PGN - RECONOCIMIENTO Y DIGNIFICACION DE LAS VICTIMAS - Directrices para hacer más efectivo
Detalles
- Título
- PGN - RECONOCIMIENTO Y DIGNIFICACION DE LAS VICTIMAS - Directrices para hacer más efectivo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
LA PARTICIPACiÓN DE LAS VíCTIMAS EN EL PROCESO TRANSICIONAL COLOMBIANO Informe de seguimiento a la implementación del componente participativo de la Ley 1448 de 2011
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación PAULA ANDREA RAMíREZ BARBOSA Procuradora Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos (E)
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ ROJAS
Coordinador Grupo de Atención Integral a Víctimas de la Violencia
GUSTAVO GARCÉS ESCOBAR
DANIEL ESPINOSA SILVA Asesores Grupo de Atención Integral a Víctimas de la Violencia Junio de 2012
PROCU. BURlA
GElULDEua
CONTENIDO
Presentación Introducción
1. Marco jurídico del derecho a la participación de las víctimas
2. Contenido y alcance del derecho a laparticipación
3. La participación de las víctimas en la ley 1448 de 2011 y las correspondientes obligaciones estatales
4. Percepción de las víctimas en relación con la participación de ellas en la implementación de la ley 1448 de 2011
5. Seguimiento a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a Las Víctimas
6. Seguimiento a la Defensoría del Pueblo
7. Conclusiones y recomendaciones del Procurador General de la Nación Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 2
Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA
IIUUEUNm PRESENTACiÓN Un aspecto importante para la adecuada aplicación de la Ley 1448 de 2011conocida como Ley de Víctimas-, es la participación efectiva de estas en su implementación y seguimiento. Ello en tanto expresión del avance democrático que significa la Constitución de 1991:el estímulo para que el ciudadanotenga un rol más activo en los asuntos públicos; que intervenga ya no solo en la esfera electoral sino también en ámbito diverso de los social, es decir, todo aquello que pueda interesar a la persona, lacomunidad y el Estado. Al respecto, la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos adelanta una acción preventiva. Su propósito es impulsar las obligaciones estatales en cuanto a Mesas de Participación y Protocolo de Participación Efectiva, mecanismos que la referida ley dispone para que las víctimas tengan presenciaen las instanciasde decisión. Es deber del Estado garantizar -en el ámbito de la dinámica legal en comentoque las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario puedan participar en el diseño y monitoreo de las medidas atinentes a la realización de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 3 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15.PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
PROCU URIA BUUELUACION El seguimiento y evaluación por parte de la Procuraduría de tales obligaciones -con fundamento en la ley, la Constitución Política y diversos instrumentos del derecho internacionalde losderechos humanos-, sonel contenidodel presente informe. NORO OROÓÑEZ MALOONAOO Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 4 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
PROCURADUR~
GE&I. DELUiACIOI INTRODUCCiÓN Hay una estrecha relación entre el planteamiento jurídico que afirma que la participación es un derecho fundamental, y la reflexión de la moderna Ciencia Política en el sentido de que aquella debe ser efectiva si se trata de una comunidad verdaderamente democrática. Para esta es requisito sine qua non que la ciudadanía esté comprometida con lo público. La realización de diversos derechos -petición, asociación, asociación sindical, reunión, expresión y difusión de opiniones, libertad ideológica y religiosa, participación en las políticas públicas, sufragio, postulación a cargos electos, acceso a la informaciónes lo que nos permite hablar de una sociedad inclusiva. Será entonces la participación efectiva la que posibilite construir instituciones democráticas, ella es el medio para la reivindicación de derechos, la base de una democracia deliberativa, es decir, el diálogo colectivo. Se trata de lograr diseños y ejecuciones institucionales que estimulen el discernimiento social, y sobre todo que
aseguren la presencia -para oír y tener en cuenta su vozde los sectores sociales históricamente excluidos de los procesosdetoma de decisiones. Sabemos que las desigualdades sociales atentan contra la dignidad humana, contra el ejercicio auténtico de la libertad. No basta con que los Estados proclamen constitucional y legalmente las libertades civiles y políticas. Es distinto el uso que hacen de ellas las víctimas de violaciones a losderechos humanos, los marginados y desposeídos, frente a los ciudadanos satisfechos. Sin verdad, sin justicia, sin reparación, sin trabajo, sin educación, sin salud las personas no pueden ser Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 5 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15.PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co PROCU .BURlA BULDEUa cabalmente libres. La igualdaddebe ser real, no simplementeformal. Es por ello que el deber ser de la igualdad de oportunidades apunta a que una sociedad en su conjunto cuente con posibilidades de participación -y de realizaciónen torno a los ideales democráticos. No se concibe una política pública igualitaria que no asuma el propósito de remover los obstáculos que hacen menos iguales a los sectores sociales tradicionalmente desfavorecidos. Creemos que lo anterior es especialmente pertinente en relación con la Ley 1448 de 2011 -Ley de Víctimas-, norma que establece medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Dicha disposición, de manera transversal y específicamente en el Título VIII, consagra el derecho de las víctimas -y el correspondiente deber estatal de garantíaa participar en el diseño de programas y planes atinentes a su implementación, ejecución, evaluación y cumplimiento. Ello mediante Mesas de Participación -a nivel nacional, departamental, municipal y distrital (artículo 193)- con presencia en el Sistema de Atención y Reparación a las Víctimas (artículo 161) Yen las instituciones mediante las que este se concreta: Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas, Comités Territoriales de Justicia Transicional (artículo 162). También es derecho de las Mesas participar en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (artículo 107), en la Comisión de Monitoreo y Seguimiento al Cumplimiento de la Ley (artículo 201) Yen la Comisión del Congreso (artículo 202). El Decreto 4800 de 2011 -reglamentario de la ley en comentoestablece que igualmente es espacio de participación de las víctimas el Consejo Directivo del Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 6 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA "DELIa Centro de Memoria Histórica (artículo 263). Y es justamente tal decreto, en su título IX, capítulos 1 y 2, el que desagrega la participación de aquellas en cuanto a voceros, representantes, período, requisitos y proceso de inscripción, funciones de las Mesas, capacitación de las organizaciones y preparación del Protocolo de Participación Efectiva,entre otros asuntos. A su vez, los Decretos 4633, 4634 Y 4635 de 2011 -alusivos respectivamente a reparación integral y restitución de tierras de pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom o Gitano, y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras-, en sus respectivos artículos 191, 117 Y 151,tratan la participación de dichas etnias en las Mesasque nosocupan. Es mediante tales mecanismos y dinámicas -descritos aquí de manera breve y esquemáticacon los que la Leyde Víctimas consagra el derecho a la participaciónde quienes han sufrido violaciones a losderechos humanose infraccionesal derecho internacional humanitario-en lasfases de lacorrespondientepolítica pública. Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 7 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
PROCU BURlA
&IlELAD
1. MARCO JURíDICO DEL DERECHO A LA PARTICIPACiÓN DE LAS VíCTIMAS
1.1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos Son diversos los lineamientos del Derecho Internacional de los Derechos humanos sobre el derecho a la participación. Es creciente, en dichas pautas, la trascendencia del diálogo directo entre sociedad civil y autoridades. En tal sentido es deber de los Estados, en relación con víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, propiciar procesos de deliberación participativa.Al respecto se plantea un inventario no exhaustivo: 1Según mandato del principio 32 del Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, es deber de los Estados la realización de esfuerzos concertados con los grupos sociales vulnerables, en el propósitode diseñar y evaluar programasde reparación. 2El derecho a participaren losasuntos públicos,de acuerdo con el artículo 23 de la Convención Americana, debe entenderse en armonía con el derecho a no ser discriminado. 3La Relatoría para la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de 2011, asume como presupuesto de la participación de las víctimas el goce efectivo del derecho de acceso a la información pública. Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 8 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
PROCURADUR~
6ED.DEua 4Los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDHen
materia de reparación integral -documento de 2008plantean la necesidad de procesos abiertos y transparentes de diálogo y consulta con la sociedad civil. 5El artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ordena a los Estados que adopten medidas para que las mujeres ejerzan su derecho a participar en la formulación y ejecución de políticas públicas. 6La Resolución 1325/2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas caracteriza el impacto diferenciado de la guerra en las mujeres y plantea la necesidad de que estas participen en la resolución de conflictos y en los procesos de paz. 7El informe de 2010 al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por parte de la Relatora especial sobre violencia contra la mujer, alude a los efectos negativos de subestimar la participación de las mujeres en los procesos de reparación. 8En octubre de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante documento sobre la violencia y la discriminación contra la mujer en el conflicto armado colombiano, insta a que se evalúen los peligros que puede acarrear la participación de las víctimas en escenarios públicos. Asimismo exhorta, en torno a la adopción de medidas para la realización de derechos, a que se cuente con la participación de mujeres desplazadas, cabezas de familia, indígenas, afrodescendientes y sus respectivas organizaciones. Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 9 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co
Carrera 5No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
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9La Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenasaño 2007-, y el Convenio 169 de la OIT -ratificado por Colombia en 1991-, establecen el deber de las autoridades públicas, en tratándose de políticas que afecten el territorio y los recursos naturales de dichas comunidades, de adelantar procesos de consulta. 10El informe de 2009 al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, por parte del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, alude a que los procedimientos de consulta deben ser resultado del consenso entre las partes. 11La Relatoría para la Libertad de Expresión, en informe de 2009 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entiende el derecho de acceso a la información como condición indispensable de los procesos de consulta con los pueblos indígenas. 1.2. Ámbito constitucional Diversos artículos de nuestra Carta Política asumen como un derecho y deber autónomos, y al tiempo como garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, la participación democrática en la toma de decisiones. Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Constitución, uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la intervención de la comunidad en los asuntos que la afectan, Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 10
Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co PRO BUllA GlERAJ.OE LANACJON es decir, garantizar la participacióndetodos losciudadanosen lasdecisiones que les atañen. El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control político es atributo de todo ciudadano. Tales ámbitos deben garantizar la efectiva participaciónde la mujerartículos 40 y 95-. El poder acceder a informaciónveraz e imparciales presupuestode la participaciónartículo 20-. Determina el artículo 103 -además de que se establece el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la revocatoriadel mandato, la iniciativa legislativa y el cabildo abiertoque el Estadotiene el deber de contribuir a que se constituyan otros mecanismos democráticos de representación -asociaciones profesionales, cívicas, sindicales y comunitarias-o En desarrollo de dicho mandato, la Corte Constitucional, a través de diversa jurisprudencia, ha planteado una serie de lineamientoso reglasen torno al derecho a la participación. Al respectoseenumeran algunos: 1Carácter fundamental del derecho a la participación (Sentencias T-263/2010 y T123/2009, entre otras). 2Conexidad entre el derecho de acceso a la información y la participación ciudadana. Y deber estatal de suministrar información completa, verificable y Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 11
Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA BRALDELAICII oportuna. La Corte considera que la informaciónes un instrumento de reflexión para la acción entre losciudadanosy lasautoridades públicas.(Sentencia C-891/2002). 3Conjugación armónica, interacción simbiótica entre los ciudadanos y el Estado en torno a posibilidades de participación(SentenciaC-891/2002). 4Incorporación de estándares internacionales sobre consulta previa y carácter de derecho fundamental de la misma(SentenciasT-652/1998y C-030/1998). 5Declaraciones de inconstitucionalidad de leyes que no contaron con el consentimiento y la participación de las comunidades indígenas afectadas (Sentencias C-030/1998 y C-175/2009). 6Implementación de un mecanismo de seguimiento participativo en relación con la situación de los desplazados como estado de cosas inconstitucional. Intervienen el gobierno nacional, los organismos de control, las agencias humanitarias de la comunidad internacional, las organizaciones de población desplazada y las organizaciones de derechos humanos(SentenciaT-025/2004). 7Consideración de la participación de los desplazados y sus representantes de manera oportuna, significativa y efectiva -en la adopción de decisiones que los afectan-, como uno de los 12 derechos mínimos a efectos de superar el estado de cosas inconstitucional (Auto 008/2009). Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 12
Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co PROCU .DURIA eBOELA_ 8Constatación de la continuidad en las carencias de garantía para la participación de los desplazados y exigencia al Estado de informar al respecto (Autos 218/2006, 333/2006,337/2006). 9Discriminación de las mujeres en cuanto a su participación en espacios públicos y políticos (Auto 092/2008). 10 -Riesgos que enfrentan las mujeres, en razón del conflicto armado, dada su labor de defensoras de derechos humanos en organizaciones sociales y comunitarias. Consecuente afectación del derecho a la participación (Auto 092/2008). 11Precaria participación de niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado. Ausencia de una política pública al respecto. (Auto 251/2008). 12Necesidad de consulta previa en torno a las órdenes al Estado para crear programas que garanticen los derechos y la salvaguardia étnica de los pueblos indígenas (Auto 004/2009). 13Obligación de consulta previa y participativa en relación con los derechos de la población desplazada afrocolombiana. Exclusión y subrepresentación en procesos de toma de decisiones (Auto 005/2009). 14Afectación del conflicto interno a las estructuras sociales y políticas de las comunidades afrodescendientes, con menoscabo del derecho a la participación (Auto 005/2009). Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 13
Extensiones 11517. Fax: 11598. prevenlivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
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IIUUEUIAClON
15Obligación de las entidades públicas en cuanto a enfrentar las barreras que impiden la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad. Precaria información estatal al respecto (Auto 006/2009). La Corte Constitucional, mediante tales pautas, asume el cambio de modelo político que representa la Constitución de 1991: el tránsito de una democracia de naturaleza liberal clásica -en la que el ciudadano elige a sus representantesa una democracia representativa en la que este debe ser protagonista en la toma de decisiones de los asuntos públicos. El ciudadano, que en la Constitución de 1886 tiene un rol básicamente pasivo y marginado, debe ahora tener voz en el trámite de los ideales colectivos. Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 14 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15.PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
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IULDElANACII
2. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO A LA PARTICIPACiÓN La participación política -entendida no sólo como la que alude a la elección de gobernanteses un aspecto primordial del desarrollo humano. En las democracias poco avanzadas, al tiempo incluso en que se celebran elecciones, los ciudadanos
desconfían de sus gobernantes y son apáticos a las políticas públicas. De ahí que conceptos como participación real, democracia, derechos humanos y libertades fundamentales sean asumidos de manera interdependiente. En consecuencia -en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanoses deber de los Estados, mediante ejecuciones eficaces, estimular la participación efectiva de las personas en aras de que se realicen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La libertad de expresión y discusión -en torno a acciones comunitarias que reivindican la solución de problemas sociales-, reafirma el carácter participativo de una auténtica democracia. Esta debe ser mucho más que el sólo sistema electoral en tanto cualifique y ahonde el ejercicio de ciudadanía. En esa perspectiva, el derecho a la participación de las víctimas es la posibilidad de que estas incidan -de manera individual y mediante sus organizaciones, y con fundamento en el marco jurídico referidoen la toma de decisiones que aludan a la realización de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Es decir, en la formulación y evaluación de las políticas y programas respectivos. De esta manera es como se materializa -con las debidas dinámicas de solidaridad y transparenciala construcción conjunta de lo público entre Estado y sociedad. Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 15 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
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I&i.D£LAIaOM Una política pública de atención y reparación integral a las víctimas debe asumir la participación de estas como un derecho transversal. Sin que este se realice no podrán ser reconocidas y asumidas como actores importantes para el restablecimiento de susderechos. Es entonces requisitoque se den las condiciones, garantías y oportunidades para que quienes hayan sufridoviolacionesa losderechos humanos e infraccionesal derecho internacionalhumanitariopuedan hacer valer sus intereses; para que se tengan en cuenta sus propuestas y observaciones en los procesosde reparación. Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 16 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
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GEIRA1DEua
3. LA PARTICIPACiÓN DE LAS VíCTIMAS EN LA LEY 1448 DE 2011 Y LAS CORRESPONDIENTES OBLIGACIONES ESTATALES En un ámbito de justicia transicional, y en aras del goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, la Ley 1448 establece una serie de medidas -individuales y colectivasde carácter judicial, administrativo, social y económico. El propósito es dignificar a las víctimas mediante la materializaciónde susderechosconstitucionales.
Dicha ley, desde sus primerosapartes-principiosgenerales-, establece en su artículo 28 como un derecho de las víctimas su participación en la formulación,
implementación y seguimiento de la correspondiente política pública. y de acuerdo con el artículo 14, el Estado se compromete a enfrentar las dificultades que impidan la participación de lasvíctimas en lasdinámicasde atención,asistencia y reparación. 3.1 Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas La Ley 1448, en su artículo 161, establece el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas; su instrumento de ejecución es el Plan Nacional para laAtención y Reparación Integrala lasVíctimas. Con fundamento en el artículo 162, el Sistema opera, a nivel nacional, mediante el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; y a nivelterritorial, a través de losComitésTerritorialesde JusticiaTransicional. Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 17 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15.PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA &Ul.DUAa Tal Comité Ejecutivo -máximo órgano de decisión del Sistemaestá integrado por la Presidencia de la República, los Ministeriosdel Interior,Justicia, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación(artículo 164). 3.2 Mesas de Participación El Título VIII de la Ley 1448, en armonía con el Decreto 4800/2011, establece la
participación de lasvíctimas en dicho Sistemaa través de las Mesasde Participación en los niveles nacional,departamental, municipalydistrital. La Mesa Nacional estará integrada por aquellas organizaciones de víctimas que se hayan inscrito ante la Defensoría del Pueblo y que pertenezcan a la Mesa de Participación Departamental; a esta la conforman las organizaciones que se hayan inscrito ante la Defensoría del Pueblo y que pertenezcan a la Mesa de Participación Municipal o Distrital -conformada esta por organizaciones inscritas ante la Personería-o Los primeros noventadías calendariode cada año es el períodode inscripción de las Mesas (artículo 269, Decreto4800/2011). El Decreto 4633/2011 -artículo 191garantiza la participación en las Mesas de los pueblos y comunidades indígenas. Igual propósito,frente al pueblo Rrom, asume el artículo 117 del Decreto 4634/2011. Asimismo -en relación con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenquerasel artículo 151 del Decreto Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 18 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5No. 15-80. Piso 15.PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA BULILA NAaON 4635/2011. Esta norma, en su artículo 153, atinente también a la realización de derechos de dicha población,crea el Comitéde Seguimiento.
3.3Espacios de participación Son espacios de participación de las víctimas -artículo 263 del Decreto 4800/2011-, los siguientes: Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación Integrala las Víctimas, Comités Territoriales de Justicia Transicional, Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras, Comisión de Monitoreo y Seguimiento al Cumplimiento de la Ley, Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica. 3.4 Rol de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas El rol de dicha Unidad es la de ser coordinadora del referido Sistema Nacional que establece la Ley de Víctimas, y de la oferta de legislacionesanteriores en materia de políticas públicas nacionales, departamentales,distritales y municipales en termas de asistencia, atención y reparación(artículo 168,Ley 1448/2011). Ello implica -con fundamento en otros numeralesdel mismoartículola realización de dinámicas participativas en torno a criterios e insumos de los programas de reparación directa; programas de reparación colectiva; retorno y reubicación de personas desplazadas; acompañamiento a hogares victimizados; mecanismos de Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 19 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co
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8WL DEtAHACfON rehabilitación social y comunitaria; monitoreo de los recursos invertidos; atención a las víctimas por partede lasentidades nacionalesyterritoriales. Es también deber de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integrala las Víctimas,junto con lasAlcaldías, Distritosy Gobernaciones (artículo 262, Decreto 4800/2011), garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales para lacreación y el sostenimientode las Mesasde Participación. La elaboración y difusión -con participación de las víctimasdel Protocolo de Participación Efectiva de las Mesas, es decir, los mecanismos que garanticen la representación con enfoque diferencial, es asimismo responsabilidad de la Unidad (artículo 285, Decreto4800/2011). Instaladas las Mesas de Participación, es función de la Unidad -de acuerdo con el artículo 284 del referido decreto-, implementar en dichos espacios programas de capacitación atinentes a la Ley de Víctimas y a la capacidad de estas en materia de liderazgo y representación. 3.5 Rol de la Defensoría del Pueblo Esta institución, según lo establece el artículo 269 del Decreto 4800/2011, es la encargada de asumir la inscripción de las organizaciones de víctimas y de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas en las Mesas de Participación del orden departamentaly nacional. Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos yAsuntos Étnicos. Grupo Justicia Transicional 20 Extensiones 11517. Fax: 11598. preventivaddhh@procuraduria.gov.co
Carrera 5 No. 15-80. Piso 15.PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA IlULDEUa Apoyar a las alcaldías y gobernaciones en la difusión de tales inscripciones, de acuerdo con la misma norma,estambién deberde la Defensoríadel Pueblo. Los artículos 272 y 273 del referido decreto le asignan a dicha entidad la obligación de diseñar y poner a disposición -de las personerías y defensorías regionalesel formulario de inscripción en las Mesasde Participacióny la respectivaficha técnica. 3.6 Rol de las Personerías Municipales y Distritales Es función de las Personerías asumir la inscripción -en el nivel municipal y distrital-, de las organizaciones de víctimas y de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas en las Mesas de Participación (artículo 269 del Decreto 4800/2011). Asimismo, con respecto a dichas Mesas, y conforme al artículo 287 del mismo decreto, ejercerán lasecretaríatécnica. 3.7 Directiva 004/2012, conjunta de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo Tal documento plantea directrices para los servidores del Ministerio Público en torno a la atención a las victimas del conflicto armado, el diligenciamiento del Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripc
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