PGN - DENUNCIA PENAL Debe contener un mínimo de motivación

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DENUNCIA PENAL Debe contener un mínimo de motivación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía a los derechos al buen nombre e intimidad INADMISIÓN DE LA DENUNCIA-Por carecer de fundamento y no suministrar pruebas o datos concretos De otra parte, no debe inadvertirse que el escrito del señor YYYY tampoco cuenta con pruebas ni datos precisos que permita encauzar la investigación. Por el contrario evitó aportar la información necesaria que lo pudieran hacer ubicable, en aras de obtener su ratificación y ampliación de denuncia, acorde a su deber de aportar información que permita construir una hipótesis de investigación que rodee de credibilidad su declaración.

INADMISIÓN DE LA DENUNCIA-Por hechos que no constituyen delito En efecto, la actuación que estima reprochable de XXXX la reduce a que fue visto en un torneo de fútbol junto a una persona a quien tilda de narcotraficante. Como se observa tal hecho por si solo no reviste las características de un delito, ni tal aseveración amerita el desgaste de la administración de justicia. DENUNCIA PENAL-Para ser admitida los hechos puestos en conocimiento deben revestir características de delito DENUNCIA PENAL-Deben mediar hechos y circunstancias que indiquen la existencia de un delito DENUNCIA PENAL-Debe contener un mínimo de motivación 1 Bogotá D.C., 10 de octubre de dos mil trece. Concepto No. 041-1IJP Honorable Representante Investigador:

ORLANDO VELANDIA SEPÚLVEDA

Comisión de Investigación y Acusación Cámara de Representantes Ref.: Rad.1880, Noticia criminal, en contra XXXX, Ex Fiscal General de la

Nación. Delito por establecer.

Distinguido Doctor: Atentamente, en calidad de agente del Ministerio Público en el caso de la referencia, me permito solicitar el archivo de las diligencias, en virtud de las siguientes razones de hecho y de Derecho: En la oficina del programa presidencial de lucha contra la corrupción de la Presidencia de la República se recibió escrito de 20 de diciembre de 2005, de YYYY, quien hace varias aseveraciones contra los ciudadanos XXXX, ZZZZ y AAAA, y de éste último indicó que se le había visto en compañía de un presunto narcotraficante, en la final de un torneo de fútbol, celebrado en

Santiago de Cali. Con ocasión de dicha denuncia, el 1 de junio de 2006 el representante investigador avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó la practica de algunas pruebas dirigidas a acreditar la calidad de aforado de XXXX, y a constatar si las demás personas mencionadas en el escrito ya referido contaban con investigaciones penales vigentes en la Fiscalía General de la Nación. Igualmente varios fueron los escritos de de esta Delegada del Ministerio Público dirigidos a que se hicieran pesquisas referidas a la plena identificación de quien suscribe la denuncia, o se lograra su ratificación, sin que ello haya sido posible. Finalmente, el 5 de febrero de 2013 el Representante Investigador Orlando Velandía Sepúlveda ordenó apertura de indagación preliminar. CONSIDERACIONES El artículo 29 de la ley 600 de 2000 en el inciso segundo indica que: “Se inadmitiran las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren

pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación…” Pues bien: Basta con una lectura cuidadosa del el escrito de denuncia para concluir que no llena los requisitos que la ley impone para su admisión y que carece del fundamento necesario para el efecto. El escrito del señor YYYY no solamente es etéreo y confuso sino que además en la parte referente al Ex Fiscal no dice nada al respecto de la comisión de un delito por parte de éste. 2 En efecto, la actuación que estima reprochable de XXXX la reduce a que fue visto en un torneo de fútbol junto a una persona a quien tilda de narcotraficante. Como se observa tal hecho por si solo no reviste las características de un delito, ni tal aseveración amerita el desgaste de la administración de justicia. De otra parte, no debe inadvertirse que el escrito del señor YYYY tampoco cuenta con pruebas ni datos precisos que permita encauzar la investigación. Por el contrario evitó aportar la información necesaria que lo pudieran hacer ubicable, en aras de obtener su ratificación y ampliación de denuncia, acorde a su deber de aportar información que permita construir una hipótesis de investigación que rodee de credibilidad su declaración. De acuerdo a ello, lo procedente en este caso es sin lugar a dudas el archivo de las diligencias. Al efecto dijo la Corte Constitucional en Sentencia C-1177/05 “ Se trata de unos mínimos requerimientos que, sin obstruir el racional acceso al aparato jurisdiccional, la provean de elementos que permitan establecer el fundamento que reclama no solamente la propia disposición legal, que establece que “En todo caso se inadmitirán las denuncias sin

fundamento”, sino la disposición constitucional que supedita la obligatoriedad en el adelantamiento de la acción penal y el desarrollo de la investigación por parte del órgano competente a que (i) “los hechos - puestos en su conocimientorevistan las características de un delito”, y (ii) “ medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.(Art. 250 CP). De tal manera que son dos los parámetros que provee la Constitución en la citada disposición para determinar el fundamento de una denuncia: (i) Que los hechos revistan las características de un delito,…. Una denuncia que se contrae a hechos que son manifiestamente inocuos, que evidentemente revelan una actuación conforme a derecho, o una queja ostensiblemente intrascendente para el derecho penal, es sin duda una denuncia sin fundamento…”. (ii) El segundo parámetro de fundamentación atañe a la suficiente motivación de la denuncia acerca de la existencia del hecho. La expresión “siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo” (Art. 250 CP), impone al denunciante una carga informativa que permita inferir razonablemente que el hecho denunciado efectivamente existió. No se trata de trasladar al denunciante la carga probatoria sobre la materialidad del hecho, la cual evidentemente reposa en la agencia investigadora, sino de comprometerlo con un deber elemental de rodear de credibilidad su declaración de conocimiento y de aportar información, no pruebas, que permitan construir una hipótesis de investigación. 3 La jurisprudencia especializada ha señalado que “una denuncia penal no

puede considerarse tal si carece de un mínimo de motivación, es decir que en ella se debe consignar en qué consistió el atropello, qué hecho o hechos son los que deben ser investigados”, aportando elementos que permitan encauzar las pesquisas bajo una directriz clara, por un derrotero específico o hacia una hipótesis verificable. No honra este supuesto de fundamentación, la denuncia que en lugar de posibilitar la clarificación de los hechos puestos en conocimiento de las autoridades, por sí misma obstruye los canales de acceso a la verdad de lo sucedido.”1 Por lo cual, con el propósito de cumplir con mi función de garante del orden jurídico, del derecho fundamental al buen nombre y honra del investigado, a precaver las denuncias temerarias, y a proteger el aparato jurisdiccional de usos indebidos, le solicito comedidamente proferir resolución inhibitoria a favor de XXXX, Ex Fiscal General de la Nación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 600 de 2000, y proceder al archivo de las diligencias. Atentamente,

JORGE GONZALEZ VASQUEZ

Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal JAGV/mgc. 1

Sentencia C-1177/05

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Presidente. 4

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