MINAMBIENTE - Auto 376 del 17 de octubre de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 376 del 17 de octubre de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
SeFf LAM 4549
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
376AUTO No. (17 OCT am ) “Por medio del cual se realiza un requerimiento”LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE — MADS. En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,
CONSIDERANDOQue mediante Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012, el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, efectuó la sustraccióndefinitiva de un área de 0,6 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para elrealineamiento del Túnel 5 en la margen izquierda K 53+080-K53+840; lamodificación del túnel 2 en la margen derecha K53+260 — K53+560 y la modificacióndel diseño geométrico y construcción de dos galerías de evacuación en el túnel 10de la margen izquierda K57+430 — K58+950 en el desarrollo del proyecto“Construcción de la doble calzada sector Cisneros (PR51+000) — Loboguerrero(PR61+500) en la carretera BugaBuenaventura”.Que mediante radicado No. 4120-E1-24703 del 25 de julio de 2013, el ConsorcioECC, allega al Ministerio, la documentación técnica para dar cumplimiento a lasobligaciones impuestas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012.Que mediante Resolución No. 1662 del 29 de noviembre de 2013, el Ministerio,evaluó el radicado No. 4120-E1-24703 del 25 de julio de 2013, y como resultado seaprobaron las actividades del componente hídrico e hidrológico presentado por elConsorcio ECC, en cumplimiento del artículo 2 de la Resolución 2111 de 2012. Asímismo, se requierió al Consorcio ECC para que en un plazo de dos (2)
meses,entregara el Plan de Restauración en cumplimiento del artículo tercero de laResolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012.Que mediante Resolucion No. 1063 del 10 de julio de 2014, se aprobó el plan derestauración presentado por el Consorcio ECC, en compensación por la sustraccióndefinitiva de 0,6 hectareas de la Reserva Forestal del Pacifico. Así mismo serequierió que una vez iniciadas las actividades del plan de restauración allegara aeste Ministerio un informe sobre el avance de dicho plan.Que mediante radicado 4120-E1-27642 del 14 de agosto de 2014, el Consorcio ECC, :solicita una visita técnica, para que se verifique el estado de las plantacionesrealizadas como compensación por la sustracción efectuada.
240IUENAuto No. 37 § del 17 OCT 2014 Hoja No.2( A“Por medio del cual se realiza un requerimiento”FUNDAMENTOS TÉCNICOSQue la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las funciones establecidas en el |Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico No. 129 del 19 de septiembre : |2014, en el cual se evaluó la visita técnica solicitada mediante radicado 4120-E1-27642 del 14 de agosto de 2014 por el Consorcio ECC.Que el mencionado concepto señala:(...)
1. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA VISITA DE SEGUIMIENTOEl día 28 y 29 de agosto de 2014, se efectuó visita técnica a los sitios que se involucrandentro de las Resoluciones No. 2111 de 2012 (Sustracción de 0,6 hectáreas), 1662 de 2013(Aprobación de la propuesta hídrica e hidrogeológica) y 1063 de 2014(Predio Tierra Blanca| 2, área propuesta para la implementación del plan de restauración ecológica de 0,6| hectáreas), con el objetivo de realizar el seguimiento de las actividades realizadas en 'cumplimiento de la obligación establecida dentro de la Resolución 2111 de 2012, por lasustracción definitiva de 0,6 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico en el marco de laconstrucción del proyecto de infraestructura vial de Cisneros - Loboguerrero; en el recorrido| participaron los siguientes integrantes:
Berenice Bohórquez — Consorcio ECC.Zuleima López — Consorcio ECC.Jorge Arredondo — Consorcio ECC.Igor Pérez — Interventoría Consorcio Integración 16.Andrés Franco Fandiño — Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Así las cosas se inició el recorrido encontrando:1. Áreas sustraídas por la Resolución 2111 de 2012. :Se encuentra que la superficie de 0,6 hectáreas sustraida de forma definitiva de laReserva Forestal del Pacífico por la Resolución 2111 del 2012, está siendointervenida por las actividades planteadas por el Consorcio ECC para el proyecto, dela siguiente manera: 7 4Túnel 2. MADS. 2014 — Modificación del Túnel 2 margen derecha K53+260Auto No.97 6 dei! 7 OCT apy Hoja No.3 ea a 3“Por medio del cual se realiza un requerimiento”Tunel 5. MADS. 2014 — Realineamiento del Túnel 5,Túnel 10. MADS. 2014 - Modificacion del diseño geométrico Túnel 10.Artículo Segundo Resolución 2111 de 2012 - Componente hídrico e hidrogeológicoaprobado por la Resolución 1662 de 2013.Se corroboró la instalación de los Piezómetros autorizados por la Resolución 1662de 2013, con el objetivo de realizar el monitoreo y seguimiento hidrogeológico de lazona de construcción de los túneles, encontrando:Túnel 10.En esta zona se realizó la instalación de tres (3) instrumentos de medida“Piezómetros”, a través del mecanismo de sistema de tubo abierto tipo casagrande. Según los funcionarios del Consorcio ECC la medida es tomada 2veces por semana, durante la visita de seguimiento se realizó el registro de lamedida encontrando:
Coordenadas de Altura sobre | Profundidad NivelPiezómetro localización el nivel del | de perforación | freáticoNorte Este mar (mt) (mt)1 908942 1042453 586 60 13,923 908671 1043393 641 50 23,852 908604 1043901 675 65 BY SaFuente. MADS 2014. - Sistema de proyección Magna Sirgas - Origen Oeste.A [SCT 2014 Hoja No.4Auto No. 37 6 dela A“Por medio del cual se realiza un requerimiento” Ke Y bosInstrumento de toma de medida — Piezometro Registro de la medida del nivel freáticoTúnel 5En esta zona se realizó la instalación de un (1) Piezómetro, de acuerdo con lodefinido en la Resolución 1662 de 2013, del cual se toman los registros dos (2)veces por semana, presentando las siguientes características al momento derealizar el seguimiento: Coordenadas de Profundidad :ES NivelHem | Rierémeta localización Altura sobre el de fresticénivel del mar | perforaciónNorte Este (mt) (mt)1 1 909133| 1039252 516 35 31,27.Fuente. MADS 2014. — Sistema de proyección Magna Sirgas - Origen Oeste. > em te
> em te Registro de la medida del nivel freático — Túnel 5Una vez terminado el recorrido de verificación de la instalación de los piezómetros, se aclaróa los funcionarios del Consorcio ECC que el MADS no ha recibido información alguna encuanto monitoreo del componente hídrico e hidrogeológico, de esta manera con el ánimo deconocer el comportamiento del área con las actividades del proyecto se estableció la entregade esta información.3. Artículo Tercero Resolución 2111 de 2012 — Plan de restauración ecológica aprobadopor la Resolución 1063 de 2014.Se visitó el predio Tierra Blanca 2, área propuesta para la realización del Plan deRestauración el cual se encuentra ubicado en el DMI la Atuncela en el municipio deDagua del Valle del Cauca.PS 4 Ml0d Auto No. 37 § del — 17 OCT 204 Hoja No.5r “Por medio del cual se realiza un requerimiento” be Zona propuesta para elPlan de RestauraciónPredio Tierra Blanca
Esta zona pertenece al ecosistema de Bosque Seco Tropical, enclave subxerofíticode Dagua, en cuanto a la propuesta de restauración aprobada por el MADS mediantela Resolución 1063 de 2014, la cual fue presentada por el Consorcio ECC encumplimiento de la obligación por fa’sustraccién de 0,6 hectáreas de la ReservaForestal del Pacífico, no presenta avance alguno.Los funcionarios del Consorcio ECC, aclaran que el retraso en la iniciación de las :actividades del Plan de Restauración se debe a que en el Predio Tierra Blanca 2,existen otras compensaciones generadas durante el Licenciamiento, por lo anterior,se estableció como compromiso que el Plan de Restauración debe iniciar con fechamáxima del mes de noviembre, teniendo en cuenta que las compensaciones porsustracción son particulares y no tienen que mezclarse o condicionarse con otrasobligaciones.2. CONSIDERACIONESLa Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012, por la cual se efectúa la sustraccióndefinitiva de 0,6 hectáreas de la reserva forestal del Pacífico, para el realineamiento del túnel5 en la margen izquierda K53+080 — K53+840; la modificación del túnel 2 en la margenderecha K53+260 — K53+560 y la modificación del diseño geométrico y construcción de dosgalerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430 — K58+950, obliga alConsorcio ECC a:Artículo Segundo: El Consorcio ECC previo al inicio de las obras deberá presentarla siguiente información:1. Inventario de las captaciones de
agua, aguas subterráneas que incluyapozos, aljibes y manantiales, determinando la acuífera captada, caudales y :tiempos de explotación, usos y números de usuarios en el área de influenciaindirecta del proyecto teniendo en cuenta el macizo rocoso que recubre lostúneles.2. La información correspondiente al caudal de los cuerpos de agua presentesen el área del proyecto, teniendo en cuenta las zonas que cubren el cuerpode los túneles, realizando un inventario de los cuerpos loticos y lenticos quese pueden presentar incluyendo nacederos.3. El Consorcio ECC deberá presentar en un tiempo no mayor a un (1) mescontado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el plan deseguimiento y monitoreo para los componentes hídrico e hidrogeológico consu respectivo cronograma.Artículo Tercero: El Consorcio ECC deberá presentar en un tiempo no mayor a un(1) mes, contado a partir de la ejecutoria de! presente acto administrativo el plan derestauración ecológica, incluyendo el cronograma específico por actividad adesarrollar.Por lo anterior, el Consorcio ECC presentó la documentación en cumplimiento de lasobligaciones, de lo cual la DBBSE del MADS, expidió los siguientes actos administrativos:14Auto No. 31 6 del 1 aD Hoja No.6
7 A“Por medio del cual se realiza un requerimiento”1. La Resolución No.1662 del 29 de noviembre de 2013: En cumplimiento del ArtículoSegundo de la Resolución No.2111 de 2012, dentro de la cual se estableció:e Artículo Primero: Aprobar las actividades del componente hídrico ehidrogeológico presentadas por el Consorcio ECC, en cumplimiento delartículo segundo de la Resolución 2111 del 28 de noviembre de 2012.e Artículo Segundo: Una vez inicien las actividades de seguimiento ymonitoreo al componente hídrico e hidrogeológico, el Consorcio ECC debepresentar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, el cronograma de actividades ajustado a los tiempos reales,por el tiempo de la ejecución de la obra y seis (6) meses, así como un informe ,en el que se incluya los resultados de los muestreos de calidad de aguas,donde se establezcan las condiciones iniciales del recurso.2. La Resolución No. 1063 del 10 de julio de 2014: En cumplimiento del Artículo Tercerode la Resolución No.2111 de 2012, dentro de la cual se estableció:e Artículo Primero: Aprobar el plan de restauración presentado por elConsorcio ECC, en compensación por la sustracción definitiva de 0,6 hectáreas de 'la Reserva Forestal del Pacífico.e Artículo Segundo: El Consorcio ECC, una vez iniciadas las actividades delplan de restauración aprobadas, deberá entregar un informe el cual contenga:a) Fecha de iniciación del plan de restauración.b) Ubicación de los polígonos de implementación
del plan derestauración en el predio Tierra Blanca 2, a través del listado decoordenadas en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando suorigen.c) El cronograma de actividades ajustado a tiempos reales.Parágrafo. El Consorcio ECC, deberá entregar semestralmente a esteMinisterio, un informe sobre el avance del plan de restauración aprobado.De esta manera a partir de las actividades realizadas para el cumplimiento de las .obligaciones establecidas en la Resolución No.2111 de 2012, por la sustracción definitiva de0,6 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, anteriormente citadas y verificadas en lavisita técnica de seguimiento, se tienen las siguientes consideraciones:1. Con respecto a las áreas sustraídas por la Resolución No.2111 de 2012. .La superficie de 0,6 hectáreas sustraída de la Reserva Forestal del Pacífico, por laResolución No.2111 de 2012, para el desarrollo de las actividades de realineamiento del 'túnel 5 en la margen izquierda K53+080 — K53+840; la modificación del túnel 2 margenderecha K53+260 — K53+560 y la modificación del diseño geométrico y construcción de dosgalerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430 — K58+950, en eldesarrollo del proyecto de construcción vial de la doble calzada sector Cisneros —Loboguerrero, se encuentra intervenida en su totalidad, de la siguiente manera:- Túnel 2.
AAA MADS. 2014 - Modificación del Túnel 2Auto No: 37 6 del 12 OCT amit Hoja No.7“Por medio del cual se realiza un requerimiento” ATúnel 5. MADS. 2014 — Realineamiento del Túnel 5.- Túnel 10. geomét co Túnel 10.2. Con respecto a la Resolución No.1662 del 29 de noviembre de 2013: En cumplimientodel Artículo Segundo de la Resolución No.2111 de 2012.De acuerdo con los requerimientos establecidos por la Resolución No. 1662 de 2013, elConsorcio ECC, no ha presentado el informe del seguimiento y monitoreo al componentehídrico e hidrogeológico el cual incluya el cronograma ajustado a tiempo real y los resultadosdel muestreo de calidad de aguas del inventario hídrico presentado.Sin embargo, se verificó que los piezómetros establecidos dentro del programa de monitoreoy seguimiento del componente hidrogeológico se encuentran instalados, de la siguientemanera: - Túnel 10. . Coordenadas de Altura sobre | Profundidad NivelItem | Piezómetro localización el nivel del | de perforación | freáticoNorte Este mar (mt) (mt)1 1 908942 1042453 586 60 13,92e 3 908671 1043393 641 50 23,85)3 2 908604 1043901 675 65 61,55Fuente. MADS 2014. — Sistema de proyección Magna Sirgas - Origen Oeste.- Túnel 5.
Coordenadas de Añura echas Profundidad Nivela localización A de eItem | Piezómetro el nivel del rf Js freaticoNorte Este mar i hr (mt)(mt)1 1 909133 1039252 516 35 31,27Fuente. MADS 2014. — Sistema de proyección Magna Sirgas - Origen Oeste.Se encontró en el seguimiento realizado, que el piezómetro instalado en el Túnel 5, seencuentra ubicado en el portal de salida del túnel, sin embargo y de acuerdo con loAuto No. 37 6 del Vi OCT 2014 Hoja No.8 ae eee |8 REO“Por medio del cual se realiza un requerimiento”establecido por la Resolución No.1662 de 2013 debería encontrarse ubicado en el portal deentrada, de esta manera es importante para la DBBSE del MADS, que la empresa informe 'el por qué del cambio en la ubicación.Por todo lo anterior, el Consorcio ECC no ha dado cumplimiento a las obligacionesestablecidas en la Resolución No.1662 del 29 de noviembre de 2013, en cumplimiento delArtículo Segundo de la Resolución No.2111 de 2012.3. Con respecto a la Resolución No.1063 del 10 de julio de 2014: En cumplimiento delArtículo Tercero de la Resolución No.2111 de 2012.La Resolución 1063 de 2014 aprobó el Plan de Restauración propuesto por el ConsorcioECC, el cual se encuentra localizado en enclave subxerofítico de la cuenca alta del ríoDagua, en el corregimiento de la Atuncela, en el predio Tierra Blanca 2. Zona propuesta para elPlan de RestauraciónPredio Tierra Blanca
Una vez realizado el recorrido al sitio de implementación del Plan de Restauración, seencontró que no existe avance alguno en cuanto a las actividades propuestas, soportandolos funcionarios del Consorcio ECC, que el retraso en el inicio de las actividades de larestauración se debe a que no han autorizado otras compensaciones ambientales ubicadasdentro del predio Tierra Blanca 2; por lo anterior, se aclara al Consorcio ECC, que lasobligaciones en compensación por la sustracción de áreas de la Reserva Forestal delPacífico, son particulares y no deben condicionarse con otras circunstancias.Por todo lo anterior, el Consorcio ECC no ha dado cumplimiento a las obligacionesestablecidos en la Resolución No.1063 del 2014, en cumplimiento del Artículo Tercero de la -Resolución No.2111 de 2012.4. CONCEPTOTeniendo en cuenta las consideraciones precedentes, se encuentra que el Consorcio ECCno ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Resoluciones: No.1662 de2013 y No.1063 de 2014.Por lo anterior, el Consorcio ECC en un plazo máximo de dos (2) meses, a partir del actoadministrativo que acoja este concepto técnico, so pena de iniciar las accionessancionatorias contenidas en la Ley 1333 de 2009, debe entregar:1. Las obligaciones establecidas en la Resolución No.1662 del 29 de noviembre de2013, adicional deberá informar el por qué de la modificación en la localización delpiezómetro del Túnel 5.2. Las obligaciones establecidas en la Resolución No.1063 del 10 de julio de 2014.(iz)FUNDAMENTOS JURIDICOSQue a través del artículo 1° de la Ley 22 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con caracter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de InterésAR E IIS i IEA ANA AE TAR A O7 AutoNo. 376
a través del artículo 1° de la Ley 22 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con caracter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de InterésAR E IIS i IEA ANA AE TAR A O7 AutoNo. 376 - del NF OCT 214 Hoja No.9 m4“Por medio del cual se realiza un requerimiento” aGeneral", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, delCocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protecciónde los suelos, las aguas y la vida silvestre.
Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: ÓN
a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguienteslímites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; porel Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panama; porel Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea quearrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental,en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbaly la Quebrada de San Pedro, y de alli, a través del Río Patía, hasta Chita,continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas alCerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerrode Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí unalínea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico;Que conformea los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denominaárea de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada paradestinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racionalde áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racionalpermanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando larecuperación y supervivencia de los mismos.Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que:“Si en área de reserva forestal, por razones de
utilidad pública o interés social,es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción debosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distintadel aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá,debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”.Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de:“14, Reservar y alinderar las areas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentarsu uso y funcionamiento.”Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambientey Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con lassustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director —Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y |Desarrollo Sostenible.Que en mérito de lo expuesto,A AAA RN NA E o O A.
| Auto No. 94 6 del 17 OCT any Hoja No.10fos A“Por medio del cual se realiza un requerimiento”DISPONEArtículo Primero.- Requerir al Consorcio ECC, para que en un término no mayor ados (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, detotal cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1662 de 2013y en la Resolución No.1063 de 2014.Parágrafo. Dentro del término señalado en el presente artículo, el Consorcio ECC,deberá informar a esta Dirección las razones por las cuales se modificó lalocalización del piezómetro del Túnel 5.Artículo Segundo.- Notificar el presente acto administrativo al representante legaldel al Consorcio ECC o a su apoderado legalmente constituido.Artículo Tercero.- Publicar el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Artículo Cuarto. —Contra el presente acto administrativo no procede el recurso dereposición de conformidad con el artículo 75 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE17 OCT 2014Dada en Bogotá D.C., a los MARIA CLAUDIA GARCÍA DÁVILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Lenny Guerrero/ Abda.- a} diRevisó: María Stella Sachi logs a |” Expediente: SRF LAM 4519 p Decibo copio dl AHO BFE du 1% de ocpobre at24 cy S PolosSeeks—Zt (o LO ly