JEP - Resolución SAI AOI T MGM 533 de 2023 03 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 533 de 2023 03 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., TRES (3) DE NOVIEMBRE DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-MGM-533-2023
Expediente digital Legali: 1501217-90.2023.0.00.0001
Solicitante: KAREN LINED ZAMORA GIL Cédula de ciudadanía: 1.118.024.178
Asunto: Resolución que resuelve solicitud de eliminación de antecedentes y amplía información.
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud presentada por la señora
KAREN LINED ZAMORA GIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.024.178.
II. ANTECEDENTES
2. El 15 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este Despacho la petición de eliminación de antecedentes penales presentada por la señora ZAMORA GIL1. La solicitante pidió que se ordenara tanto al área de “Soporte Consulta Procesos – Nivel Central” de la Rama Judicial, como a la Procuraduría General de la Nación, eliminar las anotaciones que registra en las plataformas de consulta de estas entidades1.
3. Precisó que fue condenada por el delito de porte ilegal de armas, que hizo parte de las extintas FARC-EP y que actualmente, se encuentra en proceso de reincorporación con
la Agencia para la Reincorporación y Normalización-ARN.
4. Refirió que se encuentra en situación de vulnerabilidad y que constantemente es estigmatizada por presentar estas anotaciones, pues por estos registros es descartada por las empresas a las que ha solicitado empleo, situación que le impide continuar construyendo su proyecto de vida en legalidad, tal como se comprometió desde su desmovilización. 1 Sistema de gestión Documental Legali, expediente No. 1501217-90.2023.0.00.0001, folios 1-7.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
III. CONSIDERACIONES
3.1. SOBRE LOS ANTECEDENTES PENALES
5. La Corte Constitucional ha reiterado que los antecedentes penales son datos personales de naturaleza negativa porque son circunstancias asociadas a una persona natural que, por regla general, “tienen la potencialidad de ser perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables”2. Precisamente por esta razón, el marco normativo del Acuerdo Final para la Paz previó dos tratamientos diferenciados de los antecedentes según
la situación jurídica de los comparecientes: así, frente a las conductas por las cuales se ha concedido un beneficio definitivo, como una amnistía de iure o de sala, procede la eliminación o supresión de los antecedentes pues la acción penal se ha extinguido. Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto de las conductas sobre las cuales apenas se ha concedido un beneficio provisional, frente a las que no es posible predicar la extinción de la acción penal y en consecuencia, lo previsto es el efecto suspensivo de la condena.
3.1.1. LA ELIMINACIÓN DE LOS ANTECEDENTES
6. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016, la amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias. En particular, el artículo 8 del Decreto 277 de 2017, dispone que una vez proferida la resolución que concede amnistía de iure, esta debe ser comunicada inmediatamente a las autoridades penitenciarias y a las que hubiere lugar de conformidad con el artículo 462 de la Ley 906 de 2004, para que realicen la actualización de los antecedentes penales y las inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
3.1.2. LA SUSPENSIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES
7. El artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, establece que las condenas proferidas contra exmiembros de las FARC-EP quedarán en efecto suspensivo y tendrán, consecuentemente, habilitación automática de derechos políticos, como un tratamiento especial en materia de justicia orientado a posibilitar la reincorporación a la vida civil de
los excombatientes sometidos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Este beneficio conlleva la suspensión temporal de las inhabilidades impuestas como penas accesorias en las respectivas providencias, así como de las inhabilidades constitucionales y legales derivadas de las condenas penales y de las sanciones disciplinarias, entre ellas, las inhabilidades para ser elegido, acceder al desempeño de funciones públicas y contratar con el Estado, hasta que dichas condenas sean tratadas por la JEP, de conformidad con su competencia3.
8. La Sección de Revisión ha aclarado que, aunque este beneficio de suspensión “opera por ministerio de la Constitución y, por regla general, no se requiere de un pronunciamiento judicial que lo conceda de manera específica, al ser accesorio a otros tratamientos especiales como el sometimiento a la JEP y a aquellos de carácter liberatorio, la materialización de la habilitación automática de derechos políticos y la resolución de controversias sobre su alcance son temas que corresponde resolver a la SAI, en ejercicio de su función de decidir sobre el sometimiento y los 2 Corte Constitucional. Sentencia SU 139/21, M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, párr. 104. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Acápite 4.1.7.6. “Tratamiento especial en materia de inhabilidades”.
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9. Los reportes contenidos en el portal web de la Rama Judicial, no constituyen antecedentes penales, ni tienen la potencialidad de generar afectación de derechos fundamentales de las personas que figuran en ellos. En torno a este tema, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha indicado: Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet
www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. “Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma
sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso). “Así, las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo de las personas, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario5.
3.2. CASO CONCRETO
10. Este Despacho debe evaluar la procedencia de la solicitud presentada por la señora ZAMORA GIL, quien manifiesta que reporta anotaciones en su contra, por el delito de porte ilegal de armas, tanto en el registro web de la Procuraduría General de la Nación, como en el sistema de la Rama Judicial, y que esta situación viene afectando sus derechos al mínimo vital, trabajo y habeas data.
11. Así, de acuerdo con la solicitud planteada, esta Magistratura realizó consulta de antecedentes en la plataforma web de la Procuraduría General de la Nación, encontrando que en contra de la señora KAREN LINED ZAMORA GIL se registra una condena por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pitalito, Huila. También registra en la plataforma que tanto la pena principal, como la accesoria se encuentran suspendidas, en virtud de los dispuesto en el artículo 20 del Acto
Legislativo 01 de 20176. 4 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Subsección Segunda. Radicado nro. 150067657.2023.0.00.0001. Sentencia SRT-ST-102/2023, párr. 78. 5 Corte Suprema de Justicia. Sentencia STP1094-2020. 6 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 31 de octubre de 2023. www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx P ági na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Por otra parte, al consultar la página de antecedentes judiciales administrada por parte de la Policía Nacional, se pudo constatar que aparece la anotación que la señora ZAMORA GIL “no es requerida por autoridad judicial alguna”7.
13. En esa línea, este Despacho también consultó el sistema de gestión documental CONTI, encontrando que el 20 de agosto de 2020 la señora ZAMORA GIL, presentó solicitud para que sean eliminados sus antecedentes penales8, así mismo que dicha petición tuvo trámite en la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción9, la cual a su vez el 10 de
septiembre de 2020, remitió a la Policía Nacional comunicación de “Suspensión antecedentes” a través de radicado Conti No. 202002004579.
14. Lo anterior, permite concluir que no existe mérito para proferir una orden que modifique los reportes que actualmente se registran, toda vez que los antecedentes judiciales y del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación de la señora ZAMORA GIL, ya se encuentran actualizados, de conformidad con lo explicado en precedencia.
15. De manera adicional, la señora ZAMORA GIL, solicita que esta Jurisdicción le ordene al área de “Soporte Consulta Procesos – Nivel Central” de la Rama Judicial, la eliminación del proceso penal que registra en este sistema.
16. Frente a ello, esta Magistratura accedió al aplicativo Consulta de Procesos de la página web de la Rama Judicial, el cual arrojó un reporte donde se logró constatar que frente a la señora ZAMORA GIL, se registra el proceso penal No. 41551600000020130002200 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, el cual cursa en el Juzgado 4 de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila.
17. Así las cosas, tampoco es dable acceder a esta solicitud, en tanto que los registros procesales que figuran en dicho reporte no constituyen antecedentes penales, pues son simples anotaciones sobre actuaciones procesales de asuntos de diferente naturaleza, que, de acuerdo con el ámbito de su competencia, conocen o conocieron las autoridades
judiciales en sede de justicia ordinaria.
18. Finalmente, se precisa aclarar que, si bien la solicitud de la señora ZAMORA GIL, está dirigida a la eliminación de sus antecedentes, en este caso lo que procede es mantener su suspensión, en tanto que no se le ha concedido ningún beneficio definitivo por parte de esta justicia transicional.
19. Así, para el caso sub examine, es dable aplicar el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, ya que esta norma constitucional, hace referencia a la suspensión de condenas mientras se define la situación jurídica del compareciente; y por tanto, su aplicación no tiene el alcance de suprimir los antecedentes penales. Esto último solo ocurriría cuando se defina la situación jurídica de la solicitante, de manera que se pueda extinguir la sanción penal definitivamente. 7 Policía Nacional. Consulta de Antecedentes Judiciales. Consultado el 3 de octubre de 2023.
https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/ 8 Sistema de Gestión Documental Conti radicado No. 202001018477. 9 Ibid. Radicado No. 202002004576 P ági na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. En consecuencia, este Despacho se abstendrá de dictar orden alguna al respecto, pues la anotación de suspensión de condenas que se encuentra registrada en el sistema de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se ajusta a la situación jurídica actual de la solicitante.
IV. CONSIDERACIÓN FINAL 4.1 SOBRE EL PROCESO PENAL SEGUIDO EN CONTRA LA SEÑORA ZAMORA GIL.
21. En comunicación telefónica entablada por este Despacho con la señora ZAMORA GIL10, la solicitante puso de presente que en su contra cursó un proceso penal en el que resultó condenada y que pese a haberse acogido al proceso de paz del año 2016, nunca ha recibido beneficios jurídicos, reiterando su deseo de que se eliminen sus antecedentes penales por este asunto; así mismo al indagársele si contaba con documentación adicional que pretenda hacer valer a efectos de su solicitud, remitió el proceso No. 41 551 6000 000 2013 00022 seguido en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, entre otra documentación11.
22. De manera preliminar, este Despacho advierte que este proceso puede ser competencia de la SAI y en consecuencia dar lugar a un inicio oficioso de un trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor de la señora ZAMORA GIL. Por lo anterior, este Despacho de la SAI hará uso de la facultad de ampliar información en este caso. Una vez
recaudada, se evaluará si la conducta por la que ha sido comprometida penalmente la peticionaria se encuentra dentro de los supuestos de competencia funcional de la SAI y adoptará una decisión al respecto o, en su defecto, fijará el trámite que corresponda. La ampliación de información se hará en los términos de los resolutivos de la presente providencia.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de eliminación de antecedentes judiciales y anotaciones de los Sistemas de la Procuraduría General de la Nación y de la Rama Judicial, impetrada por la señora KAREN LINED ZAMORA GIL, de conformidad con la parte motiva de esta decisión SEGUNDO. OFICIAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, remita copia de la totalidad de piezas procesales del radicado penal No. 41551600000020130002200, adelantado en contra de la señora KAREN LINED ZAMORA GIL. En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este Despacho. La 10 Sistema de gestión Documental Legali, expediente No. 1501217-90.2023.0.00.0001, folio 8. 11 Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 507086 y Oficios OFI17-00073469 y OFI17-00146587 de la Presidencia de la República.
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ági na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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