JEP - Resolución SDSJ 2239 19 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2239 19 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1500619-05.2024.0.00.0001
Compareciente: Sp. William Rodríguez Carreño
C.C. N° 88.240.973 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 14 de junio de 2024 Bogotá D. C., 19 de junio de 2024 Resolución SDSJ N°2239 El señor Sp. William Rodríguez Carreño identificado con la cédula de ciudadanía N°88.240.973, presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de miembro de la fuerza pública. Indicó que se encuentra en calidad de indiciado en la investigación N°81-001-6011337-2008-00024 adelantada por la Fiscalía Segunda Especializada de Arauca, por los hechos ocurridos el 8 de mayo de 2008 en la vereda Cesar del municipio de Tame (Arauca), donde se produjo la muerte del señor José Germán Rodríguez García, la cual se atribuyó a miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Contraguerrillas N°45 (BCG45) de la Brigada Móvil N°5. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley
1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Sp. William Rodríguez Carreño identificado con la cédula de ciudadanía N°88.240.973, en la cual solicita sea aceptado su sometimiento en la JEP. REQUERIR al señor Sp. William Rodríguez Carreño para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BE884 ogidóc le y 1000.00.0.4202.50-9160051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los
órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR al señor Sp. William Rodríguez Carreño que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR al señor Sp. William Rodríguez Carreño para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los
derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no
repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BE884 ogidóc le y 1000.00.0.4202.50-9160051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devenga sus medios de subsistencia y suministrará los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeña labores, los cuales deberá actualizar, para contactarlo cuando sea requerido, lo que es un compromiso que adquiere con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento
reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor Sp. William Rodríguez Carreño identificado con la cédula de ciudadanía N°88.240.973. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Sp. William Rodríguez Carreño identificado con la cédula de ciudadanía N°88.240.973.
Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA practicar inspección al radicado N°81-001-60-11337-2008-00024 que cursa en la Fiscalía Segunda Especializada de Arauca y allegar copia digital de la actuación. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BE884 ogidóc le y 1000.00.0.4202.50-9160051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Sp. William Rodríguez Carreño. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le
corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Sp. William Rodríguez Carreño, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al solicitante que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta
profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Sp. William Rodríguez Carreño identificado con la cédula de ciudadanía N°88.240.973, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.4202.50-9160051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor Sp. William Rodríguez Carreño identificado con la cédula de ciudadanía N°88.240.973, formó parte de esa institución. En caso afirmativo la fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas.
La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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