PGN - FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NO APELADO - Declarar no probado y desvirtuado el cargo elevad
Detalles
- Título
- PGN - FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NO APELADO - Declarar no probado y desvirtuado el cargo elevad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por sobrecosto en la adquisición de bien inmueble para la construcción de un centro de integración ciudadana. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NO APELADO-Procedimiento verbal contra el Alcalde Municipal de Landázuri Santander AUDIENCIA PUBLICA-Con Auto se califica el procedimiento y convoca al disciplinado Se Instala la audiencia el 19 de marzo de la presente anualidad, se da lectura al auto que califica el procedimiento y se explica el trámite que se surtirá con ocasión a la calificación que se dio al proceso. AUTO DE FORMULACION DE CARGOS-Participar en la suscripción de escritura pública para adquirir terreno urbano incrementando, sin justificación, el patrimonio del vendedor AVALUO COMERCIAL-Solo se tuvo en cuenta un solo avalúo para materializar el negocio PRUEBAS-Practicar visita al predio ubicado en el Municipio de Landázuri Santander, objeto del presente estudio/PRUEBAS-Escrito en la Notaria Segunda del Círculo de Vélez, solicitando la corrección de los metros cuadrados vendidos/ PRUEBAS-Testimoniales ERROR-En la digitación de la escritura pues lo vendido al municipio corresponde a un lote de 4.745 Mts2 y no 1.318 Mts2 como se consignó en dicho documento Con el material probatorio debidamente allegado al expediente quedan desvirtuados los hechos presuntamente irregulares que dieron origen al presente estudio, toda vez que el hecho generador es un presunto sobrecosto en la adquisición del predio urbano localizado en el barrio las palmas del Municipio de Landázuri Santander, identificado con matricula
catastral No. 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 – 000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 324 - 41154, por cuanto en la escritura de compra del mismo quedo consignado que el predio tiene una extensión de 1.318 mts2 adquiridos por un valor de $385.312.875; situación que no corresponde a la realidad por cuanto el área que comprende el predio descrito con antelación corresponde a 4.745 mts2, tal como consta en el informe entregado a este Despacho por el perito avaluador señor XXX (ver folio 347 c.o.2). FALLO PRIMERA INSTANCIA NO APELADO-Declarar no probado y desvirtuado el cargo elevado. En consecuencia, absolver, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
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Página 1 Dependencia Procuraduría Provincial de Vélez IUS 2016 - 484371
IUCD 2017 – 606 - 919994
Disciplinado RICARDO BERNAL TORRES –Alcalde Municipio de Landázuri Santander Quejoso INFORME DE FUNCIONARIO PUBLICO Fecha de la queja 17 de mayo de 2016 Fecha de los hechos Vigencia 2013 Asunto “P.I En la adquisición de bien inmueble, con presunto sobrecosto” Tramite Fallo de primera instancia.
RESOLUCIÓN NÚMERO 010
(Abril 11 de 2019) “Por la cual se profiere un fallo de primera instancia”
Conforme al contenido de los artículos 178, 179 y 180 del Código Disciplinario Único, se procede a proferir fallo de instancia dentro de las presentes diligencias adelantadas bajo la modalidad de procedimiento verbal, contra el Señor RICARDO BERNAL TORRES, en su condición de Alcalde Municipal de Landázuri Santander, para la época de los hechos.
I. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO Como autor de la falta disciplinaria, se individualiza al siguiente funcionario: Señor RICARDO BERNAL TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.755.157 en su condición de Alcalde del Municipio de Landázuri Santander, vigencia 2012 – 2015; lo anterior según copia del formulario E - 27 de la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia de Acta posesión vista a folios 242 a 244 del cuaderno original.
II. ANTECEDENTES Del informe Se dio origen a la presente averiguación en virtud del informe presentado por parte de funcionaria pública, Dra. EULALIA CHACON FLOREZPersonera Municipal de Landázuri Santander, radicado en esta Provincial el día 17 de mayo de 2016, en el cual (…) pone de presente presuntas irregularidades cometidas por el Alcalde de dicho municipio vigencia 2012 - 2015, las cuales fueron radicadas en su despacho a través de escrito anónimo y en las cuales se denunciaron las siguientes conductas:
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1. El municipio realizó la compra de un lote de terreno de menor extensión el cual hace parte de uno de mayor extensión que se identifica con el número de matrícula catastral 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 - 000, ubicado en el
Barrio Palmas Altas del Municipio de Landázuri Santander.
2. La extensión del lote comprado corresponde a 1.318 m2; con un valor total de $385.312.875 lo que implica que el valor del metro cuadrado ascendió a $292.316.64 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 324 - 41154.
3. El objeto de dicha compra fue para la construcción de un centro de integración ciudadana.
4. Manifiesta que el mencionado lote fue vendido por valor de $180.000.000 por
los Señores WILLIAN NIEVES HERNANDEZ; ALFONSO PINTO
CASTELLANOS e INDALECIO BERNAL TORRES (padre del Señor
RICARDO BERNAL - Alcalde Municipio de Landázuri Vigencias 2012 -2015)
al Señor JUAN CARLOS BALLEN.
5. Indica que según testimonios de los señores WILLIAN NIEVES HERNANDEZ, ALFONSO PINTO CASTELLANOS los cuales obran en CD que adjunta dichos señores afirman que si bien la escritura se hizo al Señor JUAN CARLOS BALLEN, el lote es de propiedad del Alcalde de Landázuri Santander vigencia 2012 - 2015….
Adicionalmente, en el escrito anónimo se encuentra que habiéndose comprado por parte del Señor BALLEN el terreno por un valor de $180.00.000 el 11 de junio de
2013 le vendió al municipio el terreno por valor de $385.312.875, constituyéndose en un elevado sobrecosto la compra de dicho predio
III. ACTUACIÓN PROCESAL Indagación preliminar Mediante auto de fecha 16 de Enero de 2017, se dispuso iniciar la indagación preliminar determinando como presunto responsable disciplinario al Señor RICARDO BERNAL TORRES, en su condición de Alcalde del Municipio de LANDAZURI SANTANDER, para la época de la ocurrencia de los hechos, por presuntas irregularidades en la adquisición del lote de terreno identificado con número de matrícula catastral 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 - 000 y Matricula Inmobiliaria No. 324 – 41154 – Ver Folios 78 al 82 c.o. - Audiencia pública Con Auto de fecha 21 de febrero de 2019 se califica el procedimiento y convoca a
Audiencia Pública al Señor RICARDO BERNAL TORRES. Se Instala la audiencia el 19 de marzo de la presente anualidad, se da lectura al auto que califica el procedimiento y se explica el trámite que se surtirá con ocasión a la calificación que se dio al proceso. En el desarrollo de esta Audiencia interviene el
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Página 3 Dr. JAIME ZAFRA ANGULOApoderado de confianza del Señor RICARDO
BERNAL TORRES.
Cargo Formulado
RICARDO BERNAL TORRES.
“El disciplinado puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria al participar en la suscripción de la escritura pública número 0805 de diciembre 29 de 2014 expedida por la Notaría Única del Circulo Notarial de Cimitarra Santander, para adquirir un lote de terreno urbano, identificado con el código catastral 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 - 000 y matrícula inmobiliaria 324 – 41154 con una extensión superficiaria de 1.318 M2 por valor de $385.312.875, incrementando con su actuar, sin justificación, el patrimonio del vendedor JUAN CARLOS BALLEN
ARIZA.”
IV. PRUEBAS QUE SUSTENTAN EL CARGO FORMULADO El cargo formulado se soporta en los siguientes elementos probatorios que generan
convicción:
1. Escritura No. 0805 de fecha 29 de diciembre de 2014. (ver folios 136 al 139 c.o.) Documento público por medio del cual se evidencia que el Señor RICARDO BERNAL TORRES en nombre y representación del municipio de Landázuri Santander, adquirió el Lote de Terreno identificado con Código Catastral No. 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 - 000 y Matricula Inmobiliaria No. 32441154, con una extensión superficiaria de 1.318 M2, es de señalar que según dicho documento público el avalúo catastral tenido en cuenta para la materialización de la compraventa del Lote de Terreno fue el realizado por el Perito avaluador JORGE ORLANDO DIAZ DUARTE, el día 21 de Noviembre de 2014 a un terreno de similares características con una
extensión de 4750 M2.
2. Copia de la escritura pública No. 441 de fecha 12 de julio de 2013. (ver folios
203-207).
3. Copia de certificados de tradición de los folios de matrícula inmobiliaria 32441154, 324 - 21903, 324 - 37152, remitidos por la oficina de registro de instrumentos públicos de Vélez. (208-222 c.o ) En el folio de Matrícula No. 324 - 41154, en la anotación No. 16 se evidencia que mediante escritura pública No. 805 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la Notaria Única de Cimitarra se trasfiere el derecho real de dominio del Señor BALLEN ARIZA JUAN CARLOS al MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER. (Ver 209 y 210).
4. La Contraloría General de la Republica allega hallazgo disciplinario mediante oficio 80682, respecto de los hechos objeto de la presente investigación; el cual se radica en la Secretaria de esta Provincial el día 21 de febrero de
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Página 4 2017, por medio del cual dicho ente de control señala lo siguiente: (ver folio 229 y 230) “… la administración del Municipio de Landázuri (Santander), adquirió por valor de $385.312.875 el lote de terreno identificado con el número de matrícula catastral 68358000000000007008000000000 y folio de matrícula inmobiliaria
324 - 41154, ubicado en el barrio las Palmas Altas del Municipio de Landázuri Santander, para lo cual solo tuvo en cuenta un avalúo comercial realizado por el Señor JORGE ORLANDO DIAZ DUARTE que dice así: Avalúo comercial del circulo de Vélez, con inmuebles de similares características, en el área urbana las palmas, ubicación del predio urbano: Lote del barrio las Palmas Altas…” De conformidad con el avalúo comercial realizado por el IGAC al lote de terrero identificado con el número de matrícula catastral 68358000000000007008000000000 y folio de matrícula inmobiliaria 324 -41154, ubicado en el barrio las Palmas Altas del Municipio de Landázuri Santander el predio en comento para la época de los hechos, año 2014, tenía una extensión de 1.318 M2 un valor de $146.236.804”. Se anexa CD con los soportes del hallazgo. Del material obrante en dicho CD - ROM enviado por la contraloría se toma impresión en un folio del avalúo comercial realizado por el Señor JORGE ORLANDO DIAZ DUARTE, de igual manera se imprime el avalúo realizado por el IGAC en cumplimiento a solicitud de apoyo encomendada por la Contraloría General de la Republica. (Ver folios 234 al 241 c.o.). Visto el avalúo comercial tenido en cuenta para la adquisición del lote de terreno identificado con Código Catastral No. 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 - 000 y Matrícula 324 - 41154, por el Señor RICARDO BERNAL TORRES según escritura
Publica No. 805 de fecha 29 de diciembre de 2014, se observa que el mismo fue realizado a un lote de terreno de similares características y con una extensión superior a la realmente adquirida, lo anterior por cuanto el avaluó se realiza a un lote de 4.750 M2 y lo adquirido según documento público corresponde a 1.318M2. Es de señalar que el valor cancelado por la Administración Municipal de Landázuri en cabeza del Señor RICARDO BERNAL TORRES fue el arrojado en dicho avalúo.
V. ARGUMENTOS PRESENTADOS EN DESCARGOS Y SOLICITUD DE PRUEBAS En la segunda sesión de la audiencia, la cual se llevó a cabo el día 21 de marzo del año en curso, el Despacho concede el uso de la palabra al disciplinado Señor RICARDO BERNAL TORRES para que rinda su versión libre respecto de los hechos objetos del presente estudio, quien manifestó, que allega al Despacho escrito de versión libre en dos folios, del cual me permito resaltar lo siguiente: “Quiero aclarar a la Procuraduría que efectivamente el Municipio de Landázuri, representado por mí en condición de alcalde, le compró al Señor JUAN CARLOS BALLEN ARIZA en el mes de diciembre de 2014 un predio urbano por valor de $385.312.875, pero la extensión verdadera de este predio no es de 1.318 mts2 como quedó plasmado en la escritura, lo cual considero yo, obedeció a un error en la notaria, ya que la extensión real del predio objeto de esta compra es de 4.475 mts2, tal como se podrá constatar en visita al predio, predio que está en su totalidad
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Página 5 en posesión del municipio. Es importante aclarar que en ese predio el Municipio construyó un coliseo que ocupó aproximadamente 1.500 mts y el resto de área se encuentra alrededor del coliseo. Insisto Señor Procurador, que la extensión real del predio comprado al Señor JUAN CARLOS BALLEN es de 4.475 mts2, lo cual se puede comprobar midiendo el predio que actualmente está en posesión del Municipio, predio en el cual repito, se construyó un coliseo. Señor procurador, previo a la compra de este predio al Señor JUAN CARLOS BALLEN, se cumplió con todas las exigencias que la ley establece para este tipo de negocios, es decir se contrataron los servicios de un perito avaluador certificado por Corpolonjas de Colombia, perito que se seleccionó cumpliendo los rituales del caso, tal como consta en el portal único de contratación, quien primero que todo realizó la comparación con otros predios, concluyendo que el predio más recomendable era el del Señor JUAN CARLOS BALLEN por su ubicación, por su extensión y por el precio. Insisto que la extensión del predio comprado es de 4.475 mts2, desafortunadamente hubo un error en la escrituración, de lo cual es consiente el vendedor, prueba de ello es que fue el mismo quien presentó un escrito a la Notaria Segunda del Circulo de Vélez donde solicita se elabore una escritura de aclaración
donde conste que la extensión del predio es de 4.475 mts2 y no de 1.318 mts2. De igual forma el vendedor Señor JUAN CARLOS BALLEN es claro en ratificar que el área vendida al Municipio de Landázuri es de 4.475 mts2, en los oficios dirigidos al Concejo Municipal de Landázuri el 22 de Agosto de 2018 y a la Notaria Segunda del Circulo de Vélez el día 29 de junio de 2017 donde solicita se elabore una escritura de corrección…” Así mismo en desarrollo de la Audiencia el Despacho concede el uso de la palabra al Dr. JAIME ZAFRA ANGULO, apoderado del Disciplinado quien solicita lo siguiente:
1. Practicar visita al predio ubicado en el Municipio de Landázuri Santander, objeto del presente estudio.
De igual manera solicita se tengan como prueba los siguientes documentos:
1. Solicitud enviada de parte del Señor JUAN CARLOS BALLEN ARIZA, al Concejo Municipal de Landázuri Santander en agosto 22 de 2018, con el fin de solicitar se aclare la subdivisión y el cambio de destinación específica del lote identificado con matricula catastral No. 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 – 000, folio de matrícula inmobiliaria No. 324 - 41154 y Escritura Publica No. 805 ubicado en el Barrio las Palmas del Municipio. (ver folios 270 al 303 c.o.
2)
2. Escrito radicado por el Señor JUAN CARLOS BALLEN ARIZA, en la Notaria Segunda del Círculo de Vélez en marzo 13 de 2017, por medio del cual solicita la corrección de escritura pública No. 0805 otorgada el 29 de diciembre de 2014 por JUAN CARLOS BALLEN ARIZA a favor del Municipio de Landázuri Santander, en razón a que los metros cuadrados vendidos corresponde de manera correcta a un total de 4.475 M2. (ver folios 304 y 305 c.o. 2).
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3. Respuesta dada por parte del Municipio a la Contraloría General de la República, respecto al posible hallazgo de connotación fiscal por presuntas irregularidades en la adquisición del lote de terreno lote identificado con matricula catastral No. 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 – 000, folio de matrícula inmobiliaria No. 324-41154. (ver folios 306 al 332 c.o. 2).
VI. PRUEBAS PRACTICADAS CON POSTERIORIDAD A LOS CARGOS Documentales De oficio el Despacho solicita a la Notaria segunda del circulo de Vélez, informar el tramite dado a la petición de fecha 13 de marzo de 2017, radicada
en ese Despacho por el Señor JUAN CARLOS BALLEN ARIZA. Con oficio No. 30 de fecha 23 de marzo de 2019, la Notaria Segunda del Círculo de Vélez Santander, atiende a nuestro requerimiento informando lo siguiente: (ver folio 334 c.o. 2)
“Revisados los archivos de oficios recibidos no encontramos ningún oficio recibido en esa fecha. Revisados los archivos de oficios enviados no encontramos respuesta alguna al supuesto oficio recibido Para el año 2014 se encontraba a cargo de este despacho notaria el Dr. JAIRO ANTONIO MONTERO FERNANDEZ Para el 13 de marzo de 2017 fecha en la cual supuestamente el Señor JUAN CARLOS BALLEN ARIZA presentó oficio ante este despacho el Dr. JOSE EDELBERTO HERREÑO RIVERA se encontraba a cargo de este despacho notarial” Con oficio de fecha 29 de marzo de 2019, el Señor ABRAHAM SUAREZ TELLEZ, allega registro abierto de avaluador “RAA”, que lo acredita como tal desde el 11 de mayo de 2018, asignado el numero AVAL-12712712. Lo anterior expedido por el Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores – ANA. Visita especial Se realizó visita especial por parte de este Despacho el día 28 de marzo de 2019 al lugar donde se encuentra construido el CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA - CIC, en el Municipio de Landázuri Santander; lo anterior en compañía del Señor Perito de la Lonja de Propiedad Raíz ABRAHAN
SUAREZ TELLEZ.
En desarrollo de esta diligencia se allegaron las siguientes pruebas: Documentales: Dictamen presentado por el perito, el cual contiene la planta general del predio. (Ver folio 347 c.o. 2).
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Página 7 Con oficio de fecha 28 de marzo de 2019, la Secretaria de Planeación y Desarrollo del Municipio de Landázuri Santander, allega copia clara y legible del acto administrativo de la licencia de construcción del centro de integración ciudadana, en el lote de terreno urbano identificado con la matricula inmobiliaria No. 324-41154 y código catastral 000010068000. (ver folios 339 al 346 c.o.2). Testimoniales De oficio el Despacho dispuso escuchar en diligencia de declaración al Señor
JUAN CARLOS BALLEN ARIZA.
Declaración rendida por el Señor JUAN CARLOS BALLEN ARIZA, de la cual resalto lo siguiente: (Minuto 12 grabación CD-ROM 3 sesión) “Yo fui contactado por un perito y me dijo que si estaba interesado en venderle al municipio de Landázuri unos metros de una propiedad que tengo en el barrio las palmas de un lote que tengo de aproximadamente trece mil ciento y algo mts2 el me contracto y me dijo que el municipio necesitaba alrededor de 4.000 mts2 que iban a hacer unos proyectos entonces le dije que sí que le dejaba hacer el peritaje al lote, luego del peritaje llegamos a un acuerdo con el municipio de un área aproximada de 4.745 mts2 de un lote superior ubicado en el barrio las palmas del municipio de Landázuri… Lo que se vendió al municipio fueron los 4.745 mts2, de ello puedo agregar que el municipio tomó posesión desde un inicio de esa área, ya que
construyó un polideportivo en ese predio y el polideportivo tiene como 1.300 mts2 construidos y en la visita que se hizo se pudo corroborar que hay más área circundante ósea que es más área la que se le entrego al municipio, además en el estudio que hizo el municipio todo constata que son cuatro mil setecientos algo de metros sino es que en la escritura se cometió un error, yo desde cuando me entere de ese error, yo le he escrito al representante legal del municipio que nos colabore que nos agilice que nos ayude a aclarar esa escritura de eso hay unos tres o cuatro derechos de petición y un escrito al concejo municipal para que hagamos eso, porque Dr. la intención mía es que lo que se vendió y lo que me pagaron es entregarlo en escritura, ya que el municipio ya lo tiene en su poder, porque ellos ya lo tienen construido… La petición que radique en la notaria segunda del circulo de Vélez nunca me fue devuelta, nunca me respondieron de la notaria, en esa notaria hubo cambio de dos notarios si no estoy mal, esa es una prueba de que quiero entregar al municipio en documentación o en escritura lo que el municipio adquirió y cuando se hizo la compra se hizo un plano hecho por el perito, un plano de compra ahí está lo que es del municipio. En el plano que levanto el perito, quien hizo el avalúo para el municipio, determinó un área de 4.745mts2, esa es el área vendida al municipio… Siempre ha sido mi voluntad resarcir y hacer que se y hacer que se le dé la escritura al municipio de los 4.745 mts2. (Termina la intervención minuto 19 grabación CD-ROM 3 sesión)
Intervención del Señor ABRAHAM SUAREZ TELLEZPerito Avaluador. (Minuto 3 grabación CD-ROM sesión 3) “Predio urbano localizado en el barrio las palmas del Municipio de Landázuri Santander, matricula catastral No. 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 – 000, folio de matrícula inmobiliaria No. 324 - 41154, de conformidad al plano levantado por el topógrafo FABIAN ALBERTO BERNAL CUBIDES, se pudo constatar y lo certifico de acuerdo al recorrido que se le hizo al inmueble que tiene un área total de 4.745
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Página 8 mts2, con una construcción al costado sur occidental de 910 mts2 de lo del coliseo y una construcción de anden amplio aproximadamente de 35 mts2. Sus linderos generales de acuerdo a lo investigado se encuentran de la misma forma como esta detallado en el plano realizado por el Topógrafo FABIAN ALBERTO BERNAL CUBIDES. (Termina intervención minuto 9 de la CD-ROM 3 sesión)”.
VII. ALEGATOS DE CONCLUSION El día 05 de Abril de 2019, en audiencia pública el Dr. JAIME ZAFRA ANGULO, presenta los respectivos alegatos de conclusión en nombre y representación del Señor RICARDO BERNAL TORRESDisciplinado dentro del proceso de la referencia, los cuales obran en CD-ROM minuto 1 con 50 segundos, sesión 4 visto
a folio 351 c.o 2.
VIII. ANALISIS DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS CON POSTERIORIDAD A LOS CARGOS En visita realizada por este Despacho el día 28 de marzo de 2019 al Predio urbano localizado en el barrio las palmas del Municipio de Landázuri Santander, identificado con matricula catastral No. 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 – 000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 324-41154 en compañía del Señor Perito de la Lonja de Propiedad Raíz ABRAHAN SUAREZ TELLEZ, es verificada el área total del terreno en mención por dicho perito avaluador y se establece que el mismo tiene un área total de 4.745 Mts2. Con el testimonio del Señor JUAN CARLOS BALLEN ARIZA, quien fue la persona que vendió al Municipio de Landázuri Santander el predio urbano localizado en el barrio las palmas del Municipio de Landázuri Santander, con matricula catastral No. 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 – 000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 324 - 41154, este Despacho corrobora que lo que existe evidentemente es un error en la digitación de la escritura pública No. 805 de fecha 29 de diciembre de 2014, ya que según lo manifiesta el Señor BALLEN ARIZA lo vendido al municipio corresponde a un lote de 4.745 Mts2
y no 1.318 Mts2 como quedó consignado en dicho documento público. Obra dentro del plenario solicitud enviada de parte del Señor JUAN CARLOS
BALLEN ARIZA, al Concejo Municipal de Landázuri Santander, con el fin de solicitar se aclare la subdivisión y el cambio de destinación específica del lote identificado con matricula catastral No. 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 – 000, folio de matrícula inmobiliaria No. 324-41154 y Escritura Publica No. 805 ubicado en el Barrio las Palmas del Municipio. (ver folios 270 al 303 c.o. 2) Reposa dentro del expediente escrito radicado por el Señor JUAN CARLOS BALLEN ARIZA, en la Notaria Segunda del Círculo de Vélez, por medio del cual solicita la corrección de escritura pública No. 0805 otorgada el 29 de diciembre de 2014 por JUAN CARLOS BALLEN ARIZA a favor del Municipio de Landázuri Santander. (ver folios 304 y 305 c.o. 2).
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Página 9 Con lo anterior se evidencia que el Señor BALLEN ARIZA ha estado interesado en realizar la corrección de la escritura en cuanto a lo que respecta a la extensión del área vendida al Municipio de Landázuri Santander, por cuanto en dicho documento público identificado con el número 085 de 2014 quedo consignado un área de menor extensión a la realmente vendida. Es de indicar que ha hecho solicitudes formales las cuales han sido infructuosas, pero de igual manera observa este
despacho según lo manifestado por este en diligencia de declaración que es su deseo corregir la escritura y que está presto a brindar su colaboración para aclarar dicha situación. Con el material probatorio debidamente allegado al expediente quedan desvirtuados los hechos presuntamente irregulares que dieron origen al presente estudio, toda vez que el hecho generador es un presunto sobrecosto en la adquisición del predio urbano localizado en el barrio las palmas del Municipio de Landázuri Santander, identificado con matricula catastral No. 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 – 000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 324 - 41154, por cuanto en la escritura de compra del mismo quedo consignado que el predio tiene una extensión de 1.318 mts2 adquiridos por un valor de $385.312.875; situación que no corresponde a la realidad por cuanto el área que comprende el predio descrito con antelación corresponde a 4.745 mts2, tal como consta en el informe entregado a este Despacho por el perito avaluador señor ABRAHAN SUAREZ TELLEZ (ver folio 347 c.o.2).
IX. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Los fundamentos presentados por el apoderado del investigado tanto en los descargos como en los alegatos de conclusión son de recibo por este Despacho, teniendo en cuenta lo siguiente: El lote de terreno urbano, identificado con el código catastral 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 - 000 y matrícula inmobiliaria 324 – 41154, adquirido por el Señor
RICARDO BERNAL TORRES, en nombre y representación del Municipio de Landázuri Santander, por un valor de $385.312.875, tiene una extensión total de 4.745 Mts2, del cual tomó posesión el Municipio desde la fecha en que se realizó la compra y no de 1.318 Mts2 como quedó consignado en la escritura 085 del 29 de diciembre de 2014, lo anterior de acuerdo a lo manifestado por el Señor JUAN CARLOS BALLEN ARIZA quien fue la persona que vendió al Municipio dicho lote de terreno, lo cual fue corroborado por este Despacho en visita realizada el 28 de marzo al área en mención en compañía del Señor ABRAHAN SUAREZ TELLEZ, Perito evaluador; quien certifica que el área total del predio identificado con el código catastral 68 – 385 – 00 – 00 – 0007 – 0068 - 000 y matrícula inmobiliaria 324 – 41154 corresponde a 4.745 Mts2. Así entonces, ha de entenderse que lo manifestado tanto por la Personería Municipal de Landázuri y el órgano de control fiscal, y que informaron a esta Procuraduría, fue dilucidado en el trámite de la actuación disciplinaria en la que se concluye que el hecho denunciado no existió, en virtud a que ello obedeció a una confusión generada en la digitación del área dada en venta al ente territorial como se registró en la escritura pública 0805, lo que podría llamarse un “lapsus calami” o error de pluma, que al ser advertido por el vendedor, enfiló las actuaciones
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Página 10 necesarias ante la Notaría Segundo del Circulo de Vélez y la Corporación Edilicia local para corregirlo sin que al respecto hubiese obtenido solución. Por lo anterior este Despacho acoge la postura presentada por la defensa respecto de la existencia de un error involuntario en la digitación de la escritura en cuanto a lo que respecta al total de la extensión de terreno adquirido por el Municipio, ya que en dicho documento se habla de 1.318 Mts2 y no de 4.745 Mts2 como en realidad es, razón por la cual esta conducta escapa al reproche disciplinario de la Procuraduría General de la Nación. En virtud de lo anterior, EL PROCURADOR PROVINCIAL (E) DE VELEZ SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: PRIMERO: Declarar no probado y desvirtuado el cargo elevado en contra del Señor RICARDO BERNAL TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.755.157 en su condición de Alcalde del Municipio de Landázuri Santander, vigencia 2012 – 2015, para la época de los hechos de conformidad con la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, absolver al Señor RICARDO BERNAL TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.755.157 en su condición de Alcalde del Municipio de Landázuri Santander, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de esta providencia.
ARTICULO TERCERO: Lo resuelto en la presente decisión, queda notificado al sujeto procesal en estrados; advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Regional de Santander, impugnación que deberá interponerse y sustentarse en esta misma diligencia.
ARTICULO CUARTO: En firme la decisión archívese definitivamente el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERMAN ARCINIEGAS RODRIGUEZ
Procurador Provincial de Vélez (C) GAR/DRHS Fallo de primera instancia IUC – D – 2017 - 919994
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VELEZ
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