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SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022181114

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022181114
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022181114-012-000

Fecha: 2022-12-23 12:16 Sec.día527

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022181114-012-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-5049

Demandante : CAROLINA FRANCO SERNA Demandados : BANCOLOMBIA Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, procediendo a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que: i) el tipo de proceso es un verbal sumario, y ii) en el expediente reposan las pruebas suficientes sin necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas para resolver el fondo del

litigio, conforme a lo siguiente SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, la señora CAROLINA FRANCO SERNA demandó a BANCOLOMBIA S.A, pretendiendo la devolución de $493.000. Lo anterior teniendo en cuenta que el día 26 de septiembre de 2022, realizó una consignación por valor de $493.000, a través de corresponsal bancario, no obstante, las sumas tuvieron como destino una cuenta diferente a la ordenada en el momento de realizar el trámite. La demanda fue admitida y notificada a BANCOLOMBIA S.A., quien en término contestó la misma solicitando se declare probada la excepción de “HECHO SUPERADO”, por cuanto la entidad ha realizado el abono reclamado por la demandante a la cuenta destino correcta. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (derivado 009), sin pronunciamiento. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada

con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que la consignación efectuada por la demandante como se constata a derivados 000 fue efectuada ante un corresponsal de la entidad financiera demandada, en desarrollo de un contrato de corresponsal bancario, mismo que se encuentra regulado en los artículos 2.1.6.1.2 y 2.1.6.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Al respecto, cabe advertir que la relación negocial establecida a partir de dicha operación impone entonces precisos deberes de diligencia a las partes contratantes, determinados por aspectos tales como la utilidad que éste les reporta, experiencia, profesionalismo, poder negocial, y la ubicación en el contrato, etc. de ahí que, el literal d) del artículo 6° de la Ley 1328 de 2009, prevé como buena práctica de protección propia del consumidor financiero: “d) Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos”, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales pactadas en el respectivo contrato y siempre y cuando ellas, no correspondan a cláusulas abusivas (parágrafo del artículo 11 Ley 1328 de 2009). Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva como sustento de la

excepción propuesta manifiesta que una vez realizadas las verificaciones de la información suministrada por la demandante y habiendo obtenido la autorización expresa de parte del titular de la cuenta destino errada, para realizar el débito, procedió el 31 de octubre de 2022, con el abono por valor de $493.000, en la cuenta correcta No. 70099. Como fundamente de su dicho aportó pantallazo del sistema “MOVIMIENTO DEPÓSITOS POR CUENTA” (derivado 008) A partir de esto último, se ordenará a BANCOLOMBIA S.A. que aporte con destino al presente proceso copia del extracto de la cuenta No. 70099, que acrediten la consignación de la suma de $493.000. Además, considerando que se corrió traslado de las excepciones a la demandante sin que hubiera solicitado prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones de BANCOLOMBIA S.A., habrá de estarse a lo constado dentro del proceso, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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No habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada: “HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: REQUERIR a BANCOLOMBIA para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, allegue con destino al presente proceso copia del extracto de la cuenta No. 70099, que acrediten la consignación de la suma de $493.000.

CUARTO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada la anterior decisión por secretaria archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NELLY CASTILLO CABRERA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

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DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 26 de diciembre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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