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MINAGRICULTURA - Resolución 00428 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00428 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2022

Bi: - 00428, “Por la cual se modifica el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural adoptado mediante la Resolución No. 000116 de 2019 y modificado por la Resolución 000088 de 2020” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el 2.2.1.1.12 Decreto 1071 de 2015, en el artículo 8 de la Ley 890 de 2017 y en el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 y, CONSIDERANDO: Que los numerales 3 y 4 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias” establecen como funciones de la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial en lo relacionado, entre otros aspectos, con la gestión de bienes públicos rurales y la política de restitución de tierras despojadas. Que el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unica Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, define a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, como “/a entidad encargada de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social

Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, define a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, como “/a entidad encargada de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural con recursos del Presupuesto General de la Nación o de las contribuciones parafiscales”. Que el artículo 2.2.1.1.4 del citado decreto, dispone que el “Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en las leyes” y el Decreto 1071 de 2015. Que el artículo 2.2.1.1.12 del Decreto 1071 de 2015, señala que “La Entidad Otorgante deberá expedir y mantener vigente el Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el cual se sujetará a las disposiciones del presente título y contendrá como mínimo, los procedimientos para la selección de postulantes, la tipología de Vivienda de Interés Social Rural, losRESOLUCIÓN NÚMERO g - 00 4 2 8 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Reglamento Operativo del Oforgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural adoptado mediante la Resolución No. 000116 de 2019 y modificado por la Resolución 000088 de 2020” requisitos de la adjudicación condicionada del subsidio, el desembolso de los

mediante la Resolución No. 000116 de 2019 y modificado por la Resolución 000088 de 2020” requisitos de la adjudicación condicionada del subsidio, el desembolso de los recursos, la ejecución y liquidación de los proyectos que se desarrollen dentro del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, y lo relacionado con la entrega efectiva de la solución de vivienda a los beneficiarios, así como los trámites de protocolización del subsidio con los respectivos términos de ejecución para cada actividad”. Que el Decreto Ley 890 de 2017 "Por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, estableció en su artículo 8 que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgará los subsidios familiares de vivienda de interés social rural y prioritario rural de que trata la Ley 3 de 1991 y los que se otorguen can ocasión de la implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural para las soluciones de vivienda ubicadas en zona rural, de conformidad con lo establecido en los planes de ordenamiento territorial”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispuso que “El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural.”

cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural.” Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 1341 de 2020 "Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural", dispuso: “PARÁGRAFO 1. El cumplimiento de las sentencias y autos proferidos dentro de los procesos de restitución de tierras donde ordenen la asignación de subsidios de vivienda rural, y que hayan sido priorizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hasta el 31 de diciembre de 2019, serán competencia de dicha cartera ministerial. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio será competente para el cumplimiento de las sentencias y autos proferidos dentro de los procesos de restitución de tierras donde ordenen la asignación de subsidios de vivienda rural y que sean priorizadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a partir del 1 de enero de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019”. Que mediante la Resolución 000116 de 2019 se adoptó el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, a través del cual se desarrolla, entre otros aspectos, los procedimientos para la selección de postulantes, la tipología de Vivienda de Interés Social Rural, los

del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, a través del cual se desarrolla, entre otros aspectos, los procedimientos para la selección de postulantes, la tipología de Vivienda de Interés Social Rural, los requisitos de la adjudicación condicionada del subsidio y las sustituciones y exclusiones, cuando haya lugar. Que el artículo 2 de la citada resolución dispuso “El Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural adoptado por la presente resolución, podrá ser ajustado o modificado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con posterioridad a la fecha de adjudicación de los subsidios en cada vigencia fiscal.”RESOLUCIÓN NÚMERO ing, - 00 4 2 8 Hoja N°. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural adoptado mediante la Resolución No. 000116 de 2019 y modificado por la Resolución 000088 de 2020” Que el director encargado de la dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando No. 2022440-019964-3 del 09 de diciembre de 2022, solicitó la modificación parcial del Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Prioritario Rural y remitió la memoria justificativa, manifestando: - En las vigencias 2018 y 2019 fueron otorgados 1.463 subsidios, por un valor de $70.483.110.359,28, en atención a los fallos proferidos para los procesos de

  • En las vigencias 2018 y 2019 fueron otorgados 1.463 subsidios, por un valor de $70.483.110.359,28, en atención a los fallos proferidos para los procesos de Restitución de Tierras en el marco de la ruta establecida para el Programa Estratégico que se adelantó por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural2. No obstante, para el mismo periodo, la Unidad de Restitución de Tierras radicó oficios de priorización de 2.133 Órdenes Judiciales, quedando un rezago de 670 sin atender. - Ahora bien, de acuerdo con las priorizaciones radicadas por la Unidad de Restitución de Tierras que quedaron pendientes y con ocasión de lo estipulado en el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo, y lo estipulado en el Decreto 1341 de 2020, desde esta cartera ministerial se realizaron las gestiones ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la consecución de recursos que permitieran atender las 670 órdenes judiciales en mención - Como resultado de las gestiones realizadas, mediante Decreto 1793 de 2021 fueron asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los recursos solicitados ($37.757.818.242), los cuales se encuentran en el rubro de gastos de funcionamiento, específicamente aquellos relacionados con el rubro para pago de sentencias judiciales

(pago a beneficiario final). - En esa medida, con base en la distribución presupuestal y teniendo en cuenta la situación particular de cada hogar, durante la presente vigencia se requiere adelantar la gestión administrativa y financiera necesaria para realizar el pago a beneficiario final de los recursos destinados al cumplimiento de las órdenes judiciales proferidos dentro de

situación particular de cada hogar, durante la presente vigencia se requiere adelantar la gestión administrativa y financiera necesaria para realizar el pago a beneficiario final de los recursos destinados al cumplimiento de las órdenes judiciales proferidos dentro de los procesos de restitución de tierras, priorizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hasta el 31 de diciembre de 2019. - Pese a las disposiciones establecidas en el Decreto mencionado, donde se dispone que la naturaleza del subsidio puede ser en dinero o en especie, el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, elaborado por la Dirección de Gestión de Bienes públicos Rurales, el cual fue adoptado mediante la resolución No. 000116 de 2019, no se encuentra reglamentado lo concemiente al otorgamiento del mencionado Subsidio en las dos modalidades que señala la noma, esto es, en dinero y en especie, disponiendo el otorgamiento solo en la modalidad de especie. Por tal motivo, se hace necesario modificar el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, en el sentido de incluir en su contenido lo correspondiente al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural en dinero, cuyos beneficiarios son los hogares priorizados por la Unidad de Restitución de Tierras ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural antes del 31 de diciembre de 2019, con ocasión a las órdenes en materia de vivienda proferidas en los procesos judiciales de restitución de tierras pendientes de cumplimiento por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

31 de diciembre de 2019, con ocasión a las órdenes en materia de vivienda proferidas en los procesos judiciales de restitución de tierras pendientes de cumplimiento por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que teniendo en cuenta la memoria justificativa expedida por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario realizar la modificación del ReglamentoRESOLUCIÓN NÚMERO ME::- 004 2 8 Hoja N°. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural adoptado mediante la Resolución No. 000116 de 2029 y modificado por la Resolución 000088 de 2020” Que el director encargado de la dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando No. 2022440-019964-3 del 09 de diciembre de 2022, solicitó la modificación parcial del Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Prioritario Rural y remitió la memoria justificativa, manifestando: - En las vigencias 2018 y 2019 fueron otorgados 1.463 subsidios, por un valor de $70.483.110.359,28, en atención a los fallos proferidos para los procesos de Restitución de Tierras en el marco de la ruta establecida para el Programa Estratégico que se adelantó por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural2. No obstante, para el mismo periodo, la Unidad de Restitución de Tierras radicó oficios de

Restitución de Tierras en el marco de la ruta establecida para el Programa Estratégico que se adelantó por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural2. No obstante, para el mismo periodo, la Unidad de Restitución de Tierras radicó oficios de priorización de 2.133 Órdenes Judiciales, quedando un rezago de 670 sin atender. - Ahora bien, de acuerdo con las priorizaciones radicadas por la Unidad de Restitución de Tierras que quedaron pendientes y con ocasión de lo estipulado en el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo, y lo estipulado en el Decreto 1341 de 2020, desde esta cartera ministerial se realizaron las gestiones ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la consecución de recursos que permitieran atender las 670 órdenes judiciales en mención - Como resultado de las gestiones realizadas, mediante Decreto 1793 de 2021 fueron asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los recursos solicitados ($37.757.818.242), los cuales se encuentran en el rubro de gastos de funcionamiento, especificamente aquellos relacionados con el rubro para pago de sentencias judiciales (pago a beneficiario final). - En esa medida, con base en la distribución presupuestal y teniendo en cuenta la situación particular de cada hogar, durante la presente vigencia se requiere adelantar la gestión administrativa y financiera necesaria para realizar el pago a beneficiario final de los recursos destinados al cumplimiento de las órdenes judiciales proferidos dentro de los procesos de restitución de tierras, priorizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hasta el 31 de diciembre de 2019.

los procesos de restitución de tierras, priorizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hasta el 31 de diciembre de 2019. - Pese a las disposiciones establecidas en el Decreto mencionado, donde se dispone que la naturaleza del subsidio puede ser en dinero o en especie, el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, elaborado por la Dirección de Gestión de Bienes públicos Rurales, el cual fue adoptado mediante la resolución No. 000116 de 2019, no se encuentra reglamentado lo concemiente al otorgamiento del mencionado Subsidio en las dos modalidades que señala la norma, esto es, en dinero y en especie, disponiendo el otorgamiento solo en la modalidad de especie. Por tal motivo, se hace necesario modificar el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, en el sentido de incluir en su contenido lo correspondiente al Subsidio Familiar de Vivienda de interés Social Rural en dinero, cuyos beneficiarios son los hogares priorizados por la Unidad de Restitución de Tierras ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural antes del 31 de diciembre de 2019, con ocasión a las órdenes en materia de vivienda proferidas en los procesos judiciales de restitución de tierras pendientes de cumplimiento por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que teniendo en cuenta la memoria justificativa expedida por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, documento en virtud del cual se expide la

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que teniendo en cuenta la memoria justificativa expedida por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario realizar la modificación del ReglamentoRESOLUCIÓN NÚMERO ;- - 0042 8 Hoja N°. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural adoptado mediante la Resolución No. 000116 de 2019 y modificado por la Resolución 000088 de 2020” Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, con el propósito de mantener vigente el procedimiento y garantizar los derechos de los sujetos de especial protección que han sido víctimas del conflicto armado y son beneficiarias de las órdenes impartidas en los procesos de restitución de tierras.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Modificase el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, el cual quedará de conformidad con el contenido formulado por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución 000088 de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,alos — 7 4 DIC. 2022 CECILIA E Ministra de Agricultura y DeSarrollo Rural

le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,alos — 7 4 DIC. 2022 CECILIA E Ministra de Agricultura y DeSarrollo Rural Aprob6: Darío Alcides Fajardo MontañaViceministro de Desarrollo Rural Revisó Feliciano Castillo Hurtado — Director de Gestión de Blenes Públicos Rurales (E). inue! Camilo Mojica — Jefe Oficina Asesora Jurídi viana Beltran Bustos — Oficina Asesora Juridi u Gisela Trujillo Vieda Oficina Asesora rec Y Proyectó: Sebastián Moreno Amaya, Dirección de Gastión de Blenes Públicos Rurales 77MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURALMINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Cecilia López Montaño Viceministro de Desarrollo Rural Darío Alcides Fajardo Montaña Director Gestión de Bienes Públicos Rurales (E) Feliciano Castillo Hurtado Colaboradores en este documento Funcionarios y Contratistas Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Avenida Jiménez # 7A-17, Bogotá, Colombia

PBX: 2543300

Versión — 3 - Diciembre de 2022MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

CONTENIDO

CAPITULO 1. GENERALIDADES

1.1 OBJETIVO GENERAL

1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.3 DEFINICIONES

1.3.1 Entidad Otorgante 1.3.2 Entidad Operadora 1.3.3 Entidad Ejecutora

1.1 OBJETIVO GENERAL

1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.3 DEFINICIONES

1.3.1 Entidad Otorgante 1.3.2 Entidad Operadora 1.3.3 Entidad Ejecutora 1.3.4 Entidad Promotora 1.3.5 Entidad Oferente 1.3.6 Bolsa Nacional 1.3.7 Bolsa para atención a población rural víctima 1.3.8 Programas Estratégicos 1.3.9 Programas de Desarrollo Rural

CAPITULO 2. MARCO NORMATIVO

2.1 NORMAS QUE REGULAN EL SUBSIDIO

CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES DEL SUBSIDIO

3.1 MODALIDADES 3.1.1 Vivienda Nueva: 3.1.2 Mejoramiento de vivienda y saneamiento básico:

3.2 VALOR DEL SUBSIDIO

3.3 FUENTE DE RECURSOS 3.3.1 Bolsa Nacional: 3.3.2 Bolsa para atención a población rural víctima:

3.4 DISEÑO DE LA VIVIENDA RURAL

CAPITULO 4. REQUISITOS PARA ACCESO AL SUBSIDIO..

4.1 HOGARES SUSCEPTIBLES DE POSTULACIÓN

4.2 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES

4.3 CAUSALES DE RECHAZO DE LA POSTULACIÓN DE HOGARES

4.4 DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL HOGAR PARA EL

PROCESO DE LA POSTULACIÓN VISR . .............-:t-...... e

CAPITULO 5. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO

........... 17 21

S .MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

PROCESO DE LA POSTULACIÓN VISR . .............-:t-...... e

CAPITULO 5. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO

........... 17 21

S .MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

5.1 OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MEDIANTE POSTULACIÓN DE ENTIDADES OFERENTES 21 5.1.1 Resolución de distribución departamental y priorización municipal de recursos: 21 5.1.2 Apertura del proceso de postulación: 21 5.1.3 Postulación de Beneficiarios: 21 5.1.4 Compromiso de aporte de transporte: 24 5.1.4.1 Aporte de transporte en dinero: 24 5.1.4.2 Aporte de transporte en especie: 25 5.1.5 Calificación de Hogares: 26 5.1.6 Listado de hogares calificados: 35 5.1.7 Remisión de listados a la Entidad Operadora: 35 5.1.8 Adjudicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural : 35 5.2 OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MEDIANTE PRIORIZACIÓN DE ENTIDADES PROMOTORAS 37 5.2.1 Facultad de actuar como Entidad Promotora: 37 5.2.2 Actividades previas a la priorización: 37 5.2.3 Priorización de Beneficiarios: 37 5.2.4 Adjudicación del Subsidio: 38 5.2.5 Remisión de listados a la Entidad Operadora: 38 5.3 OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MEDIANTE PRIORIZACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA: UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - URT 39 5.3.1. Notificación sentencia: 39

5.3 OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MEDIANTE PRIORIZACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA: UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - URT 39 5.3.1. Notificación sentencia: 39 5.3.2. Caracterización sentencia URT: 39 5.3.3. Priorización de beneficiarios 39

5.4. ASIGNACIÓN CONDICIONADA DEL SUBSIDIO 40

CAPITULO 6. SUSTITUCIONES Y EXCLUSIONES 42

CAPITULO 7. RADICACIÓN DEL PROYECTO ESTRUCTURADO 46

CAPITULO 8. SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO RURAL EN DINERO (PAGO A BENEFICIARIO FINAL) - HOGARES PRIORIZADOS POR LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 54¢ MINISTERIO DE AGRICULTURA

— Y DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO 1. GENERALIDADES 1.1 OBJETIVO GENERAL Establecer el procedimiento para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de interés Social y Prioritario Rural, con -los recursos del Presupuesto General de la Nación, a través del Ministerio de Agricuitura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 890 de 2017 y demás normas vigentes. El presente Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural al que hace referencia el artículo 2.2.1.1.12 del Decreto 1071 de 2015 es diferente del Manual Operativo elaborado por la Entidad Operadora para el cumplimiento de las actividades que le son propias, de conformidad con el vínculo contractual vigente con la Entidad Otorgante. Ambos documentos son complementarios y conforman una unidad.

Operativo elaborado por la Entidad Operadora para el cumplimiento de las actividades que le son propias, de conformidad con el vínculo contractual vigente con la Entidad Otorgante. Ambos documentos son complementarios y conforman una unidad. 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS e Establecer el procedimiento de otorgamiento del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a la población beneficiaria postulada por las Entidades Oferentes o priorizadas por las Entidades Promotoras, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para acceder al mismo. e Establecer el procedimiento de otorgamiento del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a la población beneficiaria por órdenes emitidas por jueces y/o magistrados, en el en el marco de implementación de la política de Restitución de Tierras. e Optimizar la implementación del modelo de administración y ejecución para los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural otorgados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 1.3 DEFINICIONES 1.3.1. Entidad Otorgante: Es la entidad encargada de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural con recursos del Presupuesto General de la Nación. 1.3.2 Entidad Operadora: Es la(s) persona(s) jurídica(s) contratada(s) por la Entidad Otorgante, de conformidad con la normatividad vigente, para la administración y ejecución de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, en las etapas de diagnóstico,

la Entidad Otorgante, de conformidad con la normatividad vigente, para la administración y ejecución de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, en las etapas de diagnóstico, estructuración, ejecución de obra civil, trabajo social y ambiental e interventoría de obra; con el fin de garantizar la materialización de las soluciones de vivienda a las familias efectivamente beneficiarias del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. 1.3.3 Entidad Ejecutora: Es la persona jurídica contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural de acuerdo a la normatividad vigente y las condiciones técnicas, financieras y operativas que determine la Entidad Otorgante y la Entidad Operadora. 1.3.4 Entidad Promotora: Son las entidades públicas del orden nacional responsables de brindar y/o coordinar la atención de la población focalizada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad otorgante, para la postulación y/o priorización de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, a través de programas estratégicos. 1.3.5 Entidad Oferente: Son las entidades que organizan la demanda de hogares a la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. Podrán ser oferentes: a. Las Entidades Territoriales. b. Los Resguardos Indígenas legalmente constituidos. c. Los Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras legalmente reconocidos. d. Las Entidades Gremiales del Sector Agropecuario, únicamente para los

c. Los Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras legalmente reconocidos. d. Las Entidades Gremiales del Sector Agropecuario, únicamente para los Programas de Desarrollo Rural. e. Las Organizaciones Populares de Vivienda.MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

f. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social. g. Las demás personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. h. Las Cajas de Compensación Familiar en la medida en que su normatividad lo autorice. 1.3.6 Bolsa Nacional: Son los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. Esta bolsa atenderá las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural. 1.3.7 Bolsa para atención a población rural víctima: Son los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural para la población rural víctima del conflicto armado interno en los términos y condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. Esta bolsa atenderá las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural para esta población. 1.3.8 Programas Estratégicos: Mecanismo para la atención prioritaria a grupos poblacionales previamente identificados y focalizados por las Entidades Promotoras. 1.3.9 Programas de Desarrollo Rural: Mecanismo para atender grupos

1.3.8 Programas Estratégicos: Mecanismo para la atención prioritaria a grupos poblacionales previamente identificados y focalizados por las Entidades Promotoras. 1.3.9 Programas de Desarrollo Rural: Mecanismo para atender grupos poblacionales pertenecientes ¿a entidades gremiales del sector agropecuario; en cuyo caso el gremio postulará alos beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural y realizará el aporte de contrapartida en los términos establecidos por el artículo 2.2.1.1.14 del Decreto 1071 de 2015. 1.3.10 Postulación: La solicitud del Subsidio por parte de un hogar a través de una Entidad Oferente o Promotora. Esta etapa inicia con la comunicación que realiza la Entidad Otorgante a las Entidades Oferentes para la apertura de la convocatoria abierta a los hogares, o a las Entidades Promotoras para el envío de los listados de hogares a postular, y finaliza en la fecha de cierre que señale la Entidad Otorgante.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Las condiciones de postulación de los hogares deberán mantenerse durante todo el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.3.4 del Decreto 1071 de 2015. 1.3.11 Otorgamiento: La Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, procede a calificar los hogares del listado remitido por la Entidad Oferente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 000232 de 2016.

del listado remitido por la Entidad Oferente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 000232 de 2016. Posteriormente, expide el acto administrativo mediante el cual asigna condicionadamente el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, notifica el resultado de los otorgamientos a las Entidades Oferentes y/o Promotoras, y publica el listado de los hogares beneficiarios. 1.3.12 Ejecución: Una vez se real

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