JEP - Auto TP SA 1036 16 febrero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1036 16 febrero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0000007-54.2018.0.00.0001
9000279-89.2018.0.00001
JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1036 de 2022
En el asunto de Álvaro Alfonso García Romero Bogotá D.C, 16 de febrero de 2022
Expediente LEGALI: 0000007-54.2018.0.00.0001 || 9000279-89.2018.0.00001
Interesado: Álvaro Alfonso GARCÍA ROMEROC C.C. 6.814.708
Asunto: Apelación contra la aceptación de sometimiento voluntario La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a decidir el recurso de apelación que instauró la Procuraduría General de la Nación (PGN) contra la Resolución 699 del 22 de febrero de 2021, dictada por un despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).1
I. SÍNTESIS DEL CASO Álvaro Alfonso GARCÍA ROMERO2, excongresista de la República, pidió acogerse voluntariamente ante la JEP como Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública
(AENIFPU). La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo condenó como autor del delito de concierto para delinquir agravado, autor mediato de los homicidios agravados perpetrados por grupos paramilitares en la denominada ‘Masacre de
Macayepo’, y determinador de los ilícitos de peculado por apropiación y homicidio simple. Además, la Corte Suprema de Justicia lo investiga por el delito de desplazamiento forzado. También le fue impuesta sanción disciplinaria como responsable de la falta gravísima de realizar actos de promoción y auspicio de grupos armados al margen de la ley. La SDSJ aceptó su sometimiento. No obstante, la PGN interpuso recurso de apelación contra esa decisión.3 A su juicio, aunque GARCÍA 1 Movilidad conforme al Acuerdo AOG No. 20 del 22 de abril de 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP. 2 “Durante 24 años de manera ininterrumpida fue Representante a la Cámara y Senador” (Fl. 25). Se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” – La Picota. 3 Procuraduría delegada para la intervención ante la JEP. 1
EXPEDIENTE: 0000007-54.2018.0.00.0001
9000279-89.2018.0.00001 ROMERO era congresista cuando cometió los delitos, no los ejecutó en su calidad de senador, sino de miembro del paramilitarismo, lo cual desvirtúa la competencia personal de la JEP sobre ellas. Además, sostiene que la propuesta de aportes a la reparación no es aceptable. La SA resolverá el recurso.
II. ANTECEDENTES Actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria
1. Álvaro Alfonso GARCÍA ROMERO fue representante a la Cámara y senador de
la República durante 24 años, sin solución de continuidad. La Corte Suprema de Justicia asumió competencia para investigar y juzgar una serie de hechos atribuidos al ex congresista, ocurridos a partir de 1997, por los cuales lo condenó. Durante el proceso penal, una vez ejecutoriada la acusación en su contra, el entonces senador renunció a su investidura, por lo cual la Corte inicialmente envió las diligencias ante los jueces penales del circuito especializado. No obstante, después de ello, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó un auto el 1° de septiembre de 2009, mediante el cual cambió su jurisprudencia, y dispuso reasumir la competencia sobre los casos de aquellos que, pese a haber renunciado a su cargo, hubiesen sido procesados “por hechos punibles relacionados con su actividad de congresistas”.4 Y en ese universo – concluyó la Corte—se encontraba el asunto de GARCÍA ROMERO.
2. Por medio de sentencia de única instancia del 23 de febrero de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a GARCÍA ROMERO por los siguientes delitos:5 (i) autor de concierto para delinquir agravado6, (ii) autor mediato en concurso homogéneo y sucesivo de homicidios agravados por la indefensión de las víctimas Andrés Alberto Álvarez Palacios, Líderes Rafael Tapias Terán, Manuel de Jesús Julio Gutiérrez, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibíades Mendoza, Hugo Adolfo Díaz y Juan Manuel Feria Álvarez7, en hechos conocidos como la ‘Masacre de
4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de única instancia del 23 de febrero de 2010. Rad Corte
32805. CUI 1100102040002009024400. La Corte señaló su competencia frente al caso: “[d]e conformidad con lo previsto por el ordinal 3 del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es el juez competente para investigar y juzgar al sindicado ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, como quiera que para la fecha de la comisión de los hechos materia de investigación ostentaba la condición de congresista y se infiere la presunta ejecución de las conductas punibles objeto de valoración, relacionadas con la función oficial desempeñada por el procesado, según precisó esta Corporación”. (Ver Fls. 17-168. Énfasis añadido). 5 A cuarenta años de prisión, multa por el valor de 10.100,47 salarios mínimos mensuales legales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por 15 años. La vigilancia de las penas impuestas le correspondió al Juzgado Veintidós del Circuito de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Bogotá bajo el radicado No. 11001020400020090244400. 6 Descrito en el inciso 3º del artículo 340 del Código Penal de 2000. 7 Previsto en los artículos 103 y 104-7 del Código Penal de 2000.
2
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9000279-89.2018.0.00001 Macayepo’; (iii) determinador de peculado por apropiación8 y (iv) determinador del
homicidio simple del cual fue víctima la señora Georgina Narváez Wilches9. Los hechos que dieron lugar a la condena fueron los siguientes: 2.1. Concierto para delinquir agravado por conformar y financiar grupos paramilitares (C. Penal art 340 inc 3) 2.1.1. La Corte Suprema de Justicia primero examinó el delito de concierto para delinquir, porque en su criterio la actividad de “auspicio paramilitar” constituía “la piedra angular del procesamiento del ex Senador García Romero”. Esto era así, en la medida en que cada delito reprochado al procesado se vinculaba a su “apoyo y compromiso” con las autodenominadas autodefensas, organización que “se procuró por espacio de casi dos lustros el apoyo y la militancia ideológica en su estructura de un buen número de congresistas, quienes al amparo de su investidura, abogando también por su permanencia en la dirigencia política y prevalidos de sus influencias como legisladores, patrocinaron la expansión, facilitaron la permanencia en el tiempo, auspiciaron la injerencia en diversos escenarios sociales y económicos, y coadyuvaron en la operatividad de esta organización criminal”. Uno de esos congresistas fue, precisamente, GARCÍA ROMERO. Su conducta la tipificó la Corte en el artículo 340, inciso 3, del Código Penal, por cuanto trascendió la realización de “simples acuerdos” para promover grupos armados al margen de la ley, y llegó a consistir en actos de “conformación” y “financiamiento” de estructuras paramilitares. Para concluir
que se configuraba esta conducta delictiva, tuvo en cuenta: 2.1.2. En primer lugar, que en el año 1997, en la hacienda Las Canarias, GARCÍA ROMERO celebró una reunión a la que asistieron, entre otros, Salvatore Mancuso y el ganadero Joaquín García, para conformar una estructura paramilitar posteriormente denominada “Bloque Héroes de los Montes de María”, bajo la comandancia de Rodrigo Mercado Pelufo, alias Cadena. La Corte Suprema de Justicia también halló demostrada una segunda reunión, llevada a cabo en 1997 o 1998, en el restaurante Carbón de Palo, de Sincelejo, a la cual asistieron el citado Joaquín García, Salvador Arana Sus, Ángel Daniel Villareal (alcalde del municipio de Sucre, departamento de Sucre) y otros, además de varios comandantes paramilitares de la zona, incluido Éder Pedraza Peña, alias Ramón Mojana. Según uno de los testimonios, la idea de los concurrentes a esta última reunión era crear un “grupo armado que les perteneciera, en lugar de seguir pagando […] 60 millones de pesos a grupos de autodefensas ya existentes”. Al comando de la nueva estructura designaron a alias Ramón Mojana, para que sus hombres operaran en “las provincias de La Mojana y San Marcos”. Allí pactaron que GARCÍA ROMERO y Arana Sus 8 Previsto en el artículo 133 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 19 de la ley 190 de 1995. 9 Artículo 103 del Código Penal de 2000. 3
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9000279-89.2018.0.00001 conseguirían de las entidades públicas de la región, que se encontraran cooptadas por ellos, $60 millones para dotar al grupo de armamento y demás aspectos logísticos. Según la Corte, otra de las funciones de GARCÍA ROMERO era obtener, “desde el Congreso”, respaldo de las altas esferas de la política nacional para la nueva agrupación. 2.1.3. En segundo lugar, el fallo condenatorio expuso que el solicitante realizó una serie de acciones adicionales de relacionamiento directo y gestión con los grupos paramilitares así creados, para beneficio mutuo. Por una parte, la Corte destacó que en la reunión en Carbón de Palo los asistentes acordaron que GARCÍA ROMERO conseguiría el dinero para el grupo La Mojana, a través de su influencia en el gobernador de Sucre en esa época. Como se verá luego, al relacionar el delito de peculado, la justicia al final comprobó la forma de obtener esos recursos del erario. Por otra parte, Salvatore Mancuso declaró que, gracias a acuerdos con los paramilitares, un aliado político de GARCÍA ROMERO llamado Jorge Anaya, fue elegido gobernador de Sucre para el periodo 2004-2007, a cambio de que este les entregara las secretarías de educación y de obras públicas. En la primera de estas secretarías, el electo gobernador, tras posesionarse, nombró al cuñado de alias Cadena, comandante del Bloque Héroes de los Montes de María. Obran además dos declaraciones en el sentido de que el interesado, junto a Arana Sus, se reunió con paramilitares con el fin de buscar apoyos
para el candidato Anaya, de su grupo político. Otra declaración señala que luego GARCÍA ROMERO se reunió a departir licor con alias Cadena y el cuñado de este antes de ser este secretario de educación. También hay pruebas de que el peticionario ejercía sus influencias en la Armada Nacional. 2.1.4. En tercer lugar, la sentencia penal evidenció la relación cercana del entonces congresista con alias Cadena y con otras personas próximas al paramilitarismo. Las pruebas mostraron que, alrededor del año 2003, GARCÍA ROMERO y alias Cadena se encontraban frecuentemente en fincas de la región. Uno de los lugartenientes de alias Cadena manifestó que, en dos o tres ocasiones, GARCÍA ROMERO concurrió a algunas de dichas fincas con el fin de entregar pagos para sostener el aparato paramilitar. En su declaración, un líder del grupo político del ex congresista condenado adujo que conoció en la propia oficina del interesado a Joaquín García, quien según la Corte era un “reconocido auspiciador” de estructuras paramilitares, y aseguró que este no solo “se ufanaba de ser financiador paramilitar”, sino que además “se jactaba de utilizar al senador para que moviera sus influencias en la Armada Nacional”. La Corte manifestó que, además, cuatro aliados políticos del peticionario, diputados a la Asamblea de Sucre, fueron procesados por concierto para delinquir agravado por tener vínculos con agrupaciones paramilitares. Y resaltó la relación del ahora sometido a la JEP con dos ex gobernadores 4
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9000279-89.2018.0.00001 de Sucre, Salvador Arana Sus y Eric Morris Taboada, ambos condenados por sus vínculos con los paramilitares. 2.1.5. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia analizó los cambios experimentados en el comportamiento electoral en las votaciones de 1998, 2002 y 2006. La votación a favor de GARCÍA ROMERO subió inusualmente en 2002, justo cuando los paramilitares planearon ingresar un mayor número de candidatos en todas las corporaciones públicas. Mientras en 1998 obtuvo un total de 38,111 votos, en 2002 consiguió cerca de 20,000 votos más, para un total de 58,506 sufragios a su favor. En algunos municipios los sufragios en respaldo suyo se incrementaron significativamente. En cambio, para las elecciones de 2006, ya obtuvo aproximadamente 7,000 votos menos. Y estos resultados, junto a las demás evidencias referidas, llevaron a la Corte Suprema de Justicia a considerar demostrado, “en grado de certeza”, que GARCÍA ROMERO “organizó y prestó su concurso para la financiación de grupos armados al margen de la ley”. 2.2. Concurso homogéneo y sucesivo de homicidios agravados, en un episodio conocido como la ‘Masacre de Macayepo’ 2.2.1. Entre los días 9 y 16 de octubre de 2000, en diversos corregimientos del Carmen de Bolívar, Bolívar, se registró una incursión del Frente Montes de María. Dentro de esa operación, los paramilitares asesinaron a Maximiliano Tapias, Manuel de Jesús Julio
Gutiérrez, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibíades Mendoza, Hugo Adolfo Díaz Díaz y Juan Manuel Feria Álvarez, habitantes de la región. A pesar de que se la ha denominado ‘Masacre de Macayepo’, lo cierto es que se extendió hacia otros lugares cercanos a ese corregimiento, en donde los paramilitares, durante 8 días de actuación criminal, no solo perpetraron esos crímenes, sino que además desplazaron forzosamente a Miguel E. Rivera Teherán, José G. Baquero Arroyo, César Puentes Barbosa, Augusto Mercado López, Belisario Rivera Teherán, Manuel César Palacios Meléndez, Enenis Muñoz Cárdenas, Nidia Isabel Torres Ortega, Luis M. Jiménez Hernández, Francia Villegas, Félix R. Paternina, Miguel A. Velásquez Hernández, Éder Pérez Parra, Luis A. Rodríguez Acosta, Sandra M. Oviedo González e Iván José Torres Navarro, pobladores del área. En esa incursión, los paramilitares también se enfrentaron con la Fuerza Pública y con grupos guerrilleros que hacían presencia en la región. 2.2.2. GARCÍA ROMERO fue vinculado a estos hechos, debido en primer lugar a su posición en las estructuras paramilitares de la zona y, en segundo lugar, a causa del conocimiento que tenía de lo que iba a suceder, y de que convino en su ejecución. Prueba de ello es una conversación interceptada que sostuvo GARCÍA ROMERO con Joaquín García el 6 de octubre del año 2000, pocos días antes de la operación criminal. 5
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9000279-89.2018.0.00001 Esa comunicación fue captada institucionalmente como “señal incidental” por una sección de Inteligencia de la Policía de Sucre. En ella, según la Corte Suprema de Justicia, el mencionado ganadero le comentaba al entonces congresista sobre los planes de actuación en los Montes de María.10 De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, en dicha conversación, los hablantes hicieron referencia cifrada a la incursión paramilitar que se preparaba en el sector conocido como Macayepo.11 2.2.3. En virtud de tales hallazgos, la Sala de Casación Penal concluyó que los homicidios producidos por el accionar de la estructura paramilitar contaron con la organización del procesado. Advirtió que el entonces congresista “estaba en la cúpula de una estructura criminal integrada por un número plural de personas articuladas de manera jerárquica, quienes mediante división de tareas y concurrencia de aportes -los cuales pueden consistir en órdenes en secuencia y descendentes-, realizaron conductas punibles, fenómeno que es factible comprenderlo a través de la metáfora de la [c]adena”. Y en un supuesto así, consideró, “los delitos ejecutados son imputables tanto a sus dirigentes -gestores, patrocinadores, comandantesa título de autores mediatos, a sus coordinadores en cuanto 10 Textualmente, la conversación fue esta: “[…] Álvaro García: Ah, mira, eso sí puedo hacer lo siguiente, Joaco: yo me puedo ir mañana a las ocho a la brigada y puedo pedirle incluso al gobernador que me colabore para eso, oye.
|| Joaquín García: O sea, la idea… yo no sé si Nule ha hablado contigo -pausa-, pero lo que pasa es que Nule quiere meter la tropa a la finca y la idea no es meter la tropa a la finca, la idea es meter la tropa por la parte de atrás, que es por donde sacan el ganado, que es por los lados del Aguacate, por el lado de Pajonalito, por esos sectores, ¿me entiendes? || Álvaro García: Yo considero que esa decisión es una decisión que no es fácil tomarla hoy, pero es fácil tomarla en diez días. || Joaquín García: Bueno, la verdad lo que interesa es que la tropa la metan pa’ allá, no es que la estén metiendo dos días y la saquen pá acá afuera. || Álvaro García: Esa propuesta la puede hacer el gobernador, ¿oyes? || Joaquín García: Ojalá me ayudes tú en eso, viejo, porque es que... || Álvaro García: Eso dalo por un hecho, yo mañana estoy con el coronel (…). || Joaquín García: …estos míos y me dicen que, ellos siempre con la disculpa de los manes esos verdes, yo no sé ese man verde, será que no hay forma de tocarlo como para que se abra pa... || Álvaro García: de todas maneras ese man se va dentro de un mes. || Joaquín García: yo le estoy diciendo que den un nombre para ver a quien se pone allí, pa que. || Álvaro García: yo le dije a él. || Joaquín García: No pá que ayude. Yo le dije: ‘Mira, nosotros no necesitamos aquí un tipo que nos ayude, pero sí que no joda, o sea, que se haga
el loco, para ver si esta gente funciona, porque ellos y que van para Macayepo mañana. […] || Álvaro García: Tú sabes que se lo he dicho”. [la SA suprime los énfasis de la CSJ] 11 Para la Corte “las frases del diálogo relativas a la gestión que el ex Senador iba a realizar al día siguiente ‘con el coronel’, sin duda hacen referencia al pedido para lograr el movimiento de las tropas del Ejército Nacional, en orden a despejar la zona por la que incursionarían los paramilitares mencionada al final del diálogo, pues véase cómo ante la solicitud de Joaquín García para que se ubicara aquélla en un específico lugar y la respuesta de GARCÍA ROMERO sobre la dificultad inmediata de hacerlo […] no puede olvidarse cómo en el proceso existe una evidencia clara acerca de la influencia que estaba en capacidad de ejercer GARCÍA ROMERO sobre las autoridades castrenses con asiento en la región, aspecto que aporta sentido a la conversación que viene de ser mencionada. […] el contexto de la conversación permite apreciar de qué manera al final de la charla GARCÍA ROMERO es informado por Joaquín García sobre el movimiento del grupo ilegal hacia Macayepo, tema que no motivó ninguna reacción de su parte en orden a impedir el previsible resultado de aquella operación, demostrando con ello una actitud calificable como de tolerancia aprobatoria de lo que estaba por suceder, pues al fin y al cabo había sido uno de los gestores del grupo criminal. […] concatenando los medios de convicción que revelan en grado de certeza la condición del procesado de fundador y auxiliador de los grupos de autodefensas con presencia permanente en el departamento de Sucre para
esa época, los lazos que estrechó con Joaquín García y sus cercanas relaciones con 'Cadena', único comandante de la región y quien en definitiva como parte de la organización delictiva tenía toda la información respecto de los planes de su grupo, no queda duda a través de aquella comunicación grabada por la Sipol, que el procesado conoció y compartió la ofensiva paramilitar hacia la zona alta de los Montes de María, donde se desarrollaron los hechos de sangre conocidos como ‘Masacre de Macayepo’. […]”. (Ver Fls. 17-168). 6
EXPEDIENTE: 0000007-54.2018.0.00.0001 9000279-89.2018.0.00001 dominan la función encargada -comandantes, jefes de grupoa título de coautores […], pues toda la cadena actúa con verdadero conocimiento y dominio del hecho y mal podrían ser amparados algunos de ellos con una posición conceptual que conlleve la impunidad”. Advirtió, además, pruebas del conocimiento concreto del hecho, así como de la aquiescencia y cooperación del procesado en su comisión, por lo cual le atribuyó los homicidios como autor mediato.12 Dijo la Corte Suprema de Justicia: […] el contenido de la conversación, aunado a la información que allí se le suministró y las gestiones que le fueron encomendadas a GARCÍA ROMERO, como el decurso posterior de los acontecimientos, resultan claramente indicativos de cómo el procesado no sólo organizó el grupo de autodefensas autor de la masacre, sino que además desarrolló comportamientos propios de un miembro de ese tipo
de agrupaciones armadas ilegales, todo lo cual permite reprocharle a título de autor mediato los múltiples homicidios acaecidos en desarrollo de dicha incursión paramilitar. 2.2.4. En la misma providencia, la Sala de Casación Penal consideró que los hechos relacionados con la masacre de Macayepo también originaron el desplazamiento forzado de un número considerable de familias. En consecuencia, ordenó expedir copias de la decisión para que esa Corporación iniciara la investigación correspondiente por tal delito. Actualmente, cursa una investigación por estos hechos en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.13 Finalmente, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación, para que averiguara sobre la probable intervención del entonces Coronel Hernando Alfonso Jama Arjona en las conductas. En su calidad de Comandante (e), de la Primera Brigada de Infantería de Marina con asiento en la zona, ese Coronel pudo facilitar la actuación paramilitar mediante el desplazamiento de las tropas militares a su cargo hacia otros sectores de la región, pese a la información que tenía sobre el plan criminal y acerca de su desarrollo. 2.3. Peculado por apropiación 12 Asimismo, señaló que la referencia, en la conversación, a que GARCÍA ROMERO iba a hablar con el coronel, debe examinarse en conjunto con las pruebas de que al Coronel Jama Arjona le habían hecho varias advertencias de la incursión paramilitar, pero este coordinó a sus hombres hacia sitios diferentes a los que le habían señalado: “a pesar de todas aquellas alertas dadas por el Comando de la Policía de Sucre, el entonces encargado de la Primera Brigada
de Infantería de Marina Coronel Jama Arjona, dirigió en los días siguientes los grupos a su cargo hacia lugares distintos de los ocupados por los ilegales, denotando a las claras que GARCÍA ROMERO cumplió a cabalidad con su gestión llamada a posibilitar el avance de las autodefensas hacia las zonas por ocupar, sin tropiezo alguno. […] se destaca […] cómo para la época de los hechos el personal de infantería que estuvo más cerca de los corregimientos aledaños a Macayepo, fue desplazado para realizar operaciones en otros lugares, precisamente en las fechas en las cuales se verificó la incursión paramilitar. […]”. 13 El proceso por el delito de desplazamiento forzado se adelantó en la Corte Suprema de Justicia bajo el CUI 11001020400020100046500 (Rad. Corte No. 33663). 7
EXPEDIENTE: 0000007-54.2018.0.00.0001 9000279-89.2018.0.00001 2.3.1. GARCÍA ROMERO también resultó condenado por utilizar “su posición de poder”, con el fin de fomentar “la llegada de dineros del Estado para el financiamiento del grupo paramilitar de la Mojana en su etapa inicial”. Este delito se remonta asimismo a la reunión que, en 1997 o 1998, sostuvieron varias personas en el restaurante Carbón de Palo, para conformar el Frente Mojana. En ella, los concurrentes acordaron conseguir 60 millones de pesos para dotar a doce o quince individuos con indumentaria y armas de guerra, y con tal objetivo fue que algunos aliados del paramilitarismo recurrieron a contratos estatales. La justicia ordinaria encontró, en ese contexto, que el 4 de
noviembre de 1998, en el municipio de Sucre, el alcalde Ángel Daniel Villareal (quien también participó en la reunión de Carbón de Palo) suscribió un contrato de obra con Octavio Segundo Otero Porras, cuyo objeto era construir en 90 días un terraplén de 8,695 metros en el corregimiento de Guaripa, por un valor de $49.996.250. Pero, luego, se descubrió que el contratista subcontrató la obra con Jairo Castillo Peralta, alias Pitirri, vinculado en esa época con el paramilitarismo de la región, a quien le dio un anticipo. El supuesto subcontratista posteriormente denunció que nunca realizó la construcción, ni el objetivo real de ese desembolso era efectuar la obra, sino destinarlo al nuevo grupo paramilitar de la zona. 2.3.2. La relación de GARCÍA ROMERO con estos hechos estriba en que, en la reunión en Carbón de Palo, los asistentes acordaron que él podría conseguir “los contratos necesarios con el gobernador ‘para mandarlos al municipio de Sucre’”. No se dice que el peticionario hubiera estado presente en ella, pero en vista de su relación con el paramilitarismo, el acuerdo entre los presentes fue ese. Y, con posterioridad a dicho pacto, tanto GARCÍA ROMERO como Salvador Arana Sus hicieron llegar $32 millones a un parqueadero denominado Almirante Padilla, a cargo de alias Pitirri, lugar que se puso al servicio de los paramilitares. Y fue luego de esa contribución que se produjo el citado contrato del terraplén, así como el acto de subcontratación. La Sala de Casación
Penal consideró que esto debía examinarse en el contexto de la calidad de auspiciador de las autodenominadas autodefensas, que tenía GARCÍA ROMERO. Con base en ello, la Corte Suprema de Justicia concluyó que este convino con Arana Sus y con el alcalde Villareal la forma, las condiciones y los términos de ejecutar la contratación del terraplén, para desviar dineros públicos hacia el paramilitarismo. En consecuencia, le atribuyó el delito de peculado por apropiación en calidad de determinador. 2.4. Homicidio de la señora Georgina Narváez Wilches 2.4.1. El 19 de noviembre de 1997, unos hombres le quitaron la vida a la señora Georgina Narváez Wilches. Pocos días antes, el 26 de octubre de 1997, habían tenido lugar las elecciones para gobernador de Sucre. En ella competían Eric Morris Taboada, aliado político de GARCÍA ROMERO, y Édgar Martínez Gómez. En algún punto, 8
EXPEDIENTE: 0000007-54.2018.0.00.0001 9000279-89.2018.0.00001 escrutado el 85% de las mesas, el candidato Martínez Gómez tenía una ligera ventaja sobre su contendor, pero al final ganó Morris Taboada. La Corte resaltó cómo un periódico local registró al día siguiente de los comicios, que los boletines emitidos después de que se escrutara el 85% de las mesas fueron conocidos “muy tardíamente sin justificación clara”, y la ventaja inicial se redujo en forma drástica a 800 votos. 2.4.2. La señora Georgina Narváez Wilches fue testigo electoral ese 26 de octubre de
1997. Al término de la jornada, tras considerar que había una adulteración de los resultados en favor de Morris Taboada, la señora Narváez Wilches tomó un formulario E14 con tachaduras en el total de votos y en los sufragios nulos, y lo remitió en forma anónima a la campaña de Martínez Gómez, de quien era amiga y simpatizante. Según la sentencia condenatoria, el 28 de octubre de 1997, el mismo diario local antes aludido emitió una nota titulada “El mago de la Registraduría”, en la cual informaba que, en la noche del 26 de octubre de 1997, en la sala de prensa del centro de cómputo, apareció el entonces senador GARCÍA ROMERO en estado de alicoramiento y se proclamó ante los presentes como “el mago de la Registraduría”. Esa noche, al congresista le retiraron institucionalmente la protección del DAS y la Policía Nacional. Por esa razón, en remplazo de su esquema, Joaquín García le ordenó a Castillo Peralta, alias Pitirri, quien fuera su escolta, prestarle seguridad al Senador GARCÍA ROMERO. Alias Pitirri después declaró que, mientras escoltaba a GARCÍA ROMERO, lo oyó decir que había que darle muerte a la señora Georgina Narváez Wilches. 2.4.3. El designio criminal se cumplió el 19 de noviembre de 1997, cuando dos hombres al servicio de los paramilitares abalearon fatalmente a la señora Narváez Wilches frente a su casa, en presencia de sus familiares. Por lo cual, la Sala de Casación Penal condenó al interesado como determinador del homicidio.
2.5. Acción de revisión en la justicia ordinaria 2.5.1. GARCÍA ROMERO presentó, ante la misma Corporación judicial que lo condenó, una acción de revisión, en los términos de la Ley 600 de 2000, contra la sentencia condenatoria del 23 de febrero de 2010. En ella, invocó la causal tercera del artículo 220 de ese cuerpo normativo, en virtud de la cual procede la revisión cuando “después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”. Sostuvo que contaba con pruebas nuevas, surgidas con posterioridad a la condena y no conocidas en los debates. Cuestionó, con este mismo cargo, todos los delitos atribuidos 9
EXPEDIENTE: 0000007-54.2018.0.00.0001 9000279-89.2018.0.00001 a él en el fallo accionado. Sin embargo, la Corte inadmitió la acción incoada14. Señaló que esta causal exige exhibir medios de conocimiento no solo novedosos, en los términos de la ley, sino además trascendentes. Y concluyó que varias de las pruebas aportadas con la demanda no eran tales, pues o bien no eran pruebas (sino providencias judiciales), o no eran nuevas o desconocidas en el proceso, o no eran trascendentes. 2.5.2. El solicitante interpuso recurso de reposición contra la decisión de inadmitir la acción de revisión. Expuso diversos argumentos y elementos para postular que no participó en la reunión de Las Canarias, que la reunión de Carbón de Palo ni siquiera
existió, que él no intervino en la ‘Masacre de Macayepo’, que no existió peculado por apropiación, y que nada lo vincula con el homicidio de la señora Narváez Wilches. No obstante, la Sala de Casación Penal no repuso la providencia impugnada15. En la misma decisión resolvió negar una solicitud de envío de las diligencias a la JEP ya que, en concepto de la Corte, cuando se trata de revisar providencias dictadas por ella, la existencia de la JEP no altera su competencia, y además en este caso “la demanda de revisión […fue] incoad[a] con
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