🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 0370 de 2011

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0370 de 2011
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2011

•

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 37 O 4 MAR. 2011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL PARA

EL CUMPLIMIENTO DE UNAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 817 DEL 29 DE ABRIL DE 2010" LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 1159 del 17 de junio de 201 O, en especial con los fundamentos legales determinados por las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, y los Decretos 3266 de 2004, 2820 de 2010,y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 817 del 29 de abril de 2010, este Ministerio sustrae de la Reserva Forestal de la Ley 2° de 1959 del Pacífico, una superficie de 162, 71 hectáreas para la construcción del corredor vial y demás infraestructura contemplada de la vía Buenaventura - Loboguerrero tramo Citronela Altos de Zaragoza, Sustrae temporalmente de la Reserva Forestal de la Ley 2° de 1959 del Pacífico, por treinta (30) meses una superficie de 158, 18 hectáreas para la zona de explotación en el río Dagua de materiales aluviales para las obras viales y otorga al CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA, Licencia Ambiental para

de explotación en el río Dagua de materiales aluviales para las obras viales y otorga al CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA, Licencia Ambiental para el proyecto "Construcción de la Doble Calzada entre Citronela a nivel del PR16+100, hasta Altos de Zaragoza en el PR29+00, con excepción de la franja norte de la calzada actual entre el PR22+533 al PR25+336, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca". Que con la Resolución 1477 del 30 de julio de 201 O, este Ministerio modificó el Artículo Primero de la Resolución 0817 del 29 de abril de 201 O, en el sentido de establecer que la tabla correspondiente a las coordenadas, distancias y azimut de la poligonal que atraviesa sobre el territorio colectivo de bajo calima en el cual aparecen los puntos PT513 a PT535, se aclara en el sentido de que los puntos PT513 a PT535 corresponden dentro de la secuencia real a los puntos PT413 al PT435, los cuales encuadran en la poligonal descriptiva del Consejo Comunitario de Bajo Calima, determinando el cierre de la misma y la lectura correcta de la superficie representativa de sustracción. Que con el radicado 4120-E1-92966 del 26 de julio de 2010, el CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA solicitó una prórroga de seis (6) meses a los términos establecidos en los artículos segundo y cuarto de la Resolución 817 de 2010, los cuales se relacionan con la sustracción de reserva forestal. 13 ._ .RESOLUCIÓN NÚMERO de O 4 MA . 2011 Página 2

términos establecidos en los artículos segundo y cuarto de la Resolución 817 de 2010, los cuales se relacionan con la sustracción de reserva forestal. 13 ._ .RESOLUCIÓN NÚMERO de O 4 MA . 2011 Página 2 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL PARA

EL CUMPLIMIENTO DE UNAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA

LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 817 DEL 29 DE ABRIL DE 201 O" Que mediante memorando 2400-E4-92966 del 30 de julio de 201 O, esta Dirección remite a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio el radicado 4120-E192966 del 26 de julio de 201 O, para que sea evaluada la solicitud presentada por el CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA, por ser de su competencia. Que con el radicado 4120-E1-96368 del 2 de agosto de 2010, el CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA manifiesta que para dar cumplimiento a las obligaciones definidas en los artículos segundo y cuarto de la Resolución 817 de 201 O, relacionados con la presentación de un plan de restauración de la vegetación del área de sustracción de reserva forestal, solicita la emisión de términos de referencia o lineamientos para la elaboración de los planes de restauración solicitados. Que con el memorando 2400-E4-96368 del 11 de agosto de 201 O, esta Dirección remite a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio el radicado 4120-E196368 del 2 de agosto de 201 O, por ser un tema de su competencia. Que mediante memorando 2100-4-92966 del 12 de agosto de 2010, la Dirección

96368 del 2 de agosto de 201 O, por ser un tema de su competencia. Que mediante memorando 2100-4-92966 del 12 de agosto de 2010, la Dirección de Ecosistemas remite el concepto técnico con el cual se evalúa la petición de prórroga de seis (6) meses a los términos establecidos en los artículos segundo y cuarto de la Resolución 817 de 2010. Que mediante memorando 2100-4-96368 del 20 de agosto de 201 O, la Dirección de Ecosistemas se pronuncia respecto de la solicitud de términos de referencia o lineamientos para la elaboración de planes de restauración de la vegetación del área de sustracción de reserva forestal. Que con el radicado 2400-E2-96368 del 3 de septiembre de 201 O, y conforme al concepto de Ecosistemas, esta Dirección informa al CONSORCIO MfiTROVIAS BUENAVENTURA que no se dispone de términos de referencia para la elaboración de planes de restauración de la vegetación del área de sustracción de reserva forestal, sin embargo se relacionan unos lineamientos, donde se señalan los componentes mínimos de un plan de restauración ecológica, de acuerdo a los principios que SER (/ntemational Society far Ecological Restoration - Sociedad Internacional para la Restauración Ecológica) propone en esta materia. Que con el memorando 2400-13-20872 del 17 de febrero de 2011, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, evaluó la petición del CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA, en el sentido de conceder los plazos solicitados. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como derecho constitucional y deber social del Estado

METROVIAS BUENAVENTURA, en el sentido de conceder los plazos solicitados. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como derecho constitucional y deber social del Estado Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia reza: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". • _, .·.• .

• RESOLUCIÓN NÚMERO O 4 MAR. 2011 Página "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL PARA

EL CUMPLIMIENTO DE UNAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA

LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION

817 DEL 29 DE ABRIL DE 201 O"

3 Que la democracia requiere de una construcción colectiva y también de una construcción individual, que necesita ciudadanos responsables y conscientes de sus derechos y de sus deberes. La ciudadanía en el marco de la democracia participativa debe entenderse en relación con sus responsabilidades democráticas y en relación con el respeto y defensa del Estado Social de Derecho. Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación." Que el artículo 79 Ibídem, señala: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.", consagrado no como un derecho

nación." Que el artículo 79 Ibídem, señala: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.", consagrado no como un derecho constitucional fundamental sino como un derecho y un interés constitucional de carácter colectivo, que puede vincularse con la violación de otro derecho constitucional de rango o naturaleza fundamental, como la salud o la vida. Que es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación; restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que en ese orden de ideas, es deber del Estado planificar el manejo de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, la norma constitucional hace referencia no solo a la Nación sino al conjunto de autoridades públicas, no solo por cuanto es un deber que naturalmente se predica de todas ellas sino, además, porque la Carta consagra obligaciones ecológicas de otras entidades territoriales . Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8° el de: "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano".

los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8° el de: "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano". De las reservas forestales Que mediante la Ley 2ª de 1959 creada para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las reservas forestales nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre

1RESOLUCIÓN NÚMERO de O 4 MAR. 2011 Página 4 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL PARA

EL CUMPLIMIENTO DE UNAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA

LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 817 DEL 29 DE ABRIL DE 201 O" Que el artículo primero de la Ley 2ª de 1959, en el literal a) estableció con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, así: "( ... ) a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador,· por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de

a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador,· por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Uraba), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico." Que conforme al artículo 206 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras-protectoras. Que de conformidad con el artículo 21 O del Decreto 2811 de 197 4 y el artículo 12 del decreto 1791 de 1996, se podrá sustraer de la reserva áreas debidamente delimitadas para la ejecución de proyectos de utilidad pública o interés social Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, el cual consagra los principios generales

del decreto 1791 de 1996, se podrá sustraer de la reserva áreas debidamente delimitadas para la ejecución de proyectos de utilidad pública o interés social Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, el cual consagra los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, en su numeral 1 señala que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en las declaraciones de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) tiene la responsabilidad en materia de Reservas Forestales de: "Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio"; "expedir y actualizar el Estatuto de Zonificación de uso adecuado del territorio"; "Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales Naturales y las Reservas Forestales Nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (antes Ministerio del Medio Ambiente) es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los • . . . .•

de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los • . . . .• RESOLUCIÓN NÚMERO de O 4 MAR. 2011 Página "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 817 DEL 29 DE ABRIL DE 2010" 5 recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que de acuerdo con lo señalado en las normas citadas, este Ministerio es la autoridad competente para efectuar la modificación de la Resolución 817 de 2010, con la cual se sustrae de la Reserva Forestal de la Ley 2° de 1959 del Pacífico, una superficie de 162,71 hectáreas para la construcción del corredor vial y demás infraestructura contemplada de la vía Buenaventura - Loboguerrero tramo Citronela Altos de Zaragoza, Sustrae temporalmente de la Reserva Forestal de la Ley 2° de 1959 del Pacífico, por treinta (30) meses una superficie de 158, 18 hectáreas para la zona de explotación en el río Dagua de materiales aluviales para las obras viales, para el desarrollo del proyecto "Construcción de la Doble Calzada entre Citronela a nivel del PR16+100, hasta Altos de Zaragoza en el PR29+00, con excepción de la franja norte de la calzada actual entre el PR22+533 al PR25+336, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca".

PR29+00, con excepción de la franja norte de la calzada actual entre el PR22+533 al PR25+336, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca". De la competencia de este Ministerio Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el artículo 3° del Decreto 2820 de 201 O señala, concepto y alcance de la Licencia Ambiental. "La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.

obra o actividad autorizada. La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. La Licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una Licencia Ambiental." Que el numeral 8 del artículo 8° del Decreto 2820 de 201 O, determinó que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: "8. Ejecución de obras públicas: 8. 1. Proyectos de la red vial nacional referidos a: a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma;

15RESOLUCIÓN NÚMERO de O 4 MAR. ?011 Página 6 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL PARA

EL CUMPLIMIENTO DE UNAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 817 DEL 29 DE ABRIL DE 2010" b) La construcción de segundas calzadas; c) La construcción de túneles con sus accesos." Que el Decreto 2820 de 201 O en el artículo 30 estableció el procedimiento y los requisitos para adelantar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental.

c) La construcción de túneles con sus accesos." Que el Decreto 2820 de 201 O en el artículo 30 estableció el procedimiento y los requisitos para adelantar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental. Que de acuerdo con lo señalado en las normas citadas, este Ministerio es la autoridad competente para efectuar la modificación de la Licencia Ambiental solicitada por el CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA, otorgada mediante resolución 817 de 201 O para el proyecto "Construcción de la Doble Calzada entre Citronela a nivel del PR16+100, hasta Altos de Zaragoza en el PR29+00, con excepción de la franja norte de la calzada actual entre el PR22+533 al PR25+336, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca". Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que a través del Decreto No. 3266 del 8 de octubre de 2004, mediante el cual se modificó la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las Licencias Ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este Ente Administrativo, como es el caso de los Dictámenes Técnicos Ambientales, así como los actos

los cuales se otorguen o nieguen las Licencias Ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este Ente Administrativo, como es el caso de los Dictámenes Técnicos Ambientales, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que el numeral 6 del artículo cuarto ibídem, establece como función, entre otras, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental. No encuadramiento de los casos del artículo 29 del Decreto 2820 de 2010: El artículo en mención establece lo siguiente: "Artículo 29º. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:

1. Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental;

2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad;

3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental;

4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto; •RESOLUCIÓN NÚMERO de O 4 MAR. 2011 Página 7

4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto; •RESOLUCIÓN NÚMERO de O 4 MAR. 2011 Página 7 ''POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL PARA

EL CUMPLIMIENTO DE UNAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA

LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION

817 DEL 29 DE ABRIL DE 201 O"

5. Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto;

6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.

7. Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y éstas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular;

8. Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambienta/es.

11 En el análisis de cada uno de los casos expuestos por la norma transcrita se establece que no existe encuadramiento en ninguno de las ocho situaciones planteadas por la norma, toda vez que no se generan impactos ambientales adicionales, no se pretender modificar el área licenciada, no se pretende variar el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables determinados en la resolución 81 7 del 29 de abril de 201 O, sino de modificar unos plazos. Principios de Celeridad y Economía Procesal

uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables determinados en la resolución 81 7 del 29 de abril de 201 O, sino de modificar unos plazos. Principios de Celeridad y Economía Procesal La Constitución Política de Colombia en su artículo 209 en relación con dichos principios manifiesta: "(. . .) ARTICULO 209. La función admi nistrativa está al serv1c10 de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (. . .) 11 A su vez el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3° establece lo siguiente: "(. . .) ARTICULO 3o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y con tradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera. En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso

los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. (. .. )" En este sentido la Corte Constitucional en Sentencia C-1 88 de 19 99 expresa que: "(. . .).. . en la disposición impugnada se muestra con claridad el desconocimiento de los principios de igualdad, eficacia y celeridad, que deben 1 •RESOLUCIÓN NÚMERO O de O 4 MAR. 2011 Página 8 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 817 DEL 29 DE ABRIL DE 201 0" presidir la función administrativa, según el artículo 209 Ibídem. El Estado, en sus relaciones con los particulares, no puede asumir legítimament e las conductas que censura y castiga si provienen de ellos. Si les exige puntualidad en el pago de sus obligaciones tributarias, y si tan duramente castiga el hecho de que no las cancelen a tiempo, elementales principios de justicia y equidad hacen imperativo que, correlativamente, su propio comportamiento en idénticas situaciones se ajuste a las exigencias que formula a los particulares(. . .). " La misma Corte en Sentencia C-892/01 fundamenta la aplicación de dichos

justicia y equidad hacen imperativo que, correlativamente, su propio comportamiento en idénticas situaciones se ajuste a las exigencias que formula a los particulares(. . .). " La misma Corte en Sentencia C-892/01 fundamenta la aplicación de dichos principios presentando la siguiente: "(. . .)De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y para ello debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Es claro que para garantizar la vigencia de los anteriores principios, la ley impone una serie de restricciones a la Administración, que hacen más lenta y compleja su marcha, pero que se justifican precisamente en razón de la finalidad de interés público que ellos comportan. ( .. .) " En igual sentido es necesario tener en cuenta el Principio de Celeridad establecido en las normas constitucionales y legales, con el fin de suprimir los trámites que estén por fuera de la órbita de la eficiencia en el ejercicio de las funciones de las entidades estatales. El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo preceptúa: "Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y _actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo". El artículo 31 O del Código de Procedimiento Civil determina: "toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto

administrativo". El artículo 31 O del Código de Procedimiento Civil determina: "toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión". "Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella". De lo expuesto por las normas precitadas y la jurisprudencia transcrita, estamos en presencia de un caso dentro del cual, es necesario modificar la Resolución 817 del 29 de abril de 201 O, por la cual se sustrae de la Reserva Forestal de la Ley 2° de 1959 del Pacífico, una superficie de 162,71 hectáreas para la construcción del corredor vial y demás infraestructura contemplada de la vía BuenaventuraLoboguerrero tramo Citronela Altos de Zaragoza, Sustrae temporalmente de la Reserva Forestal de la Ley 2° de 1959 del Pacífico, por treinta (30) meses una superficie de 158, 18 hectáreas para la zona de explotación en el río Dagua de materiales aluviales para las obras viales y se otorga Licencia Ambiental al CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA, para el proyecto "Construcción de la Doble Calzad a entre Citronela a nivel del PR16 +1 00, hasta Altos de Zaragoza en el PR29+00, con excepción de la franja norte de la calzada actual entre el

la Doble Calzad a entre Citronela a nivel del PR16 +1 00,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...