PGN - IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Procedimiento en caso de aceptación o negativa de la c
Detalles
- Título
- PGN - IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Procedimiento en caso de aceptación o negativa de la c
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., abril siete (7) de dos mil cinco (2005) Aprobado en acta de sala No. 10
Radicación: 161-02516 (021-102637/04
Implicados: PABLO ANTONIO GUIO, MAURICIO
CAMACHO MOLANO y RICARDO
Cargos y RODRÍGUEZ CUEVAS
entidad: Alcalde, Secretario de Protección Social y Secretario de Contratación y Suministros del Municipio de
Quejoso: Tunja.
Fecha hechos: Contraloría General de la República Fecha queja: Año 2002
Asunto: Abril 21 de 2004
Impedimento P.D. Ponente: Dr. LEÓN DANILO AHUMADA RODRÍGUEZ De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, en armonía con lo preceptuado en el primer inciso del artículo 87 de la Ley 734 de 2002, la Sala Disciplinaria decide sobre la causal de impedimento manifestada por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal (Encargado), mediante auto del 1º de diciembre de 2004 (fls. 77 al 79).
ANTECEDENTES PROCESALES El Gerente Departamental (E) en Boyacá de la Contraloría General de la República en el escrito remitido a la Procuraduría Regional de Boyacá, relacionó una serie de Hallazgos Disciplinarios referidos a irregularidades detectadas por funcionarios de dicha Gerencia Departamental que efectuaron Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Abreviado a la Gestión de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de
Colombia U.P.T.C. de Tunja (fls. 4 al 6). Entre los mencionados Hallazgos Disciplinarios se encuentra el No. 16-05-48, cuya copia anexó al escrito, referido a irregularidades en la contratación del Plan de Atención Básica durante el año 2002, por la supuesta falta de términos de referencia e invitaciones a proponentes; además no se evidenció que se haya adelantado un proceso de selección en condiciones de transparencia para la adjudicación de los contratos y órdenes de servicio. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO El Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal (Egdo.) a través del auto del 1º de diciembre de 2004 (fls. 77 al 79), manifestó su impedimento para conocer sobre el asunto, por cuanto “uno de los eventuales implicados: LIFAN MAURICIO CAMACHO MOLANO, tiene parentesco de consanguinidad con el suscrito Procurador Delegado, a más de sostener cercanos lazos de amistad”. Para el efecto invocó lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Código Disciplinario Único y 150 numeral 9 del C.P.C., referido éste último a la causal de recusación por amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. Rdo. 161-02516 En el citado auto, el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal (Egdo.) señaló que la disposición consagrada en el inciso 2º del artículo 69 de la Ley 200 de 1995 –referido a que cuando haya dos o más funcionarios competentes para
conocer de un mismo asunto y uno de ellos se declara impedido, pasará al siguiente– no es aplicable en el presente caso, pues el mismo ostenta la titularidad de la Segunda Delegada para la Contratación Estatal y a la vez el encargo de la Primera en esa materia. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA La finalidad de la figura de los impedimentos y recusaciones es garantizar que las decisiones de los servidores públicos se adopten dentro de la más absoluta imparcialidad y transparencia. El doctor MARIO ROBERTO MOLANO LÓPEZ, Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal (Egdo) se declaró impedido para conocer del asunto subexámine por cuanto uno de los eventuales implicados tiene con él parentesco de consanguinidad, además de sostener cercanos lazos de amistad. Al respecto la Sala advierte que en el Item X “Presuntos Responsables” del documento denominado Hallazgo Disciplinario 16-05-48 (fls.7 al 12), la Contraloría registró como uno de los posibles responsables al Dr. MAURICIO CAMACHO MOLANO, en su condición de Secretario de Protección Social de Tunja (periodo del 2 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2003), por presuntas irregularidades en la contratación del Plan de Atención Básica durante el año 2002, dado que no se evidenció la realización de invitaciones, ni la observancia de igualdad de condiciones y transparencia en el proceso de adjudicación del contrato u orden de prestación de servicios, como fruto del desorden administrativo en el manejo de la documentación, de acuerdo con lo registrado en el Item VII del citado Hallazgo Disciplinario.
De acuerdo con lo anterior, la Sala estima que las razones invocadas por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal (Egdo), son suficientes para aceptar el impedimento invocado por el mismo, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, además del parentesco aludido por el mismo, aspecto éste consagrado como causal de impedimento y recusación en el numeral 3 del artículo 84 de la citada ley. En consecuencia, la Sala, teniendo en cuenta que la finalidad de la figura de los impedimentos y recusaciones es garantizar que las decisiones de los servidores públicos se adopten dentro de la más absoluta imparcialidad y transparencia, considera conveniente separar al doctor MARIO ROBERTO MOLANO LÓPEZ, Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal (Egdo), del conocimiento de los hechos objeto de la investigación radicada bajo el número 021-102637/04, y en su lugar, designar al Procurador Delegado para la Moralidad Pública, para que conozca de las diligencias de orden contractual, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta para el efecto, que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal –a quien correspondería por aplicación del inciso 2º del art.69 de la Ley 200 de 1995–, no podría avocar el conocimiento toda vez que el Dr. MOLANO LÓPEZ es el titular de ésta última dependencia. 2 Rdo. 161-02516
En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento planteado por el doctor MARIO ROBERTO MOLANO LÓPEZ, Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal (Encargado), al configurarse las causales contempladas en el artículo 84 numerales 3 y 5 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DESIGNAR al Procurador Delegado para la Moralidad Pública, para que continúe con el trámite de las diligencias.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria, REMITIR el proceso No. 021102637/04 a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, y COMUNICAR lo pertinente a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal.
CUARTO: Por Secretaría de la Sala Disciplinaria, REGISTRAR las constancias a que haya lugar.
CÚMPLASE
LEÓN DANILO AHUMADA RODRÍGUEZ
Procurador Primero Delegado
DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ
Procuradora Segunda Delegada Exp. 161-02516 (021-102637/04)
LDAR / DACR / NBB
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