SIC - Acta 68 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 68 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
QeIndustria y Comercio ,¡ .,,,SUPERINTENDENCIA Yo le Juego L1rnp10 o Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. ACTA Nº lfif '_'"' ·1 6 8 Proceso por competencia desleal
Expediente: 140266450
Demandante: NUEVAS INVERSIONES TECNOLÓGICAS S.A.S.
Demandado: INFOBIP COLOMBIA S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Hora Inicio - 3:00 p.m.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio ¡'\ JOSÉ FERNÁNDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia
Desleal y Propiedad Industrial. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se hizo presente el Dr. ANDRÉS TRUJILLO MAZA, identificado con C.C. No. 79.867.029 y T.P. No. 106.702 del C. S. de la J., apoderado de la parte demandante. Por la Demandada - Se hizo presente el Dr. SANTIAGO LEÓN GÓMEZ, identificado con C.C. No. 79.946.884 y T.P. No. 117.320 del C. S. de la J., apoderado de la parte demandada.
ETAPAS EVACUADAS: En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente
ETAPAS EVACUADAS: En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia.
SENTENCIA DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones formuladas por NUEVAS INVERSIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a NUEVAS INVERSIONES TECNOLÓGICAS S.A.S., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 10% de las pretensiones negadas, esto es, la suma total de catorce millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos pesos ($14.241.600), lo anterior de conformidad con el numeral 1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.G1r Industria y Comercio lj\ '41 ►SUPERINTENDENCIA fi Yo le Juego Lrmpro a Colcmbio i!fl"I" - fi1 6 8 2 4 FEB 2016
Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondiente.
ESTA DECISION QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS
Yo le Juego Lrmpro a Colcmbio i!fl"I" - fi1 6 8 2 4 FEB 2016 Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondiente. ESTA DECISION QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El re 6 rente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No iendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una v i\fi:JR'.J\: ue en ella intervinieron. ANDRÉS TRUJILLO MAZA Apoderado de la parte demandante fi?fi0?=. fiSANTIAGO LEÓN GÓMEZ Ap e demandada ERREZ ompetencia Desleal y Propiedad Industrial.