MINAGRICULTURA - Resolución 000239 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000239 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 “Por la cual se adoptan los lineamientos y criterios para el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierra - SIAT” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 208 de la Constitución Política, 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 3 y 6 del Decreto 1985 de 2013 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 2, 13, 64 y 65 de la Constitución Política, establecen que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra el promover la prosperidad general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad. Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política es deber del Estado promover el acceso progresivo de la propiedad a los trabajadores rurales, con el fin de mejorar sus ingresos y condiciones de vida y en ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconocerse “...el derecho a que el Estado adopte medidas progresivas y no regresivas orientadas a estimular, favorecer e impulsar el acceso a la propiedad de los trabajadores agrarios y el mejoramiento de la calidad de vida y dignidad humana” (C-644, 2012). Esta posición jurídica ubica a los trabajadores del campo en una relación especial y prevalente frente a la administración.
trabajadores agrarios y el mejoramiento de la calidad de vida y dignidad humana” (C-644, 2012). Esta posición jurídica ubica a los trabajadores del campo en una relación especial y prevalente frente a la administración. Que mediante el Decreto 4145 de 2011 se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) con el objeto de orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios, para lo cual prevé dentro de las funciones planificar el ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales y definir los lineamientos, criterios e instrumentos requeridos para tal efecto así como para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, de acuerdo con los artículos 3 y 5, numeral 4.o [>
RESOLUCIÓN NÚMERO sl
DE 2021 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se adoptan los lineamientos y criterios para el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierra - SIAT” Que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fue creada mediante el Decreto Ley 2363 de 2015, y en el numeral 7 del artículo 4 establece como una de sus funciones “Ejecutar los programas de acceso a tierras, con criterios de distribución equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida” .
Que el Decreto Ley 2364 de 2015 creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), conel objeto de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos
conel objeto de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, entre otros. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 902 de 2017 ante la necesidad de atender la situación de pobreza extrema y multidimensional en el campo así como la situación de más de 800.000 hogares rurales dedicados a la actividad agropecuaria que no tienen tierra bajo ningún concepto, por lo cual adoptó medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, especificamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras. Que los artículos 4 y 5 ibídem, establecen 2 categorías de sujetos de acceso: i) sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito, ii) sujetos de acceso a tierra y formalización a título parcialmente gratuito. Que el artículo 7 del mismo Decreto 902 de 2017, señala que los sujetos de que trata el artículo 5 deberán pagar un porcentaje del valor del inmueble, los cánones y las categorías económicas que defina la Agencia Nacional de Tierras, como contraprestación por el acceso y la regularización. Que los sujetos de acceso y regularización a título gratuito y parcialmente gratuito hacen parte del Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), instrumento de planeación y de ejecución gradual de la política pública y herramienta que propende porque el acceso y la formalización de tierras se adelanten de manera progresiva. Que el Artículo 29 del Decreto Ley 902 de 2017 creó el Subsidio integral de
instrumento de planeación y de ejecución gradual de la política pública y herramienta que propende porque el acceso y la formalización de tierras se adelanten de manera progresiva. Que el Artículo 29 del Decreto Ley 902 de 2017 creó el Subsidio integral de Acceso a Tierra — SIAT como un aporte estatal no reembolsable, que cubre hasta el 100 % del valor de la tierra y o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo para los sujetos de que tratan los artículos 4 y 5, del mismo Decreto Ley. Que el parágrafo 1 del artículo 29 ibidem señala que el Subsidio integral de Acceso a Tierra — SIAT será establecido por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), los cuales deberán ser adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.E RANZAS E UCI RESOLUCIÓN NÚMERO — DE2021 Hoja N°. 4 — Continuación de la Resolución: “Por /a cual se adoptan los lineamientos y criterios para el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierra - SIAT” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adóptense los Lineamientos y criterios para el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), contenidos en el anexo denominado “Lineamientos y Criterios para el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a TierraSIAT”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los Lineamientos y criterios para el
el anexo denominado “Lineamientos y Criterios para el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a TierraSIAT”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los Lineamientos y criterios para el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), son aplicables, en los términos de los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 902 de 2017, a todos los nacionales que ejerzan o pretendan ejercer derechos sobre predios rurales en programas de acceso a tierra o formalización de la propiedad rural, siempre que se encuentren dentro de las categorías establecidas en los artículos 4 y 5 del mismo Decreto, igualmente indicadas en el artículo 2.14.22.2.2 del Decreto 1330 de 2020. Artículo 3. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 2.0 AGO. 2071 Up >= RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural LUV Proyeció: Carlos Andrés Velandia Vasquez - Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo::=+...
Revisó: Wiber Jaro Vallejo Bocanegra - Decor de Ordenamiento Sodalde e Ejopiedad Rural y Uso Produo del Suelo. Miguel Angel Aguiar Delgadillo - Jefe Oficina Asesora Jurídica CA v Aprobó: Omar Franco Torres - Viceministerio de Desarrollo Rural8 Elcampo es de todos. Minagicuitur
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA EL
OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO INTEGRAL DE
Aprobó: Omar Franco Torres - Viceministerio de Desarrollo Rural8 Elcampo es de todos. Minagicuitur
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA EL
OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO INTEGRAL DE ACCESOA TIERRA (SIAT) Dirección de Ordenamiento de la Propiedad y Mercado de Tierras Vo. Bo. Felipe Fonseca Fino Director General UPRA
Versión: 5.0
Fecha: Nov. 2020Es de todos El certoo MO Este documento es propiedad intelectual de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). Solo se permite su reproducción parcial, cuando no se use con fines comerciales, citando este documento así: Apellido del autor, Inicial del nombre. (2018). Título del documento. Bogotá: UPRA. Recuperado de <URL de ubicación del documento>.Elembe o es de todos: Tabla de contenido Índice de Tablas Índice de Figuras....................e..eceme e ee eee eee eee eee eee eee 6
Lista de abreviaturas ...ttt eee eee 7 Glosario 9 1 Introducción .. 2 Objetivo y alcance. 21 Objetivo......... 22 AICANCE ... 13 3 Antecedentes ...ttt eee s s ee eee eee ce eee eee eee 15 3.1 Contexto general................................. 000 eee 15 32 Contexto sectorial ... 20 33 Contexto jurídico .................................. et 21 3.4 Evolución jurídica del subsidio integral de tierras . 4 Marco de referencia ... 4.1 Marco teórico ...... 4.1.1 El acceso a tierra en Latinoamérica y Centroamérica ................................ e... 25 4.1.2 El acceso a tierras en Colombia...........................eeeeee0 e 32 42 Marco conceptual............................ 2... eee 34
4.1 Marco teórico ...... 4.1.1 El acceso a tierra en Latinoamérica y Centroamérica ................................ e... 25 4.1.2 El acceso a tierras en Colombia...........................eeeeee0 e 32 42 Marco conceptual............................ 2... eee 34 5 Predios objeto del SIAT .....................w.wc..1ses0000eeeee eee eee s eee eee eee 36 51 Definición de predio ...... 5.2 Condiciones de los predios .................................. 0... 5.3 Registro de Inmuebles Rurales — RIR 5.4 Condiciones jurídicas . 5.4.1 Contenidos del estudio de títulos y tradi 5.5 Condiciones del (los) vendedor(es)............................................ 0000 5.6 Condiciones técnicas y ambientales de los predios...............................—..—.——.—............. 40 6 Lineamientos para el proyecto productivo en el marco del SIAT..................w...w...... 43 6.1 Definición de proyecto productivo .........................................— ...43 6.2 Recomendaciones para la formulación del proyecto productivo ................................. 44 i 3Et campo. es de todos 6.3 Orientación de líneas productivas y socialización 6.4 Cálculo de la Unidad Agrícola Familia .45 7 Lineamientos para el establecimiento de los valores de referencia y los topes máximos regionales para la compra de tierra por la UAF en las zonas focalizadas en el marco del SIAT... 8 Determinación del monto del SIAT para proyecto productivo 9 Gastos notariales y de registro... 10 Gastos de subdivisión de los predios en los casos que proceda 11 Criterios para definir la focalización para la atención del SIAT... 12 Lineamientos para la contraprestación sujetos de acceso a tierra y formalización a título parcialmente gratuito (SIAT) .. 64
10 Gastos de subdivisión de los predios en los casos que proceda 11 Criterios para definir la focalización para la atención del SIAT... 12 Lineamientos para la contraprestación sujetos de acceso a tierra y formalización a título parcialmente gratuito (SIAT) .. 64 13 Bibliografía .....................e.eeee eden ec eee ee eee ceca e eee eee eee eee 6867 (sejessejeo saseq se| ap sosiñas so| sopo) ap ed e — oueuwe) ap sobues unbas ese A sopaid ap salejuaoiod Á solejeidosd ap oJewnu ‘(ejo} eale ‘solpaid ap osewnN) VydN [elpaid ouewe] € eljge| 87” - soldiunw ap pepyueo A odwe) ¡ap uowewlojsuel) el esed uoisiy pepllesns ap seuobajed | eJqe|El campo es de todos Lista de abreviaturas
ANT: Agencia Nacional de Tierras
ADR: Agencia de Desarrollo Rural
CAR: Corporaciones Autónomas Regionales
CAS: Corporaciones para el Desarrollo Sostenible
DNP: Departamento Nacional de Planeación
EOT: Esquemas de Ordenamiento Territorial
IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi
MADR: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
PBOT: Plan Básico de Ordenamiento Territorial
PDET: Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi
MADR: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
PBOT: Plan Básico de Ordenamiento Territorial PDET: Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PND 2018-2022: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la
Equidad" POT: Plan de Ordenamiento Territorial RUPTA: Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia
RUV: Registro Único de Víctimas
SC: Sentencia de Constitucionalidad
SIAT: Subsidio Integral de Acceso a Tierra
SIRA: Subsidio Integral de Reforma Agraria
Sidra: Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria SINAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas SISBÉN: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas SocialesEl campo es de rodos
SIT: Subsidio Integral de Tierras
SMMLV: Salario(s) Mínimo(s) Legal(es) Mensual(es) Vigente(s) SNR: Superintendencia de Notariado y Registro SNARIV: Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas
RESO: Registro de Sujetos de Ordenamiento
RIR: Registro de Inmuebles Rurales
RTDAF: Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente UAF: Unidad Agricola Familiar UPRA: Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios URT: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasEl campo es de todas | MInaercula Glosario Adjudicatario: Es el sujeto del RESO cuyo derecho al SIAT ha sido reconocido por el Estado mediante acto administrativo motivado.
Glosario Adjudicatario: Es el sujeto del RESO cuyo derecho al SIAT ha sido reconocido por el Estado mediante acto administrativo motivado.
Baldío: “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.” (Código Civil colombiano, artículo 675).
Enfoque diferencial: “En la implementación de la política de OPSPR se reconocerá la forma diferenciada en que poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, pertenencia étnica, orientación sexual o situación de discapacidad, pudieran ser afectadas. Se brindará especial atención a la población víctima del conflicto armado”. (Resolución 128 de 2017).
Enfoque territorial participativo: “Reconoce una ruralidad diferenciada y a los habitantes rurales como gestores y actores de su propio desarrollo. A su vez adopta la concepción de una ruralidad que supera la dicotomía rural-urbana y mira más las sinergias y complementariedades que reduzcan las brechas de exclusión de la población rural”. (MADR. Resolución 128 de 2017).
Humedales: “A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros” (Ley 357 de 1997).
Mercado de tierras: Conjunto de transacciones o acuerdos libres de coerción, mediante las cuales se realiza el intercambio parcial o total sobre alguno o algunos de los componentes del
metros” (Ley 357 de 1997).
Mercado de tierras: Conjunto de transacciones o acuerdos libres de coerción, mediante las cuales se realiza el intercambio parcial o total sobre alguno o algunos de los componentes del derecho de propiedad (uso, goce y disposición) de predios que no han sido objeto de exclusiones legales (Resolución 128 de 2017).
Ordenamiento Social de la Propiedad Rural: “Es un proceso de planificación y gestión para ordenar la ocupación y uso de las tierras rurales y administrar las tierras de la nación, que promueve el acceso progresivo a la propiedad y a otras formas de tenencia, la distribución equitativa de la tierra, la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, la planificación, gestión y financiación del suelo rural, y un mercado de tierras transparente y monitoreado, en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población rural”. (Resolución 128 de 2017).
Páramo: “Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del Bosque Andino y, si se da el caso, el límite inferior de los glaciares, en el cual dominan asociaciones vegetales como
9El campo as de todos pajonales, frailejones, matorrales, prados y chuscales, además puede haber formaciones de bosques bajos y arbustos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas, entre otros”. (Ley 1930 de 2018, “por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia”, artículo 3”.
Posesión: Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el
disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia”, artículo 3”.
Posesión: Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. (Código Civil colombiano, artículo 762).
Proyecto productivo: Conjunto de objetivos, metas y actividades que la unidad familiar se propone adelantar en la Unidad Agrícola Familiar (UAF), con el fin de coadyuvar a incrementar los ingresos mensuales para superar la pobreza extrema, y mejorar las condiciones socioeconómicas.
Título colectivo: Propiedad reconocida por el Estado, mediante la adjudicación de tierras ancestrales por acto administrativo motivado, a las comunidades indígenas o negras del país.
10El campo es de todos Como mecanismo de acceso a tierras fue creado el “Subsidio Integral de Acceso a Tierras” como un aporte estatal no reembolsable, que podrá cubrir hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la tierra o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo para los sujetos de que tratan los artículos 4° "Sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito” y 5° “Sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito”, también enunciados en el Decreto Ley 902 de 2017 del 29 de mayo de 2017. Además, la creación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), determinó que este será establecido por la Agencia Nacional de Tierras, de acuerdo con los lineamientos y criterios
el Decreto Ley 902 de 2017 del 29 de mayo de 2017. Además, la creación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), determinó que este será establecido por la Agencia Nacional de Tierras, de acuerdo con los lineamientos y criterios definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según el parágrafo 1 del artículo 29 ibídem. Así las cosas, la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), de acuerdo con sus competencias, y la designación del Gobierno nacional, por medio del presente documento presenta los lineamientos y criterios para el establecimiento del SIAT. Este documento contiene un capítulo de lineamientos y criterios jurídicos y técnicosque deben cumplir los predios objetos del SIAT. Un capítulo de lineamientos y criterios para el proyecto productivo en el marco del SIAT. Un capítulo de lineamientos para la contraprestación de los sujetos del RESO parcialmente gratuito y un capítulo de lineamientos del monto máximo del subsidio integral. 12El campo asde todosEl campo es de todos 3 Antecedentes 3.1 Contexto general Para dar apoyo al cumplimiento de la función que tiene a cargo el MADR con relación a mejorar los procesos de planificación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el Gobierno nacional, a través del Decreto Ley 4145 de 2011, creó la UPRA, como una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico y especializado, sin personería jurídica y adscrita al MADR. El objetivo de la UPRA es orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios.
Administrativa Especial de carácter técnico y especializado, sin personería jurídica y adscrita al MADR. El objetivo de la UPRA es orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para dar cumplimiento a este objetivo debe planificar, producir lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias. Por su parte, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, proponen como acción de política dentro del pacto por la equidad, el acceso a la tierra, y en la definición del plan de acción prospectivo para la consolidación y aprovechamiento del ordenamiento productivo y social, el ordenamiento social de la propiedad plantea su orientación a la garantía de la seguridad jurídica mediante la formalización de la propiedad y del acceso a las tierras. Con el ánimo de ejecutar la política de ordenamiento contenida en la Ley 1753 de 2015, el Gobierno nacional, previas facultades legales extraordinarias (literal a) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015), creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (Decreto 2363 de 2015), como máxima autoridad de las tierras de la nación, con el objeto de ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; para esto debe gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.
gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación. Por otra parte, el Gobierno nacional y las FARC-EP, suscribieron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que en el Punto 1.
Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral, consagra como uno de los principios respecto al acceso a la tierra, el principio de democratización del acceso y uso adecuado de la tierra. 15& E compo esde todos | Este principio se traduce en la existencia de mecanismos y garantias que permitan que el mayor número posible de hombres y mujeres habitantes del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven el uso adecuado de la misma con criterios de sostenibilidad ambiental, de vocación del suelo, de ordenamiento territorial y de participación de las comunidades.
Así, el Acuerdo Final plantea como propósitos para lograr la democratización del acceso a la tierra la creación del Fondo de Tierras, el cual dispondrá de 3 millones de hectáreas, la formalización de 7 millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad, y que durante los próximos 12 años se extenderá el objetó de la Reforma Rural Integral a los 10 millones de hectáreas. En todo caso, dice el Acuerdo Final que la meta de formalización se cumplirá dentro de los primeros 10 años y la formalización de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) dentro de los próximos años. Fondo de tierras para la reforma rural integral
de los primeros 10 años y la formalización de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) dentro de los próximos años. Fondo de tierras para la reforma rural integral Según lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno nacional creará un Fondo de Tierras de distribución gratuita con el fin de lograr la democratización del acceso a la tierra, en beneficio de los campesinos y de manera especial las campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, formalizar los derechos de propiedad y en consecuencia desconcentrar y promover una distribución equitativa de la tierra. En ese sentido, el Fondo de Tierras, que tiene un carácter permanente, dispondrá de 3 millones de hectáreas durante sus primeros 12 años de creación, que provendrán de las siguientes fuentes: e Tierras provenientes de la extinción judicial de dominio a favor de la nación. e Tierras recuperadas a favor de la nación. e Tierras provenientes de la actualización, delimitación y fortalecimiento de la Reserva Forestal. e Tierras inexplotadas. e Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública. Tierras donadas. Otros mecanismos para promover el acceso ala tierra Adicionalmente, existen otros mecanismos dirigidos a complementar y promover el acceso a la tierra (punto 1.1.2), los cuales son: Subsidio integral de acceso a tierras. 16El campo: es de todas e Crédito especial para compra de tierras Asignación de derechos de uso, en particular para pequeños y medianos productores en forma individual o asociativa solidaria.
Subsidio integral de acceso a tierras. 16El campo: es de todas e Crédito especial para compra de tierras Asignación de derechos de uso, en particular para pequeños y medianos productores en forma individual o asociativa solidaria. De otra parte, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) expidió la Resolución 128 de 2017, a través de la cual se adoptaron los lineamientos para el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural que deberán direccionar su gestión en el territorio nacional (artículo 27). En ese sentido, se definió que el ordenamiento social y productivo de la propiedad rural busca contribuir en la gestión de los usos agropecuarios y la tenencia de la tierra rural, de manera que se mejore o mantenga un adecuado equilibrio entre la producción agropecuaria (agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y pesquera), el uso eficiente del suelo, la distribución equitativa y la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra (artículo 5”), entre otros. La mencionada Resolución 128 de 2017, define como instrumento estratégico un plan de acción de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural (artículo 9°); dispone su territorialización (artículo 13), y crea un Comité Técnico para la implementación, seguimiento y evaluación de la política (artículo 21). Asimismo, el MADR profirió la Resolución 129 de 2017, mediante la cual se adoptaron los lineamientos para la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de ordenamiento social de la propiedad (artículo 1°), y se aclaró que estos planes se elaborarán y ejecutarán con la metodología que adopte la ANT, apoyada en el Sistema Nacional de Gestión de Tierras que
de la propiedad (artículo 1°), y se aclaró que estos planes se elaborarán y ejecutarán con la metodología que adopte la ANT, apoyada en el Sistema Nacional de Gestión de Tierras que reglamente el Gobierno nacional (artículo 7”), y se orientó para que la ANT defina la Guía Operativa para implementar el barrido predial (artículo 10), entre otros. En punto de la focalización territorial y el barrido predial masivo, el MADR expidió la Resolución 130 de 2017, mediante la cual se adoptó la metodología de focalización para la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural (artículo 2”), y, entre otros, fijó criterios y variables para la focalización territorial (artículo 3°), creó un Comité Técnico para el efecto (artículo 5) y determinó las zonas focalizadas como resultado de la aplicación de la metodología (artículo 79). Finalmente, el Gobierno nacional profirió el Decreto Ley 902 de 2017, “por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”, con fundamento en las facultades presidenciales extraordinarias que buscaron adoptar medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras. 17El ome 25 de todos El Decreto Ley 902 de 2017 en su artículo 18 definió el Fondo de Tierras para la reforma Rural Integral como “...un fondo especial que operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por la subcuenta de acceso para población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales, y la subcuenta de tierras para dotación a comunidades étnicas, además de
conformado por la subcuenta de acceso para población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales, y la subcuenta de tierras para dotación a comunidades étnicas, además de los recursos monetarios establecidos en el presente artículo. La administración del fondo y las subcuentas será ejercida por la Agencia Nacional de Tierras”. La subcuenta de acceso para población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales estará conformada por los siguientes bienes: - Baldíos por la vía de adjudicación de derechos. - Predios fiscales patrimoniales. - Predios baldíos o fiscales patrimoniales a comunidades étnicas (negras e indígenas) para la constitución de títulos colectivos o constitución o ampliación y saneamiento de resguardos indígenas. - Predios baldíos reservados por procesos de extinción de dominio. - Predios con procesos agrarios de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, reversión, revocatoria o clarificación. - Predios con procesos administrati
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