🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000094 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000094 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

Liberty Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 ve: CE ) “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2020 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo añó calendario en el Decreto 0029 de 2012" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto 0029 de 2012, y CONSIDERANDO Que el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 1372 de 2010 aprobó el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 2008; el "Acuerdo Sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia", suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 2008; y el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega”, suscrito en Ginebra, el 25 de noviembre de 2008. Que para dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza se expidió el Decreto 0029 de 2012. Que en el Decreto 0029 de 2012, Capítulo Quinto - Acuerdo Complementario sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación SuizaSección B, se establecieron los contingentes de importación libres de arancel para las mercancías clasificadas en las subpartidas 0406.10.00.00,

sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación SuizaSección B, se establecieron los contingentes de importación libres de arancel para las mercancías clasificadas en las subpartidas 0406.10.00.00, 0406.30.00.00, 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00, con sus correspondientes categorías de desgravación y cantidades. Que el mencionado decreto en su artículo 58 señala que los contingentes arancelarios establecidos en el Programa de Desgravación a los que se refiere ese decreto, para las importaciones de quesos originarios de la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con la facultad otorgada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 232 del 17 de junio de 2011. Que en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO — “7 DE 2020 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2020 los contingentes de importación de productos. originarios. de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo año calendario en el Decreto 0029 de 2012” RESUELVE Artículo 1. Contingente de importación. Los contingentes de importación para el año 2020 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012, que reglamenta y administra la presente resolución, corresponden a:

para el año 2020 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012, que reglamenta y administra la presente resolución, corresponden a: a) Cien (100) toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, clasificado por la subpartida arancelaria 0406. 10.00.00. b) Trescientas setenta y un (371) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00. c) Trescientas setenta y un (371) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas “arancelarias 10406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. Se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de cinco (5) toneladas métricas Artículo 3. Asignación del contingente. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará los contingentes establecidos en el artículo anterior de la siguiente manera: | Subpartidas Grupo4 Grupo 2 | Arancelaria Producto Asignación del | Asignación del 75% 25% 0406100000 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del - % | lactosuero, y requesón. - 1 Queso fundido, excepto el rallado o en 0406300000 278 93 polvo 0406904000, T 0406905000. 0406906000y Los Demás Quesos 276 93

lactosuero, y requesón. - 1 Queso fundido, excepto el rallado o en 0406300000 278 93 polvo 0406904000, T 0406905000. 0406906000y Los Demás Quesos 276 93 0406909000 | Grupo 1. Importadores históricos. El setenta y cinco por ciento (75%) de los contingentes de importación, se distribuirán entre los importadores históricos de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias arriba descritas, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el período comprendido entre los años 2017 y 2019. La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las¡DE 2020 HOJA No. 3 RESOLUCION NUMERO o Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2020 los contingentes de importación de productos. originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo año calendario en el Decreto 0029 de 2012” subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, durante el período 2017-2019. Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados. Grupo 2. Importadores nuevos. El veinticinco por ciento (25%) de los contingentes de importación, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada.

Grupo 2. Importadores nuevos. El veinticinco por ciento (25%) de los contingentes de importación, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada. Parágrafo 1. En el evento que se presente un sólo peticionario, en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad del contingente a distribuir. Parágrafo 2. Si realizada la distribución de cada uno de los contingentes entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir en el grupo que según las solicitudes presentadas requiera un mayor cupo al originalmente establecido. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y dentro del término de 15 días hábiles, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viemes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: No. No. de Subpartida | Toneladas Pais No. Folios Resolución | Grupo Arancelaria | solicitadas | Origen | entregados Adicionalmente anexar los siguientes documentos según el caso: a. Original o fotocopia legible del RUT actualizado.

No. No. de Subpartida | Toneladas Pais No. Folios Resolución | Grupo Arancelaria | solicitadas | Origen | entregados Adicionalmente anexar los siguientes documentos según el caso: a. Original o fotocopia legible del RUT actualizado. b. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y losRESOLUCIÓN NUMERO DE 2020 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2020 los contingentes de importación de próductos originarios-de la-Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo año calendario en el Decreto 0029 de 2012” requisitos anteriormente señalados, dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes o solicitar una cantidad menor a la establecida en el artículo 2 de la presente resolución. Si llegara a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo a los criterios señalados en la presente resolución, para

Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo a los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior — VUCE, en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 10 de diciembre de 2020. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos

visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo elRESOLUCIÓN NUMERO{ DE 2020 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglameñitan y administran para el año 2020 los contingentes de importación de-productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo año calendario en el Decreto 0029 de 2012” importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Parágrafo 1. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá.

de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 10. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la autoridad aduanera permita a los interesados la disposición de la mercancía o levante, la cantidad efectivamente importada. En caso de no utilizar la cantidad asignada, el solicitante beneficiado con un volumen de importación dentro de los contingentes reglamentados en la presente resolución deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice. Artículo 11. Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente.

los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección:

Convocatorias.RESOLUCION NUMERO -+ . DE2020 HOJA No. 6

Continuación de la Resolución: “Por. la cual se reglamentan y administran para el año 2020 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo año calendario en el Decreto 0029 de 2012” Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 8 ABR. 7070 Lts

RODOLFO ZEA NAVARRO —

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: María Herrera - Oficina de Asuntos Internacionales

Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Intemacionales

Aprobó: Juan Dueñas — Jefe Oficina de Asuntos Intemacionale: 4

Revisó: Giovanny Pérez — Gym Asesora Jurídica

Consultar sobre este documento ...