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MINAGRICULTURA - Resolución 000394 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000394 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RES O LU C IÓ N NÚMERO O O O 3 9 4 1 4 NOV . 2025

DE 2025 "Po r la cual se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el mun icipio de Jericó de la región suroeste del departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones". LA MINISTRA D E A GR ICUL TU RA Y DESARROLLO RURAL E n ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 208 de la Constitución Política de 1991, 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3, y 25 del artículo 6º del Decreto 1985 de 2013, el numera l 2 del artículo 1 O de la Ley 388 de 1997, mo dificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 y, CO N SIDERA N DO Q ue el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado el 16 diciembre 1966 en la A samb lea General en su resolución 2200 A (XXI) en su artículo 11 consagra que los Estados parte tomarán medidas apropiadas y las más inmediatas y urgentes para asegurar la efectividad del Derecho huma no a la alimentación. Qu e el Co mité de D erechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha definido, en su Ob servación General No 12, que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce al tener· acceso físico y económ ico en todo momento a la alimentación adecuada o a m edios para obtenerla, implicando obligaciones para el Estado parte de adoptar medidas para prever que los particulares no priven a las personas de este derecho. La obligación implica fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios

m edios para obtenerla, implicando obligaciones para el Estado parte de adoptar medidas para prever que los particulares no priven a las personas de este derecho. La obligación implica fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. El alimento debe ser suficiente, accesible, estable y duradero, entre otros. Qu e el literal e) del num eral 1 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre C ambio C limático (C M NUCC) de 1992, ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994, dispone que los Estados deben cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático y elaborar planes para la ordenación de la agricultura, así com o para la protección y rehabilitación de los lugares que puedan ser afectados por la sequía y la desertificación. Q ue la Estrategia sobre el Ca m bio C limático 2022-2031 de la Organización de las Nac iones U nidas para la A limentación y la A gricultura (FAO ) propone que los sistemas agroalimentarios ocupen una posición destacada com o solución climática. Qu e la Co nvención de las N aciones U nidas de Lucha contra la Desertificación de 1994, aprobado por Co lombia med iante Ley 461 de 1998, establece la obligación de los Estados Parte de adoptar m edidas integradas y coordinadas para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, med iante estrategias que promuevan el manejo sostenible de los recursos del suelo, el agua y la vegetación, en particular en las zonas áridas, semiáridas y subhúm edas secas. Qu e el A cuerdo de París sobre Cambio C limático de 2015, aprobado por Colombia mediante

recursos del suelo, el agua y la vegetación, en particular en las zonas áridas, semiáridas y subhúm edas secas. Qu e el A cuerdo de París sobre Cambio C limático de 2015, aprobado por Colombia mediante Ley 1844 de 201 7, comp rom ete a los Estados Pa rte a imp lementar acciones orientadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fortalecer la resiliencia frente al camb io climático, m ediante estrategias sostenibles de uso del suelo, manejo forestal y seguridad alimentaria. Página 1 de 101 1 ' t~T f Agricultura --00039 4 Que el Informe del R elator Especial sobre el derecho a la alimentación A/79/171 de 2024 identifica que los métod os que pueden gene rar crisis alimentarias incluyen bloqueos, la privación de agua, la destrucción del sistema alimentario y la destrucción general de infraestructura civil, así: ''Algunas señales de fragilidad de los sistemas alimentarios son la alta concentración de poder empresarial; la alta concentración de propiedad de la tierra; una dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente de cereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad; una legislación laboral débil que no protege adecuadame nte a los trabajadores; derechos de los agricultores débiles que no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no protegen adecuadamente el derecho a la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o derechos de los Pueblos Indígenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales y el

tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o derechos de los Pueblos Indígenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales y el derecho al consentimiento libre, previo e informado". Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 2018, establece en su artículo 2 que "1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar la presente Declaración se prestará una atención particular a los derechos y las necesidades especiales de los campe sinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas múltiples de discriminación (. .. )". Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, dispone que: "E/ camp esinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado

particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individua/es y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, /os recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empre sarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de come rcialización para sus productos". Que el artículo 65 ibídem, modificado por el Ac to Legislativo 01 de 2025 , establece que: "E/ Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultura/ y territorial, y a estar protegido contra el hambre y /as distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del E stado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las

autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del E stado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, Página 2 de 10'I:; -¡\ -r:3 T Agricultura --000394 construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional." (. . .). Que el artículo 80 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de planificar el man ejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y prevenir y controlar los factores de deterioro amb iental. Que el artículo 209 ibidem establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, que la administración pública debe tener un control interno y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el numeral 7 del art(culo 313 de la Carta Política, dispone que las autoridades locales están facultadas para establecer reglas y límites para la definición de los usos del suelo "dentro de los límites que fije la ley".

Que el numeral 7 del art(culo 313 de la Carta Política, dispone que las autoridades locales están facultadas para establecer reglas y límites para la definición de los usos del suelo "dentro de los límites que fije la ley". Que los artículos 178 y 179 del Código de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, disponen que los suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, que su aprovechamiento debe efectuarse como forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. Que con arreglo al artículo 1 de la Ley 12 de 1982, la Zona de Reserva Agrícola se definió como el área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal, y, en ella se propende por ordenar, regular y orientar las acciones del sector público como las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y aprovechar los recursos de las zonas en la medida de sus propias aptitudes. Que la Ley 101 de 1993, (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero), cuyo propósito es desarrollar los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, busca proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, contempla dentro de sus propósitos la especial protección a la producción de alimentos, la promoción y desarrollo del sistema agroalimentario nacional y propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector. (numerales 1, 3 y 11 del artículo 1 ). Que, en sentencia C-520 de 1994, la Corte Constitucional señaló que la autonomía de las

en el sector. (numerales 1, 3 y 11 del artículo 1 ). Que, en sentencia C-520 de 1994, la Corte Constitucional señaló que la autonomía de las entidades territoriales debe desarrollarse dentro de los marcos señalados en la Carta Política y con plena observancia de las condiciones que establezca la ley, como corresponde a un Estado social de derecho constituido en forma de república unitaria. Que la Honorable Co rte Constitucional en Sentencia C-535 de 1996, en lo que respecta a la autonomía de las entidades territoriales, señala que: "Com o bien lo señala el artículo 287 superior, la autonomía debe entenderse como la capacidad de que gozan las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. De esa manera se afirman los intereses locales, pero se reconoce la supremacía de un ordenamiento superior, con lo cual la autonomía de las entidades territoriales no se configura como poder soberano. sino que se explica en un contexto unitario. (. . .) El equilibrio entre ambos principios se Página 3 de 10~~:;r V Agricultura --000394 constituye entonces a través de limitaciones. Por un lado, el principio de autonomía debe desarrollarse dentro de los límites de la Constitución y la ley. con lo cual se reconoce la posición de superioridad del Estado unitario. y por el otro. el principio unitario debe respetar un espacio esencial de autonomía cuyo límite lo constituye el ámbito en que se desarrolla esta última" (Destacado propio). Que en este sentido, debe reconocerse la existencia de principios de origen constitucional, con los que se establece la relación entre la superioridad del Estado Unitario y la autonomía

desarrolla esta última" (Destacado propio). Que en este sentido, debe reconocerse la existencia de principios de origen constitucional, con los que se establece la relación entre la superioridad del Estado Unitario y la autonomía de las entidades territoriales, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-149 de 2010 en los siguientes términos: "Principio de conc urrencia: aquel que reconoce, "en determinadas materias, [que] la actividad del Estado debe cumplirse con la participación de los distintos niveles de la Adm inistración. Ello implica, en primer lugar, un criterio de distribución de competencias conforme al cual las m ismas deben atribuirse a distintos órganos, de manera que se garantice el objeto propio de la acción estatal, sin que sea posible la exclusión de entidades que, en razón de la materia estén llamadas a participar. (. . .) Principio de coordinación: "tiene como presupuesto la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de m odo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal. (. . .) Principio de subsidiariedad: "corresponde a un criterio, tanto para la distribución y como para el ejercicio de las competencias. Desde una perspectiva positiva significa que la intervención el Estado, y la correspondiente atribución de comp etencias, debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, lo cual es expresión del principio democrático y un criterio de racionalización administrativa, en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez. en su dimensión negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades de mayor

del principio democrático y un criterio de racionalización administrativa, en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez. en su dimensión negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades de mayor nivel de centralización sólo pueden intervenir en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando éstas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades" (. . .) (Destacado propio) Que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la búsqueda del equilibrio y armonización entre principios debe contemplar que el principio unitario permite la existencia de parám etros generales que deben seguirse en todo el territorio nacional; mientras que el núcleo esencial del principio de autonomía exige salvaguardar algún espacio de decisión para las autoridades territoriales. Que m ediante el Decreto-Ley 4145 de 2011, se creó la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), la cual tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios, y para el cumplimiento del mismo ejerce, entre otras, la siguiente función: "Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas para ser consideradas por las entidades territoriales en los planes de ordenamiento territorial". Que por su parte el Decreto 3600 de 2007 , compilado por el Decreto 1077 de 2015, "por m edio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de

m edio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial definió que los municipios y distritos deberán cumplir con las determinantes que se desarrollan en el citado decreto (artículo 2.2.2.2.1.1 y siguientes), las cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 1 O de la Ley 388 de 1997. Compilado normativo que incluyó dentro las categorías de protección en suelo rural, la producción agrícola y ganadera Página 4 de 10~ ·r·r y' Agricultura y de explotación de recursos naturales, con lo cual, se incorporan los terrenos que deban ser man tenidos y preservadós por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. Que , en regla con lo anterior, la Honorable Corte Constitucional se pronunció frente a las determinantes de superior jerarquía en Sentencia C-138 de 2020 en los siguientes términos: ( ... ) "/a reglam entación de los usos del suelo está sometida a determinantes, definidos por el artículo 1 O de la Ley 388 de 1997 como normas jerárquicamente superiores, expedidas por distintas autoridades administrativas, que deben ser tenidas en cuenta por los conceios al mome nto de expedir el POT y que dan cuenta de la variedad de intereses que confluyen sob re el territorio y que. sobrepasan lo meramente local. En dicha norma legal, se encuentran enunciados algunos de dichos determinantes, sin que la lista sea

conceios al mome nto de expedir el POT y que dan cuenta de la variedad de intereses que confluyen sob re el territorio y que. sobrepasan lo meramente local. En dicha norma legal, se encuentran enunciados algunos de dichos determinantes, sin que la lista sea taxativa: los relacionados con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales; /as políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de /as áreas e inmuebles consideradas com o patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos; el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía; los com ponentes de ordenamiento territorial de /os planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos. Igualmente, constituyen determinantes de los POT , los instrumentos de planificación del uso eficiente del suelo rural, adoptados por la Un idad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)" (. . .) (Destacado propio). Que en ese orden corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecer la zonificación y restricciones de uso de las APPA, de conformidad con el parágrafo 1 º del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, para que los municipios, distritos, departamentos, actores públicos y privados los tengan en cuenta en la implementación de proyectos, obras o actividades en territorio. Estas áreas deberán mantener sus características y condiciones naturales para las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas a lo largo del tiempo evitando su artific:alización. Las restricciones de uso se entienden como parámetros

actividades en territorio. Estas áreas deberán mantener sus características y condiciones naturales para las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas a lo largo del tiempo evitando su artific:alización. Las restricciones de uso se entienden como parámetros y lineamientos que deben armonizarse con el establecimiento del régimen de usos del suelo que se circunscribe a la autonomía de las entidades territoriales. Q ue la Reso lución 464 de 2017 "Por la cual se adoptan los Lineamientos Estratégicos de Política P ública para la Agricultura Campesina, Famílíar y Comunitaria", expedida por este Ministerio, dispone que la promoción de la agricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridad alimen taria, por lo tanto, se debe apoyar a los pequeños agricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para vender sus productos, mediante el reconocimiento de las diferentes territorialidades cam pesinas existentes. Por ende, la Resolución 0095 de 2021 "Por la cual se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14, la Resolución 464 de 2017 (. . .)"; creó lineamientos en materia de política pública para la A CFC. Que m ediante la Re solución 00175 de 2024, se modifican las resoluciones previamente m encionadas y se adopta oficialmente la denominación "Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comu nitaria (ACFEC)", incorporando de manera expresa el término "étnica" en toda la normatividad y los documentos relacionados con esta política pública. Esta inclusión reconoce la diversidad cultural y los sistemas productivos propios de los pueblos étnicos, y

la normatividad y los documentos relacionados con esta política pública. Esta inclusión reconoce la diversidad cultural y los sistemas productivos propios de los pueblos étnicos, y se aplicará sin perjuicio de los demás niveles, escalas y tipos de producción presentes en el territorio. Página 5 de 10t, - 'fJ ¡ Agricultura --000394 Que el artículo 1 de la R esolución 261 de 2018 "Por la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la m etodología para la identificación general", expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo y Rural, definió la Frontera Agrícola Nacional como "el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las . áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley". Que con la resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reform a Agraria y de la Ag ricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria

(ACF EC ).

Que, en garantía del debido proceso, la declaratoria de las APPA se desarrolla en el marco de los establecido por la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.

(ACF EC ).

Que, en garantía del debido proceso, la declaratoria de las APPA se desarrolla en el marco de los establecido por la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya. Que la D irectiva 004 del 20 de febrero de 2020 de la Procuraduría General de la Nación, que, entre otros, insta a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías Municipales y Distritales, Conce jos Municipales y Distritales, a dar estricta aplicación a lo previsto por la legislación agraria y ambiental para la protección, conservación y restauración del suelo rural agropecuaria y de conservación. Que la Ley 2294 de 2023, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mund ial de la Vida", tiene como uno de sus ejes de transformación el derecho human o a la alimentación, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mu ndial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que les perm ita tener una vida sana. Para materializar dicho eje, se tienen contemplados diversos m ecanismos, entre esos los establecidos en los artículos 32 y 359 de la referida norma. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 1 O de la Ley 388 de 1997, se incluye como determinante de superior jerarquía en el nivel 2, las Áreas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humano a la Alimentación, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos

el nivel 2, las Áreas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humano a la Alimentación, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA); artículo que en su parágrafo primero estableció que la delimitación geográfica de las determinantes de ordenamiento territorial con su respectiva zonificación y restricciones de uso, está a cargo de las entidades competentes para su declaratoria Que, como ejercicio previo a la declaratoria de las APPA, el Ministerio de Agricultura y Desa rrollo Rural, med iante la Resolución 377 de 26 de diciembre de 2024, identificó una Zona de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA), en los municipios de Amagá, And es, Angelópolis, Betania, Betulia, Caramanta, Ciudad Bolívar, Concordia, Jardín, Fredonia, Hispania, Jericó, La Pintada, Montebello, Pueblorrico, Salgar, Santa Bárbara, Támesis, Tarso, Titiribí, Valparaíso y Venecia de la región suroeste del departamento de Antioquia, tomando com o referencia técnica, el documento metodológico de UPRA 2023 y sus anexos, así como la cartografía que se encuentra disponible en el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA). Que, una vez identificada la ZPPA en la región suroeste del departamento de Antioquia, se inició el procedimiento dé identificación y declaratoria de las APPA. En garantía del principio Página 6 de 10-f. t:,r i Agricultura --00039 4 de participación, se adelantaron jornadas de coordinación, socialización y difusión con la entidad territorial, y otros actores territoriales, del municipio de Jericó sobre la declaratoria de

t:,r i Agricultura --00039 4 de participación, se adelantaron jornadas de coordinación, socialización y difusión con la entidad territorial, y otros actores territoriales, del municipio de Jericó sobre la declaratoria de APPA como determinante de ordenam iento territorial. Q ue, en virtud de los principios de colaboración y coordinación que debe existir entre las entidades públicas, el M inisterio de Agricultura y Desarrollo Rural tuvo interlocución con diferentes sectores encargados de reglamentar las diferentes determinantes de ordenam iento territorial. Dicha trazabilidad se encuentra enmarcada en el documento técnico de identificación de las A PPA de la región suroeste del departamento de Antioquia, que se anexa a la presente resolución. Que, con la declaratoria de las APPA para el municipio de Jericó de la región suroeste del depa rtame nto de A ntioquia, la zona preliminar e indicativa identificada en la Resolución 377 de 2024 quedará sin efectos en lo que respecta a este municipio, en tanto será acotada por la delimitación definitiva establecida mediante el presente acto administrativo. Que la UPRA, en uso de sus competencias establecidas en el Decreto Ley 4145 de 2011 y en virtud de la facultad otorgada por el nivel 2 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, formuló el documento técnico de soporte que define los criterios para la declaratoria de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - APPA para el municipio Jericó en el depa rtamento de A ntioquia el cual comprende una caracterización, descripción del análisis de información, resultados, zonificación, lineamientos y parámetros. Que , las APPA , en su condición de determinantes del ordenamiento territorial permiten el

depa rtamento de A ntioquia el cual comprende una caracterización, descripción del análisis de información, resultados, zonificación, lineamientos y parámetros. Que , las APPA , en su condición de determinantes del ordenamiento territorial permiten el cum plimiento de los objetivos y principios generales de dicho ordenamiento y propenden por el uso equitativo y racional del suelo y su aprovechamiento como suelos de soporte para el desarrollo de actividades agrícolas que perm ita garantizar la seguridad alimentaria de los municipios, las regiones y la garantía progresiva del Derecho Humano a la Alimentación Adec uada. Que las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos no definen qué producir ni limitan el desarrollo de los predios rurales, se busca dotar de herramientas técnicas a los campes inos productores para pueden seguir con sus labores del campo. Que los derechos adquiridos con arreglo a la ley y/o las situaciones jurídicas consolidadas que se encuentren dentro del polígono a declarar como APPA, serán respetados de conformidad con el marco legal y constitucional vigente. En ese sentido, corresponde a los concejos municipales, entre otras funciones, reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites fijados por la ley, ejercer vigilancia y control sobre las actividades de construcción y enajenación de inm uebles destinados a vivienda. Que, a su vez, las Co rporaciones Autónomas Regionales ejercen las funciones atribuidas por el art

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