MINAGRICULTURA - Resolución 000137 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000137 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
República de Colombia Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 ( ME-00137) “Por la cual se crea el Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.14.22.1.3 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 establece dentro de los objetivos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del país”. Que el numeral 3 del artículo 6 del referido Decreto asigna al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la función de "Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales”. Que el numeral 3 del artículo 13 ibídem, señala como función de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Proponer normas, instrumentos y
Que el numeral 3 del artículo 13 ibídem, señala como función de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan la titulación, formalización, restitución, y en general la regularización de la propiedad de las tierras rurales, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).” Que el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Ley 4145 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones”, establece dentro de las funciones de la UPRA “Planificar el ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto”. Que los artículos 1% y 3? del Decreto Ley 2363 de 2015 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura”, señalan que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) es la máxima autoridad de tierras de la NaciónE -0013 be 2022 RESOLUCIÓN No. ~ Hoja 2 de 7 — m— Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras”. y tiene como objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad
y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras”. y tiene como objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el numeral 4 del artículo 4 del mencionado Decreto, establece como función de la ANT “ejecutar en las zonas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la modalidad de barrido, los programas constitutivos de la política de ordenamiento social de la propiedad rural conforme a las metodologías y procedimientos adoptados para el efecto”. Que el artículo 3 del Decreto Ley 2364 de 2015 “Por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica”, dispone que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) es la encargada de “ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que el Decreto Ley 902 de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras” tiene como finalidad establecer medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral en materia de acceso y formalización de tierras.
materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras” tiene como finalidad establecer medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral en materia de acceso y formalización de tierras. Que dentro de los programas de acceso a tierras que hacen parte del ordenamiento social de la propiedad rural se encuentra el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), establecido en el artículo 29 del Decreto Ley 902 de 2017, definido como un aporte estatal no rembolsable que podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo para los sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito y título parcialmente gratuito, que a su vez derogó el Subsidio Integral de Reforma Agraria — SIRA, que se establecía en el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015. Que el artículo 30 ibídem consagra que el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierras en las zonas focalizadas, se hará con posterioridad a la identificación física y jurídica del predio, y para las zonas no focalizadas se tendrá en cuenta el avalúo catastral como referencia para determinar el valor comercial, si para ese momento no se han realizado las labores de catastro multipropósito. Que el artículo 40 del referido Decreto Ley establece que “El Procedimiento Único para implementar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, operará de oficio por barrido predial masivo en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con los criterios adoptados por la Agencia Nacional de Tierras para la intervención en el territorio
operará de oficio por barrido predial masivo en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con los criterios adoptados por la Agencia Nacional de Tierras para la intervención en el territorio en los términos del Decreto 2363 de 2015, dando prioridad a los territorios destinados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), por el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y las áreas donde existan Zonas de Reserva Campesina, atendiendo los planes de desarrollo sostenible que se hayan formulado”.RESOLUCIÓN Ndig... - 0 0 1 3 7 pe 2022 Hoja 3 de 7
Continuación de la Resolución: "Por la cual se crea el Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras”.
Que el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 128 del 26 de mayo de 2017 “Por medio de la cual se adoptan las Bases para Gestión del Territorio para usos agropecuarios y los Lineamientos de su estrategia de planificación sectorial agropecuaria”, define el ordenamiento social de la propiedad como “un proceso de planificación y gestión para ordenar la ocupación y uso de las tierras rurales y administrar las tierras de la Nación, que promueve el acceso progresivo a la propiedad y a otras formas de tenencia, la distribución equitativa de la tierra, la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, la planificación, gestión y financiación
administrar las tierras de la Nación, que promueve el acceso progresivo a la propiedad y a otras formas de tenencia, la distribución equitativa de la tierra, la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, la planificación, gestión y financiación del suelo rural, y un mercado de tierras transparente y monitoreado, en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población rural”. Que mediante la Resolución 130 de 2017 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptó la metodología de la focalización territorial para la planificación y gestión territorial por barrido predial masivo de la Agencia Nacional de Tierras, bajo los criterios y variables establecidos en el articulado, y creo el Comité Técnico para la focalización territorial de política pública. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, promulgado mediante Ley 1955 de 2019, en la línea E denominada “Campo con progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia Rural”, que se encuentra dentro del “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos”, determina que esta cartera ministerial promoverá la distribución equitativa de la tierra, utilizando como fundamento los procesos de caracterización del territorio, a través del barrido predial masivo que adelantará la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en calidad de gestor catastral. Así mismo, señala que se adoptarán las medidas de carácter administrativo y legal para facilitar la implementación del ordenamiento social y productivo de la tierra, mediante el establecimiento de procedimientos que
en calidad de gestor catastral. Así mismo, señala que se adoptarán las medidas de carácter administrativo y legal para facilitar la implementación del ordenamiento social y productivo de la tierra, mediante el establecimiento de procedimientos que permitan mayor agilidad en los tiempos de respuesta al ciudadano. Que el inciso final del artículo 2.14.22.1.3 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020, relacionado con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras establece que “la Agencia Nacional de Tierras otorgará el Subsidio Integral de Acceso a Tierras con arreglo a los criterios de planificación y focalización adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir del ejercicio técnico realizado por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios — UPRA”. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Resolución 239 de 2021, adoptó los lineamientos y criterios para el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierra — SIAT, con el objetivo de fijar los criterios jurídicos y técnicos de los predios, el proyecto productivo, los valores de referencia y los topes máximos regionales para la compra de tierra por la Unidad Agrícola Familiar -UAF en las zonas focalizadas, la determinación del monto del SIAT, entre otros. Que la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, mediante memorando 20224200130063, remitió la justificación técnica señalando entre otros aspectos los siguientes: - Es necesario derogar integralmente la Resolución 130 de 2017 para
del Suelo, mediante memorando 20224200130063, remitió la justificación técnica señalando entre otros aspectos los siguientes: - Es necesario derogar integralmente la Resolución 130 de 2017 para establecer la debida coherencia y articulación con las nuevas propuestas deRESOLUCIÓN No, E, - - 0 0 1 3 Toe 2022 Hoja 5 de 7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Comité Técnico para la Focalización y Prionzacion Territorial y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras”. social de la propiedad y asignación del Subsidio Integral de Acceso Tierras por metodología de barrido predial masivo, y tendrá las siguientes funciones:
1. Definir las áreas focalizadas y municipios priorizados para ser objeto de atención de la implementación del ordenamiento social de la propiedad rural y el subsidio Integral de Acceso a Tierras.
2. Modificar los criterios para la focalización y priorización territorial atendiendo a las necesidades de articulación con políticas o programas del Gobierno
Nacional.
3. Hacer seguimiento o solicitud de ajustes a los resultados de focalización territorial y priorización municipal, realizados por la Agencia Nacional de Tierras a partir de los lineamientos, criterios y variables señaladas en esta resolución.
4. Revisar anualmente la concordancia y coherencia de los lineamientos estipulados en la presente resolución, y recomendar los ajustes o actualizaciones que estime convenientes para la buena marcha de la gestión y logro de los objetivos del sector.
5. Darse su propio reglamento.
Artículo 4. Integración. El Comité Técnico para la Focalización y Priorización
actualizaciones que estime convenientes para la buena marcha de la gestión y logro de los objetivos del sector.
5. Darse su propio reglamento.
Artículo 4. Integración. El Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial estará conformado por:
1. El Viceministro(a) de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la preside.
2. El Director(a) de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del
Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
3. El Director(a) general de la Agencia Nacional de Tierras o su Director de
Ordenamiento Social de la Propiedad Rural;
4. El Director(a) General de la UPRA o su Director de Ordenamiento de la Propiedad y Mercado de Tierras; y
5. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.
Parágrafo 1. La secretaria técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a las sesiones a los servidores y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados al mismo, quienes participaran con voz, pero sin voto. Artículo 5. Actualización. La aplicación de la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, deberá actualizarse por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA, periódicamente una vez cada dos (2) años o cuando el
asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, deberá actualizarse por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA, periódicamente una vez cada dos (2) años o cuando el Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial lo considere necesario Artículo 6. Lineamientos para la focalización y priorización de ordenamiento social de la propiedad rural. La focalización territorial de las intervenciones en materia de ordenamiento social de la propiedad por parte de la Agencia Nacional de Tierras se realizará conforme a la metodología adoptada por la presente resolución, la cual tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:RESOLUCIÓN NdE, - 001 37 pe2022 Hoja 6 de 7
Continuación de la Resolución: "Por la cual se crea el Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras”.
1. La focalización territorial estará en función del análisis ponderado de los criterios determinados en el artículo 7 de la presente Resolución.
2. La ponderación de las variables para la focalización territorial deberá soportarse a través de métodos matemáticos que puedan cuantificar el grado de importancia de dichas variables y la implementación de herramientas de sistemas de información geográfica (SIG).
3. La focalización territorial determinará el área del territorio categorizada por los niveles de Alto, Medio, Bajo y áreas no focalizables.
4. La priorización territorial se determinará sobre las áreas focalizadas con fundamento a los criterios de política pública definidos en el artículo 8 de la presente resolución.
niveles de Alto, Medio, Bajo y áreas no focalizables.
4. La priorización territorial se determinará sobre las áreas focalizadas con fundamento a los criterios de política pública definidos en el artículo 8 de la presente resolución.
5. La focalización y priorización estará a cargo del Comité Técnico para la
Focalización y Priorización Territorial.
6. La ANT con base en la focalización y priorización, programará los municipios para su atención por oferta.
Artículo 7. Criterios para la focalización territorial de ordenamiento social de la propiedad rural. Para la focalización territorial de la intervención en materia de planes de ordenamiento social de la propiedad rural, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Informalidad en la tenencia de la tierra. Frontera agrícola vigente para el municipio. Estructura de la tenencia de la tierra, tamaño y tipo de tenencia. Plan de Nacional de clarificación en cumplimiento de la Sentencia T-488 de 2014.
5. Rezago institucional medido en número de solicitudes de trámite ingresadas a la ANT por solicitud de parte.
6. Aptitud Productiva agropecuaria.
7. Caracterización poblacional.
Artículo 8. Criterios para la priorización de las intervenciones de ordenamiento social de la propiedad rural. Para establecer la priorización de municipios se considerarán los siguientes criterios de política pública: Municipios PDET. Municipios con más altos índices de informalidad en la tenencia de la tierra. Municipios con operaciones de desminado humanitario finalizadas. Municipios en los que se ejecutan programas de desarrollo agropecuario priorizados por el Gobierno Nacional.
5. Municipios con producción municipal de las cadenas productivas priorizadas por el MADR.
Municipios con operaciones de desminado humanitario finalizadas. Municipios en los que se ejecutan programas de desarrollo agropecuario priorizados por el Gobierno Nacional.
5. Municipios con producción municipal de las cadenas productivas priorizadas por el MADR.
6. Municipios ubicados en zonas para las cuales se cuente con inversiones de cooperantes a través de Programas o Proyectos desarrollados en el marco de alianzas con el Gobierno Nacional en materia de ordenamiento social de la propiedad.
7. Municipios con declaratoria y/o proceso de constitución de Zonas de Interés
de Desarrollo Rural, Económico y Social.
8. Municipios que terminan el proceso de formación y actualización del catastro multipropósito por parte de gestores catastrales.
Parágrafo 1. El Comité Técnico podrá proponer nuevos criterios para la priorización con base en las líneas estratégicas de política pública.- 00137 RESOLUCIÓN ne DE 2022 Hoja 7 de 7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se area el Comité Técnico para la Focalización y Priorizacion Temitorial y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la pdlitica de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras”.
Parágrafo 2. En todos los casos, la Agencia Nacional de Tierras procurará la debida coordinación con los gestores catastrales territoriales, para que se realice la intervención de formación y actualización catastral multipropósito en las zonas urbanas de los municipios focalizados. Artículo 9. Criterios para la focalización de Subsidio integral de Acceso a Tierras — SIAT. Para efectos del orden de las zonas focalizadas para la asignación del SIAT, la competencia estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Artículo 9. Criterios para la focalización de Subsidio integral de Acceso a Tierras — SIAT. Para efectos del orden de las zonas focalizadas para la asignación del SIAT, la competencia estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien deberá realizar la focalización y planeación de conformidad con lo previsto en el artículo 2.14.22.1.3. del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del sector Agropecuario y Pesquero y de Desarrollo Rural adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. Para realizar la focalización del SIAT de los municipios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Frontera Agrícola.
2. Formalidad en la tenencia de la tierra.
3. Movimiento inmobiliario (Registro municipal).
4. Área de la UAF. Predios con áreas superiores a la UAF.
5. Zonas focalizadas POSPR (Análisis ANT — Avance en requisitos previos a nivel m/pal).
6. RESO. Al proceder el subsidio solo en favor de los sujetos de acceso a tierra y formalización, se debe contener una caracterización adecuada y bien soportada de los posibles beneficiarios, con su respectiva calificación o valoración en el “Registro de Sujetos de Ordenamiento”.
Artículo 10. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 130 del 30 de mayo de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 0 6 MAYO 2072 2 = 1L RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 0 6 MAYO 2072 2 = 1L RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Aprobó: Omar Franco TarresViceministerio de Desarrolo Rural (47 P Revisó: Wiber Jairo Vallejo Bocanegra - Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del SueloJ La | Miguel Angel Aguiar Delgado - Jefe Oficina Asesora Jurídica (/),..> Proyectó: Leidy Bernal Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo el. Beba Carlos Andrés Velandia Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo f.,Metodología para focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del subsidio integral de acceso a tierras Anexo técnico
Autores: UPRA J. Neva; R. Prada.
Versión: 3.0
Fecha: diciembre de 2021
Este documento es propiedad intelectual de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). Solo se permite su reproducción parcial, cuando no se use con fines comerciales, citando este documento así: Neva J. y Prada R. (2021). Metodología para focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del subsidio integral de acceso a tierras. Bogotá: UPRA.El campo es de todos Resumen Este documento presenta la metodología para la focalización y priorización territorial, definiendo detalladamente los pasos del proceso e ilustrando de manera didáctica las actividades necesarias para una su adecuada aplicación, promoviendo así una herramienta que permite a las entidades del sector o del Gobiemo en general, focalizar de manera
definiendo detalladamente los pasos del proceso e ilustrando de manera didáctica las actividades necesarias para una su adecuada aplicación, promoviendo así una herramienta que permite a las entidades del sector o del Gobiemo en general, focalizar de manera técnica las áreas sujetas de ser intervenidas con los diferentes programas de políticas públicas de Ordenamiento Social de la Propiedad, y a partir de los cuales se priorizan los municipios a atender, optimizando los recursos y capacidades institucionales. Esta metodología está dada para que el Gobierno como tomador de decisiones, tenga un sustento técnico para la definición de las áreas para ejecutar sus programas, planes y proyectos, entendida como la focalización territorial. Esta definición de áreas determina en donde hacer o ejecutar las acciones gubernamentales, y sin otro particular se concibe como tecnocracia, sin embargo, se debe tener considerar que las políticas púbicas no disponen de modelos causales exactos de sus problemas, y que la eficacia en su implementación debe implicar su dimensión política de aceptación social y no solo cálculos técnicos. En este contexto, el direccionamiento técnico de las acciones del Gobierno tiene la necesidad de articular la focalización territorial con los criterios dados en la concertación política (Políticas públicas) para garantizar el éxito en la implementación de los programas, planes y proyectos. Es decir que, mediante la aplicación de criterios de política pública sobre el territorio focalizado (Focalización territorial), se articulan con las acciones gubernamentales en el direccionamiento de las políticas públicas a los territorios que demandan una intervención prioritaria, que para el caso de Colombia y de la presente metodología, busca viabilizar la priorización territorial a nivel municipal de la política de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.
Palabras clave: Focalización, priorización, programas de políticas públicas de Ordenamiento Social de la
Propiedad.
priorización territorial a nivel municipal de la política de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.
Palabras clave: Focalización, priorización, programas de políticas públicas de Ordenamiento Social de la Propiedad. o, upra.gov.co Ne Unidos de Mantcación atencionalusuario@upra.gov.co eEl campo 5
Abstract This document presents the methodology for territorial targeting and prioritization, defining in detail the steps of the process and illustrating in a didactic way the activities necessary for its proper application, thus promoting a tool that allows the entities of the sector or the Government in general, to focus in a technical way the areas subject to be intervened with the different programs of public policies of Social Ordering of Property, and from which the municipalities to be served are prioritized, optimizing resources and institutional capacities. This methodology is given so that the Government, as a decision maker, has a technical basis for the definition of the areas to execute its programs, plans and projects, understood as territorial targeting. This definition of areas determines where to do or execute government actions, and without another particular is conceived as technocracy, however, it must be considered that public policies do not have exact causal models of their problems, and that effectiveness in their implementation must imply their political dimension of social acceptance and not only technical calculations. In this context, the technical direction of the Government's actions has the need to articulate the territorial focus with the criteria given in the political concertation (Public Policies) to guarantee the success in the implementation of the programs, plans and projects. That is, through the application of public policy criteria on the targeted territory (Territorial Targeting), they are articulated with government actions in the direction of public policies to the territories that demand a priority intervention, which in the case of Colombia and this methodology, seeks to make viable the territorial prioritization at the municipal level of the Policy of Social Ordering of Rural Property.
Keywords: Targeting, prioritization, public policy programs of Social Ordering of Property. lombia. upra.gov.co
methodology, seeks to make viable the territorial prioritization at the municipal level of the Policy of Social Ordering of Rural Property.
Keywords: Targeting, prioritization, public policy programs of Social Ordering of Property. lombia. upra.gov.co oo, O} - . 6: A UPRO c Bogotá, C ico 0 Maniccón 0 atencionalusuario@upra.gov.co e —El campo 5
Tabla de contenido Resumen 3 Abstract 4 indice de tablas 6 indice de figuras 7 Glosario y lista de abreviaturas 8 Introduccion 10 Objetivos 12 Alcance 12 1. ¡Error! Marcador no definido. 1.1. Proceso Jerárquico Analítico 13 1.1.1. ¿Cómo funciona el AHP? 14 1.1.2. Características del AHP. 15 1.1.3. implementación del AHP 16 1.2. Sistemas de Información Geográfica (SIG) 21 1.2.1. Datos Geográficos 22 1.2.2. SIG Vectoriales 23 1.2.3. Modelo Geográfico 25
2. Error! Marcador no definido. 2.1. Fases de la metodología 29 2.2. Pasos que componen cada fase 30 2.2.1. Fase preparatoria 30 22.2. Primera fase 34 2.2.3. Segunda fase - Validación 44 22.4. Tercerafase - Implementación 46
3. 47
50 5. 51 oo, % - upra Bogotá, Colombia. upra.gov.co ico 0 Maniccón 0 atencionalusuario@upra.gov.coultura El campo v esdetodos =~ Minas Índice de tablas Tabla 1. Escala de comparación de pares. 17
oo, % - upra Bogotá, Colombia. upra.gov.co ico 0 Maniccón 0 atencionalusuario@upra.gov.coultura El campo v esdetodos =~ Minas Índice de tablas Tabla 1. Escala de comparación de pares. 17 Tabla 2. Índices aleatorios por tamaño de matriz 21 Tabla 3. Adaptación de la escala de comparación 37 Calle 28 4 13-22, Torre C, piso 3. Edificio Palma Real. Bogotá, Colombia upra.gov.co (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 atencionalusuar
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