JEP - Sentencia SRT-ST-066 12-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-066 12-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500449-33.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-066/2024
Aprobada en Acta No. 021 – SUB02/24 Bogotá D.C., 12 de abril de 2024
Radicación: 1500449-33.2024.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia
Accionante: Oscar Alberto Moreno Borja Accionada: Jurisdicción Especial para la Paz Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas Accionadas y Vinculadas: Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de Hechos y Conductas Secretaría General Judicial y la Secretaría Ejecutiva
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor OSCAR ALBERTO MORENO BORJA en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz, Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 1500449-33.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folios 2-11.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5C634 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-9440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth | EXPEDIENTE: 1500449-33.2024.0.00.0001
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. El señor OSCAR ALBERTO MORENO BORJA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 5.645.357, quien podrá ser notificado a través del correo electrónico suministrado en el escrito de tutela.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida contra la Sala de Reconocimiento de Verdad Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR), por lo que al verificar las funciones de cada uno de los componentes de la JEP, la naturaleza de las peticiones formuladas, así como de las funciones que desarrollan los distintos órganos y dependencias de esta Jurisdicción y su posible relación con la situación planteada, se decidió vincular2 al trámite a la Secretaría Judicial de la SRVR, a la Secretaría General Judicial (en adelante SGJ) y a la Secretaría Ejecutiva ( en adelante SEJEP).
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda
4. El señor OSCAR ALBERTO MORENO BORJA presentó acción de tutela
en contra de la SRVR, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales “a la administración de justicia, acreditación y participación de las víctimas, como víctima indirecta “(sic)3.
5. En el escrito presentado en ejercicio de la acción tutela4 el señor
MORENO BORJA indicó que elevó solicitud a la SRVR dentro del Caso No. 3 Subcaso Costa Caribe en marzo de 2023, a través de la cual requirió acreditación como víctima junto con otros familiares, en relación con la ejecución extrajudicial de su hermano. La Sala por medio del Auto OPV-107 del 8 de marzo de 20235 reconoció la calidad de víctimas indirectas de todos sus familiares, excepto la suya, porque su registro civil de nacimiento se encontraba “no legible”, razón por la que, con vocación de subsanar la situación, el 16 de marzo remitió documento a dicha Sala de Justicia al que 2 Expediente Legali, Fls. 52 a 57. 3 Expediente Legali, Fls. 2 y 5. 4 Expediente Legali, Fls. 2-11. 5 Expediente Legali, Fls. 22-50. Página 2 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5C634 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-9440051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500449-33.2024.0.00.0001 denominó “recurso de subsanación”6. Dijo que, al no recibir respuesta, el 7 de febrero pasado allegó reiteración a la petición de acreditación como víctima7 a la SRVR, sin que a la fecha de la presentación del escrito de tutela hubiera recibido respuesta al respecto.
6. Como pretensiones solicitó: (i) Se tutelen los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, acreditación y participación de las víctimas, en su calidad de víctima indirecta por la muerte de su hermano Melkis Eugenio Mesa Borja; (ii) se ordene a la SRVR, resolver la solicitud de acreditación como víctima indirecta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la acción de tutela, y; (iii) se ordene a la SRVR reconocer personería para actuar como su representante judicial al abogado
Leonardo Jaimes Marín.
7. Como pruebas allegó lo siguiente: • Solicitud de acreditación presentada el 7 de febrero de 20248. • [R]ecurso de subsanación Interpuesto ante la SRVR9 (sic). • Auto 107 del 8 de marzo de 2023 emitido por la SRVR10. • Poder otorgado al abogado Leonardo Jaimes Marin11. • Declaración notarial realizada ante la Notaría Primera de Madrid Cundinamarca12. • Pantalla Consulta radicado Conti, identifica solicitud de acreditación del 7 de febrero de 202413.
- Copia de la cédula de ciudadanía señor BORJA MORENO14. 4.2. Trámite de la acción de tutela
8. A través de la ventanilla única de la Jurisdicción Especial para la Paz
(en adelante JEP), el pasado 2 de abril de 202415 se recibió el escrito de tutela presentado por el señor MORENO BORJA. La demanda fue repartida a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión el 3 de abril siguiente, de 6 Expediente Legali, Fl. 12. 7 Expediente Legali, Fls. 13-15. 8 Expediente Legali. Fls. 13-15. 9 Expediente Legali. Fl. 12. 10 Expediente Legali. Fls. 22-50. 11 Expediente Legali. Fls. 16-17. 12 Expediente Legali. Fls. 19-20. 13 Expediente Legali. Fl. 21. 14 Expediente Legali. Fl. 18. 15 Expediente Legali. Fl. 1. Página 3 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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conformidad con lo indicado en el ACTA.TSR.0000366.2024 de 3 de abril de 202416.
9. Mediante Auto SRT-AT-AMG-204 de 4 de abril de 202417 se dispuso avocar el conocimiento de la acción de tutela y vincular al extremo pasivo de esta a las dependencias enunciadas en el párrafo 3, además, se les corrió traslado del escrito de tutela para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. 4.3. Respuesta de las autoridades vinculadas 4.3.1. De la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
10. La SRVR, mediante oficio del 5 de abril de 202418 con radicado 202403013025, dio respuesta a la acción de tutela en los siguientes términos:
11. Hizo la Sala de Justicia una síntesis de la acción de tutela presentada por el accionante, relacionando lo indicado por este respecto de la situación fáctica, de la solicitud de acreditación como víctima indirecta del hecho y de la decisión inicialmente adoptada en la cual se acreditó como víctimas a sus familiares y se inadmitió tal reconocimiento respecto del demandante.
12. Informó que, a través de Auto OPV 181 del 25 de abril de 202319, resolvió la solicitud previamente presentada por el accionante, esto es, en marzo de 2023, respecto de la acreditación como víctima ante esa Sala del señor MORENO BORJA y se reconoció personería jurídica a su apoderado principal Leonardo Jaimes Marín y a su apoderada suplente Liz Carolina
Bermúdez Carrillo para obrar ante la JEP.
13. Indicó que el 26 de abril de 2024, fue remitido al correo
autossecretariasrvr.@jep.gov.co20, el Auto OPV 181 del 25 de abril de 2023, para su correspondiente notificación bajo radicado CONTi 202303005931, sin embargo, advierte que hasta la fecha de su respuesta a la vinculación en el presente trámite esto es 5 de abril de 2024, la SEJUD SRVR realizó la notificación del Auto en mención través de OFICIOSJ.SRVR.7937.202421. 16 Expediente Legali. Fl. 51. 17 Expediente Legali. Fls. 52-57. 18 Expediente Legali. Fls. 255-260 y 299-304. 19 Expediente Legali. Fls. 306-318. 20 Expediente Legali. Fls. 340-341. 21 Expediente Legali. Fls. 319-339. Página 4 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5C634 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-9440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500449-33.2024.0.00.0001
14. Así las cosas, afirmó tal Órgano que dio respuesta a la solicitud de
marzo de 2023 del señor MORENO BORJA referente a su acreditación como víctima, así como respecto de su representación judicial ante la JEP el 25 de abril de 2023, sin embargo, precisa que la SEJUD SRVR no le notificó al accionante sino hasta “casi un año después”, por lo que manifiesta que, de existir alguna vulneración, sería la SEJUD SRVR la responsable.
15. Por lo anterior, concluyó la Sala que no ha desconocido derecho alguno del señor MORENO BORJA y, por lo tanto, requirió que se le desvincule del trámite constitucional.
16. Como anexos allegó: (i) trazabilidad del CONTi 20230300593122; (ii) Auto OPV 181 de 25 de abril de 202323; (iii) copia de los respectivos oficios de notificación del Auto OPV 181 de 25 de abril de 2023, el 5 de abril de 2024 por parte de la SEJUD SRVR, con la comunicación de estos vía correo electrónico y los acuses de recibo, dirigidos a partes e intervinientes, entre estos al accionante como a su abogado principal y apoderada suplente24; copia de la remisión realizada el 26 de abril de 2023 al correo
autossecretariasrvr.@jep.gov.co del Auto OPV 181 de 25 de abril de 202325. 4.3.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
17. A través de oficio del 5 de abril de 202426 con radicado OFICIOSJ.SRVR.0008057.2024 la SEJUD SRVR respondió a la vinculación al
trámite de tutela en los siguientes términos:
18. Inicialmente refirió que en el asunto que concita la atención, la dependencia se ha ceñido a las normas procesales, las directrices de la SRVR, procediendo a realizar en forma sincrética la mención de la solicitud de acreditación de víctimas y decisiones emitidas, como los trámites secretariales realizados respecto de estas.
19. Sobre la solicitud específica del accionante y posterior a una síntesis de lo actuado en la SRVR, en lo que respecta a su acreditación como víctima, indicó que con el Auto OPV 181 de 25 de abril de 2023, se ordenó la
22 Expediente Legali. Fl. 305. 23 Expediente Legali. Fls. 306-318. 24 Expediente Legali. Fls. 319-339 (se visualiza la notificación al accionante y profesionales que lo representan entre los Fls. 322-324). 25 Expediente Legali. Fls. 340-341. 26 Expediente Legali. Fls. 82-84. Página 5 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5C634 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-9440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth | EXPEDIENTE: 1500449-33.2024.0.00.0001
acreditación del señor MORENO BORJA, por lo que, para su cumplimiento, tal providencia, fue repartida al interior de su dependencia el 5 de abril de 2024 y, ese mismo día, se procedió a cumplir con la notificación pertinente.
20. Informó que la SRVR, a través del despacho del Magistrado Oscar Parra avocó el conocimiento del Caso 03, que investiga los Asesinatos y Desapariciones Forzadas Presentados Como Bajas en Combate por Agentes del Estado, subcaso Costa Caribe y que el accionante se encuentra acreditado como víctima en el citado macrocaso.
21. Por todo lo anterior, solicitó la desvinculación de su dependencia por cuando “fueron superadas” las causas que dieron origen a la afectación de los derechos fundamentales del accionante.
22. Como anexos allegó los (i) comprobantes de la notificación y comunicación del Auto OPV 107 de 8 de marzo de 202327;(ii) fijación de Estado del Auto OPV 107 de 8 de marzo de 202328; (iii) trazabilidad radicada CONTi, con subsanación y respuesta mediante Auto OPV 181 del 25 de abril de 202329; Constancia Secretarial SRVR.0000096.2024 de 5 de abril de 202430; (iv) oficios, constancias de notificación y comunicación del Auto OPV 181 de 2023 surtidos el 5 de abril de 202431.
4.3.3. De la Secretaría General Judicial
23. La SGJ dio respuesta a la vinculación en el presente trámite de tutela, mediante oficio OSJ-T-53-2024 del 5 de abril de 202432, de la siguiente manera:
24. Indicó que, una vez verificada la información obrante en el sistema CONTi, se estableció que la solicitud para subsanar el trámite de acreditación como víctimas33, presentada por el señor MORENO BORJA en la que requirió se le tuviera en cuenta declaración juramentada con el fin de superar el impase por estado del registro civil y así se acreditara como víctima dentro del Caso 03, se remitió al Magistrado relator Oscar Parra el 17 de marzo de 2023 y que dieron cuenta del Auto OPV 181 del 25 de abril de 2023 el 11 de mayo de 2023,
27 Expediente Legali. Fls. 85-155. 28 Expediente Legali. Fls. 156-157. 29 Expediente Legali. Fl. 159. 30 Expediente Legali. Fl. 160. 31 Expediente Legali. Fls. 161-181 (se visualiza el oficio de notificación comunicación vía correo electrónico y acuse de entrega, correspondiente al accionante, su abogado y apoderada suplente a Fls. 164-166). 32 Expediente Legali. Fls. 78 y 79. 33 Radicado No. 202201069092. Página 6 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500449-33.2024.0.00.0001 así también respecto de los movimientos de la solicitud de acreditación del pasado 7 de febrero de 2024, la cual se asignó a la “SE-DAC” (sic) el 8 de febrero de la citada anualidad.
25. Adujo que a su cargo no queda trámite pendiente alguno, y que está a cargo de la Magistratura un pronunciamiento de fondo.
26. Por lo anterior, solicitó se le desvincule del presente trámite de amparo.
4.3.4. De la Secretaría Ejecutiva
27. Mediante oficio de 8 de abril de 2024 con radicado CONTi 20240301426934, la SEJEP respondió a su vinculación al presente trámite manifestando lo siguiente.
28. Respecto a la solicitud del señor MORENO BORJA indicó que, con el fin de subsanar su trámite de acreditación como víctima ante la SRVR de 16 de marzo de 2023, esta fue asignada por la ventanilla única a la Secretaría Judicial de manera oportuna por lo que no hizo tránsito por su dependencia.
29. Afirmó que, en cuanto a la solicitud de acreditación como víctima del accionante de 7 de febrero de 2024, esta fue asignada al Departamento de Atención a Víctimas y el 8 de abril de 2024, le fue informado al señor MORENO BORJA el inicio de la fase administrativa.
30. Adicionó que al advertir la existencia del Auto OPV 181 de 25 de abril de 2023, por medio del cual se otorgó la acreditación como víctima al señor
MORENO BORJA, se procedió a realizar un alcance frente a la respuesta que se le había dado a su segunda solicitud, para poner en su conocimiento que la acreditación fue determinada con el auto en cita.
31. Concluyó solicitando se declare que su dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y que sea negado el amparo.
32. Como anexos allegó: (i) remisión de la subsanación allegada por el accionante35; (ii) Auto OPV 107 de 8 de marzo de 202336; (iii) trámite dado a la solicitud de acreditación como víctima de 7 de febrero de 202437; (iv) consulta
34 Expediente Legali. Fls. 189-191. 35 Expediente Legali. Fls. 192-193. 36 Expediente Legali. Fls. 194-224. 37 Expediente Legali. Fls. 225-233. Página 7 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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solitud de acreditación de 8 de febrero de 202439; (vi) Auto OPV 181 de 25 de abril de 202340; (vii) alcance a respuesta del 8 de abril de 2024 poniendo en conocimiento la existencia del Auto en el que se decidió el reconocimiento como víctima del señor MORENO BORJA41; (viii) constancia entrega respuesta al señor MORENO BORJA de 8 de abril de 202442. 4.3.5. Concepto del Ministerio Público
33. El 8 de abril de 2024 el Ministerio Público remitió concepto en el presente trámite de tutela43.
34. Posterior a un recuento fáctico de la acción de tutela, afirmó que la solicitud del señor MORENO BORJA en relación con la “subsanación” dentro del trámite de acreditación como víctima, no debe entenderse como una petición sino como un recurso que interpuso el accionante frente al Auto proferido por la Sala.
35. Consecuentemente, señaló que al accionante se le esta lesionando la garantía constitucional respecto del acceso a la administración de justicia, y estima que el órgano judicial refiriéndose a la Sala debe adecuar la petición del señor MORENO BORJA al trámite judicial que cursa en su dependencia.
36. Concluyó la existencia de lesión del derecho fundamental a la administración de justicia del señor MORENO BORJA por parte de la SRVR y en consecuencia solicitó este sea amparado en el presente trámite.
V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia
37. La Sección de Revisión (en adelante SR) es competente para conocer y
pronunciarse de fondo frente a la acción de tutela impetrada por el señor MORENO BORJA, de conformidad con lo establecido en el artículo transitorio 8º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, debido a que la SRVR, la 38 Expediente Legali. Fls. 234-235. 39 Expediente Legali. Fls. 236-237. 40 Expediente Legali. Fls. 238-250. 41 Expediente Legali. Fls. 251-252. 42 Expediente Legali. Fl. 253. 43 Expediente Legali. Fls. 183-187. Página 8 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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38. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas, frente a lesiones o amenazas de vulneración45, el cual tiene un
carácter específico, autónomo, directo, sumario, informal y excepcional46, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley47. Las características de la acción de tutela prevén algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo y cuya valoración puede incidir en la delimitación del problema jurídico48, los cuales se analizan a continuación. 5.2.1. Legitimación por activa
39. La legitimación en la causa por activa se refiere a quién puede promover la acción49. Esta figura se encuentra desarrollada por el artículo 86
Superior que prevé que cualquier persona puede interponer acción de tutela por sí misma, o por quién actúe en su nombre, y se acredita cuando la demanda es presentada por la persona que tiene interés jurídico para hacerlo50. Una lectura conjunta de los artículos 86, 277 y 28251 de la Constitución y de los artículos 10, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 2591 de 1991, permite afirmar que la acción de tutela puede ser interpuesta: (i) en forma directa, por la persona que considere que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados52; (ii) a través de representantes legales53; (iii) mediante apoderado judicial54; (iv) por medio de agente oficioso55; o (v) 44 Corte Constitucional. Autos 621, 644 y 731 de 2018, 79 y 325 de 2019, y 234 de 2020. 45 Corte Constitucional. Sentencia SU-080 de 2020.
46 Corte Constitucional. Sentencia T-060 de 2020. 47 Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 1998. 48 Corte Constitucional. Sentencias T-358 de 2020, T-243 de 2020, T-215 de 2019, SU-062 de 2019. 49 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020. 50 Corte Constitucional. Sentencia T-032 de 2020. 51 Numeral 3. 52 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020. 53 “[C]omo en el caso de las personas jurídicas, menores de edad, incapaces absolutos o interdictos”: Corte Constitucional. Sentencia T-351 de 2019. 54 Véase: Corte Constitucional. Sentencias T-231 de 2020, T-165 de 2020, T-024 de 2019, entre otras. 55 Véase: Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-231 de 2020, entre otras. Página 9 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales y distritales, así como el Procurador General de la Nación, sus delegados y agentes56.
40. La acción de tutela que dio lugar al presente trámite fue promovida en nombre propio por el señor MORENO BORJA, quien alegó la vulneración a sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, como a la acreditación y participación de las víctimas en el trámite que sobre la muerte de su hermano lleva el Caso No. 03 Subcaso Costa Caribe, por la falta de reconocimiento como víctima dentro del macrocaso aquí referido, por lo que se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa del demandante, en el entendido de que está agenciando sus propios derechos. 5.2.2. Legitimación por pasiva
41. Por la legitimación en la causa por pasiva se entiende la aptitud legal que tiene la persona o autoridad contra la que se dirige la acción para ser demandada y responder por la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales del actor, en caso de que esto sea probado57. A partir del artículo 86 de la Constitución y de los artículos 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra: (i) autoridades públicas58; (ii) particulares que tengan a su cargo la prestación de un servicio público, que realicen conductas que afecten grave y directamente el interés colectivo o frente a los que el accionante se encuentre en una relación de subordinación o indefensión59. La valoración sobre la legitimación por pasiva, por regla general60, es eminentemente formal y no aborda el fondo del asunto61.62
56 Véase: Corte Constitucional. Sentencias T-170 de 2019, T-293 de 2013, T-460 de 2012, T-421 de 1998, entre otras. 57 Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-234 de 2020, T-351 de 2019, T-170 de 2019, T-167 de 2019, T-094 de 2019, entre otras. 58 Constitución Política de 1991 59 Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-234 de 2020, T-351 de 2019, T-170 de 2019, T-167 de 2019, T-094 de 2019, entre otras. 60 Respecto a las excepciones en las que se profundiza en el análisis sobre la legitimación por pasiva, el Tribunal Constitucional ha indicado que “en eventos en los que desde el planteamiento mismo de la tutela se evidencien dudas claras, respecto de las posibilidades jurídicas genéricas con las que cuenta el extremo accionado para acceder a lo que se le exige por vía de recurso de amparo, se torna necesario que el juez de tutela adelante un estudio de la legitimación, a partir de una valoración previa y general de las competencias del demandado en relación con el objeto de la tutela. Se insiste, esto sólo en casos en los que, de entrada, se advierta la imposibilidad palmaria del sujeto accionado para cumplir con lo que se le pide en la acción de tutela”: Corte Constitucional. Sentencia SU-349 de 2019. 61 Esto implica que para que se configure la legitimación por pasiva solo se debe verificar que: (i) se trate de uno de los sujetos respecto a los cuales procede el amparo; y (ii) que las acciones u omisiones
de este se puedan vincular, directa o indirectamente, con los hechos que motivan la acción de tutela. Corte Constitucional. Sentencias T-231 de 2020, T-165 de 2020 y T-167 de 2019. 62 La Corte Constitucional ha contemplado la desvinculación del trámite constitucional como una consecuencia jurídica relacionada con la legitimación en la causa por pasiva, ante la ausencia de Página 10 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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42. Quienes integran el extremo pasivo en el presente trámite constitucional, de acuerdo con los hechos, pretensiones de la demanda de tutela y la vinculación subsiguiente al presente trámite de tutela son la SRVR, la SEJUD SRVR, la SEJEP y la SGJ, órgano y dependencias componentes de la JEP. De la información obrante en la actuación se advierte que los deberes funcionales de las vinculadas se relacionan con los hechos que motivan el reclamo constitucional, por lo que se da por acreditada la legitimación en la causa por pasiva sobre estos.
43. Y aunque no se advierte vulneración por parte de la SGJ ni de la SEJEP, no se desvincularán del trámite por cuanto algunas de las peticiones o todas, hicieron tránsito por sus dependencias. Tampoco se desvinculará a la SRVR y a su SEJUD, por la relación funcional que tuvieron con los hechos, derechos y trámite que ha sido objeto de la acción de tutela.
5.2.3. Subsidiariedad
44. El carácter residual, excepcional y subsidiario de la acción de tutela, al que se refiere el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución, así como los artículos 6 y 8 del Decreto 2591 de 1991, implica que esta solo procede cuando:
(i) la persona no disponga de otro medio de defensa judicial (tutela como mecanismo definitivo); (ii) existe otro medio de defensa judicial pero carece de la idoneidad y eficacia necesaria para brindar un amparo integral de los derechos del actor (tutela como mecanismo definitivo); (iii) se acredita que otros medios de defensa judicial no son lo suficientemente expeditos para impedir la configuración de un perjuicio irremediable (tutela como mecanismo transitorio)63. La subsidiariedad de la acción de tutela busca preservar el reparto de competencias realizado por la Constitución y la ley (que se fundamenta en los principios de autonomía e independencia judicial), lo que conlleva que esta no debe tenerse como un mecanismo adicional o complementario del proceso adelantado por la autoridad judicial competente relación fáctica y/o funcional entre alguno de los entes que conforma el extremo pasivo y el asunto
objeto de análisis en el caso concreto. Véase: Corte Constitucional. Sentencias SU-355 de 2022, T-425 de 2022, T-303 de 2022, T-284 de 2022, T-251 de 2022, T-138 de 2022, T-023 de 2022, entre otras. La SR también ha entendido el tema de esa manera, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencias SRT-ST-03 de 2023, SRT-ST-02 de 2023, SRT-ST-102 de 2022. 63 Corte Constitucional. Sentencias T-281 de 2020, T-280 de 2020, T-075 de 2020, entre otras. Sobre el concepto de perjuicio irremediable, la jurisprudencia constitucional ha decantado que este es el que: (i) sucede de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental; (ii) el daño es inminente; (iii) de ocurrir el daño no existiría forma de repararlo; (iv) resulta urgente la medida de protección para que el sujeto supere la condición de amenaza en la que se encuentra; y (v) la gravedad de los hechos es de tal magnitud que hace impostergable la instrumentalización de la acción de tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
Véase: Corte Constitucional. Sentencias T-280 de 2020, T-341 de 2019, SU-086 de 1999, entre otras.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5C634 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-9440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth | EXPEDIENTE: 1500449-33.2024.0.00.0001 y tiene como consecuencia que el Juez Constitucional no puede reemplazar en su competencia y procedimientos a los funcionarios judiciales que de manera específica conocen los asuntos que las partes someten a su consideración64.
45. La presente acción de tutela cumple con el requisito de subsidiariedad, pues no se advierte la existencia de otro medio de defensa que permita reclamar de manera expedita la protección de los derechos del accionante ante una posible omisión en la resolución de una solicitud, que se advierte, es de contenido judicial.
5.2.4. Inmediatez
46. El artículo 86 Superior establece que la acción de tutela podrá impetrarse “en todo tiempo y lugar”, lo que implica que este medio de defensa judicial no tiene término de caducidad65. No obstante, la Corte Constitucional ha desarrollado el requisito de procedibilidad de la inmediatez, a partir de la consideración de que debe existir “una correspondencia entre la naturaleza expedita de la tutela y su interposición oportuna”66 para la protección inmediata de derechos fundamentales. Esto obliga al Juez a evaluar, en cada caso concreto, si es razonable el tiempo transcurrid
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