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SIC - Acta 232 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 232 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

R"'- Industria y Comercio 11 ►SUPERINTENDENCIA Yo e Juego l1mp10 a Colombia fi 'IODOSPORUN '-.!fifi!!!

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL: C.G.P.

ACTA No. ■'17 ' 2,31 2

Proceso por Competencia Desleal y Propiedad Industrial

Radicación: 15061574

Demandante: RAMÓN BLANCO RIVERO, RAMÓN ARTURO BLANCO BOL/VAR

y MARTHA PATRICIA BOLIVAR HERNÁNDEZ

Demandado: YALENA BLANCO RODRÍGUEZ y ELIZABETH BLANCO

RODRÍGUEZ.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis

(2016).

HORA INICIO: 10:00 a.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio

FIDEL PUENTES SILVA, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: Se hizo presente el apoderado judicial el abogado JUAN FELIPE ACOSTA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.874.571 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 175.241 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta sustitución de poder y a quien se le reconoce personería jurídica en los términos y para los efectos que le fue conferida la referida sustitución.

Por la demandada: Se hizo presente el apoderado judicial el abogado EDGARDO

Judicatura, quien presenta sustitución de poder y a quien se le reconoce personería jurídica en los términos y para los efectos que le fue conferida la referida sustitución.

Por la demandada: Se hizo presente el apoderado judicial el abogado EDGARDO RAFAEL CABARCAS MOVILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.250.026 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 145.560 del Consejo Superior de la

Judicatura.

ETAPAS EVACUADAS: '1f" Industria y Cometfio ,, • .,,SUPERINTENDENCIA _:,.. _ 2,3 1 2

Etapa probatoria. Continuando con la realización de la Audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P., el Despacho procede a evacuar las pruebas decretadas para el día de hoy: Testimonios Testimonio de la señora MARIVEL PATRICIA BARROS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.690.644 de Barranquilla. Testimonio del señor CAMILO SAMUEL BOLÍVAR HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.762.634 de Barranquilla. Siendo las 4:00 p.m. se reanuda la presente audiencia y para ello se recibirá el siguiente testimonio: Testimonio del señor JOSÉ DE LOS SANTOS MADRID GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.752.279. La parte solicitante de las pruebas testimoniales ULISES ANTONIO ESPINOSA DE HOYOS y CAROLINA USME DE BAENA, solicitaron su desistimiento, por lo que el Despacho las tiene por desistidas.

La parte solicitante de las pruebas testimoniales ULISES ANTONIO ESPINOSA DE HOYOS y CAROLINA USME DE BAENA, solicitaron su desistimiento, por lo que el Despacho las tiene por desistidas. Respecto del testimonio del señor EFRAIN ANTONIO BARROS RODRÍGUEZ, señaló la parte solicitante de la misma, que dicho testigo se encontraba enfermo y por tanto, le solicitaron que allegara al expediente constancia de tal situación, este Despacho prescindió del mismo. Por lo tanto, se declara terminada así la etapa probatoria en el presente proceso. Alegatos de conclusión Se le concedió el uso de la palabra a las partes para que aleguen de conclusión. Siendo las 5:14 p.m. la parte demandante sustituye el poder conferido y este Despacho le reconoce personería al doctor ADRIANO SALVATORE MARCENARO CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.759.532 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 164362 delfi Industria y Comercio ,, fiSUPERINTENDENCIA _L_ 2,3 1 2 (i) Yo le Juego limpio a Colcmb1c ·12 SEP 2016 fi TODOSPGRUN 'f¡. !'!!!'!!!! C.S. de la J., en los términos y para los efectos del poder de sustitución conferido. Siendo el momento procesal oportuno, sin que en el presente asunto se encuentre alguna causal de nulidad, corresponde proferir la siguiente:

SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el

alguna causal de nulidad, corresponde proferir la siguiente:

SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Desestimar todas las pretensiones de RAMÓN ARTURO BLANCO BOLIVAR, en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a RAMÓN ARTURO BLANCO BOLIVAR. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual equivale a la suma de $3.447.270., los cuales deberán pagarse dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. ESTA DECISION QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: /& MlNCOMERCIO 'ZI' INDl:.ISTRIA, YTURISMD1:1/"- Industria y Comercio ,1 ►SUPERINTENDENCIA ibiL;_ 2,3 1 2

En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: /& MlNCOMERCIO 'ZI' INDl:.ISTRIA, YTURISMD1:1/"- Industria y Comercio ,1 ►SUPERINTENDENCIA ibiL;_ 2,3 1 2 Yo le Juego l1mp10 a Colombm l 2 SEP 2016 - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron, Siendo las 6:43 p.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondien e por quienes en ella intervinieron. ADRIANO SALVATORE MARCENARO Apoderado judicial s emandante e Competencia Desleal y Propiedad Industrial. a\ Mlf!ICÓMERCIO .\!? INDUSllllAYTURISMO ,___,,

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