INSOR - Resolución 299 de 2018
Instituto Nacional para Sordos
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Detalles
- Título
- INSOR - Resolución 299 de 2018
- Autor
- Instituto Nacional para Sordos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2018
Repób11ca de Colombia Ministerio de Educación Nacional
·INS♦R
Instituto Nacional para Sordos
(f) GO;BIERNO DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 2 9 9 2018 e 2 9 JUN 2018- > "Por la cual se conforma el Comifié de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Nacional para Sordos - INSOR, se establece su reglamento y se deroga la Resolución 174 de 2014" LA DIRECTORA GENERAL DEL IfiSTITUTO NACIONAL PARASO,RDc:>fi'•·/!fifififi., En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo '2()9 de la Constitución Política, la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, la.Ley 1285'<:le 2009, la Ley 1395 d.e 2010, el Decreto 1069 de 2015 y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 64 de la Ley 446 de 1198 definió a la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 dispuso que a partir de su vigencic:l, cqan<:19
los asuntos sean conciliables, sier1;1pre constituirá requisito de prqtedibiHJ:lal:12 ifé};l.ªs /i acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso. Admiriistrafavoo • en las normas que lo sustituyan,, el adelantamiento del trámite de .1a conciHé:lcjón extrajudicial, lo cual fue reafirmado por el artículo 52 de la Ley 1395 de2010,>el'cual estableció como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción.contencioso administrativa el haber agotado el trámite de la conciliación extrajudicial. Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las fur)ciones que se le señalen. Que el Instituto Nacional para Sordos - INSOR es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, 1 que tiene como objeto fundamental promover, , desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de la política pública para la inclusión social de la población sorda.2 Que el Decreto 1069 de 2015 Úniqo Reglamentario del Sector JUsticia y tjfil l:?°fifficlnq/)
implementación de la política pública para la inclusión social de la población sorda.2 Que el Decreto 1069 de 2015 Úniqo Reglamentario del Sector JUsticia y tjfil l:?°fifficlnq/) recopilo el Decreto 1716 de 2009 y, dispuso en su artículo 2.2.4.3.1.2.2. que el·Cornité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, anfili.srs y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y .défens9 delos intereses de la entidad. Igualmente, decidirá en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y 1 Decreto 2106 de 2013, Artículo 1°. 2 Decreto 2106 de 2013, Artículo 2' Radicado 20181100001134 Todos por un nuevo país para la Población Sorda Colombiana Carrera 89A # 62 - 00 Álamos zona industrial www.insor.gov.co /contacto@insor.gov.co Tel. (57-1) 4391221. • . ' - Instituto Nacional para Sordos
(f) GOBIERNO DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 2 9 9
( 2018 ) "Por la cual se conforma el Comité de Conciliación y D efensa Judicial del Instituto Nacional para Sordos - INSOR, se e stablece su reglamento y se deroga la Resolución 174 de 2014" de control v igentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar
Nacional para Sordos - INSOR, se e stablece su reglamento y se deroga la Resolución 174 de 2014" de control v igentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en • 1os términos anteriores, por sí sdla, no dará lugar a investigaciones .. •·.• .. ;,:,.,C9is,<:;)p1inarias, ni fiscales, ni al ejercicio d e acciones de repetición contra los m iembros :Iit;i'1r:t;,1fi}i,fi,fi\fi9iji#fi· , . .. •••. • • • f , Qirfi"eJDecrfito 1069 d e 2015 recoge e n la Parte 2, Titulo 4, Capítulo 3, Sección 1, e ·c.',i;itifitfillfifififi(q,tj.g_ l,o1,s 09rrnafique rigen la integración, competencias y funcionamiento de t·0{r::J\"1:'.'J;lf1sté:ofíi1tfis"détohciliación de lás entidades y organismos de Derecho Público. Que mediante Resolución 174 del 31 de julio de 2014 se conformó el Comité de Conciliación del INSOR. Que se hace i ndispensable actualizar esta reglamentación en aras de mejorar la eficiencia y efectividad del C omité de Conciliación del INSOR, en cumplimiento de las normas anteriormente citadas. Que, en mérito de lo e xpuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OBJETO. Conformar el Comité de Conciliación y D efensa Judicial del .. . JnsJ;itl.lt9 Nacional para Sordos - INSOR, como i nstancia administrativa de estudio,
RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OBJETO. Conformar el Comité de Conciliación y D efensa Judicial del .. . JnsJ;itl.lt9 Nacional para Sordos - INSOR, como i nstancia administrativa de estudio, .Jfa)fi¡::(fitifiS:Y: f9J"in.9tación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y d efensa de ' • : ?lí:íS'.ihtfresés: pe la Entidad. , .. . ·.-.< :.+f;14t,¡S,;1:fit'iJi1JlP.;i,f PR.INCJPIOS. • Los miembros del Comité de Conciliación y D efensa '.f;'!"f"fi1%:J'ili;efft:l'él'f'1€le(IN$0R'y Jos se rvidores públicos o contratistas que intervengan en sus • • sesiones en calidad de invitados, obraran en observancia de los principios que rigen la función administrativa, esto es, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso, buena fe, participación, responsabilidad, transparencia y c oordinación.
ARTÍCULO 3.-COMPOSICIÓN.EI Comité de Conciliación y D efensa Judicial del INSOR estará integrado por los siguientes funcionarios de carácter permanente :
Con voz y v oto: l. El (la) Director(a) General del INSOR o su delegado, quien lo presidirá;
2. El (la) Secretario(a) General;
3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica;
4. El (lfi)Asesor(a) Código 1020 Grado 05 del D espacho de la Dirección General; fi' E:l{la}Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.
4. El (lfi)Asesor(a) Código 1020 Grado 05 del D espacho de la Dirección General; fi' E:l{la}Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.
?))?i?{¡\;t'' ''mtoti)fóz;perc?sin voto : .,.,'.fji,fi l¿ wÁliJtiiflfílifi& ) aifiA'[Jfififaefif:bfir:fi i fi n ;rfi:nf;r n : o ;¡¿fi! e ;¡:fica. •
3. Los d emás funcionarios y/o contratistas que sean citados c on ocasión del t ema o asunto a tratar
Radicado 20181100001134 Todos por un nuevo país para la Población Sorda Colombiana Carrera 89A # 62 - 00 Álamos zona industrial www.insor.gov.co /contacto@insor.gov.co Tel. (57-1) 4391221 _: ¡' _) 1-; ... _. -fi--- . r:--;·fi-"{':: ¡Rep(ibllat de Colombia Mínisleria de ,Educación Nacional INS♦R Instituto Nacional para Sordos
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RESOLUCIÓN No. 2 9 9 2018 ( i2 9 JUN 2018 ) "Por la cual se conforma el Comitfi de Conciliación y Defensa Judicial dellnstituto Nacional para Sordos - INSOR, se establece su reglamento y se deroga lá Reso]údór-r ' • • .174 de 2014" PARÁGRAFO 1. La participación de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial es indelegable, con excepción de lo dispuesto frente al Director(a) General.
- .174 de 2014" PARÁGRAFO 1. La participación de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial es indelegable, con excepción de lo dispuesto frente al Director(a) General.
PARÁGRAFO 2. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien tendrá la facultad de asistir con voz y voto en los términos del numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4085 de noviembre de 2011. ARTICULO 4.- FUNCIONES. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del INSOR tendrá a su cargo las siguientes funciones : l. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el Jndice de col"ldenas; los tipos de daño por los cuales iresulta demandado o condenado; y las deficieridas en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias dé las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Concili¡¡ción deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
6. Evaluar dentro de los seis (6) siguientes al pago de una condena, conciliación o cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Entidad, la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento. en garantía con fines de repetición. • •
8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobrfi los procesos a ellos encomenda,dos.
PARÁGRAFO. Presentada la solicitud de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia de la respectiva acta o constancia en la que consten sus fundamentos. Radicado 20181100001134 Todos por un nuevo país para la
correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia de la respectiva acta o constancia en la que consten sus fundamentos. Radicado 20181100001134 Todos por un nuevo país para la Población Sorda Colombiana Carrera 89A # 62 - 00 Álamos zona industrial www.insor.gov.co /contacto@insor.gov.co Tel. (57-1) 4391221 ... "' ,,.... )fipó _bl,li::aq&J:olOffibla M",rii:Sfário deJ:ducadón-Nadonal ••• ;'lfiS•R .!fi.fij!\Ífiffiara.Sordos (i) GOBIERNO DE COLOMBIA - • éo"'c':.;.c-c,, fi;c RESOLUCIÓN No. 2 !i) 9 2018 ( 2 9 JUN 2018 ) "Por la cual se conforma el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Nacional para Sordos - INSOR, se establece su reglamento y se deroga la Resolución 174 de 2014" ARTÍCULO 5.- SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INSOR. En caso de inasistencia de la secretaría técnica a alguna de las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, el (la) Presidente designará a un secretario técnico ad hoc para que ejerza sus funciones en la respectiva sesión. >JtllTÍé:ULp 6;-FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. El (la) secretario(a)
hoc para que ejerza sus funciones en la respectiva sesión. >JtllTÍé:ULp 6;-FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. El (la) secretario(a) . técnico(a} d€1 Comité de Conciliación y Defensa; Judicial del INSOR, tendrá a su cargo ).fi? figuifiJlt!:!S funciones: _;--';•, 1. ·Elaborar las actas de cada sesión del comité dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. El acta deberá ser suscrita por todos los asistentes.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.
3. Preparar un informe de la gestión del comité, de la ejecución de sus decisiones y de la tasa de éxito procesal respecto de la vigencia anterior, que será entregado al representante legal del INSOR y a los miembros del Comité dentro del primer trimestre de cada año.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del INSOR.
5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
6. Las demás que le sean asignadas por el Comité. , filtTl<;:ULO 7.- SESIONES, QUORUM Y DECISIÓN. El Comité de Conciliación y • bi'!fe11sa :Judicial se reunirá ordinariamente dos veces al año, una cada semestre y, €Xtraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Lo anterior teniendo en cuenta
- bi'!fe11sa :Judicial se reunirá ordinariamente dos veces al año, una cada semestre y, €Xtraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Lo anterior teniendo en cuenta . . ,. ;:,lfi§l?fi&JiiSJ.J.léiridades del INSOR, sus bajos niveles de litigiosidad y en cumplimiento de • • :i,yJosprincipiosde eficacia, economía y coordinación.
El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente del Comité tendrá la función de decidir. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial serán de obligatorio cumplimiento para el funcionario o apoderado externo que ejerza la representación judicial o extrajudicial del INSOR. ARTÍCULO 8.- IMPEDIMENTOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.A efecto de garantizar los principios de imparcialidad y transparencia en las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del INSOR, a los miembros les serán aplicables las causales de impedimento previstas en los artículos 11 de la Ley 1437 de 2011 y 141 c:le .. la Ley 1564 de 2012 . • _; . •, 1 , ÁRTÍCULCfi 9.- TRAMITE DE LOS IMPEDIfiENTOS. El impedimento deberá ser ··:iqfoi'niádo porescrito a la secretaría técnica previo a la iniciación de la sesión en la cual ·.- .. _ __, _ ___ .,·- ' -,.,-----"'-; -··Jfikfitic1o_:·2-0\á:tl_ó.60-0n34 TÓdos por ün nuevo país para la Población Sorda Colombiana
·.- .. _ __, _ ___ .,·- ' -,.,-----"'-; -··Jfikfitic1o_:·2-0\á:tl_ó.60-0n34 TÓdos por ün nuevo país para la Población Sorda Colombiana Carrera 89A # 62 - 00 Álamos zona industrial www.insor.gov.co /contacto@insor.gov.co Tel. (57-1) 4391221Repdblica de Colombia Ministeria de ,Educación Nacional INS♦R Instituto Nacional para Sordos
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RESOLUCIÓN No. 2 9 i ' ¡ " 2018 ( - fi fi 2 9 JUN 2018 ) "Por la cual se conforma el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Nacional para Sordos - INSOR, se establece su reglamento y se deroga la Resolución 174 de 2014" se tratará el asunto que da origen al impedimento, manifestando en forma clara las razones en que se funda. Los demás miembros del Comité decidirán sobre la procedencia o no de la causal de impedimento y de ello se dejará confitancia en el acta respectiva. En caso de aceptarse el impedimento el miembro impedido deberá retirarse de la sesión durante el tiempo en el cual se discuta y decida el asur,to, evento en el cual el Comité sesionará con los demás miembros. ARTÍCULO 10.- INASISTENCIA Y RECOMPOSICIÓN DEL QUORUM. Cuando alguno de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo a la Se<:retaría Técnica del Comité antes del inicio de la respectiva sesión, informando la razón que justifica su inasistencia y acompañando
de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo a la Se<:retaría Técnica del Comité antes del inicio de la respectiva sesión, informando la razón que justifica su inasistencia y acompañando prueba de la misma. Si con ocasión de la inasistencia o de la aceptación de un impedimento no existe quórum para deliberar y decidir, se convocafiá a los funcionarios necesarios para conformar el quorum, quienes asistirán a la respectiva sesión en calidad de miembros ad hoc, en el siguiente orden: Subdirector (a) de Promoción y Desarrollo y Subdirector (a) de Gestión Educativa. ARTÍCULO 11.- CONVOCATORIA .. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial convocará a los miembros por cualquier medio de trasmisión de mensajes de datos, con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación, indicando la fecha, hora y lugar de la reunión. Con la convocatoria se deberá remitir a cada miembro del Comité: l. El orden del día.
2. Las Fichas Técnicas de los casos que serán analizados.
3. Los demás documentos que considere pertinentes para la completa y cabal comprensión del caso.
ARTÍCULO 12.- FICHAS TÉCNICAS. El abogado a cargo del asunto elaborará las fichas técnicas en sede prejudicial y judicial, de conformidad con los lineamientos y formatos establecidos por la Ager¡icia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, recomendando en cada caso la proce,dencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos. ARTÍCULO 13.- DESARROLLO DE LA SESIÓN. En la fecha, hora y lugar señalados,
recomendando en cada caso la proce,dencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos. ARTÍCULO 13.- DESARROLLO DE LA SESIÓN. En la fecha, hora y lugar señalados, la secretaría técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial instalará la sesión, verificará el quórum, dará a conocer las justificaciones presentadas por inasistencia y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité. La secretaría técnica pondrá en conocimiento del Comité los impedimentos presentados, en caso de existir, los cuales serán analizados y decididos de plano. Radicado 20181100001134 Todos por un nuevo país para la Población Sorda Colombiana Carrera 89A # 62 - 00 Álamos zona industrial www.insor.gov.co /contacto@insor.gov.co Tel. (57-1) 4391221Rapúblic!I de Calombia Ministerio de ,Educad6n Nacional
INS♦R (i) GOBIE RNO DE COLO MBIA
Instituto Nacional para Sordos
RESOLUCIÓN No. 2 19 9 ( 4 9 JUN 20111
2018 ) "Por la cual se conforma el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Nacional para Sordos - INSOR, se establece su reglamento y se deroga la Resolución 174 de 2014" El abogado que tenga a su cargo el estudio del respectivo caso, hará una presentación verbal de la Ficha Técnica al Comité y absolverá las dudas e inquietudes que los miembros le formulen, si a ello hubiere lugar. Seguidamente, los miembros del Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su
verbal de la Ficha Técnica al Comité y absolverá las dudas e inquietudes que los miembros le formulen, si a ello hubiere lugar. Seguidamente, los miembros del Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración, posterior a la cual el secretario técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto, decidiendo así si se concilia o no: Evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el secretario técnico procederá a levantar la sesión. ARTÍCULO 14.- SALVAMENTO V ACLARACIÓN DE VOTOS. Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría, deberán expresar las razones que motivan su posición, de lo cual se dejará constancia en la respectiva Acta. ARTÍCULO 15.- ACTAS. Las actas de las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial serán elaboradas por la Secretaría Técnica conforme a las disposiciones vigentes. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario técnico del comité y estarán conformadas por las fichas técnicas y demás documentos utilizados para el estudio de cada uno de los casos, procediendo a su archivo de conformidad con las normas que rigen la materia. ARTÍCULO 16.-DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución deroga en su integridad la Resolución 174 de 2014 y rige a partir de su publicación. Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los a 9 JUN 2016
Revisó: Andrés Santiago Flórez Ortegón - Asesor Dirección1f" A Proyectó: Cristhian Andrés Rodríguez Díaz - Jefe Oficina Asesora Jurídica c...,G,
Radicado 20181100001134 Todos por un nuevo país para la Población Sorda Colomb iana Carrera 89A # 62 - 00 Álamos zona industrial www.insor.gov.co /contacto@insor.gov.co Tel. (57-1) 4391221