JEP - Resolución SDSJ 3700 03 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3700 03 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 3700
Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2023
Números expedientes SAJ: 9000610-37.2019.0.00.0001 9001022-02.2018.0.00.0001 9003310-83.2019.0.00.0001 9003311-68.2019.0.00.0001
Solicitante: Rovinson Torres Campos
(Fuerza pública) Situación jurídica: Investigado y acusado / En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 5 de noviembre de 2019 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – del señor Rovinson Torres Campos, identificado con cédula de ciudadanía n° 5.888.575, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 21 de mayo de 2018, el señor Rovinson Torres Campos, a través de apoderada y en calidad de exmiembro de la fuerza pública, solicitó ante la SDSJ la concesión del beneficio transitorio de la privación de la libertad en unidad militar - PLUM1, considerando que el 4 de diciembre de 2017 suscribió el acta de 1 Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 20 al 36.
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F21693 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-0160009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: ROVINSON TORRES CAMPOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000610-37.2019.0.00.0001 sometimiento a la JEP nro. 303031, en la que aceptó libre y voluntariamente su intención de acogerse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) en relación con los procesos penales n° 4646, 9851, 80217 y 80183, adelantados en su contra2.
2. El 25 de julio de 20183 el señor Torres Campos allegó otra solicitud de concesión del beneficio de PLUM indicando las causas penales en las que se encontraba vinculado, a saber: 6529, 9851, 4884, 4646, 2007-800217, 2007-80183, y requirió, además, que fueran agrupadas.
3. Mediante Resolución 1095 del 15 de agosto de 20184, este despacho, entre otras determinaciones, (i) asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Rovinson Torres Campos, (ii) le solicitó a
este que hiciera una relación de los procesos que se adelantaban en su contra, precisando radicado y autoridad judicial a cargo, (iii) solicitó a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar – DICER que certificara el tiempo de privación de la libertad del compareciente, especificando por cuenta de qué proceso y a disposición de cuál autoridad se encontraba, (iv) solicitó a la Fiscalía 109 DECVDH de Medellín que remitiera copia de las resoluciones que hubiere proferido contra el señor Torres Campos, especialmente, las adoptadas en las causas penales No. 6529, 9851, 4884 y 4646; y, finalmente, (v) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con este.
4. El 19 de octubre de 20185, el señor Torres Campos presentó un escrito en el que enumeró las seis (6) causas penales adelantadas en su contra y señaló que en el marco de los radicados n° 9851, 800217 y 80183, la Fiscalía 7ª de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín -en la primeray el Juzgado 39 Penal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad -en la segunda y terceraotorgaron a su favor el beneficio de sustitución de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad (en adelante SMA), en los términos del artículo 7° del Decreto 706 de 2017. En esa medida, solicitó la
2 Folio 105. 3 Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 78 a 105. 4 Folio 439 al 443. 5 Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 144 a 146. Página 2 de 83 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: ROVINSON TORRES CAMPOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000610-37.2019.0.00.0001 concesión de este beneficio en el marco de las causas n° 4646, 6529 y 4884 adelantadas ante la Fiscalía 109 DECVDH de Medellín.
5. El 15 de noviembre de 20186, el solicitante reiteró su solicitud de concesión de la SMA, pero esta vez, particularmente, en relación con el proceso n° 4646
(2018-00432).
6. Mediante Resolución 22 del 3 de enero de 20197, este despacho ordenó nuevamente a la DICER la expedición del certificado de privación de la libertad del solicitante.
7. El 4 de febrero de 20198, la UIA presentó un informe parcial en el que relacionó los procesos penales registrados en el SPOA contra el solicitante, a saber: 2007-80217, 2007-80183, 4646, 6529, 9851, 2018-00015 y 2018-00014.
Además, solicitó una prórroga del término otorgado con el fin de ubicar y contactar a las víctimas a través de la inspección de los expedientes judiciales, la cual fue otorgada mediante Resolución 960 del 13 de marzo de 20199.
8. El 15 de febrero de 2019, se recibió el expediente físico del proceso penal nro. 2018-00432, CUI nro. 4646, remitido por el Juzgado 4º Penal Especializado de Medellín10.
9. El 27 de marzo de 201911, el director de la CPMAS-EJEPO remitió el certificado de privación de la libertad del señor Torres Campos, consignando que, para el 14 de marzo del mismo año, llevaba privado de la libertad 1 año, 9 meses y 4 días por cuenta de la medida privativa de la libertad impuesta en su contra en el marco del proceso penal n° 4646. Además, señaló que en el marco del radicado n° 4884 no se ha impuesto medida de aseguramiento; y, en cuanto a las causas penales n° 6529, 9851, 800217 y 80183 se había concedido el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento – SMA, en los términos de lo establecido en el artículo 7° del Decreto 706 de 2017.
6 Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 153 a 226. 7 Radicado Conti 20193350001583. 8 Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 783 a 793. 9 Folios 866 y 867. 10 Folio 552 a 555. 11 Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 558 a 561. Página 3 de 83 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: ROVINSON TORRES CAMPOS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000610-37.2019.0.00.0001
10. Mediante Resolución 1938 del 13 de mayo de 201912, la Subsala Novena de la SDSJ, entre otras determinaciones, decidió no conceder el beneficio de SMA en relación con el proceso penal n° 4646 al señor Torres Campos, y en su lugar, concedió a su favor el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar – PLUM exclusivamente por dicho radicado. Además, considerando que en las causas penales identificadas con radicados n° 9851, 800217 y 80183 se había
concedido el beneficio de SMA, se ordenó la acumulación, en los términos del artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, de los cuatro procesos referidos con el propósito de integrarlos al régimen de condicionalidad y continuar el trámite de sometimiento de manera integral. También se adoptaron las siguientes disposiciones: i) se ordenó al compareciente que presentara su escrito de compromiso claro, concreto y programado – CCCP; ii) se le ordenó a la UIA que inspeccionara los expedientes de los procesos penales n° 4884 y 6529 para obtener copia de las piezas procesales de fondo relevantes adoptadas en estos; y iii) se le reconoció personería jurídica a la abogada Maria Paulina Gómez Pérez para que actuara en representación del compareciente.
11. En cumplimiento de lo anterior, el 6 de junio de 201913 el compareciente allegó un escrito de CCCP.
12. A su turno, el 12 de junio de 2019 la UIA presentó un informe parcial14 con los resultados de la identificación, ubicación y contacto de las víctimas indirectas de los procesos adelantados contra el compareciente, así: Radicado Víctima(s) directa(s) Víctima(s) indirecta(s)
4884 Carlos Mario Betancur Liliana María González Ramírez Suárez Nataly Muñoz Mejía En etapa Juan Carlos Suárez Barco Joel Morales Sánchez de Isaías Morales Sánchez Claudia Marcela Betancur Sánchez instrucción Edwin Alejandro Turizo Alba Suárez Osorio Januario Betancur Blanca Edith Manrique López
Jorge Armando Turizo Osorio Armando de Jesús Turizo Jiménez 6529 Jhon Alexander Arenas Pedro Pablo Vargas Fernández Taborda Arlenys de Jesús Vargas 12 Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 868 a 891. 13 Radicado 20191510230342. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 591 a 595. 14 Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 799 al 803. Página 4 de 83 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: ROVINSON TORRES CAMPOS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000610-37.2019.0.00.0001
En etapa Neider Alonso Vélez Juan Evangelis Gómez Moreno de Taborda Mary Luz Uribe Londoño instrucción Alexander Guzmán Sandra Ximena Bustamante Cataño Cadavid Luz Aidé Arango Muñoz Rodolfo de Jesús Vargas Fernández Del contacto establecido, algunas de las víctimas indirectas identificadas, manifestaron estar interesadas en intervenir en el presente trámite las siguientes:
- Sandra Ximena Bustamante Cataño (compañera sentimental del señor Alexander Guzmán Cadavid). - Diana Marcela Guzmán Cadavid, Virgelina Cadavid Rojas y Juan Carlos Guzmán Cadavid (hermana, madre y hermano del señor Guzmán Cadavid, respectivamente). - Januario Betancur Serna, Alba Suárez, Nohora Mercedez Betancur, María Rosmira Usuga Suárez (padre, madre, hermana y esposa del señor Carlos Mario Betancur Suárez, respectivamente). - Armando de Jesús Turizo Jiménez, Luz Yolanda Osorio, Sandra Osorio y Jorge Armando Turizo Osorio (padre, madre, hermana y hermano del señor Edwin Alejandro Turizo Osorio, respectivamente).
La UIA indicó que quedaba pendiente establecer contacto con las víctimas indirectas de los señores Juan Carlos Suárez Barco e Isaías Morales Sánchez.
13. El 25 de septiembre de 201915 se recibió el expediente del proceso penal 2018-00015 proveniente del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de
Antioquia.
14. Más adelante, el 1° de junio de 202216, el abogado Jesús María Restrepo Rojas, adscrito a FONDETEC, en representación del compareciente, solicitó la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA en favor de aquel. 15 Radicado Orfeo 20191510465732. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 596 a 597.
Digitalizado en el radicado Conti 20210003711. 16 Radicado 202201034603. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 951 a 958.
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000610-37.2019.0.00.0001
15. El 10 de junio de 202217 se recibió el certificado de tiempo de privación de la libertad del compareciente, suscrito por el director de la CPAMS EJECO en el que consta que, al 9 de junio de 2022, el señor Torres Campos completaba cinco (5) años privado de su libertad por cuenta del proceso penal n° 4646.
16. Así, mediante la Resolución 2189 del 17 de junio de 202218 el despacho, entre otras cosas, i) concedió el beneficio de LTCA en favor del señor Torres Campos exclusivamente con relación al proceso penal n° 2018-00432 CUI n° 4646; ii) acumuló el proceso penal n° 6529 a los radicados 2007-80217, 2007-80183, 20060009851 y 2006-0004646 “para efectos de continuar con el trámite de sometimiento integral ante esta Jurisdicción”; iii) ordenó la suscripción del acta de compromiso; iv) ordenó a la UIA inspeccionar el proceso penal n° 4884; v) ordenó al Sistema
Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP que se pusiera en contacto con las víctimas indirectas identificadas por la UIA en el informe del 12 de junio de 2019, para garantizar su eventual participación ante la JEP; vi) comunicó el contenido de la decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad – SRVR e informó que el presente trámite quedaba a su disposición; y, finalmente, vii) reconoció personería jurídica al abogado Jesús María Restrepo Rojas para que represente los intereses del compareciente. Adicionalmente, en la parte motiva se le reiteró la presentación del escrito de CCCP al compareciente (orden que no quedó explicita en la parte resolutiva de la mencionada decisión), afirmando que aquel “no ha presentado su CCCP en relación con su compromiso de esclarecer la verdad, ofrecer medidas de reparación inmaterial a favor de las víctimas y presentar garantías de no repetición, pese a que esto fue ordenado por la SDSJ mediante la Resolución 1938.”
17. En cumplimiento de lo anterior, el 19 de junio de 202219 la CPAMS EJECO informó sobre la materialización del beneficio de LTCA concedido al compareciente y remitió el acta de compromiso n° 303031 – C del 17 de junio de 2022 suscrita por este. 17 Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 959 a 963. 18 Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 964 a 987. 19 Radicado 202201038936. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1021 a 1030.
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000610-37.2019.0.00.0001
18. A su turno, el 6 de julio de 202220 la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó a la abogada Minerva Machado Pérez, identificada con cédula de ciudadanía n° 22.506.327 y tarjeta profesional n° 256.625 del C.S. de la J., adscrita al SAAD, para la asesoría de acreditación y eventual representación de las víctimas indirectas según lo ordenado por el despacho en la Resolución 2189 de
2022. En ese orden de ideas, el 23 de febrero de 202321 la abogada Machado Pérez allegó informe de cumplimiento en virtud de la designación realizada, con el que aportó la documentación para la acreditación de la calidad de víctimas indirectas de la familia del señor Edwin Alejandro Turizo Osorio (proceso penal 4884), a saber, Sandra Patricia Osorio, Armando Jesús Turizo Jiménez, Jorge Armando Turizo Osorio y Luz Yolanda Osorio Pinilla, así como solicitó acceso al
expediente digital judicial del asunto.
19. Entre tanto, el 21 de julio de 202222, el abogado Jesús María Restrepo Rojas remitió un escrito en el que afirma que expone el compromiso claro, concreto y programado - CCCP de su representado. En el mismo escrito, el abogado afirmó que “dado que la información otorgada por mi prohijado es muy sensible y delicada, le solicito respetuosamente, se tomen por parte de la Magistratura (sic) todas las medidas de protección que se deban tomar para la seguridad de mi Prohijado (sic) y de su Familia
(sic), como igualmente mi defendido lo solicitó en este escrito”.
20. El 25 y 26 de julio de 202223 el Grupo Jurídico de Antioquia allegó sendas solicitudes de información y de acreditación de víctimas en relación con el proceso penal de radicado 2007-80046, adelantado por hechos ocurridos el 21 de febrero de 2007 en el municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, en los que resultaron como víctimas directas Giovanni Andrés Arango Ángel, César Augusto Zapata Sosa, Ana María Sosa Blandón y Robinson Mosquera Romaña, en representación de las siguientes personas: • La señora Inersa Romaña, hermana de la víctima directa Robinzon Mosquera Romaña. 20 Radicado 202203010760. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1387 a 1390. 21 Radicado 202301011197. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1478 a 1503.
22 Radicado 202201046024. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1216 a 1232. 23 Radicados 202201046642 y 202201046957. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1233 a 1277 y 1278 a 1328. Página 7 de 83 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: ROVINSON TORRES CAMPOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000610-37.2019.0.00.0001 • El señor Luis Arturo Zapata Villada, padre de la víctima directa César
Augusto Zapata Sosa. Igualmente requirió información de un listado de comparecientes, dentro de los que se encuentra el señor Torres Campos sobre: i) la suscripción del acta de compromiso ante la SDSJ; ii) la presentación de escrito de CCCP y remisión de copia integra del mismo; iii) la presentación de versión voluntaria ante la SRVR y remisión de copia integra de la misma; iv) acumular la investigación penal 2007-80046 al proceso de radicado 2006-0004646 adelantado en contra del
compareciente; y, finalmente, v) dar acceso al Expediente Legali del asunto.
21. Mediante Informe Secretarial 514 del 3 de agosto de 202224 la Secretaría Judicial de la SDSJ informó al despacho que no ha sido posible la comunicación de la Resolución 2189 de 2022 a las víctimas indirectas Sandra Ximena Bustamante Cataño, Armando de Jesús Turizo Jiménez, Luz Yolanda Osorio, Jorge Armando Turizo Osorio, María Rosmira Úsuga Suárez, y Marlyn Vanesa Betancourt Úsuga, lo cual ha impedido la culminación del trámite de la mencionada decisión.
22. El 8 de agosto de 202225 la UIA allegó el informe final acompañado del informe de investigador de campo del 2 de agosto de 2022 con los resultados de la inspección judicial al proceso penal 4884.
23. El 10 de agosto de 202226 el abogado Restrepo Rojas solicitó la actualización de los antecedentes penales y disciplinarios del compareciente.
24. El 18 de octubre de 202227 el Centro Jurídico de Derechos Humanos elevó una solicitud de información similar a la presentada por el Grupo Jurídico de Antioquia sobre la acreditación y reconocimiento de víctimas en relación con el proceso penal 2007-80046.
25. El 11 de noviembre de 202228 el abogado Edwin Alberto Montaña Alzate allegó solicitud de reconocimiento de víctimas en representación de los grupos 24 Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1439 a 1440. 25 Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1441 a 1447.
26 Radicado 202201051100. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1448 a 1450. 27 Radicado 202201068465. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1451 a 1455. 28 Radicado 202201074672. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1456 a 1477. Página 8 de 83 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: ROVINSON TORRES CAMPOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000610-37.2019.0.00.0001 familiares de los señores Alexander Guzmán Cadavid, Jhon Alexander Arenas Taborda, Neider Alonso Vélez Taborda, y Rodolfo de Jesús Vargas Vargas, víctimas directas del proceso penal 6529 adelantado por hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2006. Así mismo, requirió i) solicitar al Juzgado 10º Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín remitir el proceso de reparación directa de radicado 050013331015-2008-0011100 a la JEP; ii) ordenar
la inclusión de sus representados en el Registro Único de Víctimas – RUV establecido en la Ley 1448 de 2011; iii) ordenar medidas de reparación material e inmaterial para el restablecimiento de derechos de sus representados, y iv) dar acceso al expediente digital judicial del asunto.
26. El 25 de abril de 202329 el mismo letrado reiteró la solicitud de acceso al expediente digital judicial del presente caso.
27. El 30 de marzo de 202330 la Secretaría Ejecutiva de la JEP trasladó una solicitud de información elevada por la Fiscalía 109 DECVDH de Medellín relacionada con los hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2007 en la vereda Rio Chico del municipio Don Matías – Antioquia, en los que resultaron como víctimas directas los señores Diego Juan López Vanegas y Yeferson Rivas Palacios, en el sentido de informar si un listado de personas se ha sometido a la JEP por dichos hechos y si han rendido versión voluntaria por los mismos. En caso afirmativo, requirió suministrar copia de las mismas. En el mencionado listado se encuentra el compareciente Rovinson Torres Campos.
28. El 14 de junio de 202331 el Ministerio de Defensa Nacional allegó una solicitud remitiendo un listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes, señalando que ello “les ha impedido incorporarse a la vida labor (sic) en calidad de civiles” e invocando el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, por lo que requirió el estudio de los casos concretos y la adopción de las medidas pertinentes.
29 Radicado 202301023661. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1506 a 1509. 30 Radicado 202303004595. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1504 a 1505. 31 Radicado 202301034711. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1510 a 1515. Página 9 de 83 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: ROVINSON TORRES CAMPOS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000610-37.2019.0.00.0001
29. El 20 de agosto de 202332 la señora Marleny de Jesús Vanegas Herrera allegó una documentación relacionada con la víctima directa Isaías Morales Sánchez (proceso penal 4884) sin ninguna solicitud en concreto.
30. Finalmente, el 22 de septiembre de 202333 la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD remitió un oficio informativo sobre la participación colectiva de comparecientes asociados a la Fundación Comité
para la Reconciliación de distintos lugares del país, enlistando una serie de personas dentro de las que está el aquí compareciente. La UBPD precisó que “las veinticinco (25) personas comparecientes relacionadas a continuación y que hacen parte de la Fundación Comité para la Reconciliación ONG, han iniciado un proceso de aporte de información para la búsqueda, el cual comprende acciones colectivas e individuales, como parte de la materialización de lo estimado en el Decreto Ley 589 de 2017, favoreciendo la construcción de paz y el alivio del sufrimiento de las familias que buscan a sus seres queridos.”
CONSIDERACIONES
31. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este despacho procederá a pronunciarse sobre i) el análisis de los factores de competencia de la JEP respecto de los procesos penales 4884, 6529, 9851 y 2018-00015 (2007-80217 y 2007-80183 conexados); ii) el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento – RSMA concedido al compareciente por la justicia ordinaria y la procedencia de conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA; iii) el régimen de condicionalidad; iv) la suspensión de los procesos en la jurisdicción penal ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; v) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del presente trámite; vi) el reconocimiento de personería jurídica; y, vii) otras determinaciones. i) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del
asunto jurídico
32. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 32 Radicados 202301050182 y 202301050186. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1516 a 1519 y 1520 a 1524. 33 Radicado 202301059048. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1525 a 1530.
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SOLICITANTE: ROVINSON TORRES CAMPOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000610-37.2019.0.00.0001 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201934.
33. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del
Acuerdo Final.
34. Con fundamento en lo anterior, y, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP frente a las conductas por las que están siendo investigado penalmente el señor Torres Campos al interior de los procesos de radicado 4884, 6529, 9851 y 2018-00015 (2007-80217 y 2007-80183 conexados). Dicho análisis de competencia se realizará teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentran estas diligencias y pese a que en el marco de una de ellas (radicado 4884) no existe una decisión de fondo contra el compareciente. Lo anterior, en virtud de que la intensidad de análisis que se exige para resolver sobre el sometimiento es leve y aumenta a medida de la progresión de los casos en la justicia transicional y la búsqueda de beneficios transitorios anticipados o definitivos. Sobre este particular, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado: En efecto, esta Sección ha señalado que la evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo.
Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el 34 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 11 de 83 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: ROVINSON TORRES CAMPOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000610-37.2019.0.00.0001 razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual.
Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la
situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales35. (Se destaca).
35. Concretamente, sobre el proceso de verificación que debe realizarse para determinar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, en el Auto TP-SA 720 de 2021 la SA, sostuvo que: La comprobación o verificación de este elemento requiere una labor de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP, la cual debe cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada36.
36. Según lo dicho, cuando se deba analizar la aceptación del sometimiento de los comparecientes a la JEP, el estándar de intensidad leve aplicable a este tipo de casos permite analizar testimonios, informes de policía judicial, informes de noticia criminal u otros elementos de prueba que se encuentren en el expediente SAJ y en el expediente del proceso penal con el propósito de determinar el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción. Lo anterior permite que los comparecientes puedan acceder al componente de justicia del Acuerdo Final en relación con aquellos procesos penales que aún se encuentran en una fase incipiente de investigación.
Proceso penal 4884 35 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TP-SAAM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019.
36 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 del 3 de febrero de 2021, párrafo 13. En similar sentido véase también: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018 y TP-SA-AM 130 del 28 de noviembre de 2019.
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