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MINAGRICULTURA - Resolución 000415 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000415 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2021 = 000415, “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 7 del Decreto Ley 890 de 2017, el artículo 115 de la Ley 2008 de 2019 y el artículo 103 de la Ley 2063 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política, establece que es “deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Que el Decreto 2243 de 2005, creó la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social, la cual tiene como objeto, entre otras, recomendar la priorización y distribución de los recursos, orientar la ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y recomendar los ajustes pertinentes para el logro de sus metas y objetivos. Que el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene dentro de sus funciones “Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo,

de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene dentro de sus funciones “Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” estableció que “El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. Para este efecto el Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia”.RESOLUCIÓN NÚMERO. _ ) 0 0 4 19 DE 2021 Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” Que el artículo 103 de la Ley 2063 de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021”, determinó que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda

de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021”, determinó que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de

2019. El Gobierno nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. Así mismo, los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S.A, así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados por causa no imputable a dicha entidad, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y programación presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines”.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la citada ley, la distribución en el presupuesto de ingresos y gastos sin cambiar su destinación, así como las desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, y, las asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales podrán efectuarse a través de resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. Que de conformidad con lo anterior, el Banco Agrario de Colombia S.A. realizó un análisis del estado de los proyectos y entrega de subsidios otorgados antes de la vigencia 2018, donde se concluyó que la materialización de 12.590 subsidios, correspondientes a vigencias anteriores a 2018, se ha visto afectada por

análisis del estado de los proyectos y entrega de subsidios otorgados antes de la vigencia 2018, donde se concluyó que la materialización de 12.590 subsidios, correspondientes a vigencias anteriores a 2018, se ha visto afectada por condiciones como: el incremento en los costos de materiales (incremento del IPC), distancias entre las fuentes de abastecimiento y la localización del hogar, la no disponibilidad de mano de obra calificada y no calificada, y retrasos en la ejecución de cronogramas como consecuencia de fenómenos naturales, demoras en el diagnóstico y la estructuración de los proyectos, acceso y ajuste en el diseño de estructuras, entre otras. Que mediante Decreto N 1805 del 31 de diciembre de 2020 “Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” el Gobierno Nacional asignó recursos para el Programa de Mejoramiento de la Habitabilidad Rural para la vigencia 2021, por valor de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES

DE PESOS ($49.500.000.000) MCTE.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural gestionó la asignación de recursos por valor de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($45.570.443.933) MCTE, para la indexación de subsidios destinados a las víctimas principalmente, durante la vigencia 2021. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informó inicialmente disponibilidad para la vigencia 2021 de recursos por valor de $997.441.331

subsidios destinados a las víctimas principalmente, durante la vigencia 2021. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informó inicialmente disponibilidad para la vigencia 2021 de recursos por valor de $997.441.331 recomendados mediante sesión No. 77 de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, sin embargo el acto administrativo de transferencia no fue expedido, debido a que el BAC informó mediante correo electrónico del 3 de agosto de 2021 que no fueron solicitados los recursos correspondientes a los costos de administración, quedando suspendidos los procesos de operación de dichos subsidios.. . E fi 5 N RESOLUCIÓN NUMERG™ - ¥ ;< DE2021 i HojaN°. 3 Continuación de la Resolución “Porla cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” Que con ocasión de lo anterior la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, mediante memorando con radicado 20214400090813 del 18 de noviembre de 2021 elevó consulta a la Oficina Asesora Jurídica en relación con la posibilidad de indexación sobre los costos de administración. Dicha oficina, mediante memorando 20211100096263 del 7 de diciembre de 2021 señaló: “(...) De este modo, si el valor de los recursos transferidos para atender los Subsidios Familiares de Vivienda de interés Social Rural, presenta una variación en su monto total por indexación o actualización del valor monetario, implica per sé, que el porcentaje asignado para los costos de administración, también tengan un ajuste de manera proporcional, sin exceder el porcentaje fijado por la norma, es decir, el nueve punto cinco por ciento

actualización del valor monetario, implica per sé, que el porcentaje asignado para los costos de administración, también tengan un ajuste de manera proporcional, sin exceder el porcentaje fijado por la norma, es decir, el nueve punto cinco por ciento (9.5%). (...) Los costos de administración de los subsidios familiares de vivienda de interés social rural, correspondientes al 9.5% están directamente relacionados con el valor total de los recursos transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Banco Agrario de Colombia — BAC, para adelantar la ejecución del programa de vivienda (...).” Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20214400103483, remitió justificación técnica, señalando entre otros aspectos lo siguiente: - Como resultado de la optimización de los recursos asignados en la vigencia 2021, reportó la existencia de recursos disponibles por valor de $241.231.994, lo que permite aumentar el valor total a $1.238.673.325 para la distribución de recursos para indexación en la vigencia 2021. - Teniendo en cuenta el comunicado No. GV 006721_2 del 27 de diciembre de 2021 del Banco Agrario de Colombia, se presentó una nueva distribución de subsidios a atender, que permita cubrir los costos adicionales concernientes a gastos de administración y recursos adicionales de cierre, de subsidios que habían sido objeto de indexación con la resolución No. 091 de 2021. - De acuerdo a los criterios de distribución presentados por el Banco Agrario de Colombia S.A. estuvieron asociados en principio a atender 1.238 subsidios que requerían únicamente el recurso por concepto de administración para la ejecución de las viviendas. Posteriormente, se

de Colombia S.A. estuvieron asociados en principio a atender 1.238 subsidios que requerían únicamente el recurso por concepto de administración para la ejecución de las viviendas. Posteriormente, se analizaron proyectos que requieren recursos adicionales para cierre financiero por concepto de transporte y se logra atender 76 hogares de DNPCONPES MACIZO para un total de 1.314 de los 6.846 subsidios asignados en la Resolución 091 de 2021. - Que el valor para distribuir, correspondiente a los 1.314 subsidios asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MCTE ($1.214.834.388.00) - Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social, mediante Acta No. 77 del 24 de mayo de 2021, y Acta No. 79 del 29 de diciembre de 2021, recomendó a esta cartera Ministerial realizar la distribución de recursos, indexación y cierre para la vigencia 2021, teniendo en cuenta la distribución departamental presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A. y el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura mediante Memorando No. 20211100096263 del 7 de diciembre de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO () 4 1 5 Dpe2021 Hoja N°. 4 Continuación de la Resolución “Poria cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” - La presente transferencia se realiza en el marco del proyecto de inversión

denominado SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO

S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” - La presente transferencia se realiza en el marco del proyecto de inversión denominado SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA POBLACIÓN RURAL NACIONAL con BPIN: 2018011000229, para dar cumplimiento a las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Que los recursos a transferir se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 66721 del 28 de junio de 2021, con los siguientes ítems para la afectación del gasto: Rubro Presupuestal: C-1701-1100-3-01701001-04 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL - SUBSIDIO PARALA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, RECURSO -11 - CSF por valor de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MCTE ($997 .441.331.00), expedida por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adicionado el día 29 de diciembre de 2021 por valor de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CIETE PESOS MCTE ($217.393.057,00), con los siguientes ítems para la afectación del gasto: Rubro Presupuestal: C-1701NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CIETE PESOS MCTE ($217.393.057,00), con los siguientes ítems para la afectación del gasto: Rubro Presupuestal: C-17011100-3-0-1701001-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS — SERVICIO DE

APOYO FINANCIERO PARA SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL - SUBSIDIO

PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS

SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, RECURSO -11 —

CSF. Que, de conformidad con la justificación técnica de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales y las Actas N° 77 y 79 de la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural, documentos en virtud de los cuales se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de realizar la indexación y cierre financiero de los recursos destinados a los subsidios administrados por el Banco Agrario de Colombia S.A. para la vigencia 2021. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A. NIT. 800.037.800-8, la suma de MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.214.834.388.00) MCTE, para atender la indexación y el cierre financiero de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio

Social y Prioritario Rural. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la disponibilidad presupuestal y al procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los recursos del programa de vivienda. Parágrafo 2. Los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N? 66721 del 28 de junio de 2021, con los siguientes items para la afectación del gasto: Rubro Presupuestal C-1701-1100-3-0-170100104, Recurso:11 - CSF $997.441.331.00, adicionado el día 29 de diciembre de 2021 por valor de $217.393.057,00 al Rubro Presupuestal: C-1701-1100-3-0-170100102, y serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 000018730887 del BancoRESOLUCIÓN NUMER® -- 4 + | on DE 2021 Hoja N”. 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” Davivienda de conformidad con la certificación aportada por el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos transferidos mediante el presente acto serán invertidos de acuerdo con la siguiente distribución: Recursos de DEPARTAMENTO | Sucio | ie eo | pag ración | Recursos de Ctorgante | Total recursos solicitados

Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos transferidos mediante el presente acto serán invertidos de acuerdo con la siguiente distribución: Recursos de DEPARTAMENTO | Sucio | ie eo | pag ración | Recursos de Ctorgante | Total recursos solicitados Operadora ANTIOQUIA 18 |s - S 60,656,884 | 5 50630 | 170,083,185

ARAUCA 1 s - T 6,637,028 | $ 5402720 | 8 2,090,345

ATLANTICO T H $ 5215279 | § 4204995 | 5 9,460,274

BOLIVAR ™ 5 - T 66550 | S 506812 | 1118032

CAUCA 288 [$ 404651514 $ 63602525 | S 81881310 | 560,325,751

CESAR a H $ 19,408,767 | $ 16822255 | § 35,261,020

CORDOBA 102 |s T 16,359,887 | $ 30382677 | 87,722,538

GUAJIRA 5 5 $ 2370587 | 5 1920515 | § 4,300,124

MAGDALENA T 5 T 525275 | 5 4244805 | $ 3,480,274

NARIÑO 5 5 $ 5702080 | 5 3087280 | $ 860,199

PUTUMAYO 6 s § 201208 | § 2316452 | § 5,100,148

TOLIMA e5 |s - $ 171.904,002 | $ T50,301.843 | § 322,318,606

VALLE 24 5 - $ 11978701 | $ 5201600 | S 20,640,597

Total general TZ $ 404651514 | — $ 457731,708 $ S72451075 | $ 214,834,388

VALLE 24 5 - $ 11978701 | $ 5201600 | S 20,640,597

Total general TZ $ 404651514 | — $ 457731,708 $ S72451075 | $ 214,834,388 Artículo 3. Seguimiento. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará el seguimiento administrativo, financiero y técnico de los recursos transferidos mediante la presente resolución, de acuerdo con los lineamientos definidos sobre el particular por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y adicionalmente aquellos que sean acordados con el Banco Agrario de Colombia S.A. Parágrafo. El Banco Agrario de Colombia deberá remitir informes mensuales, en los cuales deberá reportar el avance en la ejecución de los recursos transferidos mediante la presente resolución, de acuerdo con los lineamientos definidos sobre el particular por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3 1DIC. 2071 = NRODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeció: Oscar García M Dirección de Gestión de Blenes Públicos Rurales vara" Sergio Felipe LozanoDirección de Gestión de Bienes Públicos Rural A

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los Karen Girado G — Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurale:

Revisó: Luz Cely Sanabria DiazSubdirección Financiera

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los Karen Girado G — Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurale: Revisó: Luz Cely Sanabria DiazSubdirección Financiera Maria Femanca Cepeda Gómez ~ Directora Gestión de Bienes Públicos Rurales Miguel Ángel Aguiar DelgadilloJefe de la Oficina Ase: ¡ica ++ Aprobó: Omar Franco Torres - Viceministro de Desarrollo A /

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