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JEP - Boletin 07 julio 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 07 julio 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

EEDDICICIÓIÓNN

0067

JUJUNLIOIO BB OO LL EE TT ÍÍ NN DD EE JJ UU RR II SS PP RR UU DD EE NN CC II AA R E L A T O R Í A G E N E R A L

2023

BOLETÍN DE

JURISPRUDENCIA

TABLA DE

RELATORÍA GENERAL CONTENIDO EDITORIAL ............................................ 4

PRESIDENTE DE LA JEP Siglas y abreviaturas ........................ 7

MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL

TRIBUNAL PARA LA PAZ .................. 8

RELATORA GENERAL Sección de Apelación (SA) ............... 8 DILIA LOZANO SUÁREZ Auto TP-SA-1462-2023 (rechazo de plano de solicitud de revisión transicional) ......................................... 8

EQUIPO EDITORIAL

Sección de Revisión de Sentencias (SRT) ...................................................... 10 DIANA CAROLINA LAROTTA MEZA RAFAEL MALAVER BERNAL Auto SRT-SB-JBM-073-2023 (revisión y supervisión de beneficios LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ M transicionales) ................................... 10

SALAS DE JUSTICIA .......................... 11

Sala de Reconocimiento de Verdad, DISEÑO de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y JORGE DANIEL MORELO Conductas (SRVR) .............................. 11 ANDRÉS PRIETO RICO Auto SRVR-226-2023 (solicitud de SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES reconocimiento del territorio como víctima del conflicto armado)......... 11 Auto SRVR-JLR01-582-2023 (solicitud DIAGRAMACIÓN apertura de Incidente de

DAVID MAYORGA Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad al compareciente Alexander Farfán Suárez, alias ‘Gafas’)................................................... 13 Auto SRVR-OPV-305-2023 (Sala de Reconocimiento hizo de público conocimiento la estrategia de priorización para la fase de instrucción nacional del Macrocaso 03)........................................................... 15

BOLETÍN DE

JURISPRUDENCIA

RELATORÍA GENERAL TABLA DE

CONTENIDO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ................................. 18 Resolución SDSJ-2314-2023 (juicio de prevalencia jurisdiccional y consecuencia del incumplimiento del régimen de condicionalidad) ................................................................. 18 Resolución SDSJ-2246-2023 (sometimiento de miembros de la Fuerza Pública, considerados como RELATORÍA GENERAL máximos responsables).................... 21 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Sala de Amnistía e Indulto (SAI)... 24

CRA. 7 #63-44, PISO 11

Resolución SAI-DF-ASM-021-2023

CONMUTADOR: (+57) 601 744 0041

(amnistiabilidad del delito de BOGOTÁ, COLOMBIA reclutamiento ilícito de menor de edad está prohibida por el ordenamiento jurídico transicional) WWW.JEP.GOV.CO ................................................................ 24 Resolución SAI-SUBA-AOI-D-0182023 (concede amnistía de sala por el delito de terrorismo. La gravedad de la conducta delictiva no fue de tal entidad para que pueda catalogarse como crimen de

guerra).................................................. 26 4 E D I T O R I A L La Jurisdicción Especial para la Paz tuvo su génesis en el punto 5 del Acuerdo Final. Por ello, como componente de justicia del Sistema Integral para la Paz, contempló como su eje central a las víctimas. Así lo reafirmaron el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 de 2019 - Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP al establecer, entre algunos de sus objetivos, la protección y satisfacción de los derechos de las víctimas a la justicia y de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En esta nueva edición del Boletín de Jurisprudencia, la cual contempla las decisiones más relevantes de sus órganos, las Salas de Justicia nos recordaron este gran compromiso, que no solo asumió la Jurisdicción entre sus objetivos sino también los comparecientes ante ella. Un ejemplo de lo señalado es que, si bien la JEP ha estipulado la concesión de beneficios de carácter provisional y definitivo a todos sus destinatarios, también les ha advertido que el goce de ellos se encuentra supeditado al cumplimiento de un conjunto de obligaciones (régimen de condicionalidad), entre ellas, suministrar aportes a la verdad plenos, detallados y exhaustivos de lo ocurrido y garantizar la no repetición de los delitos en los que hubieren incurrido. En ese sentido, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) aceptó el sometimiento a la JEP y otorgó la libertad transitoria, condicionada y anticipada a varios integrantes de la Brigada Móvil 15 de la Segunda División del Ejército

Nacional, quienes no fueron seleccionados como máximos responsables en el Macrocaso 03, Subcaso Norte de Santander. Los hechos que rodearon los 13 procesos penales objeto de esta decisión ocurrieron en zonas rurales del departamento de Norte de Santander y se relacionaron con la ejecución extrajudicial de 14 civiles y el atentado contra la vida de un sobreviviente. Con el fin de garantizar su permanencia en esta jurisdicción transicional y el mantenimiento de los beneficios otorgados, la Sala requirió a los comparecientes para que unos presentaran y otros ajustaran sus propuestas de Compromiso Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 5 Claro, Concreto y Programado (CCCP) en dirección a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, reparación y no repetición. De otro lado, la JEP ha precisado que de no darse cumplimiento a las condiciones establecidas dentro del denominado “régimen de condicionalidad”, se tendría la potestad de expulsar a un compareciente de esta Jurisdicción y privarlo de todos los beneficios que eventualmente le hubieran sido otorgados. Este fue el caso del compareciente Alexander Farfán Suárez, alias ‘Gafas’, un exmiembro del Bloque Oriental de las FARC-EP que reincidió en las armas con el Estado Mayor Central del extinto grupo subversivo. Si bien la Sala de Reconocimiento consideró que esta era una notoria falta a las obligaciones que el compareciente tenía de garantizar la no repetición, no le fue posible iniciar de oficio un incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad. Lo anterior debido a que, según Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023,

esta Sala de Justicia solo es competente frente aquellos comparecientes que son seleccionados como máximos responsables o participes determinantes en el marco de un Macrocaso, calidad de la que el compareciente en cuestión carece. Sin embargo, la Sala solicitó a la Secretaría General Judicial repartir el asunto a la Sala o Sección competente. Por el contrario, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en otra de sus decisiones, negó el sometimiento a la JEP de tres militares investigados y procesados en la Justicia Penal Ordinaria (JPO) por hechos relacionados con la toma y retoma del Palacio de Justicia. Lo anterior tuvo sustento en que, a pesar de que esta Sala otorgó a los militares la oportunidad de reivindicarse y ofrecer aportes tempranos, efectivos y relevantes a la verdad en una audiencia pública y dialógica, los comparecientes mantuvieron una actitud reticente, siendo ostensible su total desinterés en colaborar con el Sistema Integral para la Paz (SIP) y sus objetivos. En otra decisión, la Sala de Reconocimiento declaró, por primera vez, al Río Cauca como sujeto de derechos y acreditó su calidad de víctima en el Macrocaso 05, toda vez que se demostraron las graves afectaciones que le fueron causadas por prácticas relacionadas con el conflicto armado. Entre ellas, el uso del río como fosa común, la implementación de la minería ilegal y la producción de cultivos ilícitos. Esta decisión también fue una de las pioneras en reconocer que los delitos Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 6 contra el medioambiente podrían constituir crímenes de guerra, de

conformidad con el Estatuto de Roma y el Código Penal Colombiano. Asimismo, destacó los pronunciamientos del Comité Internacional de la Cruz Roja, las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) consuetudinario e instrumentos de Derecho Internacional como la Declaración de Estocolmo de 1972, la Convención de 1973 sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, entre otras. Por otro lado, en esta edición del Boletín de Jurisprudencia encontramos dos decisiones adoptadas por las Secciones de nuestro Tribunal para la Paz. En la primera, la Sección de Revisión (SR) decretó la cesación del procedimiento con ocasión de la muerte de un compareciente, en el trámite de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado ante la Justicia Penal Ordinaria. En la segunda decisión, la Sección de Apelación confirmó una decisión que rechazó de plano la solicitud de revisión de la condena efectuada a un exmiembro de las FARC-EP por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Lo anterior por cuanto el solicitante no cumplía con el factor material de competencia. Finalmente, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) hizo pública la nueva fase de priorización que marca la ruta de trabajo nacional en el Macrocaso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Los invitamos a realizar la lectura y consulta de todas las decisiones judiciales

contenidas en esta importante herramienta de divulgación jurisprudencial.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Apelación (SA) Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad-SAR Sección de Revisión de Sentencias (SRT) Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto (SAI) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Otras siglas y abreviaturas Acuerdo Final para la Paz (AFP) Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFU) Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) Conflicto Armado No Internacional (CANI) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) Libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) Secretaría General Judicial (SGJ) Seccionales de Investigación Judicial y Criminal (SIJIN) Sistema Integral para la Paz (SIP) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)

VER MÁS SIGLAS

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8 T R I B U N A L P A R A L A P A Z / JEP Sección de Apelación (SA) Auto TP-SA-1462-2023 La Sección de Apelación confirmó la decisión de primera instancia mediante la cual la Sección de Revisión rechazó de plano la solicitud de revisión presentada por el apoderado del señor Jhon Fredy Urrea González, por incumplimiento del factor material de competencia de la JEP.

Conceptos clave: competencia material de la JEP, competencia personal de la JEP, competencia temporal de la JEP, revisión de sentencias y providencias, estándar probatorio en el trámite de revisión de sentencias.

El señor Jhon Fredy Urrea González, ex miembro de las extintas FARC-EP, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la revisión transicional de la condena en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2016. Como causales de revisión, invocó la existencia de “nuevos hechos” y “pruebas nuevas o sobrevinientes no conocidas” que demuestran su inocencia, como resultado de un supuesto “montaje judicial” por parte de unos agentes de Policía para vincularlo en el referido delito. Por regla general, la aceptación del sometimiento es un requisito de procedibilidad de la solicitud de revisión transicional. En otras palabras, el auto Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO

9 que avoca conocimiento de una solicitud de revisión está supeditado al agotamiento previo, con un pronunciamiento favorable, del sometimiento del interesado a la JEP. Su aceptación requiere, a su vez, la acreditación concurrente y en concreto de los factores personal, temporal y material de competencia. Esto es, simultánea y respecto de los hechos específicos que la persona aspira a que la JEP revise. Sólo hasta que se haya agotado esta obligación se deben analizar los requisitos de admisibilidad de la solicitud de revisión. No obstante, la Sección ha advertido que, en circunstancias muy excepcionales, es posible admitir una solicitud de revisión sin necesidad de agotar previamente el trámite de sometimiento e, inclusive, sin que se verifiquen de manera concurrente y concreta los factores de competencia. Por lo tanto, señaló unas subreglas en aquellos casos donde se puede presentar la solicitud de revisión sin la satisfacción plena y concurrente de los factores de competencia, ello siempre y cuando el interesado: (i) demuestre que se cumpliría el factor faltante si prospera la revisión; (ii) si todos se cumplen de acuerdo con la versión que busca hacer prevalecer sobre la asumida en la sentencia de la Justicia Penal Ordinaria; (iii) si los reúne de forma preliminar, in abstracto, aunque no de manera concreta para el caso cuya revisión solicita. Al igual que el estándar de exigencia probatoria para promover la solicitud de revisión, se exigen los elementos mínimos de convicción que permitan una inferencia razonable de que se cumplen estas circunstancias excepcionales.

De acuerdo con lo anterior, la Sección de Apelación consideró que fue acertada la decisión del despacho de la Sección de Revisión de desestimar el trámite de la solicitud de revisión sin ahondar en el análisis de los requisitos de admisibilidad. Aunque se encuentran plenamente demostrados los factores personal y temporal de competencia de la JEP, no se demostró la relación de los hechos con el conflicto armado, ni de los hechos relacionados con el delito de tráfico de estupefacientes por el que fue condenado, ni de los referentes al supuesto “montaje judicial” que alega como causal de revisión transicional.

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Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 10 Sección de Revisión de Sentencias (SRT)

Auto SRT-SB-JBM-073-2023

La Sección de Revisión decretó la cesación del procedimiento con ocasión de la muerte del compareciente dentro del trámite de revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado.

Palabras clave: revisión y supervisión de beneficios transicionales; libertad condicionada; cesación de procedimiento.

La Sección de Revisión decretó la cesación del procedimiento con ocasión de la muerte de un compareciente, en el trámite de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado ante la justicia ordinaria. Para llegar a esta conclusión, la Sección dio aplicación de la cláusula remisoria estipulada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, con fundamento en que la normativa transicional no previó el trámite a seguir frente a aquellas actuaciones

en las que sobreviene la muerte de un compareciente. Así las cosas, la Sección dio aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), según la cual deviene factible declararse la preclusión de la investigación o cesación de procedimiento en aquellos casos en que se presente la muerte de un investigado o procesado ante la Jurisdicción Penal Ordinaria. Finalmente, la Sección advirtió que, dada la muerte del compareciente, queda sin vigencia la libertad condicionada que le fue otorgada y el trámite de supervisión y revisión de las condiciones que le fueron impuestas para su goce.

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Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 S A L A S D E J U S T I C I A / JEP Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Auto SRVR-226-2023 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas reconoció como sujeto de derechos al río Cauca y lo acreditó como víctima en el marco del Macrocaso 05: “Situación territorial en la región del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca”.

Conceptos clave: miembro de la Fuerza Pública; exintegrante de grupo paramilitar; presentación de prueba de la condición de víctima; acreditación de calidad de víctima; requisitos para la acreditación de la calidad de víctima; víctima; solicitud de reconocimiento de calidad de víctima; derechos de la

víctima; territorio víctima del conflicto armado; daño al territorio. Mediante Auto 078 de 08 de noviembre de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, Sala de Reconocimiento) avocó conocimiento del Macrocaso 05 que priorizó la “Situación territorial en la región del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca”. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO de Determinación de los Hechos y Conductas-SRVR 12 En el marco de este Macrocaso, la Sala, por primera vez, reconoció como sujeto de derechos al río Cauca y acreditó su calidad de víctima, toda vez que se demostraron las graves afectaciones que le fueron causadas por prácticas relacionadas con el conflicto armado. La Sala de Reconocimiento fundamentó su decisión en que: 1.Durante los años 2000 a 2004 muchas personas fueron asesinadas y, posteriormente, arrojadas al río Cauca por grupos paramilitares. Este hecho convirtió al río en una especie de fosa común que afectó el agua y las especies que lo habitaban. 2.La conducta de desaparición de cadáveres en el río Cauca formó parte de un grupo de hechos producto de la posible alianza entre grupos paramilitares y la Fuerza Pública. VER FICHA 3.Tanto la minería ilegal como la reconversión agrícola de la zona, para destinarla a la producción de cultivos ilícitos, han sido dos grandes

VER DECISIÓN fenómenos que han afectado gravemente el territorio priorizado. En ese sentido, la minería ilegal en la zona priorizada ha sido un motor económico de la violencia en la medida que la captura de sus rentas es un objetivo estratégico de las organizaciones armadas. 4.El uso de mercurio por parte de grupos armados al margen de la ley para desarrollar la minería ilegal también ha afectado el suelo y las fuentes hídricas cercanas, extendiéndose por todos los territorios, entre ellos, el norte del Cauca, parte del sur del Valle del Cauca y, principalmente, el río Cauca. / JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 13 Como prueba siquiera sumaria de la ocurrencia de estos hechos, la Sala de Reconocimiento tuvo en cuenta: (i) los informes que se han presentado hasta el momento por parte de varias organizaciones de víctimas de la zona priorizada en el Macrocaso 05; (ii) las diligencias de versiones voluntarias y los testimonios presentados por excombatientes de las FARC-EP y miembros del bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); (iii) varias decisiones de Justicia y Paz; (iv) un informe del 6 de octubre de 2022 presentado por el Grupo de Análisis de la Información. Finalmente, esta decisión fue una de las primeras en reconocer que los delitos contra el medio ambiente podrían constituir crímenes de guerra, de conformidad con el Estatuto de Roma y el Código Penal Colombiano. Respecto a ello, la Sala llevó a cabo un desarrollo normativo en el que destacó los pronunciamientos del

Comité Internacional de la Cruz Roja, las normas del Derecho Internacional Humanitario consuetudinario e instrumentos de Derecho Internacional como la Declaración de Estocolmo de 1972, la Convención de 1973 sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la Convención de Basilea sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, y el Protocolo de Montreal para la Protección del Medio Ambiente.

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Auto SRVR-JLR01-582-2023

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas solicitó a la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ) determinar la Sala o Sección competente para iniciar la apertura de Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) del compareciente Alexander Farfán Suárez, alias ‘Gafas’ o ‘Enrique Gafas’.

Conceptos clave: competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; máximo responsable; partícipe no determinante.

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 14 / JEP La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para adoptar la presente decisión —esto es, solicitar a la Secretaría General Judicial repartir a la Sala o Sección competente la apertura del Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad—, tuvo en cuenta los siguientes aspectos fácticos y jurídicos:

En primer lugar, la Sala de Reconocimiento determinó que es competente para iniciar o solicitar el Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad de aquellos comparecientes que son seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes. Lo anterior, en atención a las directrices señaladas por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023.1 En segundo lugar, el compareciente Alexander Farfán Suárez es exmiembro del Bloque Oriental de las FARC-EP y fue convocado en 2019 a rendir versión voluntaria individual, la cual se llevó a cabo el 3 de julio de ese año. Sin embargo, la Sala de Reconocimiento no volvió a requerir la participación del compareciente, por lo que no tuvo conocimiento de su presunta reincidencia en las armas con el Estado Mayor Central de las FARC-EP. Sobre el particular, nuevamente se hizo alusión a la SENIT 4 según la cual es deber de la Sala de Reconocimiento documentar, de la manera más precisa posible, los hechos constitutivos de la presunta falta y, en un concepto dirigido al organismo competente, exponer las razones por las cuales considera que los mismos constituyen una posible falta al régimen de condicionalidad. 1“Sobre las competencias y el reparto de las Salas y las Secciones de la JEP para resolver los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC)”. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 15 En tercer lugar, la Sala de Reconocimiento advirtió que mediante Resolución No. 212 de 24 de julio de 2023, la Presidencia de la República señaló que el

señor Alexander Farfán Suárez, conocido como ‘Enrique Gafas’, integrará la mesa de diálogo entre el Gobierno Nacional y las disidencias de las FARC-EP autodenominadas Estado Mayor Central, circunstancia de la que se puede inferir que el compareciente empuñó nuevamente las armas, lo cual constituiría un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz (AFP). En tal virtud, fue necesario dar apertura al trámite incidental de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad.

VER FICHA VER DECISIÓN

Auto SRVR-OPV-305-2023

Con el fin de establecer las presuntas responsabilidades de altos mandos del Ejército Nacional, de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFU) y de civiles, por los asesinatos y las desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas hizo pública la nueva fase de priorización que marca la ruta de trabajo nacional en el Macrocaso 03.

Conceptos clave: criterios de priorización de casos y situaciones, criterios de selección de casos y situaciones, muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, competencia de la JEP, principio de estricta temporalidad, máximo responsable.

Mediante el Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento hizo de público conocimiento el primer ejercicio de priorización interna del Macrocaso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, para lo cual

identificó un universo provisional de 6.402 víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate y agrupó seis subcasos territoriales: Norte de Santander, Antioquia, Costa Caribe, Casanare, Meta y Huila, a los que sumó el subcaso conjunto del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 En esta oportunidad, la JEP priorizó la fase nacional en la investigación por los ‘falsos positivos’ cometidos en todo el país y concentrará el análisis en las máximas responsabilidades de la cadena de mando militar. Esta nueva fase de la investigación está dirigida a determinar las responsabilidades de altos mandos del Ejército Nacional. La instrucción judicial del Macrocaso 03 ha seguido una estrategia de investigación denominada ‘de abajo hacia arriba’, consistente en la convocatoria a diligencias judiciales y la recopilación de información sobre la participación de miembros de la Fuerza Pública desde los más bajos a los más altos rangos — incluyendo soldados regulares y profesionales, suboficiales así como oficiales, tales como tenientes coroneles, coroneles, brigadieres generales, mayores generales y generales— en cada una de las unidades militares involucradas en la práctica criminal. Así las cosas, la Sala de Reconocimiento verificará si los patrones macrocriminales determinados en los seis subcasos territoriales ya priorizados fueron replicados en otros territorios y respondieron a factores comunes de alcance nacional. La JEP convocará a diligencias de declaración jurada en calidad

de testigos a aquellos Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública que hicieron parte del Gobierno Nacional cuando se presentaron estos graves hechos. La Sala abordará los crímenes cometidos en territorios no priorizados a través de la investigación de hechos ilustrativos en el marco de una estrategia robusta de participación de víctimas y justicia restaurativa. Sin embargo, no se abrirán nuevos subcasos territoriales. La Sala concluyó que los asesinatos y las desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en cada departamento respondieron a patrones comunes que fueron ejecutados por organizaciones criminales enquistadas en / JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 17 las unidades militares territoriales. Con esta metodología no se atribuirá responsabilidades a altos mandos militares basándose única y exclusivamente en su jerarquía o posición de mando, por el contrario, se buscará garantizar que toda imputación que se haga a altos mandos militares y civiles esté debidamente sustentada con la evidencia judicial sobre su participación directa e indirecta, activa u omisiva en el desarrollo de la práctica criminal. La metodología se enfocará, entonces, en identificar si hay o no bases suficientes para determinar cuáles miembros de la Fuerza Pública en el nivel divisional y nacional tuvieron conocimiento de la sistematicidad y generalidad de los La Sala de Reconocimiento crímenes, si participaron de manera verificará si los patrones directa o indirecta por acción u omisión macrocriminales determinados en las políticas o patrones de en los seis subcasos macrocriminalidad, y si actuaron o no

territoriales ya priorizados con la debida diligencia para detener fueron replicados en otros oportunamente los crímenes teniendo territorios y respondieron a los medios para hacerlo. Con este ajuste factores comunes de alcance metodológico, la Sala se enfocará en nacional. determinar las políticas y los patrones macrocriminales del orden nacional que hicieron posible la comisión de estos delitos de manera sistemática y generalizada en el país. Los hallazgos documentados condujeron al Macrocaso 03 a una nueva etapa procesal. En ella es necesario introducir un orden estratégico que responda a los principios de debida diligencia, eficiencia y estricta temporalidad en el proceso de investigación y juzgamiento. La fase de instrucción nacional del Macrocaso 03 contará con un componente territorial y una robusta estrategia de participación efectiva para víctimas acreditadas de todo el territorio nacional, incluyendo las diligencias con altos mandos militares y civiles, además de encuentros y mesas de trabajo con víctimas de zonas que no fueron priorizadas en la primera fase, esto con el fin de establecer hechos ilustrativos. La Sala de Reconocimiento identificará, determinará e investigará los hechos ilustrativos en zonas que hasta el momento Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 18 no han sido priorizadas, como Arauca, Boyacá, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Sucre. Se trata, pues, de ampliar la representatividad territorial en la determinación de los patrones macrocriminales del orden nacional. La identificación de los hechos ilustrativos que formarán parte del componente

territorial de la fase de instrucción nacional dependerá de criterios como la gravedad de los hechos y su representatividad, las características diferenciales de las víctimas y de los responsables, así como la disponibilidad probatoria, casos que permiten demostrar como los patrones macrocriminales se irradiaron en todo el país y atendieron factores comunes del orden nacional. VER FICHA VER DECISIÓN Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Resolución SDSJ-2314-2023 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, negó el sometimien

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