se fora de Clauseensa situación y ella, profundemente perturbada, se dirigió al Banco donde consiguió la cantidad requerida. "Ese dinero Fué entregado a Reynaldo Salazar escribienfe del Juzgado para que lo diera al Juez, doctor Parra Leguíza= mo, quien debía entregarlo a Helvecio Ortega. J ( | Salazar dice que puso el dinero, en un sobro, en el escritorio del Juez y dió a éste noticiade ello, - "El Juez ecusado acehabper trecaibi do cl so bre pero dics que solo contenfia fotecopias de Facturas. “También niega haber insinuadoel pego de TT los treinta mil pesos a Helvecio Ortega. | "Q sea que ol ceusaio rechaza dos cosas: - 12la insinuación del pago y la entrega a él del dinero. "Pero su primera negativa la desvittúan las plurales declaraciones que obran en el expadiente y que dicen lo cantra rio, entre elles, la de María Cecilis Pineda de Pérez y Teresa de Jesús Fléroz de Cáceres, ya mencionadas. Se refuerzan con la do Eduardo Pérez Puerto quien se dió cuenta de la insinuación del pego el día 30 de agos= to en la continuación de la diligencia y transportó a Galazar en su ca = TTO al tiempo que su esposa llevaba el sobre con el dinero que posterior acnto Fué entregado al escribiente para que ésto, a su turno, lo diera al Juez,
"Estas pruchas, se repite, sen suficientes para estimar demostrado que éste último ef insinuó el pego de dinero a | Ortega: ng) .- Constrefiimiento de la víctima, Ue otro lado puedo decirse que esa entrega fuó fruto del terror que la inter vención dol Juez preduje en la señora de Clausen quien temió perder les marcancías de su almacón y sufrir, por lo tanto. un daño económico graVO. “Esto turror se lo aeusó la intervención del Juez no como persona priveda sine como funcionario público cn ajercicio de sus funciones, ya que fueron las deter=minacionos del doctor Parra Legufzeno como Juez lo que la señora en mención temía. “d).— La deción del dinero.- Respecto a la segunda negativa del acusado, o sea la do habsr recibido dinero en el so bro, tempoco encuentra eppyo en los autos. No es qua, como lo dice el epoderado, se enfrente el dichs del Juez con el del testigo Salazar y ha ya que proferir ol del prigero, tal voz, aunque no lo dice el abogado, aplicendo el principio "in dubio pro reo", sino quo está comprobado en ol expadiento que las fotocopies que dico ol doctor Parra Leguízcan contenía dicho sobre no fueran entregadas aquél día 30 de egosto de 1.977 sino dos díes después, luego no podían ir en ol sabre que, es foreozo concluir, contenía el dinero que acababa de cor entregado a Salezar por los espusos Pérez, .de lo cual no caba duda posible. Oobs consiíderaroe,
edemás, que para que en el trayecto de dos cuadras qua ceminó este último con al sobre en la mano, hubiora podido sustituir el dinero cen las fotocopias se necesitaría no solo que cestas yo hubloren sido tomadas (lo - 73que se sebe no era así) aino que el eseribiente las tuviera a su dipposición para ponerlas en el scbre, prevía sustracción dol dinero, cosa que tampoco aparece por parte alguna. | — "Asi es que se impone la conclusiónde que | cl eobre con el dinore fué puesto en manosde l Juez y ésts lo tomó para sí, apropiéndoselo en su provecho. | | "Esta conducta, e sea todo el episodio, desdo A ol cozento en que el Juez insinu’qoue debía pegarse al denunciente para | callarlio hasta que tomá pare sí el dinsro contenido en el sobre, configue ra el delitode concusión de qua tratae l art, 156 del Código Penal. No al 957 del mismo ordenamiento citado por el epoderado, E “En efecto, sa den en ella los elementos tí- picos de esa figura penal, a saber: | "a)Un. s~uje to activo calíficado, o soa un funcionario piblice, en este caso, un Juez Distritalde Aduena, "tb, - El abuso de la función.- El Juez Pa= rra Leguízano estando legítimamente investido de las inherentes al cargo En reforencia pero sin que le correspondiera llevar a caboe l decomiso de las morcancies, amenazó a la ascficra de Clausen con este hecho provocando
on ella un evidente y grave temor de perderlas ponióndola en condiciones de edherir a la voludeln ftuncaiondari o para evitar un mal peor, Es dee cir, el Juez desplegó frenta el e señora una violencia moral, una emenaza pera preducir un resultado de naturaleza psicolágqiuec aer a la sumisión de ella a la voluntdae dél . "Este estado de ánimo fue relievado gor las señoras que scudieron al domicilios del Juez buscande aytidar a su amiga, la de Clauson, siendo ess el momentqoue aprovechó el Juez Parra Leguíza mo para presentar el único remedio, según él, a le situación, o sea el | pego de dineroal denunciante. | “Como era de esperarse, dados los antecedontes que se citan, esa insinuación fue acepteda de imedíato no solo por dichas señoras, cocperadoras inccentes del hecho delidunza, sino par la propia víctima o ssa la señora Mutis de Cleusen. "Dentro do esto pleno psíquicn y fáctico se consumó el hecho el secar la señora el dinero del Banco, entregárselo a los capoasos Féroz, estos al escribients Salazar y óste, por último al Junz. | "Que esta entrega no cra dobida, es evidente, porque el Juez no tenía por qud servir de interacdiario entre denun ciento y denunciada, caso que el propósito del Funcionario Rubicra sido entregarlo a aquól esa suma lo cual no era así. fNenos podía destinarla
a su propio peculio. "Hubo, puas, un precedinionto cn que se utilizé habilidosemonte por parte del Juoz el estado anímico de miedo a la autoridad (matus potestatis) de la scñora de Clcusen cen el propósito de obtenor una entrega indebida de dinero al Funcionario todo lo cual confi gura, como se doja dicho, el dolito de concusión por el cual fu$ 1lcmado a juicio el apolante en decisión que mercco, en virtud de todo lo expuesto, ser confimado”, La audiencia pública en ol presente proceso so llovó a cabo el 28 de febrero del cio on curas y an ella el defensor dol procesedo, en pormenorizada glosa de la decisión do esta Sala por me dio ds la cual so cenfirmá ol euto de proceder, sastuvo, una voz más, quo no se trata en el presento proceso del delito de concusión sino del de conecho afirmación en que insisto al resumir, en el memorial correspon «= dicnte, sus alegecionos de la audiencia pública y en el cual pide ehincedenento se declare la nulidad de lo actuado per ervor en la dencainación jurídica del delito, 71 Tribunal, en la providencia quo es matoría del grado de jurisdicción anota, se roficro espocíficemonte a esta solicitud para desscharla por considorar que los hcchos se ajustan correctamonte a la calificeción que les dió coa entided y quo la Corte encontró acorteda. - 18 = Y valiéndose de su propio auto: de preceder,
=> § a=que reitora esta Pirmeción considerando, al mismo tiempo, que el precesado aparece, de acuerdo con las prusbas que obran en el informatie = vo, como responsablo por el dalito de concusidn y por él lo condena a la E E pena ya mencionada, o sea a un año de prisión, — — — — — — Y en cuanto a la solicitud do condena condi cional también la desepocr hestaima r que "es tan elavado y de tanta do= licadozael ministorio judicial, en cualquierade sus jurisdicciones, sa vinculen a su ejercicio tentos valores tocantes con el bien gublico y les condiciones éticas do la conunidad, que dificilmento pudrá otargarse al Juez que comete concusión q que incuen rbarrateerí a el bonsficio de la condena condicional" razonas quae má,s do otras allí mismo expuestas, llevan al e-quo a neparselo al procesedo. "En el presente gredo de jurisdicción, el Pro curador Segundo Delegado Penal se muestra totalmentede ecucrdo con los razonamientos y conclusienes del Tribunal polo rcu al solicita qusee c on firme la sentencia consultada, CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Rovisado cuidadosemente de nuevo el proceso cn orden a analizar y sopesar sus elerentos probatorios tanto como las consideraciones do der
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