PGN - DERECHO DE PETICION Respuesta oportuna
Detalles
- Título
- PGN - DERECHO DE PETICION Respuesta oportuna
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia : Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación No. : 143-128259-05
Investigado : Alexander Vega Rocha Cargo y entidad : Personero Municipal de Chía (Cundinamarca) Quejoso : Juan José Díaz Ovalle Fecha queja : Agosto 23 de 2005
Fecha hechos : Mayo 16 de 2005
Asunto : Auto resolviendo apelación auto de archivo
Bogotá DC, 27 de octubre de 2006 Por medio del cual se resuelve un recurso de apelación. La Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Procedentes de la Procuraduría Segunda Distrital, se encuentran las diligencias radicadas con el No. 143-128259-03, con el fin de resolver el recurso de apelación impetrado por el señor JUAN JOSÉ DÍAZ, contra el auto del 29 de junio de 2006, proferido por dicha dependencia del Ministerio Público, mediante el cual ordenó la terminación de la actuación y, consecuencialmente, el archivo de las diligencias seguidas contra el doctor ALEXANDER VEGA ROCHA, Personero Municipal de Chía (Cundinamarca), por considerar que estuvo pendiente en la Oficina de Planeación Municipal de Chía, respecto al derecho de petición impetrado por el señor JUAN JOSÉ DÍAZ OVALLE. SEGUNDO.- Al sustentar el recurso de apelación, el señor JUAN JOSÉ DÍAZ O., hizo los siguientes planteamientos:
Que el día que se presentó para ampliar su queja, el funcionario de la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, encargado de recibir la declaración, ejerció una presión clara, señalando que el Personero Municipal de Chía, no tenía culpa porque Planeación Municipal le había dado respuesta a su solicitud, pero que lo él había pedido era investigar la razón por la cual Carrefour hace una solicitud de planos y licencia, que fue tramitada rápidamente.
SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5ª No. 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823 Fax, Extensión 10827 1 Así mismo, que el Personero incurrió en calumnia al señalar que había presentado otras quejas contra funcionarios de ese Municipio y, que la Procuraduría había señalado falsedades en otro proceso disciplinario (fls. 51 y 52). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La queja presentada por el señor JUAN JOSÉ DÍAZ O., que originó la presente investigación es contra el Personero Municipal de Chía (Cundinamarca) por “omisión a (sic) un derecho de petición presentado el 16 de mayo de 2005”. El escrito petitorio, fue dirigido a Planeación Municipal, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto No. 1052 de 1998, aclarando que al finalizar el documento se refiere al Personero Municipal, manifestándole que sus funciones eran las de atender la queja (fls. 3 y 4).En la diligencia de ampliación de la queja, sostuvo que “ (…) El señor personero no me
respondió el derecho de petición que yo le hice el consistente que investigará (sic) a planeación e investigará (sic) el caso con Carrefur, no me han llamado para nada (…) fls. 38 y 39. Por ello, en auto del 20 de septiembre de 2005, la Procuraduría Segunda Distrital dispuso la correspondiente Indagación contra el doctor ALEXANDER VEGA ROCHA, Personero Municipal de Chía (fls. 9 y 10). El 1 de junio de 2005, el Arquitecto HÉCTOR ORLANDO RUIZ PALACIOS, Jefe de la División de Urbanismo, Dirección de Planeación Municipal de Chía respondió la solicitud presentada (fl. 24). Como se puede advertir, existió error por parte del señor JUAN JOSÉ DÍAZ OVALLE en la presentación del derecho de petición del 16 de mayo de 2005, porque, inicialmente, se dirigió a la Oficina de Planeación para que diera cumplimiento al término de las licencias de construcción y el mismo escrito, pidió al Personero Municipal de Chía, investigar omisiones de la Oficina de Planeación Municipal e, igualmente, dar traslado a la autoridad competente para investigar a dicho Personero Municipal. Teniendo en cuenta que el 1 de junio de 2005 se respondió el derecho de petición, queda sin piso jurídico proseguir cualquier investigación disciplinaria contra el doctor ALEXANDER VEGA ROCHA, por lo que se procederá a confirmar la decisión tomada en primera instancia por la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, porque el hecho denunciado como falta disciplinaria, no existió, ya que el
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Carrera 5ª No. 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823 Fax, Extensión 10827 2 derecho de petición se respondió en forma oportuna por la Oficina de Planeación Municipal de Chía, excluyendo de cualquier responsabilidad disciplinaria a los funcionarios de esa dependencia y al Personero Municipal investigado, precisamente, por no darse ninguna causal que ameritara investigación. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de las facultades legales referidas, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el auto del 29 de junio de 2006, proferido en el expediente No. 143-128259-05 por la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, por medio del cual ordenó la terminación de la actuación y, consecuencialmente, el archivo definitivo de proceso adelantado contra el doctor ALEXANDER VEGA ROCHA, Personero Municipal de Chia (Cundinamarca).
SEGUNDO: Por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la
Nación, notificar la presente decisión al investigado (calle 5 No. 10-132, casa 2, teléfono 8630200, teléfono 8630200, Chía Cundinamarca), advirtiendo que contra la misma, no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la determinación tomada y la fecha de la providencia. En caso de que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los
términos del artículo 107 del Código Disciplinario Único.
TERCERO: Cumplido lo anterior, devolver el expediente a la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, para lo de su cargo.
CUARTO: Por Secretaría del Despacho se comunicará esta decisión, advirtiendo que contra la misma, no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No. 143-128259-03
FATR/CAZC
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