PGN - POSICION DE GARANTE - Aplicación de la figura según la jurisprudencia constitucional
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - POSICION DE GARANTE - Aplicación de la figura según la jurisprudencia constitucional
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS Radicado nro: 008-88753-03.
Sepredh: D0000499.
Disciplinados: Juan Carlos Zuleta Marín y otros.
Cargo -Entidad: Policía Nacional.
Quejoso: SI. Fernando Salazar Vargas.
Fecha de la queja: 30 Septiembre de 2002.
Fecha hechos: Agosto del 2002 a febrero de 2003.
Conducta: Colaboración con grupos al margen de la ley.
Asunto: Fallo Primera Instancia.
Bogotá D. C., julio 27 de 2007
I. ASUNTO.
Surtidos los trámites previstos en la Ley 734 de 2002, al no observarse causal de nulidad que invalide lo actuado y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000, procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia, en la investigación disciplinaria de la referencia, adelantada contra los uniformados de la Policía Nacional JUAN CARLOS ZULETA MARIN, EIDER VILLEGAS MENA, GIOVANNI OSUNA ROA, JOSUE DAVID FERRER GARCIA y CESAR AUGUSTO LUGO RODRIGUEZ, adscritos a la Estación de Policía de Curillo (Caquetá), para la época de ocurrencia de los hechos.
II. HECHOS.
Según la querella formulada por el SI Fernando Salazar Vargas, ante la Unidad de Quejas y Denuncias de la Oficina del Comisionado para la Policía Nacional, su hermano, el Patrullero Luís Álvaro Salazar Vargas le comentó las
irregularidades que se estaban presentando en el municipio de Curillo, Departamento de Caquetá, por parte del SI. Juan Carlos Zuleta Marín y los SI. Eider Villegas Mena, Giovanni Osuna Roa, Josué David Ferrer García y Cesar Augusto Lugo Rodríguez, quienes permitían el actuar delincuencial de un grupo paramilitar que operaba en la región, al mando de alias “BRAYAN”, grupo al que se le atribuyen una serie de ilícitos tales como la muerte de Baltasar Jara 1 Morales, ocurrida el 24 de agosto de 2002 y la de un menor de edad que, previa su muerte, se presentó ante el Subteniente Zuleta Marín para decirle que era guerrillero que se quería entregar, pero el Oficial se limitó a darle cinco mil pesos ($ 5.000) y lo dejó ir. Sin embargo, minutos después fue abordado por unos motociclistas y luego decapitado según lo dicho por un agente de la Policía de la localidad. Estos homicidios, sumados al hecho de no permitir que se hicieran las anotaciones de las retenciones por porte ilegal de armas, dejando libres a los retenidos, quienes al parecer eran paramilitares.
III. CARGOS Mediante providencia del 4 de agosto de 2004, esta Delegada formuló pliego de cargos a los inculpados, así: “Para agosto de 2002, encontrándose como miembro de la Policía Nacional de La Estación de Curillo (Caquetá), tuvo vínculos con grupos al margen de la ley
(AUC) y en asocio con los demás uniformados que allí se encontraban, colaboró con estos grupos, al no actuar, dejándolos cometer delitos de
homicidio, secuestro, hurtos, porte ilegal de armas, entre otros”.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. La acción disciplinaria tiene por objeto establecer la responsabilidad e imponer la respectiva sanción a los servidores del Estado que con su conducta han desconocido el deber funcional consagrado por la Constitución, la ley o reglamento. Como manifestación del “jus punendi” del Estado, éste en los términos del artículo 29 de la Constitución Política, debe observar el debido proceso, es decir, fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, para reconstruir los hechos tal y como se supone que ocurrieron y así determinar si se originó responsabilidad por alguna de las causales expresamente señaladas en la ley. Dicha responsabilidad debe demostrarse para fallar porque la duda no permite la condena y toda duda se aplica a favor del investigado. 2 4.2. Para lograr esos fines, el orden jurídico procesal exige la plena demostración de la conducta disciplinable, como requisito ineludible del debido proceso, previo a la exigencia de responsabilidad. 4.3. Reconstruyendo los hechos, estos acaecieron en un período comprendido entre los meses de agosto de 2002 a febrero de 2003, en el Municipio de Curillo
(Caquetá), cuando los servidores públicos Subteniente Juan Carlos Zuleta Marín y los subintendentes Eider Villegas Mena, Giovanni Osuna Roa, Josué David Ferrer García y Cesar Augusto Lugo Rodríguez, permitieron el actuar delincuencial de un grupo paramilitar que operaba en la región, al mando de
alias “BRAYAN”, grupo al que se le atribuyen una serie de ilícitos como la muerte de Baltasar Jara Morales, ocurrida el 24 de agosto de 2002 y la de un menor de edad que, previa su muerte, se presentó ante el Subteniente Zuleta Marín para decirle que era guerrillero que se quería entregar, pero el Oficial se limitó a darle cinco mil pesos ($ 5.000) y lo dejó ir. Sin embargo, minutos después fue abordado por unos motociclistas y luego decapitado según lo dicho por un agente de la Policía de la localidad. Esas, entre otras irregularidades, como la de no permitir que hicieran anotaciones de las retenciones por porte ilegal de armas, dejar libres a los retenidos, quienes al parecer eran paramilitares. 4.4. Para deducir la responsabilidad en el cargo endilgado por esta Delegada a los disciplinados obran distintas declaraciones de la comunidad, que evidencian la relación que existía entre los policías de Curillo con miembros de las AUC, tales como departir en las cantinas del pueblo, las visitas de miembros de las AUC a la Estación de Policía de Curillo, quienes preguntaban especialmente por el Subteniente ZULETA. 4.5. Obran en el expediente proveniente de la Policía Nacional (fls 786 a 846 del c. 3. ponal), 30 actas de levantamientos de cadáveres, ocurridas entre febrero a noviembre de 2002, tiempo en que desempeñaron funciones los aquí investigados, muertes que quedaron en la impunidad, y frente a las cuales la Policía de Curillo, pero especialmente los disciplinados al mando del
Subteniente Zuleta dejaron de ejercer la función constitucional en ellos 3 asignada, y permitir así el actuar ilegal de un grupo armado al margen de la ley, que en la comunidad se reconocían como miembros de las AUC, al mando de alias “Brayan”. 4.6. Igualmente, obran denuncias por hurto de ganado, atracos a establecimientos comerciales, entre otras, de los cuales sindican a los paramilitares que operaban en la región, sin que exista un solo detenido por estos delitos, pese a que los disciplinados conocían de los hechos y sus responsables. 4.7. Para determinar el grado de responsabilidad que le cabe a los inculpados en los hechos investigados, es preciso partir del análisis de las declaraciones rendidas por los miembros de la policía que se encontraban en el lugar donde se desarrollaron los hechos. 4.8. En primer término, tenemos la declaración juramentada del patrullero LUIS ALVARO SALAZAR VARGAS (fls 15 a 20 c.o.1), en donde denuncia al Subteniente JUAN CARLOS ZULETA MARIN y los subintendentes LUGO RODRÍGUEZ CESAR y FERRER GARCIA JOSUÉ, por irregularidades cometidas durante los meses de agosto a noviembre del año 2002 en el municipio de Curillo (Caquetá). Señala que el 24 de agosto del 2002, aproximadamente a las dos de la tarde (2:00 PM), se dispuso una patrulla de la Subestación centauro conformada por los Subintendentes VILLEGAS MENA EIDER, OSUNA GIOVANNY, y los
Patrulleros LUNA GUZMÁN DEIVI, GUATAVITA CLAVIJO ALEXANDER,
PEREZ CÉSPEDES ROBERT, OROZCO AGUIRRE FABIAN, TORRES CAMPIÑO ALEXANDER, BORJA MARROQUIN JAVIER, LOPEZ RODRIGUEZ, quienes se encontraban patrullando por las afueras del pueblo en cercanías del matadero municipal, cuando se encontraban a escasos metros observaron varias motos parqueadas y también a varias personas de las cuales se tenía sospecha de que eran paramilitares y a las que reconocían perfectamente. El patrullero LUNA GUZMAN se quiso acercar a verificar que estaban haciendo y el Subintendente VILLEGAS MENA le dio la orden de que no fueran a ningún 4 lado y que se devolvieran. El patrullero LUNA le gritó en forma desesperada “SALAZAR NOS ESTAN MATANDO LA GENTE DE FRENTE Y MI CABO NO QUIERE HACER NADA”, en ese momento le dijo al patrullero LUNA que si el cabo no quería hacer nada ellos si lo iban hacer, miró al Subintendente VILLEGAS y le dijo que si él estaba acostumbrado a trabajar amangualado con esa gente o que si le daba miedo actuar, él no iba a permitir que le mataran la gente, en ese momento venía un ciudadano corriendo el cual venía sangrando y nos gritaba que por favor no permitieran que lo mataran y que no lo dejaran morir, éste se cayó al suelo, ante esa situación le prestaron él y el patrullero GUATAVITA CLAVIJO los primeros auxilios y el patrullero LUNA GUZMAN se
encontraba alineando a los supuestos paramilitares para que éstos no se fueran a ir. Manifiesta que eran dos homicidas que se encontraban debajo de un barranco tratando de botar a una persona al río. Ante la reacción de ellos, otros policías que venían más atrás de apellidos PEREZ CESPEDES, OROZCO AGUIRRE y LOPEZ RODRIGUEZ se alcanzaron a dar cuenta de la situación y en el momento en que se encontraba prestándole los primeros auxilio al herido se dio cuenta que encendieron varias motos cuando observó a los delincuentes hablaban con el señor Subintendente VILLEGAS, quien de la forma más cortes les abrió camino al igual que el patrullero TORRES CAMPIÑO y el patrullero BORJA, quien se encontraba al lado del cabo, para que se fueran como si nada hubiera pasado, se llenó de rabia, cogió el fusil y se fue de frente al Subintendente VILLEGAS, le gritó que eso no se iba a quedar así y les dijo a los policías que venían atrás que no permitieran que se fueran esos delincuentes, entonces los compañeros PEREZ, OROZCO y LOPEZ les dispararon a éstos individuos con el fin de que se detuvieran pero fue imposible porque estos continuaron su huida, el Subintendente VILLEGAS tomó una actitud de nerviosismo al igual que el Subintendente OSUNA. Luego, tomaron una de las motos que habían dejado los delincuentes en el lugar de los hechos, y en compañía del patrullero GUATAVITA llevaron al hospital al herido quien posteriormente murió. Al llegar a la Estación de Policía
se hizo presente el Subteniente ZULETA MARIN quien les preguntó que había 5 pasado y él respondió que el caso tocaba realizarlo de la manera legal, le dijo el Subteniente que no sabían si lo que tenía ese señor eran tiros de fusil o de pistola y que tal que se lo achaquen a ustedes, le dijo que el caso fue una flagrancia porque la policía se dio cuenta de lo que estaba sucediendo donde pretendían matar a un ciudadano y ellos cumplieron con su deber y le prestaron los primeros auxilios, el Subteniente le contestó fresco SALAZAR vamos a hacer las cosas como usted quiere, yo organizo a VILLEGAS que era el Comandante de la Patrulla. Dice que le dijo al Subteniente que hay le dejaba la moto que habían dejado los homicidas en la cual trajó al herido al hospital y que desconoce que hicieron con el cadáver que pretendían votar al río. Posteriormente, salieron y el patrullero GÓMEZ RAMIREZ le dijo que tuviera cuidado porque escuchó cuando el teniente ZULETA hablaba por el radio escáner de su propiedad con el paramilitar alias BRAYAN, quien le preguntaba al teniente que había pasado, que él no quería problemas y que el teniente le había contestado tranquilo yo organizo todo y hacemos como si no hubiera pasado nada. Al llegar a la Estación, por segunda vez, el Subteniente ZULETA le propuso que dijeran que el herido lo habían encontrado tirado y que la otra persona que iban a votar al rio sencillamente se hacia de cuenta que nunca lo habían visto. Agrega que en los libros de anotaciones no se registró nada sobre lo sucedido. Después pudo ver la motocicleta por el pueblo conducida por
su propietario que se conoce con el alias de MATANZA y también observó como los demás delincuentes andaban por el pueblo como si nada hubiera pasado. Igualmente varios compañeros le dijeron que el cadáver que se iba a votar al rio estaba sin cabeza, averiguando quien era la persona, le dijeron que en la mañana de ese día un niño de aproximadamente 14 años de edad se había presentado en la Estación de Policía diciendo que se había escapado de la guerrilla para entregarse y que le colaboraran, el Teniente no había permitido que se hicieran anotaciones de entrada de este niño, que a los pocos minutos lo sacó por la guardia, le dio un billete de cinco mil ($5.000), le palmoteó el hombro y le dijo que se fuera para Florencia y algunos se dieron cuenta que fue recogido en una moto y fue llevado hacia las afueras del pueblo y luego 6 aclarando dudas se pudieron dar cuenta de que se trataba de la persona que iban a tirar al rio. De estos hechos envió un escrito a los tres días a su hermano, el cual fue llevado a inteligencia de la Policía Nacional para evitar una omisión de su parte y de los compañeros GOMEZ RAMIREZ, CUERVO GAITAN y
GONZALEZ MALAMBO.
Para el 29 de septiembre los patrulleros GÓMEZ BARBOSA, CAICEDO RODRIGUEZ, observaron a cinco personas que tenían en el suelo a otro individuo los cuales le apuntaban con una pistola, los compañeros lo buscaron para que les colaborara con el caso, momentos después el Teniente ZULETA los regañó y les dijo que dejaran que los compañeros judicializaran el caso,
pues ellos eran los que lo habían conocido. Al día siguiente GOMEZ BARBOSA les informó que había soltado a todas esas personas y les había entregado las armas y en el libro de anotaciones se hizo la anotación de salida como si hubieran sido personas normales a las cuales simplemente no les figuraban antecedentes, ante la situación optó por informar a su hermano. 4.9. Declaración juramentada PT ADAN ALEXANDER GOMEZ RAMÍREZ (fls 21 a 23 c.o.1), en donde expresa que a parte de los hechos denunciados por el Patrullero LUIS ALVARO SALAZAR VARGAS y su hermano, quiere agregar lo siguiente: El día 29 de septiembre a las 10:30 PM, se encontraba descansando cuando ingresó el Patrullero GOMEZ BARBOSA JUAN CARLOS, manifestando que había detenido a cinco personas en compañía del patrullero CAICEDO porque habían visto a dos sujetos, con armas de fuego, que amenazaban a una persona que estaba pidiendo auxilio. Agrega que encañonaron a los sujetos, los requisaron encontrándoles un revolver 38 largo y una pistola calibre nueve milímetros con dos proveedores para la misma, le entregó las cédulas de dichos sujetos y le manifestó que lo asesorara para la judicialización. Cabe anotar que él vio las armas de fuego, procedió a colaborarle a su compañero y en la puerta principal de la Estación se encontraba el Teniente ZULETA MARIN JUAN CARLOS, quien le preguntó qué que hacia levantado, qué para donde iba,
cuando le contestó que a prestarle colaboración a un compañero que había 7 conocido de un caso de porte ilegal de armas, el Teniente ZULETA le dijo que no fuera sapo, que no se metiera en lo que no le importara y le ordenó prestar un turno en la parte frontal de la Estación, pasaron aproximadamente dos horas cuando llegó el patrullero GOMEZ BARBOSA y el Subintendente CAMPO NEIVA, los cuales le manifestaron que les entregara las cédulas, que no se buscara problemas, se dirigió a la Estación con ellos y le dijo al Subteniente ZULETA que judicializara el caso como la ley lo ordena y éste le contestó que el Comandante era él y que él hacia lo que le diera la gana. Al otro día observó que los individuos no se encontraban retenidos y que se les había hecho la salida en el libro de población como si se tratara de personas sospechosas que fueron conducidas a la estación y que posteriormente de ser identificadas les hicieron la anotación de salida sin novedad, omitiendo la de las armas de fuego y la situación demandada por el ciudadano que iban a matar. Agrega que en varias ocasiones no permitía que se registraran anotaciones de novedades sobre el personal civil o conducciones de civiles hacia la estación. Respecto del caso denunciado por su compañero PT. LUIS ALVARO SALAZAR VARGAS, referente al cadáver que pretendían votar en el río, dice que se dirigió con el Subteniente ZULETA al lugar de los hechos, por el camino escuchó cuando hablaba por un escáner y decía “TRANQUILO TRANQUILO YO
CUADRO TODO, ABRASE, ABRASE…” faltando aproximadamente 300 metros para llegar al lugar de los hechos el Subintendente FERRER GARCIA le ordenó que se quedara de seguridad en la parte alta y entonces a partir de ese momento no pudo observar lo que estaba sucediendo en ese momento. Se entero por parte del patrullero LUNA GUZMAN DEIVI, quien le manifestó llorando que el había observado al niño en la Estación de Policía vivo y unos cuarenta (40) minutos después observó su cadáver sin cabeza. Analizando las anteriores declaraciones, observamos que coinciden en la forma como acontecieron algunos de los hechos denunciados en el municipio de Curillo – Caquetá, y las irregularidades cometidas por los investigados. 4.10. Declaración juramentada de ALEXANDER GONZALEZ MALAMBO (fls 103 a 108 c.o.1), en donde manifiesta que no tuvo conocimiento de los hechos 8 denunciados por el PT LUIS SALAZAR VARGAS. Agrega que todos los casos eran judicializados y se especificaban dentro de los libros de anotación y minuta de guardia. Dice que no sabia del escrito enviado por varios de sus compañeros en donde aparece su nombre y varias denuncias sobre las irregularidades cometidas en Curillo, no tenía conocimiento de que ese documento existía. 4.11. Declaración juramentada de JUAN PABLO CUERVO GAITAN (fls 109 a 113 c.o 1), como su anterior compañero niega conocer los hechos denunciados. Igualmente manifiesta que desconoce el escrito en donde aparece su nombre y que no es testigo de los hechos materia de esta investigación.
4.12. Sin embargo, obra la declaración del Subintendente Giovanny Osuna Roa (fls 65 y 66 c.o.1 ponal), en donde manifiesta que no conoce a los presuntos jefes de los grupos paramilitares que operaban en Curillo, que no sabe o no tiene conocimiento de los vínculos con los policías de Curillo. Pero en su versión libre (fls 239 a 242 c.o1) manifiesta que el Subintendente VILLEGAS MENA le ordenó que no fueran hasta el lugar en donde estaban las personas, unos patrulleros que estaban adelante, entre ellos LUNA, continuaron y las personas de civil se dispersaron en unas motos dirigiéndose hacia donde se encontraba el Subintendente VILLEGAS “…quien en ese momento se apartó de la patrulla y cruzó palabras con uno de esos civiles a quien apodaban TOLIMA, quien le hacia como alguna especie de reclamo al Subintendente VILLEGAS. Él se quedó callado y estupefacto, en esos momentos el patrullero LUNA quien se encontraba adelante empezó a gritarle a una persona que al parecer se encontraba a orillas del río para que se detuviera y éste hizo caso omiso escurriéndose entre la maleza, el patrullero LUNA al ver esto reaccionó haciendo unos disparos pero la persona ya se había logrado escapar”. Agrega que después se escucharon varios disparos “momentos en los cuales se acercaba un señor corriendo hacia ellos con impactos o herido pidiendo ayuda, en esos momentos el señor fue atendido por el enfermero de combate el patrullero GUATAVITA y el Patrullero SALAZAR, quienes le prestaron los
primeros auxilios, pidieron traer un vehículo de la estación, pero éste no llegó, también se encontraba una moto al parecer de uno de los sujetos que se 9 encontraba en ese lugar y que dejaron abandonada y se procedió a que se llevara al señor herido hasta el Hospital, de igual forma como a los diez minutos de los hechos hizo presencia el señor Subteniente ZULETA con el Subintendente FERRER GARCIA y Subintendente LUGO”. Argumenta que “habían quejas e inconformismo entre el mismo grupo de patrulleros … quienes manifestaban que el Subteniente ZULETA recibía dinero o algún beneficio de presuntos paramilitares. Alias “BRAYAN” se saludaba con el Subintendente VILLEGAS como si ya se conocieran … Se escuchaban comentarios de que un menor se había presentado a la Estación para entregarse por haber desertado de la guerrilla. Cuando el patrullero LUNA informaba sobre la presencia de unos cadáveres por el sector del matadero informó que uno de ellos al parecer era un menor y que éste era el que había desertado”. 4.13. De la anterior versión, no se explica este Despacho como este implicado en su declaración inicial afirmó que no conocía a los presuntos paramilitares y que no tuvo conocimiento de los hechos ocurridos en Curillo y por otra parte en la versión describe algunos de los hechos denunciados y del cruce de palabras entre alias TOLIMA y el Subintendente Villegas, así como del trato, los saludos y las conversaciones del Subteniente ZULETA con alias BRAYAN. 4.14. Igual ocurre con el Subintendente VILLEGAS MENA, en declaración inicial (fl 67 a 69 y 240 a 244 c.o.1 ponal) manifiesta “respecto a la anuencia o
aceptación de miembros de autodefensas no se nada, nunca vi eso” y además dice que el no distinguía a los miembros de los grupos ilegales como BRAYAN O TOLIMA. Sin embargo, en la versión libre (fls 207 a 211 c.o.1) dice que no tiene conocimiento de si las personas de las motocicletas tenían vínculos o eran paramilitares y que en ese momento no se encontraba ninguna persona para vincularla como agresor.
5. En la Versión libre de CESAR AUGUSTO LUGO RODRIGUEZ (FLS 236 a 238 c.o.1), manifiesta “Me es difícil recordar exactamente el día, ya que para esa fecha yo no estaba laborando en esa unidad. Me encontraba laborando en 10 la estación de policía de Puerto Rico”. Afirmó no recordar los hechos denunciados por el PT LUIS ALVARO SALAZAR VARGAS, el nombre de BRAYAN y desconoce los motivos por los cuales fue llamado a esa diligencia, para él es sorpresa el contenido de las preguntas. Aclara que sus actuaciones como suboficial fueron transparentes y legales, hecho que se corrobora porque no hay ninguna queja sobre su comportamiento. En su declaración bajo juramento visible a folios 436 a 442 del c.2 ponal), manifiesta que “llevaba siete (7) meses y ocho (8) días, ya que fui destinado a esa estación el 050802 y me sacaron el día 130303. Agrega que conoció del caso en donde el PT MOLINA NAVARRO y el PT. DE LA ASUNCIÓN trajeron dos armas de fuego tipo revolver, junto con dos personas capturadas por porte ilegal, los cuales fueron
dejados a disposición del ST. ZULETA MARIN JUAN CARLOS, luego se adelantaron las diligencias para dejar las armas a disposición de la Fiscalia de Florencia al igual que a las dos personas, anota que las armas fueron enviadas con el SI. OSUNA GIOVANNY cuando éste salió de vacaciones. También tuvo conocimiento de los dos muertos pero no sabe si eran miembros de las autodefensas o cualquier otro grupo ilegal. Igualmente conoció del caso del PT. DE LA ASUNCIÓN. De la misma manera también conoció del caso de las dos motocicletas inmovilizadas un V80 Y una DT 125 Yamaha”. 5.1 En la versión libre de JOSUE DAVID FERRER GARCIA, argumenta que sí tuvo conocimiento de los hechos ocurridos por el lado del matadero municipal, recuerda que fueron a verificar con el Subteniente ZULETA y otros compañeros que no recuerda en el momento, lo que estaba sucediendo con una patrulla al mando del SI. VILLEGAS. Agrega que “pasaron en una moto el patrullero SALAZAR, un señor que llevaban en el medio y otro patrullero que lo iba sosteniendo en la parte de atrás pero no recuerda su apellido, pero no vio personas ni cuerpos ni nada parecido de lo que relacionan en la investigación. No fue hasta el lugar de los hechos. Desconoce los hechos denunciados por FERNANDO SALAZAR VARGAS. No conoce los nombres de BRAYAN, ZARAGOZA, TACHUELA, EL PERUANO, EL PAISA, EL CHUMBO, MATANZA, LA LOCA, EL COCO Y TOLIMA. Así como tampoco el caso de la inmovilización
de las motocicletas. Igualmente desconoce el procedimiento en donde fueron dados de baja dos presuntos paramilitares por el ST. ZULETA MARIN JUAN 11 CARLOS y ST OSORIO ARENAS DAVID. Agrega que del caso del PT. DE LA ASUNCIÓN sí tuvo conocimiento y dice que fue neutralizado por el ST ZULETA y luego se le prestaron los primeros auxilios y de inmediato fue trasladado al hospital. Manifiesta que tampoco tiene conocimiento del caso del hurto del ganado y del supermercado. 5.2 Entre las declaraciones anteriores se observan notorias contradicciones, pues mientras el Subintendente VILLEGAS MENA, dice que no conoce a ningún paramilitar, el Subintendente Osuna Roa, dice que lo observó hablando con alías TOLIMA y éste le estaba como reclamando en el lugar de los hechos. Igualmente, el subintendente LUGO dice no conocer los hechos y que inclusive no estaba laborando en el mes de agosto del 2004 en Curillo sino en Puerto Rico, tiene toda la razón porque él estuvo laborando en Curillo para agosto de 2002, fecha ésta en que ocurrieron los hechos objeto de investigación así se deduce de varias declaraciones, entre ellas, la del Subintendente OSUNA ROA, en donde manifiesta “momentos en los cuales se acercaba un señor corriendo hacia ellos con impactos o herido pidiendo ayuda en esos momentos el señor fue atendido por el enfermero de combate el patrullero GUATAVITA y el Patrullero SALAZAR quienes le prestaron los primeros auxilios, pidieron traer un vehículo de la estación, pero éste no llegó, también se encontraba una moto al
parecer de uno de los sujetos que se encontraba en ese lugar y que dejaron abandonada y se procedió a que se llevara al señor herido hasta el Hospital, de igual forma como a los diez minutos de los hechos hizo presencia el señor Subteniente ZULETA con el Subintendente FERRER GARCIA y Subintendente LUGO” (negrillas Delegada). 5.3 Es claro para esta Procuraduría, que los implicados en sus versiones libres, tratan de evadir su responsabilidad en cuanto niegan los hechos denunciados, toda vez que dicen no saber o no tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como acontecieron los mismos. Pero existen declaraciones como la del Subintendente OSUNA ROA, en la que asevera que observó al Subintendente VILLEGAS hablando con uno de los homicidas que se encontraba en el lugar de los hechos, declaración que coincide con los 12 hechos denunciados por el PT LUIS ALVARO SALAZAR RUEDA, lo que quiere decir en sana lógica que si existía un vínculo entre los comandantes de la estación y los paramilitares, entre ellos, alias TOLIMA y BRAYAN. Así mismo, dice que diez (10) minutos después que ocurrieron los hechos en el sitio del matadero se presentó el Subteniente ZULETA, Subintendente FERRER Y LUGO. Además el implicado VILLEGAS MENA en su versión libre solicita al Despacho revisar los libros de minuta de guardia tanto de la estación a fin de verificar si en éstos aparece registrada la entrada o detención del menor. Es claro que esta anotación no se encuentra registrada porque precisamente la
base de las quejas contra los disciplinados es la omisión de éstos en hacer las anotaciones que pudieran vincularlos con los hechos que estaban sucediendo en el municipio. Obviamente que éste no aparece porque de ser así, sería una prueba grave en su contra y en la de los demás implicados. 5.4 Por otra parte, en la declaración del señor Patrullero ALEJANDRO SANCHEZ PARADA (fls 70 a 75 c.o.1 ponal), manifiesta “entonces ahí fue cuando empezó el patrullero DE LA ASUNCIÓN y MOLINA a comentarme de las irregularidades que se estaban presentando, de las amistades de los comandantes de la estación con los miembros de las autodefensas del pueblo y ahí me nombraron los alias de los supuestos cabecillas que eran ZARAGOZA, LINO, CHUMBO. LA LOCA, esos fueron los que me nombraron por encimita y que ellos se entrevistaban con los comandantes de la estación, en ese entonces el comandante era mi Teniente OSORIO DAVID y el Subcomandante era mi Teniente ZULETA MARIN JUAN CARLOS. El Patrullero MOLINA NAVARRO y el Patrullero DE LA ASUNCIÓN me comentaban de un procedimiento donde habían cogido dos armas de fuego y al llevarlos a la estación, mi teniente les dijo que como ellos habían conocido el caso se encargaran de eso porque él no tenía tiempo para eso, entonces las armas se dejaron a disposición de la Fiscalia, y los señores los soltaron pero no se más. Uno de los señores que llevaba el arma de fuego fue uno de los que se
dio de baja mas tarde en un procedimiento, de eso quedó anotación en la minuta de guardia, me dijeron que había dos motos a disposición, una moto V80 negra y una DT negra, en la V80 se movilizaban los comandantes para 13 hacer las vueltas en el pueblo. Me dijeron que se presentaban muchas relaciones entre los comandantes y los jefes de las autodefensas, pero que ellos no podían decir nada porque mi teniente ZULETA pegaba el grito en el cielo, …. El Patrullero RIVERA ALVAREZ le contó que el Patrullero GOMEZ apenas habían llegado a Curillo había retenido a un sujeto que tenía un arma de fuego, lo llevó al comando en donde se encontró con mi Teniente ZULETA, el patrullero le dijo que para hacer el procedimiento para legalizar el señor y dar el positivo, entonces mi teniente le dijo que no daba para eso porque como el porte de armas era excarcelable que no se pusiera a complicarse la vida, entonces fue cuando el patrullero RIVERA … le dijo que si iba a hacer el procedimiento que lo dejara, que entonces el teniente le había dicho cuál arma de fuego, cuál señor, donde está, por lo que RIVERA le dijo del señor que trajo GOMEZ, entonces le contesto no, GOMEZ no trajo a nadie, entonces RIVERA fue y le dijo a GOMEZ que en donde estaba el señor que había traído, y éste le contestó que el señor no tenía nada que él lo había dejado ir. Otro día mas o menos el 2 de febrero de 2003, un fin de semana, día domingo,
se encontraba de servicio en el puerto principal con el Patrullero RIVERA ALVAREZ, cuando vieron que venía bajando el Teniente ZULETA, el teniente OSORIO y el Subintendente OSORIO y tres escoltas del Teniente OSORIO, y el otro patrullero, el escolta del teniente Zuleta no venía con ellos, pasaron por en frente mio y yo le fui a dar parte a mi Teniente pero no me puso cuidado y paso derecho, mi teniente ZULETA traía su pistola de dotación en la chapuza y otra pistola en una pechera, mi Subintendente OSORIO llevaba el fusil de dot
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