PGN - PLIEGO DE CARGOS - No se dieron los presupuestos para que se profirieran estos en la pres
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - PLIEGO DE CARGOS - No se dieron los presupuestos para que se profirieran estos en la pres
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN AUTO DE ARCHIVO-En investigación disciplinaria por presuntos sobrecostos en acta modificatoria dentro de contrato LP 02 de 2020 y modificación de este a través de actas modificatorias sin justificación o estudios que determinen los montos de las actividades URGENCIA MANIFIESTA-Definición según regulación legal ALCALDE MUNICIPAL-Se demostró que si estaba facultado para modificar contrato de prestación de servicios ….De acuerdo con lo señalado por el aquí investigado, se tiene que le asiste razón al mismo en cuanto a que la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio colombiano mediante decreto 417 de marzo 17 del 2020, conllevó a que se determinará por el Gobierno Nacional adoptar medidas de Urgencia en materia de contratación estatal, facultando a los representantes de las entidades administrativas adicionar o modificar los contratos estatales que se relacionaran con bienes y servicios que permitieran una mejor gestión y mitigar la situación de emergencia, ello a través del Decreto 440 de marzo 20 del 2020, con fundamento en el cual se dispuso por el Alcalde Municipal de Rovira, modificar y/o adicionar, ese contrato de prestación de servicios LP Nro. 02 del 2020, con el cual se advierte que la finalidad del mismo, fue que la atención básica a los adultos mayores no se viera menguada o afectada ante los aislamientos que se presentaron en pro de preservar la vida y sin que su alimentación se menoscabara y mucho menos su salud. PLIEGO DE CARGOS-No se dieron los presupuestos para que se profirieran estos en la presente investigación AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO-Procede en el sub examine al no encontrarse mérito para
proseguirse con la investigación En consecuencia, al no darse los presupuestos señalados en el Art. 222 del Código General Disciplinario para formular pliego de cargos contra él aquí vinculado, se considera procedente ordenar el archivo definitivo de la presente actuación por los hechos investigados contra…. Alcalde Municipal de Rovira para la época de los hechos al tenor del Art. 224 en concordancia con el Art. 90 de la ley 1952 del 2019, al no existir mérito para proseguir con la misma. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84102
PROCURADURÍA
Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué
GENERAL DE LA NACIÓN
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84102 1 anigáP
PROCURADURÍA
Radicación: COVID 19 IUS E-2020-246877/ IUC-D-2020-1517176
GENERAL DE LA NACIÓN
Investigado(a): Diego Andrés Guerra Quintero
Cargo: Alcalde Municipal de Rovira
Entidad: Alcaldía Municipal de Rovira Hechos: Presuntas irregularidades en Licitación Pública Nro. 002 de marzo 21 del 2020
Fecha hechos Por determinar
Quejoso(a): Oficio Procuraduría Provincial de Ibagué Fecha queja Mayo 12 del 2020 Asunto. Auto que evalúa la etapa de Apertura de Investigación Ibagué, catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Procede el despacho a evaluar la presente Apertura de Investigación adelantada contra Diego Andrés Guerra Quintero, a fin de establecer en virtud de lo dispuesto en el Art. 222 del Código General Disciplinario, si existe mérito para elevar pliego de cargos o en su defecto, el archivo de las presentes diligencias, teniendo en cuenta que la presente actuación disciplinaria se inició con motivo del informe del profesional universitario adscrito a esta Provincial1, a cargo de la preventiva de la Licitación Pública Nro. 002 del 21/02/20, tal y como quedó plasmado en el auto de fecha 20 de mayo del 2020, proferido por este despacho, y que en gracia de brevedad no se transcribe2. ANTECEDENTES PROCESALES Evaluado el informe de la preventiva, se aprecia que en el mismo se hace una relación de aspectos cumplidos y no cumplidos, por lo que esta Procuraduría Provincial decidió mediante auto de mayo 20 del 2020, el inicio de indagación preliminar en averiguación de responsablesfuncionarios del Municipio de Rovira Tolima3, y en el mismo comisionó al Personero Municipal de Rovira Tolima para la práctica de pruebas4. Luego con auto de julio 22 del 2020, se ordenaron otras pruebas en esta etapa de indagación preliminar con el apoyo de la Personería Municipal de Rovira Tolima5.
Posteriormente, mediante auto de noviembre 18 del 2020, se dispuso la apertura de formal investigación, contra Diego Andrés Guerra Quintero, en su calidad de Alcalde Municipal de Rovira, por: presuntos sobrecostos en el acta modificatoria Nro. 1 y 2 del Contrato LP 02 del 2020 (por actividades repetidas y pagadas doblemente, actividades no viables e incremento elevado de valores a cancelar dada la actividad a ejecutar y lapso de su prestación), así como por la modificación del aludido contrato a través de actas modificatorias, sin justificación o estudios que determinen los montos de las actividades agregadas como a ejecutar y la utilización de acta modificatoria para adicionar el contrato6. Librándose Despacho comisorio Nro. 617. Y 1 Folios 1 al 7 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84102 PROCURADURÍA 2 Folios 8 al 10 GENERAL DE LA NACIÓN 3 Folios 8 al 10 4 Folio 11 y 12 5 Folio 43 y 44 6 Folios 78 al 89 7 Folio 90 al 93. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84102
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
notificándose en forma personal acorde al Decreto legislativo 491 del 2020, el 23 de noviembre del 20208. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el despacho a analizar las pruebas allegadas a la actuación con el fin de establecer si se cumplen los presupuestos señalados en el artículo 221 de la Ley 1952 del 2019 modificado por el Art. 38 de la Ley 2094 del 2021, para elevar reproche en sede disciplinaria o si, por el contrario, es procedente ordenar el archivo de las presentes diligencias aperturadas en formal investigación disciplinaria por: presuntos sobrecostos denotados en el acta modificatoria Nro. 1 y 2 del Contrato LP 02 del 2020 (por actividades repetidas y pagadas doblemente, actividades no viables e incremento elevado de valores a cancelar dada la actividad a ejecutar y lapso de su prestación), así como por la modificación del aludido contrato a través de actas modificatorias, sin justificación o estudios que determinen los montos de las actividades agregadas como a ejecutar y la utilización de acta modificatoria para adicionar el contrato9. Respecto a los hechos investigados: 1.- El presunto sobrecosto denotado en el acta modificatoria Nro. 1 y 2 del Contrato de Prestación de Servicios de servicios Nro. 002 de marzo 21 del 202010, cuyo objeto es: “Contratar un Operador que garantice los Servicios para la Atención Integral de los Adultos Mayores en Estado de Vulnerabilidad del Sector Urbano y Rural en el Marco del Programa Canitas Saludables del Municipio de Rovira Tolima”, se ha constatado:
Que, ante la Emergencia Económica, Social y Ecológica por la Pandemia COVID 19, declarada con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2002, y conforme a las facultades dadas por el Decreto 440 del 2020, se suscribe el 25 de marzo del 2020, acta modificatoria Nro. 01 del Contrato de Prestación de Servicios LP Nro. 002 de 202011, con la que las obligaciones de: entrega de alimentación nutricional diaria constituida por: Refrigerio mañana, almuerzo, y refrigerio tarde, de acuerdo a minuta entregada por la nutricionista como el suministro del menaje requerido para el buen cumplimiento del objeto del contrato. Y, el servicio de enfermería y de medico durante todo el horario de atención como el apoyo para las terapias físicas, para el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores. Además de las actividades culturales, deportivas y lúdicas recreativas; fueron cambiadas por el suministro de 615 raciones de complemento alimentario aproximadamente compuestos por productos determinados en dicha acta modificatoria12. Acta esta aclarada con precios actuales del mercado según cotizaciones y valor de los productos contratados en el programa PAE, dadas las especificaciones técnicas de peso y características del producto13 Modificación que según el supervisor del contrato, incluyó 15 adultos mayores que recibían alimentación en el centro de bienestar pero que no estaban institucionalizados ni inscritos en el programa canitas saludables pues era Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84102
2 anigáP PROCURADURÍA atendidos de caridad por el centro de bienestar y todos los días se acercaban GENERAL DE LA NACIÓN allá a reclamar la ración alimentaria, por lo que a ser población de mayor riesgo de contraer el COVID 8 Folios 98 al 105 9 Folios 78 al 89 10 Folios 21 al 32 11 Folios 35 al 37 12 Ver folios 35 al 37 13 Ver folio 39 fte y vto. y 40 fte. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84102
PROCURADURÍA
PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE IBAGUE GENERAL DE LA NACIÓN 19, se prohibió el ingreso de adultos mayores al centro de bienestar, quedando estos 15 en situación de vulnerabilidad por lo que optimizando los recursos destinados para la población de adultos mayores a través del programa canitas saludables se amplió a 615 para poder entregarles a estos: un kit nutricional para cada uno, cada 15 días14. Garantizándoseles la atención dada la restricción de la locomoción de los adultos mayores (cuarentena) y suministrándose 615 Kits nutricionales. Luego, el 2 de mayo del 2020, el Alcalde Municipal, supervisor y contratista, suscriben acta de suspensión del contrato Nro. 01, al recibir peticiones durante la ejecución del primer mes del programa en estado de emergencia económica, social y ecológica en la cual se entregaron kits nutricionales, de
muchos de los beneficiarios del programa, quienes manifestaron su imposibilidad de preparar los alimentos en casa, porque viven solos o porque en las condiciones de vivienda que se encuentran les impide preparar sus alimentos de forma correcta en casa. Contemplándose la posibilidad de entregar ración Industrializada casa a casa y ejecutar otras actividades, inicialmente contempladas para así dar un mayor beneficio a los adultos mayores beneficiarios del PROGRAMA CANITAS SALUDABLES; por lo que suspenden dicho contrato hasta tanto se adopten todas las medidas pertinentes para operar15. Superado lo anterior, proceden el 1 de julio del 2020, a suscribirse Acta Modificatoria Nro. 2 del Contrato LP 02 del 202016, en donde se pacta actividades a ejecutar en 14 Ver folio 77 15 Ver folio 42 16 Ver folios 49 al 52 COMPLEMENTO DE ALIMENTACION ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCION VALOR TIEMPO V/TOTAL Alimentación Raciones preparadas de almuerzo 5 días a la semana para 160 17.600.00 184 días 105.600.000 adultos mayores del Programa Canitas Saludables de acuerdo a 0 minuta patrón de nutricionista y necesidades metabólicas de C/Adulto Mayor Refrigerios Ración preparada de refrigerios 1 día a la semana para 300 adultos 3.000.000 184 días 54.000.000 mayores del Programa Canitas Saludables de acuerdo a minuta patrón de nutricionista y necesidades metabólicas de C/Adulto Mayor Logística para la distribución de las raciones preparadas a sitios 184 días 20.400.000 donde residen los adultos mayores del programa Suma Total Ítems 180.000.000
PROGRA TIEM
MA POVALOR OBSERVACIONES ACTA ACTIVIDAD ANUAL FUNCIONES VALOR DIAS TOTAL MODIFICATORIA Atención psicosocial Prof. en se cambia el perfil por trabajo social-4 años de Trabajado 184 psicólogo al no conseguirse en experiencia en la 1.666.666 10.000.000 r Social DIAS el mpio trabajador social. El implementación de ppto sigue vigente programas orientados al adulto mayor Profesional en psicología 1 año mínimo de exp en la 184 implementación y evaluación psicólogo 2.000.000 12.000.000 DIAS de programas orientados al adulto mayor Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84102 3 anigáP PROCURADURÍA Licenciado en Pedagogía con Pedagogo esta actividad se suprime GENERAL DE LA NACIÓN experiencia mínima de 4 años porque de acuerdo a los SERVICIO en procesos de alfabetización lineamientos de MINSALUD no a adultos mayores se puede realizar concentración de personas y menos adultos mayores para efectuar el proceso se debe citar a los adultos mayores del programa Profesional en medicina con título de especialista en Médico Valoración medicina interna o geriatría. 184 Internista por 30.000.000 mínimo 10 años de exp en la días o Geriatra paciente implementación de 100.000 programas para el adulto mayor Se adicionan 3.000.000 del
Valoración presupuesto asignado a Profesional en Optometría con 184 Optómetr por 6.000.000 terapeuta. La actividad se mínimo 1 año de experiencia días a paciente incrementa en costos pues se 20.000 hará de manera domiciliaria Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84102
PROCURADURÍA
PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE IBAGUE GENERAL DE LA NACIÓN 184 días y con montos diferentes a los inicialmente estipulados en el Contrato de Prestación de Servicios LP 002 de marzo 21 del 202017 Reflejando esta acta modificatoria que a través de la misma se variaron actividades al eliminarse unas, complementarse otras y aumentándose valores pese a disminuirse el lapso de su prestación de 286 a 184 días, lo que se estimó podría ser configurativo de presuntos sobrecostos. Frente a ello, el aquí investigado, adujo: “que, si bien es cierto la prestación del servicio tuvo una breve variación respecto al tiempo de ejecución esto es de 286 días a 184 días, ello no implica que los costos para llevar a cabo las respectivas actividades tuvieran una disminución considerable. Pues se debe tener en cuenta que para el año 2020 y más exactamente para el mes de julio, la población se encontraba confinada, lo que generaba una evidente dificultad para el desarrollo del objeto contractual, lo que configuró una planeación más estricta para el desarrollo y cumplimiento del mismo, más aún tratándose de personas de la tercera edad, quienes hacían parte de la población más
vulnerable tanto en el ámbito municipal como nacional. Sin que se puede dejar de lado las características del personal profesional que estuvo a cargo del desarrollo del contrato, pues como podrá evidenciar el instructor, se trataba de: profesionales en psicología, médicos internistas o geriatría, profesionales especializados en Se adicionan 4.000.000 del ppto asignado al pedagogo puesto que para realizar esta actividad se requería de concentrar los Profesional en odontología Odontólo 184 adultos mayores en un solo con mínimo 6 años de g o 2.000.000 días 14.000.000 sitio y por lineamientos de experiencia profesional MINSALUD esto se encuentra restringido. Este profesional adicionalmente apoyara la coordinación administrativa, financiera y operativa del programa durante su ejecución en este ítem se recorta el ppto y se establece para la Profesional en terapia Terapeuta contratación de una ocupacional y/o Ocupacio nutricionista 4.000.000 que fisioterapeuta con mínimo 4 n al Y/o realice valoración individual de años de exp. profesional en el Fisioterap cada uno de los adultos manejo e implementación de e uta mayores del programa y ajuste programas para el adulto la minuta de alimentación de mayor acuerdo con los requerimientos de c/u de los integrantes del programa profesional en educación Deportolo se modifica este ítem y el ppto física con mínimo 5 años de g o se asigna para el pago de la experiencia en la logística que debe incurrirse en implementación de o la nueva modalidad que debió programas de actividad física Licenciado operar el programa haciendo para los adultos mayores En entrega de manera domiciliaria
Educación de las Física raciones preparadas profesional técnico o tecnólogo en muestras Instructor folclóricas con exp. mínima De Danzas Se modifica este ITEM de 5 años en la ejecución de programas para el adulto mayor Valoración Profesional en Nutrición con Nutricionis por 184 5.000.000 experiencia mínima de 1 año t a adulto días mayor $16.666 peluquería un peluquero con Peluquero Servicios compleme mínimo 5 años de exp. en la 184 10.000.000 Se adicionan 10.000.000 del ppto asignado en el ítem del Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84102 4 anigáP PROCURADURÍA ejecución de programas de ntarios GENERAL DE LA NACIÓN adulto mayor instructor de danzas para Suministro de papelería, Materiales elementos de bisutería, vinilos, pinturas, pinceles, 184 19.000.000 lápices, colores y demás materiales para actividades de terapia ocupacional de acuerdo con el programa diseñado
SUMA DE ITEMS 106.000.00
0 Gran TOTAL 286.000.00 0 17 Folios 21 al 32 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84102
PROCURADURÍA
PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE IBAGUE GENERAL DE LA NACIÓN optometría, odontólogos, nutricionistas, destinados por un término de 184 días, todos y cada uno de ellos; pues inicialmente dentro del contrato LP 002 de 2020, si bien algunos de ellos tenían destinado la atención a los usuarios dentro de los 286 días, otros prestarían sus servicios por menor tiempo; de manera que, a todas luces se evidencia un mayor beneficio frente a la atención de los adultos mayores, al estar todos y cada uno de los profesionales al servicio de la comunidad, en los 184 días sin excepción alguna. Circunstancia que de manera flagrante muestra la ausencia del supuesto sobrecosto reprochado por el órgano disciplinario.”18. Ahora bien, respecto del contrato de prestación de servicios LP002 del 2020, suscrito por 286 días y un valor de $312.000.000, se debe precisar: a) Un trabajador social por $10.000.000 por 286 días, ii) el psicólogo por $12.000.000 por 286 días, iii) el médico internista por $30.000.000 (sin especificar inicialmente tiempo ni monto por paciente. Montos que se mantuvieron con el acta modificatoria Nro. 002 del 2020 pese a disminuirse el lapso de su prestación a 186 días b) Los servicios de: i) el optómetra inicialmente contratado por $3.000.000 ($10.000xPaciente) y con acta modificatoria 002, se estipula el pago de $6.000.000 ($20.000xpaciente) al igual que ii) el odontólogo contratado por $9.000.000 ($30.000x paciente) y con el acta modificatoria Nro. 2 se fija
$14.000.000 por 184 días (aproximadamente a $46.667 por adulto) y, iii) peluquería y materiales por $10.000.000 ($8.000xadulto) y con una frecuencia de tres veces durante 286 días, paso a $19.000.000 por 186 días. Aumentando su valor pese a la disminución del plazo de ejecución de 286 a 186 días. c) Se suprimieron, los servicios de: i) el pedagogo por $4.000.000 por 5 meses, ii) la terapeuta ocupacional por $8.000.000; iii) el deportologo por $10.000.000 y iv) el instructor de danzas por $10.000.000 en 286 días. d) Y, se adicionó la prestación del servicio de nutricionista por adulto mayor $16.666 por 184 días y un monto de $5.000.000. Lo que quiere decir que se efectuó el pago de la misma suma inicialmente pactada a profesionales como trabajador social (prestado por un psicólogo), psicólogo y médico internista (especialista), sin que ello represente un mayor valor a favor del contratista, pues se reitera ese era el valor pactado para los servicios prestados por los mencionados profesionales. Por otra parte, se tiene que, si bien se da un mayor valor a cancelar por concepto de optometría, odontología, ello tendría su razón de ser el riesgo de exposición tanto de los profesionales como de los adultos mayores al contagio por COVID 19 que generó no solo que muchos profesionales se rehusaran a prestar el servicio y otros aumentar el valor del mismo, ante la situación generada por la pandemia. En consecuencia, los aspectos mencionados influyeron en el costo por ejemplo
de los materiales del ítem de peluquería, puesto que, en estas tres actividades, la cercanía para con el usuario era alta, además de la adquisición de los implementos propios de autoprotección (caretas, tapabocas, guantes) desechables y de cambio constante. De modo que, si el valor inicial del contrato Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84102 5 anigáP PROCURADURÍA para ser prestado durante el tiempo de doscientos ochenta y seis (286) días, no GENERAL DE LA NACIÓN se incrementó mal haría este despacho en colegir un sobrecosto. 18 Ver folios 153 al 158 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84102 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11P-8R9 POisCo U2 ERdiAficDioU MRarÍtíAn Pomala E-mail: Provincial.ibague@procuraduria.gov.co Línea gratuita Nacional 018000940808. Extensiones 84100-84102 GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE IBAGUE 2.- En cuanto a la aparente modificación del contrato a través de actas modificatorias sin justificación, sin estudios precios del mercado que determinen los montos de las actividades incorporadas como a ejecutar y sin
que sea el acta modificatoria al parecer el mecanismo apropiado para unas acciones propias de la modalidad de contrato adicional. Al respecto, en funcionario vinculado, Diego Andrés Guerra Quintero, en su calidad de Alcalde Municipal del Municipio de Rovira Tolima para el año 2020, señaló que, “(…) dentro de la ejecución del contrato, tanto por el contratista como por la administración, se adelantaron los trámites correspondientes en cumplimiento a la normatividad vigente, sin dejar de lado el beneficio para la comunidad, específicamente a los adultos mayores que se vieron beneficiados en medio de la calamidad pública generada por la pandemia sanitaria, a saber: 2.1. Urgencia Manifiesta Uno de los apartes relevantes del auto de apertura de la investigación, se centra específicamente en las modificaciones realizadas al contrato objeto de reproche para el año 2020, que surgieron como consecuencia de la declaratoria de urgencia manifiesta; eventualidad que, sin lugar a duda, no solo genero variaciones ambientales y sanitarias, sino que también trajo consigo circunstancias que obligaron a los municipios a varias situaciones contractuales como la que nos ocupa en esta oportunidad. De manera general, vale la pena precisar que la urgencia manifiesta desde el punto de vista contractual no es otra cosa que la modalidad de contratación directa. Así las cosas, de la misma manera que todas las demás causales enmarcadas dentro de esta especialidad consagrada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y su decreto reglamentario 1510 de 2013 específicamente en su artículo 74, NO REQUIERE ninguna clase de convocatoria pública para su perfeccionamiento. "Articulo 74. Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la
urgencia manifiesta, e l acto administrativo que la declare hará las veces de acto administrativo justificatorio, y en este caso la entidad estata l no está obligada a elaborar estudios previos y documentos previos ." Y es que, al respecto, es fundamental citar lo establecido dentro del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que en su tenor literal señala: "Artículo 42: Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección". Así entonces, de la lectura de las normas antes citadas se puede resumir: (i) la necesidad que tiene el gobierno de actuar de manera inmediata y urgente para mitigar circunstancias excepcionales o apremiantes; (ii) la no exigencia - como consecuencia de la urgenciade estudios, documentos previos y procesos de selección. Bajo este entendido, el Municipio de Rovira suscribió acta modificatoria No. 2 del contrato LP 002 de 2020 (21-03-2020), evidenciando necesidades inmediatas para los adultos mayores de la comunidad, por medio del cual se determinó la eliminación de actividades objeto del contrato, tras la imposibilidad que se evidencio como consecuencia de la calamidad pública. No obstante, se adicionaron otras que sí resultaron acordes a las
exigencias y necesidades de la comunidad más vulnerable para el momento de los hechos. Modificatoria que se encontró regida bajo los parámetros legales de la época en consideración a la eventualidad ambiental; asimismo, acorde a las voluntades de las partes y, en consecuencia, debidamente perfeccionado; documento dentro del cual también se 6 anigáP
PROCURADURÍA
PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE IBAGUE GENERAL DE LA NACIÓN determinó los hechos y circunstancias que se requerían atender y/o resolver, en medio de una declaratoria de urgencia manifiesta generada por la pandemia COVID 19. Eventualidad que se reitera, genero un cambio dentro del planteamiento inicialmente surtido por la administración y el contratista. 2.2. Ausencia de estudios previos Como es sabido, el antecedente principal para poder celebrar un contrato con cargo a una urgencia manifiesta es su declaración mediante acto administrativo motivado que permitirá verificar la necesidad; este mismo acto como lo indica precisamente nuestra legislación hará las veces de acto administrativo que justifica la contratación por regla general; lo anterior según reza el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y su decreto reglamentario 1510 de 2013anteriormente citado-. Ahora bien, debe tenerse en consideración que el reproche realizado por el órgano disciplinario no se funda en la exigencia de estudios previos realizados sobre la etapa precontractual de la licitación LP 002 de 2020. Pues para el momento de la suscripción del contrato, la administración municipal en efecto sí realizo los estudios de mercado correspondiente. Sin embargo, observa el suscrito que el reproche se basa específicamente
en la "exigencia" de estudios previos en la etapa de ejecución. Particularidad que no comparte el investigado, toda vez que, si bien la administración tiene la carga para surtir las exigencias relacionadas con los estudios previos, estos se vieron efectuados al momento de quedar en firme el acto administrativo por medio del cual se declara la urgencia manifiesta y con ello, el sustento respectivo para la necesidad que nos ocupa. De otro lado, es importante analizar que la modificación se encontró basada principalmente en el tiempo de ejecución, circunstancia que no tuvo variación alguna en lo referente a la capacidad y/o experiencia del contratista para suplir las necesidades del municipio, por lo que el contratista seguía siendo idóneo para la ejecución y debido cumplimiento del contrato, pese a la modificación realizada19”. Por lo que pide el archivo y desvinculación al no ser el hecho constitutivo de falta disciplinaria, al haber ejercido todas las acciones legales en su condición de representante legal y ordenador del gasto del municipio con la finalidad de no causar perjuicio a la comunidad de la tercera edad y de garantizar la cobertura y oficios necesarios en medio de la calamidad producida por el COVID 1920. De acuerdo con lo señalado por el aquí investigado, se tiene que le asiste razón al mismo en cuanto a que la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio colombiano mediante decreto 417 de marzo 17 del 2020, conllevó a que se determinará por el Gobierno Nacional adoptar medidas de Urgencia en materia de contratación estatal, facultando a los representantes de las entidades administrativas adicionar o modificar los
contratos estatales que se relacionaran con bienes y servicios que permitieran una mejor gestión y mitigar la situación de emergencia, ello a través del Decreto 440 de marzo 20 del 2020, con fundamento en el cual se dispuso por el Alcalde Municipal de Rovira, modificar y/o adicionar, ese contrato de prestación de servicios LP Nro. 02 del 2020, con el cual se advierte que la finalidad del mismo, fue que la atención básica a los adultos mayores no se viera menguada o afectada ante los aislamientos que se presentaron en pro de preservar la vida y sin que su alimentación se menoscabara y mucho menos su salud. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pom
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.