PGN - MORA EN CONTRATO BILATERAL - Regulación legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MORA EN CONTRATO BILATERAL - Regulación legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-En contrato de financiación empresarial para proyecto de emprendimiento del SENA-FONDO EMPRENDER y FONADE TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO-Causales pactadas ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Alcance según el art. 87 del cpaca CONTRATO ESTATAL-Finalidad y Objeto/CELEBRACION DE CONTRATOSCausa según consejo de estado/CONTRATACION ESTATAL-Fines del contrato bajo los límites del interés público CONTRATO DE COOPERACION EMPRESARIAL-No se aceptó prorroga por incumplimiento PERDIDA DE OPORTUNIDAD-Por culpa exclusiva de la emprendedora Se puede evidenciar que el contrato, no se pudo ejecutar por que la contratista no cumplió con los compromisos adquiridos dentro del mismo, reflejada en la mala organización y planeación, adicionalmente se observa una necedad por parte de la actora en acatar las recomendaciones dadas por la interventora, quien en varias oportunidades le brindó capacitación en las falencias con respecto al manejo de la plataforma Aunado a lo anterior, este despacho encuentra que la señora…, no tenía claro el lugar donde se llevaría a cabo el proyecto, situación que la hizo perder tiempo, pues cambió en tres ocasiones el sitio para dicho desarrollo del plan de negocios Adicionalmente es preciso manifestar que si la interventoría no aprobó durante la vigencia del contrato, las solicitudes de desembolso, se debió a que la señora… no cumplió con el procedimiento para solicitar avances y pagos en el aplicativo del Fondo Emprender y no

aportó la documentación requerida para tramitar los avances y solicitudes de pago, lo cual se evidencia en las comunicaciones vía correo electrónico entre la emprendedora y la interventora, frente a lo que la señora… al parecer no acató Por lo antes mencionado, para esta Delegada no es procedente lo manifestado por la parte actora con respecto a la perdida de oportunidad al no haber podido desarrollar su proyecto en la finca del resguardo indígena, motivada por la supuesta “suspensión injustificada de los recursos asignados”, toda vez que fue ella misma quien incumplió con lo pactado lo cual era presupuesto necesario para poder realizar los desembolsos Reiteramos que en el presente caso, efectivamente existió “incumplimiento contractual”, por parte de la emprendedora la señora…, y no como lo menciona la actora que fueron las aquí demandadas; insistimos que la perdida de oportunidad se generó por la culpa exclusiva de la emprendedora, pues debido a la falta de planeación, organización, cumplimiento de las obligaciones contractuales legales y contables durante la ejecución del contrato, por lo cual no se pudo efectuar desembolso de los recursos asignados dentro del término de ejecución del contrato, incumplimiento que a febrero de 2013 persistía, por lo cual la interventoría no avaló la solicitud de prórroga de la emprendedora Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co scpk Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 61943 41001233300020130037701 CONTRATO DE COOPERACION EMPRESARIAL-Terminación por vencimiento del plazo pactado En el contexto fáctico, en el presente caso, esta Delegada observó que no le asiste razón a la parte actora, toda vez que no se está frente a una terminación anticipada del contrato no. 2120043, toda vez que se reitera, la terminación anticipada nunca tuvo lugar, por cuanto lo que efectivamente sucedió, fue que la señora… no cumplió con el objeto del contrato dentro del término otorgado para tal fin MORA EN CONTRATO BILATERAL-Regulación legal ACCION CONTRACTUAL-Las pretensiones de la demandante no están llamadas a prosperar En el caso sub lite, existe una evidente culpa de la demandante, lo que hace directamente imposible la prosperidad de sus pretensiones, pues cada una de estas carecen de fundamentación fáctica y jurídica, y por el contrario se demuestra que el incumplimiento del contrato deviene de la demandante, razón por la cual consideramos que no son procedentes lo pretendido dentro de la presente acción Para la Delegada es claro que la parte actora incumplió con las obligaciones que le imponía el contrato No. 2120043, y le asistió razón a la entidad demandada en no desembolsar los recursos económicos asignados al proyecto de Ganadería de Doble Propósito el Marfil, dicho contrato, puesto que si una de las partes no cumple con lo pactado, la otra parte no estaría obrando de mala fe, en tomar la decisión que adoptó, pues reitero, no se cumplían con las condiciones acordadas y menos si se contaba con un informe de interventoría negativo

CARGA DE LA PRUEBA-Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega/CARGA DE LA PRUEBA-Aplicación del principio de onus probandi incumbit actori para la prosperidad de las pretensiones VALORACION PROBATORIA-No se encuentra probado incumplimiento contractual ni responsabilidad por pérdida de oportunidad CONTRATO DE COOPERACION EMPRESARIAL-No se probó el incumplimiento contractual 2 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 61943 41001233300020130037701

CONCEPTO No. 041 / 2019

Bogotá, D.C., 10 de abril de 2019

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente Doctora Marta Nubia Velásquez Rico

E. S. D.

EXPEDIENTE: 41001233300020130037701 (61943)

ACCIÓN CONTRACTUAL

ACTOR: ERNESTINA PERDOMO CASTRO

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA y

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLOFONADE.

Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida/ No se probó el incumplimiento contractual por parte de las entidades demandadas / La parte actora no

cumplió con lo pactado / No existe material probatorio que demuestre tal incumplimiento / culpa del cocontratante / el contrato no se pudo ejecutar por que la contratista no satisfizo oportunamente los compromisos adquiridos. / Mala organización y la carencia de una mínima planeación. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del Patrimonio Público y de los derechos y las garantías fundamentales.

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda. ERNESTINA PERDOMO CASTRO actuando en representación y causa propia, instauró demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales previstas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA y FONDO FINANCIERO DE 3 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 61943 41001233300020130037701 PROYECTOS DE DESARROLLOFONADE, quienes son responsables patrimonial, administrativa y contractualmente de los daños y perjuicios, al suspender los desembolsos de los recursos económicos asignados al proyecto de Ganadería de Doble Propósito El

Marfil y terminar de manera anticipada el contrato de Cooperación Empresarial, suscrito entre las partes, decisión comunicada a través de la plataforma fondo Emprender y ratificada por la Directora del Convenio Fondo Emprender, sin haber emitido acto administrativo debidamente sustentado y comunicado. Como consecuencia de lo anterior, solicita declarar “… el INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COOPERACIÓN EMPRESARIA 2120043 por parte del SENA y FONADE, firmado entre la suscrita demandante y los demandados, lo que me ocasionó la pérdida de la oportunidad de ejecutar el proyecto de Ganadería Doble Propósito El Marfil que me impidió obtener una rentabilidad y utilidad esperada en el horizonte de los 5 primeros años de producción, por los cuales se realizaron los esfuerzos correspondientes, hasta obtener la aprobación del proyecto y posteriormente la ejecución con mis recursos económicos”. Como resultado del incumplimiento, de la suspensión de los desembolsos y de la decisión de terminar de manera unilateral el contrato, depreca que se ordene el pago de los perjuicios que estima irrogados: “ (…) a. La suma de $ 86.767.200 que corresponde a la totalidad de los recursos económicos aprobados y asignados por el SENA al proyecto de ganadería doble propósito con los intereses de mora causados hasta que se haga efectivo el pago. b. A título de perjuicios morales, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. c. Daño emergente ( $20.973.100) - Adecuación de praderas, salarios de la revisora fiscal ($ 14.172.700) - 12 meses de estudio de factibilidad y elaboración del proyecto ( $ 6.800.000).

d. Lucro cesante ($532.547.856): correspondiente a la producción esperada en los primeros 5 años de ejecución del proyecto.

Total perjuicios: $ 696.547.856.

e. Finalmente, solicita condenar en costas a las demandadas.” 4 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 61943 41001233300020130037701

Narra en su demanda: a. Luego de participare la convocatoria 12 de 2011, obtuvo que le aprobaran el proyecto de Ganadería Doble Propósito El Marfil, al cual le asignaron la suma de $ 86.767.200. Para efecto, suscribió el correspondiente contrato de cooperación empresarial 2120043 y el 16 de marzo de 2012 se firmó el acta de inicio.

b. Por motivos de orden público se cambió el domicilio de la empresa y FONADE aprobó que fuera en la finca de la comunidad indígena paniquita (con quienes celebró un contrato de trueque el 24 de abril de 2012). c. Como no tenía suficiente conocimiento del manejo de la plataforma, incurrió en varios errores al ingresar la información al respectivo aplicativo y la interventora no estuvo presta a brindarle asesoría cuando fue requerida. Merced a dicha circunstancia se atrasaron los desembolsos de los recursos económicos.

Sin embargo, en el mes de agosto se corrigieron las falencias y se pudo subir toda la información; especialmente los documentos requeridos para solicitar los pagos a los proveedores. d. El 11 de septiembre de 2012, la interventora le manifestó a través de la plataforma que se habían suspendido los pagos, argumentando que la información de la actividad de insumos era inexacta, amén de que el contrato no se podía desarrollar en el término pactado. Apoyándose en la Unidad de Emprendimiento de la Universidad Cooperativa, objetó la anterior manifestación y solicitó claridad y precisión (pues son muchos los proveedores y los insumos). También peticionó una prórroga de 6 meses (a la que tenía derecho, de acuerdo con el clausulado del propio contrato). 5 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 61943 41001233300020130037701 A lo dicho, no tuvo respuesta clarificándole en qué consistían las inconsistencias (en su opinión inexistentes). Sin embargo, el 6 de noviembre de 2012, la Gerente del convenio Fondo Emprender le informó que ya había expirado el plazo de operación y montaje (4 meses) y ante el incumplimiento de sus obligaciones, le ratificó la decisión de no desembolsar los recursos. e. Esa determinación es a todas luces arbitraria; porque se fundamentó en

información falsa de la interventora y fue producto de abuso de poder. En primer lugar, porque no tuvo en cuenta que el plan de negocios ya estaba en marcha y ello se venía subiendo bimensualmente a la plataforma desde el mes de marzo. Prueba de ello, son las planillas de jornales, las compras de insumos, los registros contables, las fotos del proyecto (cultivo de maíz forrajero, pastos, cercos, riego de potreros) y las declaraciones extra juicio de quienes trabajaron. f. El 8 de noviembre de 2012, la Gerente del Convenio Fondo Emprender negó la prorroga y ratificó la terminación anticipada del contrato; esgrimiendo la clausula 12, literal g) (incumpliendo de las obligaciones y por suministrar información inexacta al interventor). g. Lo anterior demuestra que quien tomó la decisión fue la interventora, ya que sin hacer ninguna verificación, la gerente ratificó lo que aquella manifestó. No se tuvo en cuenta que el proyecto se puso en marcha en el mes de junio de 2012 y que venía cumpliendo los objetivos propuestos, desconoció que invirtió recursos de su propio peculio y que el proyecto incluía 5 meses de actividad de puesta en marcha y 7 meses de producción. También soslayaron el derecho que ella tenía a la prórroga. h. Después de que la interventoría realizó una visita y se pudo corroborar que si se habían realizado labores el 4 de febrero de 2013 le concedieron la prorroga y autorizaron ejecutar el proyecto en otra finca. Pero como transcurrieron más de 6 meses en contestarle, en ese momento ya se había perdido los recursos invertidos

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Exp No. 61943 41001233300020130037701 en la actividad de adecuación del establo, mejora de praderas y siembra en un potrero adicional ( ya que su propietario decidió ararlo para cultivar arroz). En total invirtió la suma de $ 14.172.700 en la rocería de 2 potreros de 3 hectáreas y 2 de 2 ½ hectáreas y en arrendamiento de uno de 12 hectáreas.

  1. El 19 de febrero de 2013 se suscribió el acta de seguimiento, en la cual, se estipuló corregir la prórroga, informar el predio donde se ejecutaría el plan de negocios, aprender a manejar los aplicativos de plataforma, actualizar la información contable, cambiar el domicilio de la empresa en la Cámara de Comercio.

j. Para cumplir los compromisos asumidos, intentó tomar 2 fincas en arrendamiento, pero el propietario la condicionó a una compra, y dado su elevado costo, no pudo acceder a las mismas, y en ese momento era difícil reanudar las labores. Esta situación fue puesta en conocimiento de FONADE; a quien le reclamó que le suspendieran el pago de los recursos en el momento en que el proyecto avanzaba y podía generar las utilidades proyectadas.

k. Finalmente, considera que la suspensión injustificada de los desembolsos le impidió consolidar el proyecto “en conclusión. El nexo de causalidad de la pérdida de la oportunidad se presentó por la decisión de FONADE de suspender el desembolso de los recursos, económicos para la ejecución del PROYECTO DE GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO EL MARFIL, y la terminación anticipada” 1.2. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta, a través de sentencia del veintiocho (28) de mayo de 2018, no accede a las pretensiones manifestado lo siguiente a folio 523 a 537 del cuaderno del consejo de Estado):  Recordó que el plazo del contrato fue pactado en 12 meses; contados a partir de la suscripción del acta de inicio (16 de marzo de 2012, el cual expiraba el 16 de 7 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 61943 41001233300020130037701 marzo de 2013).  Indicó que no obstante que el 27 de julio y el 11 de septiembre de 2012 la interventora le advirtió a la demandante que el incumplimiento de sus obligaciones podría generar la terminación anticipada del contrato, (opinión que también

compartió la Gerente del Fondo Emprender el 27 de diciembre de 2012); esa recomendación finalmente no se materializó. Y a pesar de que la contratista solicitó en varias oportunidades la prórroga y el desembolso de los recursos, esas peticiones no fueron aceptadas, en razón a que la interesada no satisfizo el cumplimiento de sus obligaciones.  Así las cosas, concluyó que el contrato no se terminó de manera unilateral ni anticipada (como equivocadamente lo entendió la libelista) sino que no se ejecutó en el plazo pactado, y en razón que su liquidación se debía realizar (…)” dentro de los 4 meses siguientes contados a partir del acta del consejo Directivo del SENA en la cual consta la condonación o no de los recursos” (clausula décima quinta). Frente a lo que indicó que no era necesario realizarla, toda vez que el objeto no se pudo llevar a cabo y tampoco hubo desembolso de los recursos.  Encontró probado que la parte actora, no tenía certeza del lugar donde se ejecutaría el proyecto y esta falencia fue el factor que determinó que no se pudiera realizar. Pues inicialmente se manifestó que se llevaría a cabo en el predio de un pariente en el municipio de Neiva, luego optó por una finca a cargo de la Fiscalía (en Palermo) y luego de varios meses accedió a los terrenos de una comunidad indígena en Rivera (a través de un contrato de trueque).  La anterior falencia se refleja en la reunión de seguimiento del 19 de febrero de 2013 (ad portas de culminar el plazo) en la cual se dejó constancia de que el

proyecto no ha podido avanzar porque no se cuenta con un lugar donde llevarse a cabo. 8 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 61943 41001233300020130037701  Observó mediante documentos que la interventora, la Gerente del Convenio emprendedor se comprometieron a analizar esa posibilidad, finalmente no fue autorizada (porque siempre incumplía los compromisos asumidos).  Indicó que el contratista incurrió en protuberantes y recurrentes fallas al subir la información, siendo en muchas ocasiones inexacta, contrario a lo que se afirma en la demanda, la interventoría le formuló puntuales observaciones y recomendaciones como se evidencia en las diversas comunicaciones que le remitieron.  En ese orden de ideas, el contrato no se pudo ejecutar porque la contratista no satisfizo oportunamente los compromisos adquiridos, pudiendo evidenciar una mala organización y la carencia de una mínima planeación, aunado al hecho de que fue reacia a acatar las observaciones y recomendaciones que en su debido momento le formuló la interventoría; incluyendo el aprendizaje del manejo de la plataforma; no obstante que le bridaron capacitación y asesoría.  Concluyó que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1609 del Código Civil, que la conducta de la demandante fue la que impidió que se consolidara el

proyecto y si la actora decidió invertir recursos en la adecuación de potreros en terrenos de una comunidad indígena lo hizo por su cuenta y riesgo, lo que falla: “PRIMERO: declarar probadas las exceptivas propuestas “incumplimiento contractual por parte de la demandante, contrato no cumplido, culpa del cocontratante y cobro de lo no debido”. 1.2. Argumentos de la apelación. La parte actora impugnó el fallo de primera instancia, refiriendo los siguientes argumentos que son planteados de manera resumida así (Folios 544 a 548 del Cuaderno del Consejo de Estado):  Que el señor magistrado no tuvo en cuenta las pruebas aportadas con la 9 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 61943 41001233300020130037701 demanda mediante las cuales se demuestran que las obligaciones contractuales fueron cumplidas a cabalidad por la parte demandante, prueba de ello es que se firmó un acta de inicio después de corroborar que todos los requerimientos de FONADE estaban cumplidos en la plataforma del Fondo Emprender.  Expresó que con la actuación irregular por parte de la interventora ADRIANA VAZQUEZ RENDÓN y ratificada por la Gerente de FONADE ADRIANA DEL PILAR CORREA, mediante oficio radicado 2012-3010268231 de fecha 08-112012, de suspender los pagos a proveedores y dar por terminado el CONTRATO COOPERACIÓN EMPRESARIAL 2120043 suscrito por SENA – FONADE se afectó gravemente la continuidad de la puesta en marcha del proyecto autorizado por FONADE.  Con la decisión se vulneraron derechos constitucionales y convencionales contenidos en los Arts. 29, 25 Constitución Política, Art. 14 ley 80 de 1993 así mismo, vulneró obligaciones pactadas en el contrato en la cláusula Decima. Parágrafo primero. “para terminar anticipadamente el contrato los beneficiarios autorizan expresamente al SENAFONADE para terminar anticipadamente el contrato mediante oficio escrito que se comunicara a los beneficiarios en los siguiente eventos (…)  Indicó que con lo anterior se probó que no existe ni existió acto administrativo que cumpliera con presupuestos constitucionales, legales y contractuales por ende dicha actuación no nació al mundo jurídico por lo mismo ningún argumento fáctico procede para respaldar el actuar irregular e ilegal por parte de FONADE.  Expresó que la causal invocada de suministro de información inexacta no existe, por ende el motivo del actuar fue infundado, hecho constitutivo de abuso del poder dominante que conllevó a la perdida de oportunidad de obtener una utilidad proyectada cuando existía las mejores condiciones para lograr la utilidad proyectada en el plan de negocios presentado y aprobado por el Fondo Emprender.  Manifestó que la dificultad con la interventora era que no respondía las llamadas hechas por la Unidad de Emprendimiento y la emprendedora por la misma, por lo

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Exp No. 61943 41001233300020130037701 que se solicitó a FONADE cambio de interventor, pero este fue negado.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema Jurídico. 2.1.1 Problemas planteados Problemas planteados por el Ministerio Público:  ¿Se acreditó el incumplimiento contractual, causado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA y FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLOFONADE , con ocasión de la posible terminación anticipada del contrato de Cooperación Empresarial suscrito con la señora ERNESTINA PERDOMO CASTRO?  ¿Existe incumplimiento contractual por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA y FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLOFONADE al no prorrogarle el contrato de Cooperación Empresaria No. 2120043?  ¿Se demostró que la contratista cumplió y satisfizo oportunamente los compromisos adquiridos en el contrato de Cooperación Empresarial No. 2120043 suscrito con el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA y FONDO

FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLOFONADE?

 ¿Es procedente reclamar prorroga de un contrato, cuando una de las partes se encuentra en mora con las obligaciones pactadas? 2.2. Análisis factico y probatorio Analizadas cada una de las pruebas allegadas, se encontró demostrado lo siguiente: 2.2.1. Se observa a folio 23 al 31 del cuaderno de pruebas, copia del Contrato de Cooperación 2120043, celebrado entre la actora y FONADE y con el SENA; el cual se 11 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 61943 41001233300020130037701 deriva del convenio interadministrativo 193048 del 22 de diciembre de 2003. Cuyo objeto es “financiar la iniciativa empresarial contenida en el plan de negocios 32030 EMPRESA DE GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO EL MARFÍL, presentado por el (los) beneficiario (os) y aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante acta No. 1448 del 7 de diciembre de 2011” el valor fue tasado en la suma de $ 86.767.200, “ la cual deberá ser entregada por el SENA-FONDO EMPRENDER, a través de FONADE a la FIDUCIARIA y los recursos se entregarán al BENEFICIARIO en la forma señalada en el

plan operativo… previa presentación de las facturas o cuentas de cobro respectivas, las cuales serán avaladas previamente por el interventor del contrato. El primer desembolso de los recursos asignados no podrán superar el 50% del valor total del contrato…” se pactó que se ejecutaría en un lapso “… de 12 meses, prorrogables si fuere el caso, contados a partir de la fecha de acta de inicio”. Entre otras obligaciones, la beneficiaria se comprometió a “… cumplir en su totalidad el plan operativo propuesto, los indicadores de gestión establecidos en el plan de negocios, presentar los informes que sean requeridos y atender los requerimientos que le formule FONADE, y el SENA y la interventoría, desarrollar el proyecto de acuerdo con el plan de inversiones, utilizar permanentemente la plataforma del sistema de información” (clausula cuarta). En la cláusula 12, se estipularon varias causales de terminación anticipada del contrato, entre ellas (…) cuando la beneficiaria no pueda ejecutarlo por limitaciones físicas, jurídicas, financieras o presupuestales. En el mismo sentido en la cláusula 20, se estableció “ (…) se tendrá por vencido el plazo de pleno derecho del presente contrato, pudiéndose exigir aun sin vencerse el plazo, el pago de intereses o cuotas o saldos de capital pendiente y de sus intereses a la tasa moratoria, y en los siguientes casos y desde el día de su ocurrencia: (…) b) por haber presentado información inexacta al interventor, al SENA – FONDO EMPRENDER o a l administrador de recursos c) por falta de cumplimiento total o parcial

de la inversión convenida de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de este contrato d) por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el BENEFICIARIO, en la cláusula cuarta de (sic) presente contrato (…)” 2.2.2. Se visualiza a folio 36 del cuaderno No.1, copia del acta de inicio, del contrato No. 2120043, de fecha 16 de marzo de 2012, suscrito por las partes, la señora ERNESTINA 12 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 61943 41001233300020130037701 PERDOMO CASTRO, y la interventora, la señora ADRIANA VASQUEZ RENDÓN; en ella se estipula la fecha de terminación siendo esta el 15 de marzo de 2013. 2.2.3. Reposa a folio 235 del cuaderno de pruebas, copia del correo electrónico, en el cual la interventora, la señora ADRIANA VASQUEZ, el 20 de abril de 2012 le manifestó: “el hecho de no contar con la finca que usted menciona, no es motivo de suspensión, ya que no es la única disponible en la región, y desde la primera visita de interventoría se le recomendó buscar otras alternativas. Adicionalmente, el día 23 de enero, usted informaba que requeriría de uno o dos meses más, para celebrar el contrato de arrendamiento con la fiscalía , tiempo que fue otorgados

pues desde enero 23 a marzo 16 (que es su fecha de inicio) transcurrieron casi dos meses. A pesar de esto FONADE autorizó esperar todo el mes de marzo para que continuaran en la búsqueda de un predio donde pudiera ejecutar su plan de negocios y debido a que todavía no ha podido encontrar uno, ahora se autoriza todo el mes de abril, aclarando que igualmente tendrá que cumplir con los indicadores propuestos en el plan de negocios durante el primer año contando a partir de marzo 16 que es la fecha de inicio del contrato y que no se modificará, por lo tanto, usted deberá evaluar si en el tiempo restante si puede cumplir con los compromisos.

Recomendación: Debido a que estos trámites con la Fiscalía toman tanto tiempo se le continúa recomendando buscar otras alternativas, pues de lo contrario, será muy difícil ejecutar el proyecto a tiempo y cumplir con los indicadores, lo que finalmente desencadenaría en el incumplimiento del contrato”

2.2.4. Visible a folio 34 y ss, del cuaderno No. 1 de pruebas, copia del convenio de trueque celebrado el 23 de abril de 2012, entre la emprendedora y la Corporación Comunitaria Indígena Carlos Páez de Rivera (Huila) propietaria de un lote de 30 hectáreas, apto para desarrollar el proyecto. 2.2.5. Reposa a folio 234 vto del cuaderno No. 2, copia de la comunicación mediante correo electrónico, en la cual la Directora del Centro de Desarrollo Empresarial ADRIANA VASQUEZ RENDÓN, le informó a la interventora que la contratista había tomado en arrendamiento un terreno y que había tenido inconvenientes para ingresar

información en la plataforma del fondo emprender. 2.2.6. Se observa a folio 234 vto del cuaderno No.2, copia del email, en el cual la interventora le escribe a la demandante recordándole “ya pasó un mes desde que me informó que ya tenía la finca y que subiría el contrato de arrendamiento para comenzar con el proceso, pero en la plataforma no hay ningún avance, por favor informe que ha pasado, porque no hay ningún avance al respecto.” 13 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Proc.4a.Del.Consejo de Estado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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