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CSJ - STP16064-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16064-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP16064-2026 Radicado n.º 157742

CUI: 11001020500020260153601

(Aprobado acta n.° 260)

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 2175 de 2023 ), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.Tutela de segunda instancia n.° 157742

CUI: 11001020500020260153601

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2. Improcedencia de la acción por configurarse la cosa juzgada constitucional: el asunto ya fue objeto de una acción de tutela anterior

2.- El 30 de mayo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la condena impuesta a Colpensiones por concepto de intereses moratorios dentro del proceso ordinario laboral promovido por RICARDO RODRÍGUEZ ALCÁNTAR y, en su lugar, ordenó pagar el retroactivo pensional debidamente indexado.

3.- El 22 de julio de 2025, RICARDO RODRÍGUEZ ALCÁNTAR promovió una primera acción de tutela contra esa

el retroactivo pensional debidamente indexado.

3.- El 22 de julio de 2025, RICARDO RODRÍGUEZ ALCÁNTAR promovió una primera acción de tutela contra esa providencia. Consideró que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá incurrió en un defecto sustantivo al revocar la condena impuesta a Colpensiones por concepto de intereses moratorios, pese a que, para la fecha en que presentó la demanda ordinaria, ya estaba vigente el criterio jurisprudencial según el cual debían contabilizarse las semanas cotizadas por encima de 1.800 para efectos de determinar la tasa de reemplazo pensional.

3.1.- El 30 de julio de 2025, mediante sentencia STL14305-2025, la Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar razonable la decisión cuestionada. El accionante impugnó esta decisión.

3.2.- El 28 de octubre de 2025, mediante sentencia STP17772-2025, la Sala de Casación Penal confirmó el fallo.Tutela de segunda instancia n.° 157742

CUI: 11001020500020260153601 3 3.3.- El 26 de febrero de 2026, la Corte Constitucional no seleccionó el expediente para revisión.

4.- El 3 de junio de 2026, RICARDO RODRÍGUEZ ALCÁNTAR promovió la presente acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Reconoció que ya había cuestionado esa misma providencia en una tutela anterior, pero sostuvo que la sentencia CSJ

promovió la presente acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Reconoció que ya había cuestionado esa misma providencia en una tutela anterior, pero sostuvo que la sentencia CSJ STL21649-2025 del 11 de diciembre de 2025 constituía un hecho nuevo que habilitaba un nuevo estudio. En consecuencia, n uevamente solicitó dejar sin efectos la sentencia del 30 de mayo de 2025, en cuanto negó los intereses moratorios.

4.1.- El 17 de junio de 2026, mediante sentencia STL10855-2026, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente la acción por configurarse la cosa juzgada constitucional. Consideró que la controversia ya había sido resuelta en el trámite anterior y que la sentencia CSJ STL21649-2025 no constituía un hecho nuevo con aptitud para reabrir el debate, pues no se trataba de una providencia con efectos erga omnes, inter pares o inter comunis, ni de una sentencia de unificación.

4.2.- RICARDO RODRÍGUEZ ALCÁNTAR impugnó esa decisión. Sostuvo que no se configuró la cosa juzgada, pues la sentencia CSJ STL21649-2025 constituía un hecho nuevo que permitía formular un cargo de igualdad a partir del trato distinto otorgado a otro pensionado en una situación similar.Tutela de segunda instancia n.° 157742

CUI: 11001020500020260153601 4 5.- Correspondería establecer si la sentencia proferida el 30 de mayo de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de RICARDO

4 5.- Correspondería establecer si la sentencia proferida el 30 de mayo de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de RICARDO RODRÍGUEZ ALCÁNTAR, al revocar la condena impuesta a Colpensiones por concepto de intereses moratorios, de no ser porque la presente acción de tutela resulta clara y abiertamente improcedente ante la configuración de la cosa juzgada constitucional.

6.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que «cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

7.- Sobre la presentación sucesiva de acciones de tutela, la Corte Constitucional ha diferenciado la temeridad de la cosa juzgada constitucional. Esta última se configura cuando se promueve una nueva acción después de la ejecutoria de un fallo de tutela y entre ambos trámites existe identidad de (i) partes, (ii) objeto y (iii) causa. La decisión anterior adquiere carácter definitivo cuando la Corte Constitucional la excluye de revisión o, si es seleccionada, cuando queda ejecutoriada la providencia que profiera esa Corporación (CC SU -0272021).

8.- Excepcionalmente, la existencia de un hecho nuevo puede desvirtuar la cosa juzgada constitucional. Sin embargo, cuando aquel se sustenta en una sentenciaTutela de segunda instancia n.° 157742

CUI: 11001020500020260153601

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puede desvirtuar la cosa juzgada constitucional. Sin embargo, cuando aquel se sustenta en una sentenciaTutela de segunda instancia n.° 157742

CUI: 11001020500020260153601 5 posterior, la Corte Constitucional ha precisado que «no cualquier pronunciamiento puede tomarse como un hecho nuevo». Para ello, la nueva providencia debe tener vocación de universalidad, como ocurre con «las sentencias de constitucionalidad o de unificación », y desarrollar una situación jurídica novedosa que no hubiera sido abordada con anterioridad (CC SU-027 de 2021 y T-104 de 2026).

9.- En esa línea, frente a las sentencias de tutela con efectos inter partes, esa Corporación señaló que «el hecho de que la Corte haya tomado una decisión en un caso concreto […] no tiene la virtualidad, en sí misma, de anular los efectos de la cosa juzgada que protege la decisión de los jueces frente a la acción iniciada» (CC T-332 de 2021 y T-975 de 2011).

10.- En el caso concreto, la Sala advierte que la presente acción reproduce el debate que RICARDO RODRÍGUEZ ALCÁNTAR ya sometió a la jurisdicción constitucional respecto de la sentencia proferida el 30 de mayo de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Lo anterior porque en ambos trámites concurren los siguientes elementos:

  1. Identidad de partes: en las dos acciones de tutela, el accionante es RICARDO RODRÍGUEZ ALCÁNTAR y la autoridad accionada es la Sala Laboral del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá.

  1. Identidad de partes: en las dos acciones de tutela, el accionante es RICARDO RODRÍGUEZ ALCÁNTAR y la autoridad accionada es la Sala Laboral del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá.

  1. Identidad de objeto: en ambos trámites, el actor pretende dejar sin efectos la sentencia del 30 de mayo deTutela de segunda instancia n.° 157742

CUI: 11001020500020260153601 6 2025, específicamente en cuanto revocó la condena impuesta a Colpensiones por concepto de intereses moratorios. Así, la finalidad perseguida es obtener una nueva decisión que reconozca ese concepto.

  1. Identidad de causa: ambas acciones se fundan en el mismo reproche contra la providencia cuestionada. El actor sostiene que el Tribunal no debió exonerar a Colpensiones del pago de los intereses moratorios, porque para la fecha en que promovió el proceso ordinario ya se encont raba vigente el criterio jurisprudencial que permitía contabilizar las semanas cotizadas por encima de 1.800 para determinar la tasa de reemplazo pensional.

11.- El 26 de febrero de 2026, la Corte Constitucional excluyó de revisión el expediente correspondiente a la primera acción de tutela. En consecuencia, las decisiones adoptadas en ese trámite adquirieron carácter definitivo y, al concurrir identidad de partes, objeto y causa, operó la cosa juzgada constitucional.

12.- Ahora bien, la sentencia CSJ STL21649 -2025 no tiene la entidad suficiente para desvirtuar esa conclusión. Si bien fue proferida con posterioridad al primer trámite, la Sala

juzgada constitucional.

12.- Ahora bien, la sentencia CSJ STL21649 -2025 no tiene la entidad suficiente para desvirtuar esa conclusión. Si bien fue proferida con posterioridad al primer trámite, la Sala de Casación Laboral actuó allí como juez de tutela y resolvió una situación co ncreta, con efectos limitados a las partes. Por esa razón, la providencia no corresponde a un fallo de unificación ni tiene vocación de universalidad, de manera que no constituye un hecho nuevo que habilite nuevamenteTutela de segunda instancia n.° 157742

CUI: 11001020500020260153601 7 el estudio de una controversia ya definida en sede constitucional (ut supra, párrs. 8 y 9).

13.- En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por configurarse la cosa juzgada constitucional.

14.- Finalmente, la Sala requerirá al accionante para que se abstenga de promover nuevas acciones de tutela sustentadas en los mismos hechos, pretensiones y cuestionamientos constitucionales aquí analizados, pues ello podría dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico frente al ejercicio temerario de la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Segundo. ADVERTIR a RICARDO RODRÍGUEZ ALCÁNTAR

la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Segundo. ADVERTIR a RICARDO RODRÍGUEZ ALCÁNTAR que, de promover nuevas acciones de tutela sustentadas en los mismos hechos y pretensiones aquí analizados, podrá incurrir en las sanciones legales a que haya lugar por el ejercicio temerario de esta acción constitucional.Tutela de segunda instancia n.° 157742

CUI: 11001020500020260153601

8 Tercero. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 16EF8FF15B4BF8537CEC6F89D894291C69ECCA5772831213785EB333925D455B Documento generado en 2026-08-31

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