MINAGRICULTURA - Resolución 000229 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000229 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020
(k000229 ) “Por la cual se establece el programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá para aliviar los efectos adversos del nuevo coronavirus covid-19”. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7 de la Ley 101 de 1993, 3 del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en
agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.” Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020;n e, RESOLUCIÓN ÑO- “ - DE 2020 PÁGINA 2 DE 9
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolivar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá para aliviar los efectos adversos del nuevo coronavirus covid-19". para tal efecto, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
coronavirus covid-19". para tal efecto, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Que tal medida fue prorrogada por esa Cartera Ministerial hasta el 31 de agosto de 2020, en virtud de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020. Posteriormente, con la Resolución No.1462 del 25 de agosto de 2020 se decidió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el Covid-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada con los Decretos 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689, 749 del 28 de mayo, 990 del 9 de julio de 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 01 de agosto de 2020. Que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1076 del 28 de julio del 2020, mediante el cual prorroga la vigencia y medidas adoptadas en el decreto 990 del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Así mismo, el 25
2020 hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Así mismo, el 25 de agosto de 2020 el Gobierno expidió el Decreto 1168 de 2020, con nuevas instrucciones en virtud a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, decretando el aislamiento selectivo, junto con un distanciamiento individual responsable hasta el 1 de octubre de 2020. Que los efectos graves e inesperados de esta crisis, que empeora constantemente, han lesionado de tal manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad productiva del país para generar las condiciones económicas, mantener el empleo y en general todo lo que ello deriva, motivo por el cual el Gobierno Nacional, mediante Decreto 637 de 2020, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto antes mencionado. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 796 del 4 de junio de 2020, mediante el cual adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la pandemia del coronavirus Covid-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que el artículo 3 del Decreto antes mencionado, dispuso que: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá
Económica, Social y Ecológica. Que el artículo 3 del Decreto antes mencionado, dispuso que: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividadesE_ 00029 RESOLUCIÓN NO. Y DE2020 PÁGINA 3 DE 9
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los departamentos de Cómoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá para aliviar los efectos adversos del nuevo coronavirus covid-19". necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario”.
Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar
velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos. Que de acuerdo con las funciones asignadas en el artículo 17 del Decreto 1985 de 2013, corresponde a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 1081 del 6 de mayo de 2020 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia Fiscal de 2020”, en su Artículo No. 1 efectuó la siguiente distribución en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por valor de Ciento Treinta Mil Millones de Pesos ($130.000.000.000), en la cuenta del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento Recursos 54-CSF, cuenta 03 Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto 01 a Organos del PGN, Ordinal 082 Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME.
de Gastos de Funcionamiento Recursos 54-CSF, cuenta 03 Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto 01 a Organos del PGN, Ordinal 082 Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, mediante Justificación Técnica remitida mediante memorando No. 20205210053013 del 15 de septiembre de 2020, señala, entre otros aspectos: - En Colombia se siembran en promedio 500.000 hectáreas anuales en cultivos de maíz en sus diferentes tipos, variedades y sistemas productivos, que permiten una producción anual de alrededor de 1,7 millones de toneladas del cereal. El maíz se cultiva en todo el territorio nacional y sus siembras se realizan en dos grandes temporadas del año, coincidiendo con las épocas de lluvia de cada semestre, por lo que Colombia produce maíz durante todo el año.elquojo9 z/eu ap epuewaq ‘| o9ye1o “GIN 6°G ep1191ep) ocoz Le elILUNSUOS ansId as anb ziew |9p |ej0) ¡Pp %0b Ised elJeNOdu sied ¡9 anb A eneBau eluapus) eun ud9 elJenujuoo elquojo9 us zieuw ep eroualoynsone el anb ejjesa. as apuop us “onb njejs ap ug109afo.d el ap sopejjnsas soj uewns as 0js9 e IS 8, EU 95 op |se1g Á eun 09 ap olpawosd ojusiwipual un sua eujuably ‘uoibal el us £ ‘eys | | iseo ap se sopiun sopejs3 us anb se1jualtu “eun 97€ us enjis
op |se1g Á eun 09 ap olpawosd ojusiwipual un sua eujuably ‘uoibal el us £ ‘eys | | iseo ap se sopiun sopejs3 us anb se1jualtu “eun 97€ us enjis 9s elquojoz us ouelb zjew esed oipswoid ojusiwipual ¡a “pepijenjoe ejug - “(6107 “1VIO-LAWWI9) O£07 K g107 ejue %6 us epuewap ej A %g ap Jopepe.je eoze0 ugIDANpoId el anb esedsa es 'e1usus) eyoIp asiauajuew aq 'sied ¡a ue ueJaInba. as anb sepejauo) ap seuoj|ILu 7:9 sej ap g'+ '119ap se ‘|BUOIOBU epuewap el ap %b/ ouodwi as ‘oue oLSILI asa UY "gLQZ OLE ¡a US SEpejaLo) ap Sauojjiw 9 | e 0Aed uoioonpold el ‘sajualoal sew sojep SO| LO) OpJande ag sepejauo) ep sauojjiw g'| ep uoIonpoid ap oolojsiy owIXeW un oZUEdJe as 'ZLOZ UY “elquojo9 us ouejuswijeolbe 10)09s ¡a US SAjUENajal SEW SOANINO SO| ep oun sa ziew |3 “opunu ¡a us owdas ¡a A eoewepns us seuojeNOdw ep uewnjos 1oíew uod sied |9 se 'ojja ep Jesad y ‘zoue |a K ejeo |9p sendsep aloedns JoABW uoo OANINO 19918) |8 SA ZIeW |a “elquojo9 UYep uewnjos 1oíew uod sied |9 se 'ojja ep Jesad y ‘zoue |a K ejeo |9p sendsep aloedns JoABW uoo OANINO 19918) |8 SA ZIeW |a “elquojo9 UY - “eoneg [ap allen A eqopi99 “ewljo | 'ejeW ep sojuewenedag soj ue ajueujediulnd ezjeooj es Á |ejo) uoionpoid ej ap %9/ e ojuese.des opeoiuoa) zjew ap ugIanpaud e :soaIBAjoLIYa) sejanbed ap osn ¡a A uoezijaj a1ainbal onionpo.d |eousjod JoAew UOD Sepeaa se|lwas esques ns eled ezin anb ewejsis 'opeoyugaj (Z “SONIINO SO| ap %Pz |9 ojueselda: oue own ¡a eled ¡eno ej A Jeyiwey einynoube op sewenbse ofeq selojanpo.d souenbad 1od ajuewjediould opejjouesap “euorIpel| (| :selsueW sop ap ep es zjew ap ugio9npa.d ej sied ¡a ug - “enejuewlje pepunbas A ejue1agos ep souluus) ue ojuelwuejsegesap ep einjunkod eun eseueB enb ¡euoeula)UI opeaJeu ¡ap ejpuepuedap eje eun A oyoejsijesul jeuor9eu opeoewW ueJB un sue) Z|eW |3 opeoyIu98) LoIDanpo.d ep euajsis ¡e uesopij eje A eqopi09 “ewijo¡ 'eoneo ¡ap ejlea ep sojueweyedag so]
jeuor9eu opeoewW ueJB un sue) Z|eW |3 opeoyIu98) LoIDanpo.d ep euajsis ¡e uesopij eje A eqopi09 “ewijo¡ 'eoneo ¡ap ejlea ep sojueweyedag so] “jeuo1oeu opxejuoo ¡a LS ejoUENOduI ep vos ‘sied ¡ap 101ejui ¡a Le “ejiny K ajjen 'ejeW 'euwljo¡ owoo sojueweyedag ajuejsqo ou '1ese9 A Jenijog “eqop.09 ep sojueuwejedap soj esopugoejsap “eonuejy ejso9 el us BAND os ‘leuoioeu ejooube eale |a LS ONIJEJUeSAIdel Sew [ea1ad |a SA Zlew |361 -PIO9 SNIIABUOIOD onanu ¡ap sosianpe sojoeja soj Jelje eied eoefog A epleiesly ‘olpuind “sepjeo “embonuy ‘ewjjol “ejny 'eoeweupuno “apuejues “esaj “enijog 'azans “'eqopiog ap sojuewejedap SO ue ¡euoIIpe!) Z!eW ap seJojanpo/d souanbed soj e opeoyiueo A opelofaw ziew ap elquias ej e ofode ap eweibold [9 a9ajgejsa es ¡eno el ap olpaw 10d, :UQION|OS3Y el ap uoIDenunuo9 6 30 Y VNI9Yd 0207 30 "ON NOI9NTOS3Y
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Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Programa de apoyo a la
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Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maiz tradicional en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolivar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá para aliviar los efectos adversos del nuevo coronavirus covid-19”.
PRODUCCIÓN NAGMONAL DEMANDA NACIONAL amarilio SIN Rendimiento 361/a - Fuente: CIAT - CIMMYTEI Plan de Ordenamiento de la Producción para la cadena de maíz tiene como objetivo lograr una mayor competitividad y mejores ingresos para los productores; es decir, a través de la productividad y la rentabilidad asegurar una cadena de maíz competitiva para enfrentar los retos actuales del sector productivo en el país, contribuyendo a garantizar el abastecimiento alimenticio. De igual manera, este Plan tiene como propósito mitigar los ciclos de sobreproducción y escasez, así como disminuir la volatilidad de los precios y reducir los costos de producción, promoviendo entre los actores del sector un terreno seguro que permita asegurar ingresos dignos. - Que la situación generada a causa del COVID 19 en el sector rural, suscita la actuación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para apoyar a los agricultores de maíz afectados, buscando que los mismos se mantengan en la actividad productiva, reinicien la productividad de sus cultivos que les permitan la estabilización de su ingreso, la seguridad alimentaria de sus familias, y propendiendo porque no se presente una
los agricultores de maíz afectados, buscando que los mismos se mantengan en la actividad productiva, reinicien la productividad de sus cultivos que les permitan la estabilización de su ingreso, la seguridad alimentaria de sus familias, y propendiendo porque no se presente una disminución significativa de la oferta del producto, mediante el crecimiento de áreas de cultivo, propendiendo por el aumento de la producción y aseguramiento del abastecimiento del producto en los diferentes consumos. - El cultivo del maíz en Colombia es ampliamente ejercida por los pequeños productores El criterio utilizado para el cálculo de las hectáreas es el establecido por la Ley 1690 e implementado por el manual de servicios de Finagro en el cual, calculando el valor de los activos promedio para el productor de maíz se tomaron en cuenta los ingresos anuales con los valores promedios de la cosecha que se da del cereal en el período, así como los demás activos correspondientes por concepto de valores de tierra, teniendo en cuenta las cifras tomadas desde el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC y el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE y otros bienes muebles e inmuebles como maquinaria, herramientas, vehículos y enceres necesarios para la producción del cultivo. Al realizar la suma de los activos previamente mencionados se calcula que de acuerdo a dicha ley un pequeño productor de maíz debeRESOLUCIÓNNO. J DE 2020 PÁGINA 6 DE 9
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los departamentos de Cómoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima,
siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los departamentos de Cómoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá para aliviar los efectos adversos del nuevo coronavirus covid-19”. tener hasta 9,52 has para alcanzar unos activos inferiores o iguales a $249.296.052. Rango de hectareas Tipo de Productores Hasta 10 Hectáreas Pequeño Productor Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralDCAF - Actualmente, la producción nacional es para consumo interno, y no cuenta con excedentes para la exportación, debido a esto el país presenta un escenario de balanza comercial deficitaria, y por ello Colombia importa más de 5,3 millones de toneladas anuales para suplir la demanda del grano. - A continuación, se presenta el cuadro donde se muestra el consumo aparente de maíz amarillo y blanco, a lo largo de 5 años desde 2015 hasta 2019, así; CONSUMO 2015 2016 2017 2018 2019 APARENTE (TONS) Ton Ton Ton | Ton Ton Maiz amarillo 5.243.554 | 5.300.515 5.641.678 6.086.365 6.205.112 Maiz blanco 649.028 905.741 883.102 827.993 950.585
Fuente: Fenalce - Se presentan las cifras de importación, exportación y consumo nacional desagregadas para maíz amarillo y maíz blanco, que reflejan el escenario anterior Maiz Blanco CONSUMO (t) | 2015 | 2016 2017 2018 | 2019
desagregadas para maíz amarillo y maíz blanco, que reflejan el escenario anterior Maiz Blanco CONSUMO (t) | 2015 | 2016 2017 2018 | 2019 Exportación - - - - - Importación () 219.530 268.038 260.652 285.658 446.388 Producción Nacional 429.498 637.703 622.450 542.335 504.197 Consumo Nacional 649.028 905.741 883.102 827.993 950.585
Fuente: Fenalce (") Datos DIAN hasta Noviembre 2019
Maiz Amarillo CONSUMO (t) 2015 2016 2017 2018 2019 Exportación - - - - Importación 4.480.730 | 4.294.310 | 4.649.148 | 5.103.721 5.308.520 Producción nacional 762.824 1.006.205 | 992.530 982.644 896.592 Consumo nacional 5.243.554 | 5.300.515 | 5.641.679 | 6.086.364 6.205.112
Fuente: Fenalce () Datos DIAN hasta Noviembre 2019E_ 0002,y RESOLUCION NO. DE 2020 PAGINA 7 DE 9
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolivar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá para aliviar los efectos adversos del nuevo coronavirus covid-19".
La cosecha de las siembras nacionales realizadas durante el primer
Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá para aliviar los efectos adversos del nuevo coronavirus covid-19". La cosecha de las siembras nacionales realizadas durante el primer semestre de 2019 se adelanta en los meses de agosto, septiembre y octubre; mientras que las siembras del segundo semestre se cosechan en los meses de diciembre, enero y febrero. No obstante, en los escenarios en que las siembras se dan de manera tardía debido a factores como el clima, o la rotación de los cultivos, esta última cosecha puede extenderse hasta el mes de marzo, coincidiendo con la importación del cereal en el marco del contingente con arancel cero proveniente de Estados Unidos, principal proveedor de maíz en Colombia y primer productor a nivel mundial. Cabe destacar que Colombia y Estados Unidos mantienen un Tratado de Libre Comercio a través del cual se permiten reducciones arancelarias para el ingreso de maíz norteamericano al país, lo que ejerce presión sobre los precios del mercado local. La situación actual del cultivo a nivel de una región o país requiere de acciones institucionales para generar la competitividad que ayude a los agricultores a tomar decisiones adecuadas que permitan la formulación de políticas públicas y gremiales. La Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya - FENALCE contribuye al desarrollo tecnológico y promueve una mejor eficiencia económica y una mayor competitividad, utilizando herramientas de investigación y desarrollo dentro del marco de las variables políticas, económicas, sociales y técnicas que inciden en la producción. Todo esto se logra teniendo el apoyo de manera constante de cada una de las instancias del gobierno en temas de investigación, seguimiento, desarrollo de políticas y apoyos para lograr
del marco de las variables políticas, económicas, sociales y técnicas que inciden en la producción. Todo esto se logra teniendo el apoyo de manera constante de cada una de las instancias del gobierno en temas de investigación, seguimiento, desarrollo de políticas y apoyos para lograr seguridad agroalimentaria Para el desarrollo del programa de entrega de la semilla mejorada certificada a los agricultores de maíz en riesgo y afectados por los efectos directos e indirectos de la pandemia por COVID 19, se plantea que el gremio garantice experiencia comprobada en el desarrollo de proyectos de entrega de insumos agrícolas a productores, como también en el apoyo en asesorías en temas de extensión agropecuaria sobre siembra y manejo agronómico, entre otros, aclarando que no se hace necesario que el operador tenga experiencia exclusiva en proyectos cuyo objeto haya sido dirigido a los cultivos de maíz, debido a que el insumo a entregar tienen licencia vigente por el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA. Ante la situación expuesta y con el fin de mitigar las pérdidas económicas ocasionadas por la pandemia mundial originada por el COVID -19 a los productores de los Departamentos de Córdoba, Sucre, Bolivar, Cesar Sur, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá, se requiere estructurar un programa de incentivo a la siembra de maíz con semilla mejorada certificada y el acompañamientoRESOLUCION ho. Of DE 2020 PÁGINA 8 DE 9
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maiz tradicional en los
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maiz tradicional en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá para aliviar los efectos adversos del nuevo coronavirus covid-19". técnico para el establecimiento de 1.000 hectáreas de maíz para el ll semestre garantizando la sostenibilidad del cultivo, y la generación de empleo generado en la producción de maíz con una proyección de producción de 4 ton/ha.
Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego del análisis realizado concluye que con la ejecución del Programa de siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maiz tradicional en los Departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá se logra atenuar los efectos ocasionados por el Covid-19 en el sector maicero. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los Departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca,
mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los Departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19, con el propósito de mejorar la producción y abastecer el maíz. Artículo 2. Instructivo Técnico y/o Manual Operativo. El programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado de que trata el artículo anterior, se implementará y ejecutará bajo los lineamientos, términos y condiciones definidas en el Instructivo Técnico y/o Manual Operativo, y sus modificatorios, que para el efecto expida la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y aprobado por el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá ser publicado a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y los tres (3) días siguientes, en la Página Web del Ministerio www.minagricultura.gov.co). Artículo 3. Valor del programa. De acuerdo con el estudio realizado por Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el valor total del Programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los Departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá, será hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($760.000.000). El valor del incentivo será asignado de conformidad con
será hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($760.000.000). El valor del incentivo será asignado de conformidad con los establecido en el instructivo técnico a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución.RESOLUCION E 00022 Ine 2020 PÁGINA 9 DE 9
Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece el Programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los departamentos de Cómoba, Sucre, Bolivar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá para aliviar los efectos adversos del nuevo coronavirus covid-19”.
Artículo 4. Recursos de programa. El programa de apoyo establecido en la presente resolución se ejecutará con cargo a los recursos del FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS-FOME, Rubro Presupuestal: A-03-03-01-082
Recurso: 54.
Artículo 5. Periodo del incentivo. El programa de apoyo de qué trata la presente resolución, se otorgará entre la fecha de publicación del instructivo técnico establecido en el artículo 2 de la presente resolución y el 15 de diciembre de 2020, o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que primero ocurra. Artículo 6. Seguimiento al programa. El seguimiento a la implementación y ejecución del programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los Departamentos de Córdoba,
Artículo 6. Seguimiento al programa. El seguimiento a la implementación y ejecución del programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los Departamentos de Córdoba, Sucre, Bolivar, César, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá, para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y aprobado por el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 23 SEP, 2020 $ du; Z — RODOFFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Ruth Mary Ibarra Guevara — Coordinadora Grupo de Productos Transitorios Jorge Briceño — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Revisó: Giovanny Pérez - Jefe Oficina o Jurídica del despacho del Ministro Felipe Márquez Calle — Asesor deggá cho del Ministro W Camio Emesto Santos Arévalo — Director de Caderoyyicoas y Forestales {3} Luz Patricia Camelo — Asesora despacho Ministro Martha Lucia Rodriguez — Secretaria General ¿4 AL
Aprobó: Juan Gonzalo Botero Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuarios
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